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19.9.12

EL PRECEPTO DOMINICAL II


Terminamos, con este segundo artículo, el comentario sobre el precepto dominical
Dificultades para cumplir el precepto. Hoy, como en los tiempos heroicos del principio, en tantas regiones del mundo se presentan situaciones difíciles para muchos que desean vivir con coherencia la propia fe. El ambiente es a veces declaradamente hostil y, otras veces —y más a menudo— indiferente y reacio al mensaje evangélico. El creyente, si no quiere verse avasallado por este ambiente, ha de poder contar con el apoyo de la comunidad cristiana. Por eso es necesario que se convenza de la importancia decisiva que, para su vida de fe, tiene reunirse el domingo con los otros hermanos para celebrar la Pascua del Señor con el sacramento de la Nueva Alianza. Corresponde de manera particular a los obispos preocuparse de que el domingo sea reconocido por todos los fieles, santificado y celebrado como verdadero "día del Señor", en el que la Iglesia se reúne para renovar el recuerdo de su misterio pascual con la escucha de la Palabra de Dios, la ofrenda del sacrificio del Señor, la santificación del día mediante la oración, las obras de caridad y la abstención del trabajo.
Desde el momento en que participar en la Misa es una obligación para los fieles, si no hay un impedimento grave, los pastores tienen el correspondiente deber de ofrecer a todos la posibilidad efectiva de cumplir el precepto. En esta línea están las disposiciones del derecho eclesiástico, como por ejemplo la facultad para el sacerdote, previa autorización del obispo diocesano, de celebrar más de una misa el domingo y los días festivos, la institución de las misas vespertinas y, finalmente, la indicación de que el tiempo válido para la observancia de la obligación comienza ya el sábado por la tarde, coincidiendo con las primeras Vísperas del domingo. Además, los pastores recordarán a los fieles que, al ausentarse de su residencia habitual en domingo, deben preocuparse por participar en la misa allí donde se encuentren.
Transmisión por radio y televisión. Los fieles que, por enfermedad, incapacidad o cualquier otra causa grave, se ven impedidos, procuren unirse de lejos y del mejor modo posible a la celebración de la Misa dominical, preferiblemente con las lecturas y oraciones previstas en el Misal para aquel día, así como con el deseo de la Eucaristía. En muchos países la televisión y la radio ofrecen la posibilidad de unirse a una celebración eucarística cuando esta se desarrolla en un lugar sagrado. Obviamente, este tipo de transmisiones no permite de por sí satisfacer el precepto dominical, que exige la participación en la asamblea de los hermanos mediante la reunión en un mismo lugar y la posibilidad de la comunión eucarística. Pero para quienes se ven impedidos de participar en la Eucaristía y están excusados de cumplir el precepto, la transmisión televisiva o radiofónica es una preciosa ayuda, sobre todo si se completa con el generoso servicio de los ministros extraordinarios que llevan la Eucaristía a los enfermos, transmitiéndoles el saludo y la solidaridad de toda la comunidad.
Otros momentos del domingo cristiano. El domingo cristiano no debe limitarse a la participación en la Eucaristía, aunque sea el centro del domingo. En efecto, el día del Señor es bien vivido si todo él está marcado por el recuerdo agradecido y eficaz de las obras salvíficas de Dios. Todo debe llevar cada cristiano a dar también a los otros momentos de la jornada —vida en familia, relaciones sociales, momentos de diversión— un estilo que ayude a manifestar la paz y la alegría del Resucitado en el ámbito ordinario de la vida, como, por ejemplo, el encuentro sosegado de los padres y los hijos.
Asambleas dominicales sin sacerdote. La Iglesia, considerando el caso de la imposibilidad de la celebración eucarística, recomienda convocar asambleas dominicales en ausencia del sacerdote, según las indicaciones y directrices de la Santa Sede y cuya aplicación se confía a las Conferencias Episcopales.
En cualquier caso, la participación en la asamblea eucarística dominical nunca debería ser percibida por los cristianos como una obligación o carga sino, todo lo contrario, como ocasión gozosa de encuentro con el Señor.
Fuente: Carta apostólica Dies domini de Juan Pablo II al  episcopado, al clero y a los fieles sobre la santificación del domingo (31 de mayo 1998).

16.9.12

EL PRECEPTO DOMINICAL I

Vamos, en dos artículos consecutivos, a abordar la cuestión del precepto dominical.
Desde los primeros siglos del cristianismo, los fieles han observado la costumbre de santificar el domingo, asistiendo y participando en la  Eucaristía. Al ser la Eucaristía el verdadero centro del domingo, se comprende por qué, desde los primeros siglos, los pastores no han dejado de recordar a sus fieles la necesidad de participar en la asamblea litúrgica. El tratado del siglo III titulado Didascalia de los Apóstoles, ya indicaba a los fieles “Dejad todo en el día del Señor  y corred con diligencia a vuestras asambleas, porque es vuestra alabanza a Dios. Pues, ¿qué disculpa tendrán ante Dios aquellos que no se reúnen en el día del Señor para escuchar la palabra de vida y nutrirse con el alimento divino que es eterno”? Los fieles han observado esta obligación incluso en situaciones de peligro y de restricción de la libertad religiosa, como se puede constatar desde los primeros siglos de la Iglesia hasta nuestros días.
La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas, que han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio.
En la actualidad, el Código de Derecho Canónico actual lo confirma diciendo, en su canon  1246  § 1, que  “El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.  Y más adelante, en el canon 1247, ordena que “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”. La obligación de oír misa entera los domingos es, también, uno de los cinco mandamientos de la Iglesia. El catecismo lo pone expresamente como primer mandamiento: oír misa entera los domingos y fiestas de precepto y, exige a los fieles, participar en la celebración eucarística, en la que se reúne la comunidad cristiana, el día en que conmemora la Resurrección del Señor, y en aquellas principales fiestas litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la Virgen María y los santos. Las celebraciones dominicales deben ser celebraciones gozosas, animadas por el canto, atrayentes y participadas. Todos los católicos, salvo las excepciones que más bajo relacionamos, estamos obligados a cumplir el precepto, incluido los niños a partir de que tenga uso de razón, que se suele contemplar desde los siete años.
¿Quién no cumple el precepto dominical? No cumple con el precepto quien no asiste a las partes más significativas de la misa o quien, aún estando presente, no presta la debida atención, se distrae leyendo o en otras ocupaciones. El precepto indica “oír misa entera”. Quien asista solo por el gusto al canto, lo vistoso de los ritos litúrgicos  u otras motivaciones profanas no cumple tampoco el precepto. Tampoco sirve asistir a partes fragmentarias de diversas misas. 
Si lo cumplen, en cambio, aquellos que ejercen algún ministerio, aunque les resulte más difícil la concentración –directores de coros, organistas, los que recogen la colecta y cosas por el estilo–.
¿Qué motivos eximen de cumplir el precepto? Hay varios motivos que eximen de cumplirlo: la enfermedad, el deber inexcusable de cuidar enfermos u obras de misericordia inaplazables, la larga distancia al lugar de la celebración, realizar servicios públicos oficiales –policía, bomberos, servicios de guardia o emergencias de cualquier tipo–, viajes inaplazables y similares.