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1.10.12

EL MATRIMONIO CANÓNICO I


Vamos, en una serie de artículos consecutivos, a analizar y desarrollar el tema del matrimonio canónico, su sentido y sacramentalidad, la nulidad y sus causas, la separación, la situación de los divorciados y vueltos a casar y todas las cuestiones que se refieren a este tema, tan de actualidad por la cantidad de divorcios, uniones de hecho o matrimonios civiles que los católicos protagonizan y que debemos conocer. Son cuestiones que atañen más al Código de Derecho Canónico –CDC– que a la Liturgia.

Comenzamos por la definición de matrimonio. La Iglesia Católica afirma que la alianza matrimonial está constituida por un varón y una mujer. La esencia del matrimonio está recogida en el canon 1055 § 1, que recoge  casi literalmente la doctrina contenida en la Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”, del Concilio Vaticano II. Dice así: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.
Por lo tanto, la Iglesia Católica
- Excluye el matrimonio homosexual, la poligamia –un varón con varias esposas– o la poliandria –una mujer con varios esposos–.
El matrimonio va orientado a la generación y educación de la prole.
- El matrimonio entre bautizados en la Iglesia Católica es sacramento.
- El matrimonio canónico rato y consumado, es indisoluble –rato es que haya sido válido y consumado es que los cónyuges hayan realizado el acto sexual destinado a la procreación–. Lógicamente, un matrimonio no rato es nulo, al igual que un matrimonio no consumado. La consumación del matrimonio se presume, o sea, se da por hecho, si no se dice nada en contra.
Los casados sacramentalmente, posteriormente divorciados y vueltos a casar, civilmente por supuesto, viven, canónicamente hablando, en adulterio. Sabemos que esa afirmación suena muy fuerte, pero “técnicamente” es así.
-           Los católicos tenemos la obligación de contraer matrimonio sacramental, o sea, lo que popularmente llamamos casarse por la Iglesia. La Iglesia no considera válidos los matrimonios de católicos efectuados solo ante la autoridad civil, por lo que los considera nulos. Los cónyuges vivirían, en este caso, en concubinato. Evidentemente, en el orden moral, no es lo mismo una pareja que manifiesta de manera pública, con un matrimonio civil, su compromiso de formar una familia que las parejas que conviven sin más trámites.
Según el CDC, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser: Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales; capaces de consentir en forma libre y deliberada y que quieran consentir a tenor de las normas canónicas; manifestar el consentimiento matrimonial según la forma jurídica canónica.
De esos supuestos se deduce que, para que el matrimonio sea válido, los cónyuges no deben tener impedimentos que lo anulen, o sea, que se puedan casar –las causas de nulidad las veremos en otros artículos–;  la persona debe saber lo que hace, tener conciencia de que se está casando sacramentalmente y, además, manifestar libremente el consentimiento. Sin libertad, el matrimonio sería nulo. No se puede contraer matrimonio válido forzado bajo amenazas u otras formas de coacción.




19.9.12

EL PRECEPTO DOMINICAL II


Terminamos, con este segundo artículo, el comentario sobre el precepto dominical
Dificultades para cumplir el precepto. Hoy, como en los tiempos heroicos del principio, en tantas regiones del mundo se presentan situaciones difíciles para muchos que desean vivir con coherencia la propia fe. El ambiente es a veces declaradamente hostil y, otras veces —y más a menudo— indiferente y reacio al mensaje evangélico. El creyente, si no quiere verse avasallado por este ambiente, ha de poder contar con el apoyo de la comunidad cristiana. Por eso es necesario que se convenza de la importancia decisiva que, para su vida de fe, tiene reunirse el domingo con los otros hermanos para celebrar la Pascua del Señor con el sacramento de la Nueva Alianza. Corresponde de manera particular a los obispos preocuparse de que el domingo sea reconocido por todos los fieles, santificado y celebrado como verdadero "día del Señor", en el que la Iglesia se reúne para renovar el recuerdo de su misterio pascual con la escucha de la Palabra de Dios, la ofrenda del sacrificio del Señor, la santificación del día mediante la oración, las obras de caridad y la abstención del trabajo.
Desde el momento en que participar en la Misa es una obligación para los fieles, si no hay un impedimento grave, los pastores tienen el correspondiente deber de ofrecer a todos la posibilidad efectiva de cumplir el precepto. En esta línea están las disposiciones del derecho eclesiástico, como por ejemplo la facultad para el sacerdote, previa autorización del obispo diocesano, de celebrar más de una misa el domingo y los días festivos, la institución de las misas vespertinas y, finalmente, la indicación de que el tiempo válido para la observancia de la obligación comienza ya el sábado por la tarde, coincidiendo con las primeras Vísperas del domingo. Además, los pastores recordarán a los fieles que, al ausentarse de su residencia habitual en domingo, deben preocuparse por participar en la misa allí donde se encuentren.
Transmisión por radio y televisión. Los fieles que, por enfermedad, incapacidad o cualquier otra causa grave, se ven impedidos, procuren unirse de lejos y del mejor modo posible a la celebración de la Misa dominical, preferiblemente con las lecturas y oraciones previstas en el Misal para aquel día, así como con el deseo de la Eucaristía. En muchos países la televisión y la radio ofrecen la posibilidad de unirse a una celebración eucarística cuando esta se desarrolla en un lugar sagrado. Obviamente, este tipo de transmisiones no permite de por sí satisfacer el precepto dominical, que exige la participación en la asamblea de los hermanos mediante la reunión en un mismo lugar y la posibilidad de la comunión eucarística. Pero para quienes se ven impedidos de participar en la Eucaristía y están excusados de cumplir el precepto, la transmisión televisiva o radiofónica es una preciosa ayuda, sobre todo si se completa con el generoso servicio de los ministros extraordinarios que llevan la Eucaristía a los enfermos, transmitiéndoles el saludo y la solidaridad de toda la comunidad.
Otros momentos del domingo cristiano. El domingo cristiano no debe limitarse a la participación en la Eucaristía, aunque sea el centro del domingo. En efecto, el día del Señor es bien vivido si todo él está marcado por el recuerdo agradecido y eficaz de las obras salvíficas de Dios. Todo debe llevar cada cristiano a dar también a los otros momentos de la jornada —vida en familia, relaciones sociales, momentos de diversión— un estilo que ayude a manifestar la paz y la alegría del Resucitado en el ámbito ordinario de la vida, como, por ejemplo, el encuentro sosegado de los padres y los hijos.
Asambleas dominicales sin sacerdote. La Iglesia, considerando el caso de la imposibilidad de la celebración eucarística, recomienda convocar asambleas dominicales en ausencia del sacerdote, según las indicaciones y directrices de la Santa Sede y cuya aplicación se confía a las Conferencias Episcopales.
En cualquier caso, la participación en la asamblea eucarística dominical nunca debería ser percibida por los cristianos como una obligación o carga sino, todo lo contrario, como ocasión gozosa de encuentro con el Señor.
Fuente: Carta apostólica Dies domini de Juan Pablo II al  episcopado, al clero y a los fieles sobre la santificación del domingo (31 de mayo 1998).

