Buscar este blog

9.12.13

LA SOLEMNIDAD DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA


“Purísima había de ser, Señor,
La Virgen que nos diera el Cordero inocente
que quita el pecado del mundo”

Cada 8 de dicembre. la Iglesia celebra la solemidad de la Inmaculada Concepción. Comenzaremos este artículo haciendo un poco de historia. La creencia en la Inmaculada Concepción de María consiste en afirmar que la Virgen María fue concebida por sus padres (Joaquín y Ana) y nacida sin el pecado original.
Esta idea se declaró dogma por Pío IX el 8 de diciembre de 1854, mediante la Bula Ineffabilis Deus. Es una creencia que está íntimamente ligada a la historia de muchas hermandades y a la piedad popular, que antes que Roma el pueblo proclamó. Sixto IV introdujo esta fiesta en el calendario romano en 1476. En el Misal de de san Pío V figuraba solo como memoria.
La Pureza de María era especialmente defendida por los franciscanos, siguiendo las enseñanzas de Duns Scotto, y era combatida por los dominicos, que seguían la enseñanza de Santo Tomás en el sentido de que solo Cristo había estado libre del pecado original y que la Virgen fue purificada en el momento de su Concepción.
Argumentaba el “doctor angélico” que, si Cristo redimió a todos los hombres –redención universal– también redimió a María, y si Ella no tuvo pecado original entonces ¿cómo pudo ser redimida? Quién no tiene pecado no necesita ser redimido. Este razonamiento tomista implicaba que, para que la redención fuese universal, debía abarcar a toda la Humanidad, incluyendo a la Virgen y para que Ella fuera redimida debía haber tenido al menos el pecado original, que todos los humanos por el hecho de serlos traemos al mundo.
El dogma hay que entenderlo como un privilegio especial concedido por Dios a su Madre, ya que la Virgen tuvo una redención profiláctica: Cristo impidió que tuviese pecado, pero ese hecho la Virgen se lo debe a Él, luego Ella fue también redimida, aunque de manera diferente al resto de los mortales, al igual que el médico que cura al enfermo o bien impide, a través de medidas preventivas,  que alguien contraiga la enfermedad: en ambos casos el médico es quien cura.
En Sevilla, donde resido, y otras muchas ciudades hubo grandes controversias sobre esta cuestión, llegando a tomar esta idea proporciones de manifestaciones populares. En el sevillano convento dominico de Regina, hoy desaparecido, un 8 de septiembre del año 1613, siendo la fiesta de la Natividad de la Virgen, un fraile se atrevió a afirmar públicamente que la Virgen María no había sido concebida sin pecado original sino que había sido concebida como ustedes y como yo y como Martín Lutero y que fue santificada después de nacer, contra la opinión extendida en la ciudad a favor de la defensa de la Inmaculada Concepción de María.
Este sermón fue, al parecer, la chispa de un movimiento inmaculadista sin precedentes en la ciudad, que originó innumerables votos, procesiones y funciones a su favor. Incluso se escribieron unas letrillas que pronto se hicieron populares y que decían así:
Aunque se empeñe Molina
y los frailes de Regina,
al prior y al provincial,
y al padre de los anteojos
–tenga sacados los ojos
y él, colgado de un peral–
María fue concebida
Sin pecado original.
La llamada pía opinión, defensora de la idea de que la Virgen había sido concebida sin pecado original, era opinión mayoritaria, como demuestra el hecho de que  el cabildo de la catedral hispalense celebrara la fiesta de la Inmaculada desde 1369.
Scoto razonaba de la siguiente manera: dado que las Escrituras no aclaran si la Virgen fue o no concebida sin pecado original y que las opiniones sobre este tema pueden ser tres, él defendía la más favorable a la Virgen. Las tres opiniones se resumen en que o bien la Virgen fue concebida sin pecado original –pía opinión–, o bien fue concebida con pecado original y purificada nada más nacer –opinión tomista– o, en tercer lugar, que fue concebida con pecado original y fue purificada posteriormente.
En 1615 el movimiento inmaculadista en Sevilla casi llegó a tomar carácter  de revuelta popular, acudiendo una embajada a Roma encabezada por Mateo Vázquez de Leca y Bernardo del Toro para influir en el Papa al objeto de conseguir la proclamación del dogma, cosa que no lograron de Paulo V.
En cambio, sí lograron que, al menos, que no se defendiese en público la opinión contraria, mediante la renovación que hizo el papa de la Constitución de Sixto IV sobre la Concepción Inmaculada. Esto sucedió el 8 de diciembre de 1616. La posterior bula de Clemente XIII, de 14 de marzo de 1767, por la cual se declaraba a la Inmaculada Patrona Principal y Universal de España y las Indias supuso un gran avance en la proclamación del dogma, ya en el siglo XIX. Pero lo mismo podría contarse de muchas ciudades y pueblos españoles, que defendían acaloradamente esta idea de la Pureza de María.
La Liturgia concede a esta fiesta la máxima categoría, al calificarla como solemnidad. Esa calificación implica que se equipara a un domingo (fiesta primordial del cristiano). Tiene misa propia, con sus antífonas, oraciones, prefacio y lecturas. Lo más llamativo es el privilegio concedido a España y Latinoamérica de poder usar ese día el color azul en las vestiduras sagradas. En Sevilla se solemniza especialmente con la celebración de una octava, cuyo aspecto más llamativo es el baile de los niños seises, vestido con los colores inmaculadistas: azul y blanco.

Terminar diciendo que este año de 2013, aunque el 8 de diciembre caía en el II Domingo de Adviento y, según las normas litúrgicas debería pasarse al lunes, ya que los domingo de Adviento tienen preferencia sobre la celebración de solemnidades y fiestas, la solemnidad se celebró en su día, por petición expresa de la Conferencia Episcopal española a la Santa Sede que, gustosamente, concedio la dispensa oportuna, debido al arraigo popular de esa fecha en el calendario del pueblo español y latinoamericano.

6.12.13

Poema a la Inmaculada Concepión de María


Amigos, os dejo una bellísima composición de Ignacio Montaño, antiguo alumno salesiano de Triana, pregonero de la Semana Santa de Sevilla y gran poeta, dedicada a esa gran devoción sevillana y universal que es la Inmaculada.

LA PURA Y LIMPIA

Todo el mundo en general
a voces, Reina escogida,
diga que sois concebida
sin pecado original.
Y el anuncio celestial
que del mismo Dios emana,
abandere la mañana
con su argumento sagrado:
¡Pura y Limpia, sin pecado
concebida y sevillana!

Todo el mundo en general
proclame con regocijo
que quiso nacer el Hijo
en tan humilde portal.
Criatura sin igual
que el Espíritu engalana
cuando, por Amor, se afana
el Verbo en ser encarnado
¡en Madre tan sin pecado
concebida y sevillana!

A voces Reina escogida
toda Sevilla defienda
la blancura de la tienda
que aguarda la misma Vida.
Aurora de luz ungida
con la gloria más temprana
y primicia en la besana
de Dios, que por su cuidado
¡nace pura, sin pecado
concebida y sevillana!

Diga que sois concebida
más luminosa que el sol
y que tu rostro es crisol
de pureza sin medida.
Más que Tú, Rosa encendida,
sólo el Dios que en ti se humana.
Voces de seise y campana
se inclinan ante tu estrado,
¡Virgen pura, sin pecado
concebida y sevillana!

Sin pecado original,
sin mancha en tu resplandor,
la más admirable flor
del más radiante rosal.
Remedio de todo mal
por divina y por cercana,
obra cumbre y soberana
entre todo lo creado,
¡la más pura, sin pecado
concebida y sevillana!

Dios proclama tu figura
madre y modelo del hombre;
y Nazaret te da el nombre
y Sevilla la hermosura.
Y con doctrina segura
y refrendo universal,
¡todo el mundo en general
a voces, Reina escogida,
diga que sois concebida
sin pecado original!

Como homenaje a la Madre que Dios quiso compartir con nosotros,
y en la memoria de la Ciudad Mariana y de sus hijos poetas.
Ignacio Montaño Jiménez.
VIGILIA DE LA INMACULADA, 2013.