16.9.12

EL PRECEPTO DOMINICAL I

Vamos, en dos artículos consecutivos, a abordar la cuestión del precepto dominical.
Desde los primeros siglos del cristianismo, los fieles han observado la costumbre de santificar el domingo, asistiendo y participando en la  Eucaristía. Al ser la Eucaristía el verdadero centro del domingo, se comprende por qué, desde los primeros siglos, los pastores no han dejado de recordar a sus fieles la necesidad de participar en la asamblea litúrgica. El tratado del siglo III titulado Didascalia de los Apóstoles, ya indicaba a los fieles “Dejad todo en el día del Señor  y corred con diligencia a vuestras asambleas, porque es vuestra alabanza a Dios. Pues, ¿qué disculpa tendrán ante Dios aquellos que no se reúnen en el día del Señor para escuchar la palabra de vida y nutrirse con el alimento divino que es eterno”? Los fieles han observado esta obligación incluso en situaciones de peligro y de restricción de la libertad religiosa, como se puede constatar desde los primeros siglos de la Iglesia hasta nuestros días.
La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas, que han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio.
En la actualidad, el Código de Derecho Canónico actual lo confirma diciendo, en su canon  1246  § 1, que  “El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.  Y más adelante, en el canon 1247, ordena que “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”. La obligación de oír misa entera los domingos es, también, uno de los cinco mandamientos de la Iglesia. El catecismo lo pone expresamente como primer mandamiento: oír misa entera los domingos y fiestas de precepto y, exige a los fieles, participar en la celebración eucarística, en la que se reúne la comunidad cristiana, el día en que conmemora la Resurrección del Señor, y en aquellas principales fiestas litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la Virgen María y los santos. Las celebraciones dominicales deben ser celebraciones gozosas, animadas por el canto, atrayentes y participadas. Todos los católicos, salvo las excepciones que más bajo relacionamos, estamos obligados a cumplir el precepto, incluido los niños a partir de que tenga uso de razón, que se suele contemplar desde los siete años.
¿Quién no cumple el precepto dominical? No cumple con el precepto quien no asiste a las partes más significativas de la misa o quien, aún estando presente, no presta la debida atención, se distrae leyendo o en otras ocupaciones. El precepto indica “oír misa entera”. Quien asista solo por el gusto al canto, lo vistoso de los ritos litúrgicos  u otras motivaciones profanas no cumple tampoco el precepto. Tampoco sirve asistir a partes fragmentarias de diversas misas. 
Si lo cumplen, en cambio, aquellos que ejercen algún ministerio, aunque les resulte más difícil la concentración –directores de coros, organistas, los que recogen la colecta y cosas por el estilo–.
¿Qué motivos eximen de cumplir el precepto? Hay varios motivos que eximen de cumplirlo: la enfermedad, el deber inexcusable de cuidar enfermos u obras de misericordia inaplazables, la larga distancia al lugar de la celebración, realizar servicios públicos oficiales –policía, bomberos, servicios de guardia o emergencias de cualquier tipo–, viajes inaplazables y similares.

6.8.12

MISCELANEA VARIA IV

Seguimos con temas variados, aclarando conceptos, sobre nuestra doctrina y fe.
¿Los santos hacen milagros? No. Aunque la respuesta pueda extrañar,  o, incluso, escandalizar, debemos afirmar que los santos, incluida la Santísima Virgen, no hacen milagros. Los milagros solo los puede hacer Dios, aunque eso sí, los santos pueden  interceder por nosotros, o sea, transmitir nuestra petición y pedir junto a nosotros. Si los santos, personas humanas, pudiesen hacer milagros, serían como Dios. Así pues, no se puede decir que un santo sea más milagroso que otro. No obstante, la piedad popular considera que algunos santos son especialmente milagrosos, que interceden con más “eficacia” que otros. 
¿Adoramos los católicos a las imágenes? Rotundamente no. Las imágenes merecen respeto y veneración por lo que representan, no por si mismas. Se puede rezar delante de ellas pero no cabe hacerles genuflexión, reservada al Santísimo, como signo de adoración. La adoración a las imágenes sería idolatría.
¿Se debe hacer la señal de la cruz al empezar el Evangelio? Sí. La OGMR dice que “Llegado al ambón, el sacerdote abre el libro y, con las manos juntas, dice: El Señor esté con vosotros, y el pueblo responde: Y con tu espíritu, y después: Lectura del santo Evangelio..., trazando la cruz sobre el libro con el pulgar, y luego sobre su propia frente, boca y pecho, lo cual también hacen todos los demás.  Ese todos los demás se refiere al pueblo.
¿Hay  que estar de rodillas durante la consagración? Sí. Volvemos a la OGMR, que nos dice que hay que estar de rodillas “durante la consagración, a no ser que lo impida la enfermedad o la estrechez del lugar o la aglomeración de los participantes o cualquier otra causa razonable. Y, los que no pueden arrodillarse en la consagración, harán una profunda inclinación mientras el sacerdote hace la genuflexión después de ella”. Así pues, desde la epíclesis (invocación al Espíritu Santo, momento en que el sacerdote impone sus manos sobre los dones) hasta la aclamación del pueblo “Anunciamos tu muerte,,, Ven, Señor Jesús”se debe permanecer de rodillas, salvo por los motivos ya citados.
¿A qué partes de la misa no se puede faltar para decir con propiedad que se ha oído misa? El precepto obliga a oír la misa completa. Ahora bien, de las cuatro partes de la misa no todas tienen la misma importancia. Los ritos iniciales y los ritos finales no son esenciales, si en cambio la Liturgia de la Palabra y la Liturgia Eucarística. Desde luego, quien llegue a misa una vez comenzado el Ofertorio o se marche antes de la comunión no puede decir que ha oído misa. La misa oída por la radio o vista por televisión no sirve para cumplir con el precepto, si realmente no existe causa justa (enfermedad o similar) que impida al fiel acudir a la iglesia. La presencia física es necesaria. 
¿Puede un católico opinar de manera diferente que el Papa, un obispo o de nuestro párroco? Por supuesto que sí. El pueblo de Dios es libre y tiene libertad de opinión sobre los temas terrenales, sin que deba ser considerada una opinión diferente como insubordinación o rebeldía.. Así, se puede discrepar de una decisión arzobispal, siempre con el debido respeto y caridad y sin ataques descalificadores. Por ejemplo, si un arzobispo autoriza un encierro de trabajadores en la catedral se puede opinar que no debería permitirse. De igual forma, se puede pensar y defender que, por ejemplo, las mujeres tengan acceso a los ministerios instituidos y cosas por el estilo. Ahora bien, en cuestiones de fe y de moral no hay opción de opinión, y hay que asumir y acatar las decisiones y doctrina de la jerarquía.
¿Tienen todas las reliquias el mismo valor? Ante todo decir que “reliquia” designa “lo que queda”, “lo que resta” de las personas amadas. En sentido amplio, una reliquia puede ser cualquier objeto que haya pertenecido a un ser querido, como nuestros padres, familiares y demás. Aquí nos referimos a las reliquias de los santos, que reciben culto de dulia, o sea, de veneración. 
Las reliquias pueden ser de tres grados: 1er grado: un fragmento del cuerpo del santo; 2do grado: un fragmento de su ropa o de algo que el santo usaba durante su vida (rosario, Biblia, cruz, etc.), así como objetos asociados con el sufrimiento de un mártir; 3er grado: cualquier objeto que ha sido tocado a una reliquia de primer grado o a la tumba de un santo.  A su vez, las reliquias de primer grado se dividen en tres clases: reliquias insignes (el cuerpo entero o una parte completa de él como el cráneo, una mano, una pierna, un brazo o algún órgano incorrupto); reliquias notables (partes importantes del cuerpo pero sin constituir un miembro entero, como la cabeza del fémur, una vértebra, etc.); reliquias mínimas (huesecillos o astillas de hueso). Las reliquias de primer grado deben estar expuestas en relicarios, que tienen la consideración de vasos sagrados. Especial consideración merecen, por su máxima importancia, las relacionadas con la Cruz de Cristo y su Pasión.