3.12.13

CALENDARIO LITÚRGICO 2013-2014

El pasado 1de diciembre de 2013 fue el primer domingo de Adviento, dando comienzo a un nuevo Año Litúrgico. Con la fijación cada año del primer domingo de Adviento y del domingo pascual se puede confeccionar el resto del calendario.
Cada año litúrgico comienza siempre el domingo más próximo al treinta de noviembre, fiesta de San Andrés apóstol. El domingo pascual, núcleo del año litúrgico, quedó fijado por el Concilio de Nicea reunido el año 325 que dispuso que la Pascua se celebrase el domingo posterior al primer plenilunio del equinoccio de primavera, o dicho de otra manera, el domingo que sigue a la primera luna llena que haya después del 22 de marzo. La  Pascua de Resurrección es, por lo tanto, fiesta variable y necesariamente deberá oscilar entre el 22 de marzo y el 25 de abril. Una vez fijado el domingo pascual de cada año se establecen los demás tiempos movibles y sus fiestas: el tiempo pascual (cincuenta días posteriores) con su remate en la solemnidad de Pentecostés y el tiempo cuaresmal (cuarenta y cuatro días atrás si contamos desde el Miércoles de Ceniza al Jueves Santo), además de las solemnidades dependientes del domingo pascual y de Pentecostés: Ascensión, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Sagrado Corazón. 
Este año es Ciclo A, año par.

Este año, las festividades móviles quedan establecidas así:
I Domingo de Adviento:1 de diciembre de 2013.
Sagrada Familia: Domingo, 29  de diciembre de 2013. Fiesta.
Bautismo del Señor: Domingo, 12 de enero de 2014. Fiesta. 
Miércoles de Ceniza: 5 de marzo de 2014. Comienza la Cuaresma.

Domingo de Ramos en la Pasión del Señor: 13 de abril de 2014.
Domingo de Resurrección: 20 de abril de 2014. Comienza el Tiempo Pascual.
Ascensión del Señor: Domingo, 1 de junio de 2014. Solemnidad.
Domingo de Pentecostés: 8 de junio de 2014. Solemnidad. Termina el Tiempo Pascual. 
Fiesta de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote: Jueves 12 de junio

Santísima Trinidad: Domingo, 15 de junio de 2014. Solemnidad
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo: Domingo, 22 de junio de 2014. En Sevilla se mantiene la procesión y Liturgia el jueves anterior. Solemnidad.

Sagrado Corazón de Jesús: Viernes, 27 de junio de 2014. Solemnidad
Jesucristo, Rey del Universo: 23 de noviembre de 2014. Solemnidad


Las fiestas de Navidad (25 de diciembre), Epifanía del Señor (6 de enero), Transfiguración del Señor (6 de agosto) y Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre) tienen fecha fija, al  igual que las principales fiestas de la Virgen María: Inmaculada Concepción (8 de diciembre), Natividad de María (8 de septiembre), Maternidad Divina (1 de enero) y Asunción a los Cielos (15 de agosto). También es fija la solemnidad litúrgica de la Encarnación y Anunciación (25 de marzo), como acontece con todo el Santoral o fiestas de los santos.
En el año 2014, el Tiempo Ordinario comprende 33 semanas, de las cuales las ocho primeras se celebran antes de Cuaresma, comenzando el 13 de enero, lunes siguiente a la fiesta del Bautismo del Señor, hasta el 4 de marzo, día anterior al Miércoles de Ceniza. Comienza de nuevo el tiempo ordinario con la X Semana, el día 9 de junio, lunes después del domingo de Pentecostés, hasta el sábado 29 de noviembre, víspera del I Domingo de Adviento del nuevo Año Litúrgico. Se omite la novena semana del Tiempo Ordinario.

FIESTAS DE PRECEPTO EN ESPAÑA
- 1 enero Santa María, Madre de Dios. Solemnidad
- 6 enero Epifanía del Señor. Solemnidad
- 19 marzo San José, esposo de la Virgen María. Solemnidad
- 25 julio Santiago, apóstol. Solemnidad en España
- 15 agosto La Asunción de la Virgen María. Solemnidad
- 1 noviembre Todos los Santos. Solemnidad
- 8 diciembre La Inmaculada Concepción de la Virgen María. Solemnidad
- 25 diciembre La Natividad del Señor. Solemnidad


Cada diócesis debe añadir las fiestas que acuerde el obispo.
Recordamos que son días de abstinencia TODOS los viernes del año, no solo los de Cuaresma y ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. La ley de la abstinencia obliga a todos los mayores de 14 años en adelante y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años (CDC cánones 1251 y siguientes).

LIBROS QUE SE UTILIZAN DURANTE ESTE AÑO
Liturgia de las Horas
Volumen I, II, III y IV y Diurnal
Misa
Misal Romano.
Leccionario I: ciclo A (domingos).
Leccionario VII: Ferias de Tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua.
Leccionario IV: Ferias del Tiempo Ordinario.
Leccionario V: Santoral.
Leccionario VIII: Rituales

Oración de los fieles
Libro de la Sede




28.11.13

EL ESTIPENDIO DE LA MISA II

Continuando con el artículo anterior, pasamos a comentar  la  normativa sobre el estipendio de la misa a la luz del Decreto de la Congregación para el Clero de 22 de febrero de 1991 Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa y del Decreto de 2001 de la Provincia Eclesiástica de Sevilla. También, el lector puede consultar los cánones del 945 al 958 del CDC, donde se regulan y tratan estas cuestiones.
Así pues, resumiendo las normativas, se dispone que:
* Deben ser aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns. 954-955). En definitiva, se ha de celebrar una misa distinta por cada intención para la que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio (cn. 948).
 * Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
* Si los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consienten libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención «colectiva». Lógicamente los oferentes deben ser avisados convenientemente sobre la fecha de la celebración de la misa. En este caso, al sacerdote le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 951), y la suma restante que exceda del estipendio será consignada al ordinario, que la destinará a los fines establecidos por el derecho.
* En cualquier caso, los obispos en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el caso en que se extienda debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de santas misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
 * La Eucaristía con intención y estipendio colectivos no puede celebrarse más de dos veces por semana. En tal caso es necesario que se indique públicamente el lugar y la hora en que esa misa se celebrará.(cf. Decreto de la S. Congregación para el Clero, 1991, Art.2).
 El sacerdote que celebre más de una misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco. Esta prohibición de quedarse con más de un estipendio diario se impone para evitar toda apariencia  y tentación de lucro.
Por las misas de binación o trinación concelebradas el sacerdote no puede percibir estipendio alguno.
De acuerdo con lo establecido en el co. 958, los párrocos y rectores de iglesias donde se suelen recibir estipendios de misas llevarán obligatoriamente un libro especial para este fin, en el que se anotará diligentemente el número de misas que se han de celebrar, intención, estipendio ofrecido y cumplimiento del encargo. Es oportuno anotar también, las intenciones y sus estipendios, que no pudiendo celebrarse en el lugar donde se reciben, son entregados a otros celebrantes. El Ordinario tiene la obligación, por si o por otros delegados, el revisar esos libros.
En definitiva, el sacerdote que admite un estipendio de un oferente adquiere un grave compromiso moral de satisfacerlo.
Y ahora algunas preguntas que se pueden plantear.
¿Qué ocurre si un sacerdote acepta estipendios de numerosas misas que, por circunstancias, no las pueda celebrar? Si sabe que no las va a poder celebrar dentro de un año, no le es lícito aceptarlas. Pero, en vez de rechazarlas, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, debe transmitirlas a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario (cfr. CIC can. 956).
¿Y si una persona no dispone de recursos para abonar un estipendio o tasa parroquiales? El decreto de los obispos establece que "por razón de las diversas aportaciones económicas, no se podrán hacer diferencias en las celebraciones, y ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma que a todos, por su situación de pobreza”. Y el CDC, en su artículo 954.2 dice: Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.