31.7.12

MISCELANEA VARIA III

Seguimos en este artículo respondiendo a cuestiones variadas referidas a la Liturgia y a la Iglesia en general.
¿Qué es la excomunión? La excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia. Ciertos pecados o delitos particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide fundamentalmente la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos. De esta forma, un excomulgado (que no es lo mismo que expulsado aunque tienda a identificarse así) está impedido de participar en la Santa Misa, recibir la Sagrada Comunión, la Confesión, y los demás sacramentos. Los excomulgados no pueden ser padrinos ni participar activamente en la vida de la Iglesia. La excomunión puede ser levantada, aunque la  absolución sólo puede ser concedida por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes debidamente autorizados. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión. Se considera la pena más grave que impone la Iglesia.
¿Quiénes incurren en excomunión? En primer hay que ecir que solo los católicos pueden ser excomulgados y que la pena de excomunión tiene un sentido  medicinal, para hacer ver a la persona la gravedad de su falta. Hay dos formas de excomunión: la excomunión latae sententiae y la excomunión ferendae sententiae. Es la misma excomunión, pero en la primera se incurre de manera automática, por la gravedad del delito, y en la segunda se incurre tras un proceso judicial canónico.
A grandes rasgos, incurren el excomunión latae sententiae los que atenten contra el Papa, las que abortan y sus colaboradores, los que profanan las Sagradas Especies, los apóstatas, herejes y cismáticos, los sacerdotes que violen  el sacramento de la confesión y los que ingresen en asociaciones que persigan destruir a la Iglesia.
¿Concede la Iglesia el divorcio? Rotundamente no. Ahora bien, hay algunos casos en los que el matrimonio, si no ha cumplido los requisitos exigidos, puede declararse nulo. No es lo mismo nulidad que divorcio. La nulidad implica que el sacramento no se realizó, bien por existir algún impedimento, por vicio de consentimiento o por defectos de forma. Los cónyuges a los que se les conceda la nulidad  vuelven a ser solteros. Para conceder una nulidad solo se tienen en cuenta las circunstancias que se daban en el momento de la boda. Lo que pase después de la boda no afecta, salvo que tenga un origen previo. También un matrimonio puede anularse, si no ha sido rato o consumado.
¿Tienen los bautizados en la fe católica obligación de casarse sacramentalmente, popularmente dicho por la Iglesia? Rotundamente sí. La Iglesia no admite el matrimonio civil para sus miembros, por lo que ese matrimonio, casados solo civilmente, estarían en situación irregular (de concubinato, en sentido estricto). Por ese motivo, no les está permitido acercarse a la comunión ni al sacramento de la penitencia, hasta que no regularicen esa situación.
¿Se puede comulgar dos veces el mismo día? Sí, se puede. El CDC dice, en su canon 917, que  "Quien haya recibido la Sagrada Comunión puede recibirla de nuevo el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe". Así pues, quien comulga por la mañana en una misa y, por la tarde, asiste a otra misa, con ocasión de una boda, un funeral o simplemente por devoción, puede volver a comulgar una segunda vez. Ahora bien, no sería correcto asistir por devoción a varias misas y comulgar en todas ellas.
¿Por qué se purifican los vasos sagrados tras la comunión? Se trata de que no queden partículas de las hostias ni restos del vino consagrado. No se olvide que, en las especies consagradas, por pequeña que sea la parte, se encuentra el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Así pues, se trata de sumir los posibles restos que hayan quedado después del banquete eucarístico.
¿Se pueden lavar los vasos sagrados? Sí. Lavar es distinto de purificar. Una vez purificados debidamente el cáliz, el copón y la patena se pueden lavar, si se considera necesario. Pero eso sí, sin usar estropajos que puedan dañar la superficie ni rayarla ni detergentes abrasivos. 