20.11.13

EL ESTIPENDIO DE LA MISA I


Vamos, en una serie de artículos, a abordar el tema de las distintas celebraciones de la misa y del estipendio, basándonos en decretos de la Santa Sede y de la propia archidiócesis.
Llamamos estipendio de la misa a la cantidad que un fiel debe abonar al sacerdote que oficia una misa por una intención determinada, no necesariamente en sufragio de un difunto. En este sentido, las misas pueden ser intención individual o colectiva. En este artículo y en el siguiente vamos sobre todo, a ver las misas por intenciones colectivas, dejando para otros próximos las misas pro-populo y las de intención individual.
Lo primero que habría que preguntarse es lo siguiente: si la misa tiene un valor infinito ¿Cómo es que hay que pagar un estipendio para que una misa se aplique por determinadas intenciones? Esta costumbre del estipendio, que puede escandalizar a algunos, necesita aclaraciones.
De entrada hay que decir que con el estipendio no se compra el sacramento, no se compra ni se paga la misa, que de por sí tiene un valor infinito. Tampoco es comparable a un salario ni a una retribución. El estipendio hay que entenderlo como una ofrenda que se deposita en manos de la Iglesia, para que con ella haga el bien, y contribuya al sostenimiento de los ministros y de su actividad apostólica. 
La Congregación para el Clero emitió el Decreto Mos Iugiter, de fecha 22 de febrero de 1991, sobre los estipendios en la Misa en el cual argumenta y reglamenta su uso. Así, dicho decreto nos recuerda que Es costumbre constante en la Iglesia -como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione- que «los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente al sostenimiento de sus ministros.
De esa costumbre, que antes era sobre todo de dones, hoy ha pasado a ser casi exclusivamente pecuniario, aunque las motivaciones y las finalidades de los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas también en el Código de Derecho Canónico. Desde el momento en que esta cuestión toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de simonía causaría escándalo. Por ello, la Santa Sede ha seguido siempre con atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 e 1385).
Es necesario que los fieles seamos instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son:
 a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas.
b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de santas misas es una forma excelente.
c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
Para evitar que parezca que hay intención de lucro, el decreto reglamenta muy detalladamente las llamadas “misas colectivas”, o sea, las que se aplican por varias personas o colectivos a la vez. Los fieles somos libres de unir nuestras intenciones y estipendios para la celebración de una sola santa misa. Cosa distinta es que un sacerdote, recogiendo indistintamente los estipendios de los fieles destinados a la celebración de santas misas según intenciones particulares, los acumule en un único estipendio y, sin conocimiento o consentimiento de los oferentes, los satisfaga con una única santa misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva», algo que no le está permitido.
La propia Provincia Eclesiástica de Sevilla, que es a la que pertenezco, ha completado la normativa con el Decreto sobre el estipendio de la Misa, del 5 de noviembre de 2001, que analizaremos en un próximo artículo y que, lógicamente, no puede diferir mucho de las que otras diocesis hayan publicado.
Para terminar, añadir que actualmente, en la Provincia Eclesiástica de Sevilla, se establece, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de 9 euros como estipendio de las misas manuales y 330 euros como estipendio de las “misas gregorianas”, que consisten en una serie de treinta misas consecutivas aplicadas por un difunto y que explicaremos próximamente.
Los estipendios citados tienen carácter indicativo, por lo que no se excluye la posibilidad de estipendios de mayor o menor cuantía, dependiendo de la generosidad o situación económica del oferente. 
Quedan preguntas interesantes por contestar, como:
¿Y si una persona no dispone de dinero para el estipendio?
¿Puede el sacerdote quedarse con los estipendios de varios oferentes si dice una sola misa con intención colectiva?
¿Y qué pasa si el sacerdote acepta aplicar más misas de las que, por circunstancias posteriores que le surgan, actuando de buena fe, no las puede celebrar?
En el próximo artículo las contestaremos.
   