22.7.12

MISCELANEA VARIA II

Seguimos en este artículo con varios temas, sobre los cuales a veces no se tiene la suficiente formación.
¿Qué es una archidiócesis? Sabemos que la Iglesia se organiza, territorialmente hablando, en diócesis que, en España, coinciden esencialmente con las provincias, con algunas excepciones. A su vez, las diócesis se agrupan en provincias eclesiásticas. Al frente de cada diócesis se pone a un obispo como cabeza máxima de la Iglesia. Una archidiócesis no es más que una diócesis a la que la Santa Sede le da ese título honorífico por cuestiones de antigüedad, tradición histórica, considerarse origen de otras o por ser una región importante por su población u otras cuestiones. El obispo que está al frente de una archidiócesis ostenta el título de arzobispo. La archidiócesis preside un grupo de diócesis de una región, que reciben el nombre de "diócesis sufragáneas". Sevilla es una archidiócesis, porque preside la provincia eclesiástica del mismo nombre, que comprende las diócesis de SEVILLA, Cádiz y Ceuta, Canarias, Córdoba, Huelva, Jerez de la Frontera y Tenerife. Así, se dice la diócesis de Cádiz es sufragánea de la de Sevilla. Las provincias eclesiásticas, que tienen de propio derecho personalidad jurídica, están presidida por el metropolitano, quien es, a su vez, arzobispo. El oficio de arzobispo metropolitano va anejo a la sede episcopal, de la que recibe el nombre la provincia eclesiástica. En otras naciones se las llama arquidiócesis.
¿Qué diferencia hay entre un obispo y un arzobispo? En sentido estricto, ninguno. Ambos han recibido la misma ordenación episcopal. El arzobispo es un cargo honorífico, que preside la provincia eclesiástica, pero no “manda” en las diócesis sufragáneas, ya que cada obispo es soberano en su territorio. Así pues, la influencia del arzobispo en la vida de dichas diócesis es más de preeminencia que de injerencia, a no ser que existan razones de fuerza mayor para ello, como la imposibilidad de un obispo para regir la vida de su diócesis.
¿Es lo mismo un monje que un fraile? No. Los monjes son religiosos que pertenecen a Órdenes religiosas monásticas, cuyo carisma es la de vivir apartados del mundo dedicados a la oración, el estudio y el trabajo manual artesano o agrícola. Viven en monasterios que, por propia definición, están apartados de las ciudades para facilitar esa vida monástica. Monjes son, sin ser exhaustivos, los cartujos, los cistercienses, los jerónimos, los trapenses, los benedictinos. El superior del monasterio se denomina abad. Los frailes, en cambio, pertenecen a Órdenes religiosas de las llamadas “mendicantes”, y se dedican a labores de caridad, predicación, enseñanza, catequesis, cuidado de enfermos y similares. Viven en conventos, que pueden estar en las ciudades, por razones de su propia misión. Frailes son, sin agotar la lista, los franciscanos, los carmelitas, los mercedarios, los trinitarios, los dominicos, los mínimos. El superior del convento se denomina prior. Las diferencias entre monje y fraile eran más acusadas en siglos pasados. Además existen Congregaciones religiosas (como salesianos o claretianos) y Órdenes de clérigos regulares (como los jesuitas).
¿Qué es el clero regular y el clero secular? La diferencia estriba en que el clero regular pertenece a una Orden o Congregación, que tiene su propia Regla (de ahí viene regular), generalmente con los llamados tres votos. Se les llama también “religiosos”. El clero secular o diocesano no pertenece a ninguna Orden y está bajo la jurisdicción directa de su obispo. Lógicamente, la disciplina que impone la Regla solo afecta a los que, voluntariamente, la han aceptado al ingresar en la Orden o Congregación, al modo similar de un hermano que ingresa en una hermandad o cofradía.
¿Hacen los curas voto de castidad? Hay un gran desconocimiento sobre el tema de los votos religiosos. En principio, los votos de castidad, pobreza y obediencia solo lo hacen los que ingresan en Órdenes o Congregaciones y que los tengan en sus Reglas, que no todas estas asociaciones los tienen. Son propios del clero regular. Así, un religioso se obliga por el voto de castidad a ser casto, por el de pobreza a no tener bienes propios y a obedecer a su superior. Los bienes se poseen en común: si hay un coche, será para servicio del convento, si el fraile gana un dinero, predicando por ejemplo, lo entrega al prior y así sucesivamente. No puede tener dinero propio. En cambio, el sacerdote secular no profesa votos de ningún tipo. Eso sí, hace promesa de mantenerse célibe (o sea, no casarse), lo cual implica abstinencia completa. También promete obediencia y respeto al obispo. Sobre la pobreza, el sacerdote secular puede poseer bienes propios, o sea, ser dueño de un coche o un piso, venderlos, comprarlos, tener cuentas bancarias y ahorros, exactamente igual que cualquier laico. Eso sí, no debe llevar una vida ostentosa y vivir con moderación y austeridad por el ejemplo a los fieles. 
¿Qué es un cura vago? Aunque la palabra evoque a alguien que no quiere trabajar no tiene nada que ver. Se llama cura vago a aquel sacerdote que no depende jurídicamente de ningún obispo, pero que sigue siendo cura.  Vago hace referencia a que “vaga”, que no tiene domicilio fijo y va de un sitio a otro. El Código de Derecho Canónico prohíbe estas situaciones, en el canon 265, que obliga a todo clérigo a estar incardinado, bien en una Iglesia particular o bien en un instituto o sociedad.
¿Puede un sacerdote secular mudarse de diócesis, región o país sin más trámite? Rotundamente no. En principio, el clérigo queda incardinado (adscrito) a la diócesis en la que se ordena de diácono. Eso no significa que deba estar de por vida en la diócesis en la que se ordenó. Con los debidos permisos y autorizaciones, puede incardinarse en otra diócesis distinta, pero siempre por causa justa, no por puro gusto o capricho.

5.7.12

MISCELANEA VARIA

Vamos en este artículo, de sabor veraniego, a responder a varias cuestiones que pueden surgir dudas.
¿Dónde está el Cuerpo y la Sangre de Cristo? En primer lugar, si preguntamos a una persona que se toma al recibir la comunión nos dirá, probablemente,  que el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Si insistimos y le volvemos a preguntar que dónde está el Cuerpo y dónde la Sangre de Cristo es fácil que responda: el Cuerpo está en la hostia y la Sangre en el vino. Craso error. En ambas especies está completo el Cuerpo y Sangre de Cristo. Así pues, al comulgar en cualquiera de las dos especies, hemos recibido el mismo alimento celestial.
¿Se puede recibir la comunión sin haber antes confesado, teniendo conciencia de estar en pecado? Pues sí, aunque solo en determinadas circunstancias: que no exista la posibilidad de confesar sacramentalmente en ese momento, con lógico arrepentimiento  y siempre con la obligación de confesar, cuando antes sea posible. Por lo tanto, se puede, pero no como norma.
¿Puede cualquier sacerdote administrar cualquier sacramento? En principio hay que decir que la idea, pienso que generalizada, de que cualquier sacerdote, por el hecho de serlo, puede administrar cualquier sacramento en cualquier lugar o circunstancia es errónea. Solo el Papa y los cardenales pueden administrarlos sin restricción, en cualquier parte del mundo. Los sacerdotes reciben una autorización expresa de su obispo para celebrar matrimonios y oír confesiones, por ejemplo. Están autorizados de por sí el obispo, su vicario, los párrocos, sus vicarios y sus sustitutos. Ahora bien, para celebrar un matrimonio un sacerdote que no esté en esos supuestos debe tener autorización. Fuera de su diócesis, los presbíteros e incluso un obispo,  no podrán hacerlo si el obispo titular se lo niega. Igual para oír confesiones. Si lo hace, el sacramento sería válido, pero no lícito. Cada sacramento tiene su ministro y todos los sacerdotes pueden administrarlos, pero con las debidas autorizaciones en algunos casos, incluso la Confirmación, aunque el ministro propio debe ser el obispo. El sacramento del Orden está reservado al obispo.
¿Qué ocurre si se recibe un sacramento por una persona no autorizada? Eso puede suceder o bien porque el sacerdote no tenga la autorización debida o porque no sea persona ordenada. Depende de qué sacramento estemos hablando. Para celebrar la Eucaristía, la Reconciliación, el Orden,  la Confirmación y la Unción de Enfermos hay que estar ordenado necesariamente. Si se han recibido esos sacramentos de personas no ordenadas, el sacramento no se ha realizado, es inválido.
Distinto es el Bautismo y el Matrimonio, sacramentos para los que no es imprescindible estar ordenado. En caso de necesidad o con una autorización expresa del obispo, cualquier persona puede bautizar a otra siempre que tenga esa intención. En el matrimonio, los ministros son los cónyuges, el sacerdote actúa como testigo privilegiado en nombre de la Iglesia pero, en rigor, no es él quién casa a los novios (aunque así lo digamos), son los novios los que, con su consentimiento, se casan entre ellos. Así pues, las parejas que han contraído matrimonio en ceremonias oficiadas por ministros no autorizados lo han hecho válidamente. Se basa en el canon 144 del Código de Derecho Canónico, que textualmente dice así: “En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno”. (144 § 1). Este canon es como una especie de garantía que la Iglesia proporciona a los que, de buena fe, contraen por desconocimiento o error, un sacramento que piensan que es efectivo.
¿Por qué se llaman ministros ordenados al clero?  Hay tres clases de ministerios ordenados: obispo, presbítero y diácono. La palabra "Ordinatio" = ordenación, se utilizaba en el Imperio romano para designar la entrada en el escalafón de los funcionarios imperiales. A partir de ser ordenado, el funcionario pertenecía a un orden diferente del resto del pueblo. A partir del siglo tercero se comenzó a utilizar en algunos lugares esta expresión para designar una dignidad o estado en la Iglesia. Esta denominación se extendería a toda la Iglesia con el paso del tiempo, dando nombre al sacramento por el que son constituidos los obispos, presbíteros y diáconos. Los arzobispos y los cardenales no reciben una ordenación adicional para serlo: tanto arzobispo como cardenal son nombramientos del Papa para ocupar esas dignidades, pero no precisan de una ordenación específica.
¿Qué significa la palabra "PAPA"? Tradicionalmente se viene diciendo que la palabra Papa tiene dos significados. Por un lado, la palabra corresponde a las iniciales de cuatro palabras  latinas: Petrí  Apostoli  Potestatem Accipiens, que quiere decir "El que recibe la Potestad del Apóstol Pedro". Un segundo significado es el que corresponde a la unión de las dos primeras sílabas de estas palabras latinas:PAter PAstor, que se traducen como "PADRE Y PASTOR. La realidad parece ser otra: la palabra procede del griego “Pappas”, que significa Padre.  La primera vez que se tiene constancia del empleo de esta expresión para el obispo de Roma es en una carta de Siricio –papa, a fines del siglo IV. Sin embargo, ese tratamiento seguía utilizándose indistintamente para otros obispos. Hay que esperar al siglo XI, cuando Gregorio VII lo restringió para uso exclusivo del obispo de Roma. Además, el título de papa no es exclusivo de la Iglesia de Roma, pues era utilizado antiguamente por los principales patriarcas, hasta que fue cayendo en desuso, conservándolo sólo el patriarca de Occidente –obispo de Roma–  y el patriarca de Alejandría  –tanto el de la Iglesia copta como el de la Iglesia ortodoxa de Alejandría–. En las iglesias orientales, los sacerdotes de la iglesia ortodoxa rusa también reciben ese tratamiento –popes–.

25.6.12

LA MISA ESTACIONAL DEL OBISPO. LITURGIA EUCARÍSTICA II Y RITOS FINALES

Terminada la doxología de la Plegaria Eucarística, el obispo, con las manos juntas, hace la monición previa al Padrenuestro, que todos lo cantan o lo rezan. Tanto el obispo como los concelebrantes están con las manos extendidas.
El obispo, con las manos extendidas, dice él solo: “Líbranos de todos los males”. Los presbíteros concelebrantes, juntamente con el pueblo, dicen la aclamación final: “Tuyo es el reino”. A continuación, el obispo dice la oración: “Señor Jesucristo, que diste”. Terminada esta, el obispo, dirigiéndose a la asamblea, anuncia la paz diciendo: “La paz del Señor esté siempre con vosotros”. El pueblo responde: “Y con tu espíritu”. Si se cree oportuno, uno de los diáconos, dirigiéndose a la asamblea, hace a invitación para la paz con estas palabras: “Daos fraternalmente la paz”. El obispo da la paz al menos a los dos concelebrantes más cercanos a él, después al primero de los diáconos. Y todos, según la costumbre de cada lugar, se manifiestan mutuamente la paz y la caridad. El obispo inicia la fracción del pan y la prosiguen algunos de los presbíteros concelebrantes, y entre tanto se repite “Cordero de Dios”, cuantas veces sea necesario para acompañar la fracción del pan. El obispo deja caer una partícula en el cáliz, diciendo en secreto: “El Cuerpo y la Sangre”.
Dicha en secreto la oración antes de la Comunión, el obispo hace genuflexión y toma la patena. Los concelebrantes uno a uno se acercan al obispo, hacen genuflexión, y de él reciben reverentemente el Cuerpo de Cristo, y teniéndolo con la mano derecha, y colocando la izquierda debajo, se retiran a sus lugares. Sin embargo, los concelebrantes pueden permanecer en sus lugares y recibir allí mismo el Cuerpo de Cristo. Luego el obispo toma la hostia, la sostiene un poco elevada sobre la patena, y, dirigiéndose a la asamblea, dice: “Este es el Cordero de Dios”, y prosigue con los concelebrantes y el pueblo diciendo: “Señor, no soy digno”. Mientras el obispo comulga el Cuerpo de Cristo, se inicia el canto de Comunión.
El obispo, una vez que bebió la Sangre de Cristo, entrega el cáliz a uno de los diáconos y distribuye la comunión a los diáconos y también a los fieles.
Los concelebrantes se acercan al altar y beben la Sangre, que los diáconos les presentan. Estos limpian el cáliz con el purificador, después de la comunión de cada uno de los concelebrantes. Acabada la comunión, uno de los diáconos bebe la Sangre que hubiere, lleva el cáliz a la credencia y allí, en seguida, o después de la Misa, lo purifica y arregla. El otro diácono, o uno de los concelebrantes, si hubieren quedado hostias consagradas, las lleva al tabernáculo, y en la credencia purifica la patena o el copón sobre el cáliz, antes de que éste sea purificado. Cuando el obispo, después de la comunión regresa a la cátedra, vuelve a tomar el solideo, y, si es necesario, se lava las manos. Todos sentados, pueden guardar unos momentos de sagrado silencio, o cantar un cántico de alabanza o un salmo. Después el obispo de pie en la cátedra, y sosteniéndole el libro el ministro, o habiendo regresado al altar con los diáconos, canta o dice: “Oremos” y, con las manos extendidas, dice la oración después de la comunión, a la cual puede preceder un breve tiempo de silencio, a no ser que ya lo haya habido después de la comunión. Terminada la oración el pueblo aclama: “Amen”.