14.10.13

La bendición de imágenes de la Virgen

Ante todo, hay que comenzar diciendo que la Iglesia dispone de un libro litúrgico, llamado Bendicional, en el cual se explican y ordenan los ritos a seguir en los diferentes tipos de bendiciones, quienes son los ministros adecuados y demás aspectos a tener en cuenta.
Así, la Iglesia, para que los fieles podamos contemplar más profundamente el misterio de la gloria de Dios, nos invita a venerar piadosamente las imágenes sagradas, que deben tener un decoro y arte adecuado.
Las imágenes no sólo traen a la memoria de los fieles a Jesucristo y a los santos que representan, sino que en cierta medida los ponen ante sus ojos, ya que cuanto mayor es la frecuencia con que se miran, más los que las contemplan se sienten atraídos hacia el recuerdo y deseo de sus originales. Cuando se expone a la pública veneración de los fieles una nueva imagen sagrada, sobre todo en las iglesias, es conveniente bendecirla con el rito peculiar que el Bendicional propone.
Esta bendición no debe hacerse dentro de la Misa. Si, en cambio, cabe dentro del rezo de Vísperas. Otro caso distinto es la bendición de imágenes para uso y devociones privadas, del que aquí no vamos a tratar.
El ministro adecuado puede ser el presbítero, como cabeza de la comunidad a la que sirve, si el obispo no preside.
Si la imagen a bendecir y poner al culto tiene relevancia para la Iglesia diocesana, se hace con especial solemnidad y con gran afluencia de fieles es conveniente que sea el obispo quien presida el rito.
Es aconsejable siempre la presencia del pueblo. El ministro debe revestirse de alba y estola. Cuando se lleva traje talar, el alba puede sustituirse por el sobrepelliz. En las celebraciones más solemnes puede usarse la capa pluvial.
El color de los ornamentos será el blanco o el que esté en consonancia con el tiempo o la fiesta litúrgica
La celebración típica de la bendición consta de dos partes: la primera es la proclamación de la palabra de Dios, la segunda la alabanza de la bondad divina y la impetración del auxilio celestial.
Normalmente, la celebración se abre y se concluye con unos breves ritos.
EL RITO
El RITO DE LA BENDICIÓN DE UNA IMAGEN DE SANTA MARÍA VIRGEN consiste, básicamente, en unos ritos iniciales (canto de entada, saludo del celebrante y una monición breve que explique el sentido del rito.
A continuación viene una LECTURA DE LA PALABRA DE DIOS, tomada de los que proponen el Leccionario del Misal romano o de la Liturgia de las Horas en el Común o en el Propio de santa María Virgen, intercalando u otras lecturas que propone el propio Ritual. Según las circunstancias, se puede decir o cantar un salmo responsorial u otro canto adecuado.
A continuación, el celebrante, según las circunstancias, hace la homilía. En ella explica las lecturas bíblicas y el papel de santa María Virgen en la historia de la salvación, para que el significado de la celebración sea percibido por la fe.
Se termina esta Liturgia de la Palabra con una Oración de los Fieles. A continuación se pasa a la
ORACIÓN DE BENDICIÓN
El celebrante, con las manos extendidas, dice una de las oraciones que propone el Bendicional.
Después de la oración de bendición, el celebrante, según las circunstancias, pone incienso e inciensa la imagen, mientras se canta un salmo o un himno que guarde relación con el título de santa María Virgen representado en la imagen, o, por ejemplo, una antífona mariana.
CONCLUSIÓN DEL RITO
El celebrante bendice al pueblo, con la fórmula del Bendicional. Es aconsejable terminar el rito con un canto adecuado.