RITOS DE CONCLUSION
Terminada la oración después de la Comunión, se dan, si lo hay, breves avisos al pueblo. Finalmente el obispo recibe la mitra, y extendiendo las manos, saluda al pueblo, diciendo: El Señor esté con vosotros, al cual responde el pueblo: Y con tu espíritu. Uno de los diáconos puede invitar a todos diciendo: Inclinaos para recibir la bendición, o algo similar. Y el obispo da la bendición solemne, usando la fórmula más conveniente de entre las que se encuentran en el Misal, en el Pontifical o en el Ritual Romano. Mientras dice las primeras invocaciones, o la oración, tiene extendidas las manos sobre el pueblo. A las invocaciones todos responden: Amén. Luego recibe el báculo, y dice: La bendición de Dios todopoderoso, y haciendo tres veces el signo de la cruz sobre el pueblo, agrega: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Pero cuando imparte la bendición apostólica, según las normas del derecho, ésta se da en vez de la bendición acostumbrada. La anuncia el diácono y se da según sus propias fórmulas. Dada la bendición uno de los diáconos despide al pueblo, diciendo: Podéis ir en paz; y todos responden: Demos gracias a Dios.
Después el obispo besa el altar, como de costumbre, y le hace la debida reverencia. También los concelebrantes y todos los que están en el presbiterio, saludan el altar, como al principio, y regresan procesionalmente al "secretarium", en el mismo orden en que vinieron. Cuando llegan al "secretarium" todos, a una con el obispo, hacen reverencia a la cruz. Luego los concelebrantes saludan al obispo, y con diligencia dejan las vestiduras en sus sitios. También los ministros, conjuntamente, saludan

15.6.12

LA MISA ESTACIONAL DEL OBISPO. LITURGIA EUCARÍSTICA I

Terminada la oración universal, el obispo se sienta y recibe la mitra. Los concelebrantes y el pueblo igualmente se sientan. Entonces se comienza el canto para la presentación de los dones, que se prolonga por lo menos hasta que los dones sean colocados sobre el altar. Los diáconos y acólitos colocan en el altar el corporal, el purificador, el cáliz y el Misal. Luego se traen las ofrendas. Es conveniente que los fieles manifiesten su participación trayendo pan y vino para la celebración de la Eucaristía, y también otros dones con los que se ayude a las necesidades de la Iglesia y de los pobres. Los diáconos o el mismo obispo reciben las ofrendas de los fieles en un lugar adecuado. Los diáconos llevan el pan y el vino al altar, lo demás a un lugar apropiado, preparado con anterioridad.
El obispo va al altar, deja la mitra, recibe del diácono la patena con pan, y con ambas manos la eleva un poco sobre el altar, diciendo en secreto la fórmula correspondiente. Luego coloca la patena con el pan sobre el corporal. Entre tanto, el diácono vierte vino y un poco de agua en el cáliz, diciendo en secreto el agua unida al vino." Después el obispo presenta el cáliz, que tiene con ambas manos un poco elevado sobre el altar, dice en secreto la fórmula establecida, y luego, deja el cáliz sobre el corporal, y el diácono, si se requiere, lo cubre con la palia. Después el obispo, inclinado en medio del altar, dice en secreto acepta, Señor, nuestro corazón contrito.
En seguida, el turiferario se acerca al obispo, el diácono le presenta la naveta, y el obispo pone incienso y lo bendice. Después el obispo mismo recibe del diácono el incensario, y acompañado por este, inciensa las ofrendas, el altar y la cruz, como lo hizo al principio de la Misa. Terminada esta incensación, todos se ponen de pie, el diácono desde un lado del altar inciensa al obispo, el cual está de pie y sin mitra; luego a los concelebrantes y después al pueblo. Téngase cuidado de que la monición Orad, hermanos, y la oración sobre las ofrendas no se digan antes de que haya terminado la incensación.
Una vez incensado el obispo, que se encuentra a un lado del altar y sin mitra, se le acercan los ministros con la jarra del agua, la palangana y la toalla. El obispo se lava y se seca las manos. Si es necesario uno de los diáconos toma el anillo del obispo. Mientras éste se lava las manos dice en secreto: “Lávame, Señor, mis culpas”. Una vez que ha secado las manos y colocado el anillo, el obispo regresa al centro del altar. El obispo, de cara al pueblo, extendiendo y juntando las manos invita al pueblo a orar, diciendo: “Orad, hermanos”. Una vez dada la respuesta “El Señor reciba de tus manos”, el obispo, con las manos extendidas, canta o dice la oración sobre las ofrendas. Al final el pueblo aclama: Amén.
Después, el diácono toma el solideo del obispo y lo entrega al ministro. Los concelebrantes se acercan al altar y están de pie cerca de él, de tal manera que no impidan el desarrollo de los ritos y que la acción sagrada pueda ser mirada atentamente por los fieles. Los diáconos están detrás de los concelebrantes, para que cuando sea necesario, uno de ellos sirva en lo referente al cáliz o al misal. Ninguno permanezca entre el obispo y los concelebrantes, o entre estos y el altar.
Entonces el obispo empieza la Plegaria Eucarística con el prefacio. Extendiendo las manos canta o dice: El Señor esté con vosotros, y cuando dice: Levantemos el corazón, eleva las manos, y con ellas extendidas, añade: Demos gracias al Señor nuestro Dios. Después de que el pueblo respondió: Es justo y necesario, el obispo prosigue con el prefacio. Una vez terminado,  junta las manos y canta juntamente con los concelebrantes, los ministros y el pueblo: “Santo”. El obispo prosigue la Plegaria Eucarística. Las partes que dicen todos los concelebrantes a la vez, con las manos extendidas, deben pronunciarlas en voz baja, de modo que la voz del obispo se escuche claramente. En las Plegarias Eucarísticas I, II y III el obispo, después de las palabras: “con tu siervo el Papa N”, añade: “conmigo indigno siervo tuyo”. En la Plegaria Eucarística IV, después de las palabras: “de tu servidor el Papa N.” , añade: “de mí indigno siervo tuyo”. Si el cáliz y el copón están cubiertos, el diácono los descubre antes de la epíclesis. Uno de los diáconos coloca el incienso en el incensario y en cada una de las elevaciones inciensa la hostia y el cáliz. Los diáconos permanecen de rodillas desde la epíclesis hasta la elevación del cáliz. Después de la consagración el diácono, si se juzga conveniente, vuelve a cubrir el cáliz y el copón. Dicho por el obispo: “Este es el Sacramento de nuestra fe”, el pueblo responde con la aclamación. En la Misa crismal, antes de que el obispo diga en la Plegaria Eucarística I: “Por quien sigues creando todos los bienes”, o antes de la doxología “Por Cristo”, en las otras Plegarias Eucarísticas, se hace la bendición del óleo de los enfermos, como se dice en el Pontifical Romano, a no ser que por razones pastorales, se haya hecho después de la Liturgia de la Palabra. Para la doxología final de la Plegaria Eucarística, el diácono, de pie al lado del obispo, tiene elevado el cáliz, mientras el obispo eleva la patena con la hostia, hasta que el pueblo haya respondido Amén. La doxología final de la Plegaria Eucarística la dice o sólo el obispo, o a una con todos los concelebrantes.

1.6.12

LA MISA ESTACIONAL DEL OBISPO. LITURGIA DE LA PALABRA

En esta segunda entrega dedicada a la Misa Estacional del obispo vamos a abordar la Liturgia de la Palabra.
Después de terminada la oración colecta, el lector va al ambón y lee la primera lectura, la cual todos escuchan sentados. Al final canta o dice Palabra de Dios y todos responden con la aclamación. El obispo tiene la mitra puesta en las lecturas no evangélicas. Después el lector se retira. Todos en silencio meditan brevemente la lectura escuchada. Luego, el salmista o cantor, o el mismo lector, canta o lee el salmo, según uno de los modos previstos. Otro lector desde el ambón hace la segunda lectura, como se dijo antes, estando todos sentados y escuchando. Sigue el Aleluya u otro canto, según las exigencias del tiempo litúrgico. Al iniciarse el Aleluya todos se ponen de pie, menos el obispo.
Se acerca el turiferario y uno de los diáconos le presenta la naveta. El obispo pone incienso y lo bendice sin decir nada. El diácono que va a proclamar el Evangelio, se inclina profundamente ante el obispo, pide la bendición en voz baja, diciendo: Padre, dame tu bendición. El obispo lo bendice, diciendo: El Señor esté en tu corazón. El diácono se signa con el signo de la cruz y responde: Amén. Entonces el obispo, dejada la mitra, se levanta. El diácono se acerca al altar y allí van también el turiferario con el incensario humeante, y los acólitos con los cirios encendidos. El diácono hace inclinación al altar y toma reverentemente el Evangeliario, y omitida la reverencia al altar, llevando solemnemente el libro, se dirige al ambón, precedido por el turiferario y los acólitos con cirios. En el ambón, el diácono, teniendo las manos juntas, saluda al pueblo. Al decir las palabras Lectura del santo Evangelio, signa el libro y luego se signa a sí mismo, en la frente, la boca y el pecho, lo cual hacen todos los demás. Entonces el obispo recibe el báculo. El diácono inciensa el libro y proclama el Evangelio, estando todos de pie y vueltos hacia el diácono, como de costumbre.
Terminado el Evangelio, el diácono lleva el libro al obispo para que lo bese. Este dice en secreto: Por la lectura de este Evangelio; o también el mismo diácono besa el Evangeliario, diciendo en secreto la misma fórmula. Por último, el diácono y los ministros regresan a sus sitios. El Evangeliario se lleva a la credencia u otro lugar apropiado. Luego, estando todos sentados, el obispo, con mitra y báculo, si lo considera oportuno, y sentado en la cátedra, hace la homilía, a no ser que haya otro lugar más adecuado para ser visto y oído cómodamente por todos. Terminada la homilía, se puede tener algún momento de silencio. Después de la homilía, a no ser que en este momento se celebre algún rito sacramental o consecratorio o de bendición, según las normas del Pontifical o del Ritual Romano, el obispo deja la mitra y el báculo, se levanta y, todos de pie, se canta o se reza el Credo, según las rúbricas. A las palabras y por obra del Espíritu Santo se encarnó ... todos se inclinan, pero en las solemnidades de la Anunciación y de Navidad, todos se arrodillan. Terminado el Credo, el obispo de pie en la cátedra, con las manos juntas, invita con la monición a los fieles a participar en la oración universal. Después uno de los diáconos o el cantor o lector u otro, desde el ambón o desde otro lugar apropiado, dice las intenciones, y el pueblo participa según le corresponde. Por último el obispo, con las manos extendidas, concluye las preces con la oración.

22.5.12

LA MISA ESTACIONAL DEL OBISPO. RITOS INICIALES.

Vamos, en una serie de cuatro artículos, a analizar la liturgia de la Misa Estacional del obispo, misa que antes se llamaba “de Pontifical”. El Ceremonial de los Obispos es el libro litúrgico que detalla el rito.
La principal manifestación de la Iglesia local tiene lugar cuando el obispo, gran sacerdote de su grey, celebra la Eucaristía sobre todo en la iglesia catedral, rodeado por su presbiterio y los ministros, con plena y activa participación de todo el pueblo santo de Dios. Esta Misa, llamada Estacional, manifiesta tanto la unidad de la Iglesia local, como la diversidad de ministerios alrededor del obispo y de la Sagrada Eucaristía. Por lo tanto, convóquese a ella la mayor cantidad de fieles; los presbíteros concelebren con el obispo; los diáconos ejerzan su ministerio, los acólitos y lectores desempeñen su oficio propio. Esta forma de celebrar la Misa se ha de conservar sobre todo en las mayores solemnidades del año litúrgico, en la Misa Crismal y en la Misa vespertina en la Cena del Señor –Jueves Santo–, en las celebraciones del santo fundador de la iglesia local o del patrono de la diócesis; en el día natalicio del obispo, en las grandes reuniones del pueblo cristiano y también en la visita pastoral.
La Misa Estacional se celebrará con canto. Conviene que haya por lo menos tres diáconos, que sean verdaderamente tales, uno que sirva al Evangelio y al altar, y otros dos que asistan al obispo. Si son varios distribúyanse entre sí los diversos ministerios, y por lo menos uno de ellos preocúpese de la participación activa de los fieles. Si hay capítulo en la iglesia catedral, conviene que todos los canónigos concelebren con el obispo la Misa Estacional, sin que por ello queden excluidos otros presbíteros. Otros obispos que se encuentren presentes, y los canónigos que no concelebren, usarán sus vestiduras corales.
LLEGADA Y PREPARACION DEL OBISPO
Después de que haya sido recibido el obispo, este, ayudado por los diáconos asistentes y otros ministros, los cuales ya tienen puestas las vestiduras litúrgicas antes de que él llegue, deja en el "secretarium" la capa o la muceta, y según el caso, también el roquete, se lava las manos y se reviste con amito, alba, cruz pectoral, estola, dalmática y casulla. Después, uno de los dos diáconos coloca la mitra al obispo. Pero si es arzobispo, antes de recibir la mitra, el primer diácono le coloca el palio. Entre tanto los presbíteros concelebrantes y los otros diáconos, que no sirven al obispo, se ponen sus vestiduras.
Cuando ya todos están preparados, se acerca el acólito turiferario, uno de los diáconos le presenta la naveta al obispo, el cual pone incienso en el incensario y lo bendice con el signo de la cruz. Luego recibe el báculo, que le presenta el ministro. Uno de los diáconos toma el Evangeliario, que lleva cerrado y con reverencia en la procesión de entrada.
RITOS INICIALES
Mientras se canta el canto de entrada, se hace la procesión desde el "secretarium" hacia el presbiterio, de esta manera: el turiferario abre la procesión con el incensario humeante; un acólito que lleva la cruz, con la imagen del crucifijo puesta en la parte anterior; va entre siete, o por lo menos dos acólitos, que llevan candeleros con velas encendidas; el clero de dos en dos; el diácono que lleva el Evangeliario; los otros diáconos, si los hay, de dos en dos; los presbíteros concelebrantes, de dos en dos; el obispo, que va solo, lleva la mitra y el báculo pastoral en la mano izquierda, mientras bendice con la derecha; un poco detrás del obispo, dos diáconos asistentes; por último los ministros del libro, de la mitra y del báculo.
Si la procesión pasa delante de la capilla del Santísimo Sacramento, no se detiene ni se hace genuflexión. Es recomendable que la cruz llevada procesionalmente se coloque cerca del altar, de tal manera que se constituya en la cruz del mismo altar. De lo contrario, se guarda. Los candeleros se colocan cerca del altar, o sobre la credencia, o cerca del presbiterio. El Evangeliario se coloca sobre el altar.
Todos al entrar al presbiterio, de dos en dos, hacen profunda reverencia al altar. Los diáconos y los presbíteros concelebrantes suben al altar, lo besan y luego se dirigen a sus sitios. Cuando el obispo llega al altar, entrega al ministro el báculo pastoral, y dejada la mitra,  junto con los diáconos y los otros ministros que lo acompañan, hace profunda reverencia al altar. En seguida sube al altar y, a una con los diáconos, lo besa. Después, si es necesario, el acólito pone de nuevo incienso en el incensario y el obispo, acompañado por los dos diáconos, inciensa el altar y la cruz. Una vez incensado el altar, el obispo acompañado por los ministros, se dirige a la cátedra por la vía más corta. Dos diáconos se colocan de pie, uno a cada lado, cerca de la cátedra para estar preparados a servir al obispo. Si no lo hay,  los suplen dos presbíteros concelebrantes. Después el obispo, los concelebrantes y los fieles, de pie, se signan con la señal de la cruz, mientras aquél, de cara al pueblo, dice: En el nombre del Padre. Luego, el obispo, extendiendo las manos, saluda a la asamblea, diciendo: La paz sea con vosotros, u otra de las fórmulas que se encuentran en el Misal. Después el mismo obispo, el diácono o uno de los concelebrantes puede hacer a los fieles una breve introducción sobre la Misa del día. En seguida el obispo invita al acto penitencial, que concluye diciendo: Dios Todopoderoso tenga misericordia. Si es necesario el ministro sostiene el libro ante el obispo. Cuando se emplea la tercera fórmula del acto penitencial, el obispo, el diácono, u otro ministro idóneo dice las invocaciones.
El domingo, en vez del acto penitencial acostumbrado, se recomienda hacer la bendición y la aspersión del agua. Después del saludo, el obispo, de pie cerca a la cátedra, de cara al pueblo y teniendo delante de sí un recipiente con agua para ser bendecida, que le llevó el ministro, invita al pueblo a orar, y después de un breve tiempo de silencio, dice la oración de bendición. Donde la tradición del pueblo aconseje que se conserve el uso de mezclar sal al agua, el obispo bendice también la sal, y después la vierte en el agua.
El obispo recibe del diácono el aspersorio, se rocía a sí mismo y a los concelebrantes, a los ministros, al clero y al pueblo y, según las circunstancias, recorre la iglesia acompañado por los diáconos. Entre tanto se canta el canto que acompaña a la aspersión.
El obispo vuelve a la cátedra, v terminado el canto, de pie y con las manos extendidas dice la oración conclusiva.
Terminado lo anterior, cuando está prescrito, se canta o reza el himno Gloria a Dios en el cielo. Después del acto penitencial se dice el Señor, ten piedad, a no ser que se hubiera hecho la aspersión con agua, o se hubiera empleado la tercera fórmula del acto penitencial, o las rúbricas determinen en otra cosa. El himno Gloria a Dios en el cielo se dice según las rúbricas. Lo puede iniciar o el obispo, o uno de los concelebrantes, o los cantores. Mientras se dice el himno, todos están de pie. Luego el obispo, invita al pueblo a orar, y teniendo las manos juntas, canta o dice: Oremos; y luego de unos instantes de silencio, con las manos extendidas, dice la oración colecta. Para ello tiene ante sí el libro que le presenta el ministro. El obispo junta las manos cuando concluye la oración, y dice Por nuestro Señor Jesucristo..., u otras palabras. Al final el pueblo aclama: Amén.
En seguida el obispo se sienta y, como de costumbre, de uno de los diáconos recibe la mitra. Y todos se sientan. Los diáconos y los demás ministros se sientan según la disposición del presbiterio, pero de tal manera que se note la diferencia de grado con los presbíteros.

18.5.12

SOBRE LA VALIDEZ Y LICITUD DE UN SACRAMENTO

A veces aparecen en la prensa noticias referidas a que un falso sacerdote ha estado ejerciendo acciones pastorales y litúrgicas en templos –recientemente en la diócesis de Sevilla, por ejemplo– . En este artículo vamos a aclarar en qué estado quedan las personas que, supuestamente y de buena fe, han recibido lo que pensaban era un sacramento. Aunque el tema de la validez, nulidad y anulación es un tema largo, propio de Derecho Canónico y que tal vez abordemos con más serenidad y detalle en otro momento, vamos ahora simplemente a aclarar algunos conceptos y situaciones que originan esas actuaciones.
En primer lugar debemos conocer que no es lo mismo licito que valido. Lícito son aquellos actos que están prescritos o permitidos por la ley, ya sea civil o eclesiástica. Se distingue de valido, que sería aquello que produce el efecto deseado. No todo lo que es válido es lícito. Por ejemplo, un sacerdote que celebra la Santa Misa donde el obispo no se le permite, celebra ilícitamente, aunque la misa sea válida, es decir, verdaderamente es misa. Es un error pensar que cualquier sacerdote, por el hecho de serlo, puede administrar todos los sacramentos sin limitaciones ni trabas de ningún tipo, en cualquier sitio o lugar, aunque no es ahora el momento de analizarlo. El supuesto que ahora analizamos es parecido, aunque las personas implicadas no estén ordenados. No olvidemos que, en determinadas condiciones y con permiso del Ordinario, un laico podría tanto bautizar como casar –en realidad los cónyuges son los ministros de su boda.
 En lo referido a los sacramentos del Bautismo y Matrimonio, según una propia nota del arzobispado dice que “son claramente válidos, si bien son ilícitos. En consonancia, las parejas que han contraído matrimonio en ceremonias oficiadas por la persona en cuestión, lo han hecho válidamente”. Se basa en el canon 144 del Código de Derecho Canónico, que textualmente dice así: “En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno”. (144 § 1). Este canon es como una especie de garantía que la Iglesia proporciona a los que, de buena fe, contraen por desconocimiento o error un sacramento que piensan que es efectivo.
¿Cómo se interpreta este canon en este caso concreto? Pues que, aunque faltaba competencia en el ministro –supuesto ministro en este caso–, se dio un hecho público y notorio que parece atribuir competencia al que carecía de ella, y que este hecho fue de suyo un acto apto para inducir al error. Así, cuando una persona se presenta revestido en la Iglesia para asistir a un matrimonio, la generalidad de los asistentes juzga  –la tenga o no– que posee competencia para celebrarlo. Máxime si previamente se ha solicitado la celebración del matrimonio y todas las circunstancias han sido normales: con los trámites oportunos y abierto el expediente matrimonial. Por lo tanto, el matrimonio es válido, los cónyuges permanecen casados aunque, eso sí, en su matrimonio no se cumplieron todas las condiciones que impone le ley eclesiástica, que la propia Iglesia suple aplicando el canon citado. Lo mismo puede aplicarse para el Bautismo.
Caso bien distinto es en el de los sacramentos de la Eucaristía, Penitencia y Unción de Enfermos. Aquí son actos inválidos, o sea, no se han producido. La razón estriba en que son sacramentos que requieren la potestad del Orden. Por lo tanto, no ha podido consagrar y los que han recibido la comunión en las hostias supuestamente consagradas no han recibido el Cuerpo de Cristo. De igual manera, ni el perdón ni el efecto sacramental de la Unción ha tenido lugar.