26.8.13

SOBRE ALGUNAS INCORRECCIONES LITÚRGICAS EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA

En este artículo vamos a puntualizar algunas incorrecciones, bastante generalizadas, que observamos, en el desarrollo de la Eucaristía.
En primer lugar,  observamos que,  al Evangelio, algunos fieles e incluso a veces el celebrante se santiguan. Lo que está  dispuesto en la OGMR es que “Ya en el ambón, el sacerdote abre el libro y, con las manos juntas, dice: El Señor esté con vosotros; y el pueblo responde: Y con tu espíritu; y en seguida: Lectura del Santo Evangelio, signando con el pulgar el libro y a sí mismo en la frente, en la boca y en el pecho, lo cual hacen también todos los demás. El pueblo aclama diciendo: Gloria a Ti, Señor (OGMR 134).  Por lo tanto, santiguarse sobra. Aclaramos  que santiguarse es hacer la cruz llevando la mano derecha de la frente al pecho y del hombro izquierdo al derecho.
Más que invitar a rezar el Credo, invitación que algunos sacerdotes hacen a los fieles, es mejor invitar a proclamar nuestra fe. El Credo no es, en sentido estricto, una oración, por lo que difícilmente se puede rezar. Las oraciones van siempre dirigidas a Dios, en cualquiera de sus tres personas, a la Virgen o a los santos, para alabarlos, impetrar su protección, dirigirles peticiones o agradecerles favores recibidos. En el Credo no se hace nada de lo anterior: es una declaración de Fe, de lo que el individuo profesa, una relación de afirmaciones que resumen nuestra fe católica. “El Símbolo se canta o lo dice el sacerdote juntamente con el pueblo, estando todos de pie” (OGMR 137). No se dice nada de rezarlo. No obstante, es habitual incluirlo entre las oraciones cristianas.
También es frecuente permanecer sentados durante la oración colecta. La OGMR indica que hay que permanecer de pie: “Los fieles están de pie desde el principio del canto de entrada, o bien, desde cuando el sacerdote se dirige al altar, hasta la colecta inclusive; al canto del Aleluya antes del Evangelio; durante la proclamación del Evangelio; mientras se hacen la profesión de fe y la oración universal; además desde la invitación Oren, hermanos, antes de la oración sobre las ofrendas, hasta el final de la Misa, excepto lo que se dice más abajo” (OGMR 43). Pero es una costumbre inveterada,  muy difícil de erradicar.
A la invitación del sacerdote de dirigirnos al Padre, en la oración dominical, debemos comenzar a rezar el Padrenuestro desde la primera frase, no esperar a que el sacerdote la comience. De no ser así, estamos eliminando la palabra clave de la oración, la más cariñosa y la que encierra a las demás: que Dios es nuestro Padre.
La costumbre de algunos sacerdotes de purificar los vasos sagrados en el altar también es una costumbre difícil de erradicar. Lo adecuado es en la credencia, o al terminar la misa. Y si le asiste un diácono o un acólito instituido, debe dejar esa función para ellos y permanecer sentado, en el silencio tras la comunión.
Terminamos con unas aclaraciones sobre el color de las velas, tema muy consultado. Partimos de la base de que el color natural de la cera es blanco, por lo tanto, cuando la Liturgia habla de velas, se da por supuesto el color propio. De no ser así, lo dispondría expresamente. Para el culto sacramental no cabe duda de que la Liturgia dispone el color blanco: blanca es la estola con la que el sacerdote o diácono expone el Santísimo, blancas las velas para la exposición (dice el Ritual que sean como las de la misa),  que deben ser cuatro o seis, dependiendo de si la Exposición es en el copón o en la custodia, más solemne), blanco es el paño de hombros para dar la bendición (humeral), blancas las vestiduras en la solemnidad del Corpus Christi, blancas las flores, blanca la capa pluvial.
La costumbre de usar cera roja las hermandades sacramentales pertenece a la tradición y usos propios de las cofradías. Pero ese campo pertenece no a la Liturgia, sino a la piedad popular. Por lo tanto, yo entiendo que en la estación de penitencia pueden llevar los cirios del color que consideren adecuado, ya que no hay una norma clara sobre la cuestión, que yo conozca. La estación de penitencia  no es un acto litúrgico, es una acto de piedad popular, paraliturgias les llaman algunos. En cambio, para la Exposición con el Santísimo si está claro que deben ser velas blancas. “Para la exposición del santísimo Sacramento en la custodia se encienden cuatro o seis cirios de los usuales en la Misa, y se emplea el incienso. Para la exposición enciéndanse por lo menos dos cirios; se puede emplear el incienso” (Ritual nº 85).

         

2.7.13

EL RITO DE LA INCENSACIÓN

El rito de incensación expresa reverencia y oración. La materia que se coloca en el incensario, debe ser o sólo y puro incienso de olor agradable, o si se le agrega algo, procúrese que la cantidad de incienso sea mucho mayor.
En la Misa Estacional del Obispo (antes llamada de Pontifical) se usa el incienso:
a) durante la  procesión de entrada
b) al comienzo de la misa, para incensar el altar
c) para la procesión y proclamación del Evangelio
d) en la preparación de los dones, para incensar las ofrendas, el altar, la cruz, al Obispo, a los concelebrantes y al pueblo
e) en el momento de mostrar la hostia y el cáliz, después de la consagración.
En otras misas se puede emplear incienso, cuando se juzgue oportuno.
También se usa incienso, como se describe en los libros litúrgicos
a) en la dedicación de una iglesia y de un altar
b) en la consagración del sagrado crisma, cuando se llevan los óleos benditos
c) en la exposición del Santísimo Sacramento con la custodia
d) en las exequias de los difuntos.
Además, el incienso se emplea de ordinario, en las procesiones de la Presentación del Señor, del Domingo de Ramos, de la Misa en la Cena del Señor, de la Vigilia pascual, en la solemnidad del Cuerpo y de la Sangre de Cristo; en la solemne traslación de las reliquias, y en general, en las procesiones que se hacen con solemnidad.
En Laudes y Vísperas solemnes se puede incensar el altar, al obispo y al pueblo, mientras se canta el cántico evangélico.
El Obispo,  si está en la cátedra, o en otra sede, se sienta para poner incienso en el incensario, de no ser así, pone el incienso estando de pie; el diácono le presenta la naveta y el obispo bendice el incienso con el signo de la cruz, sin decir nada. Después, el diácono recibe el incensario de manos del acólito y lo entrega al obispo. Antes y después de incensar, se hace inclinación profunda a la persona u objeto que se inciensa; se exceptúan el altar y las ofrendas para el sacrificio de la Misa.
Sobre la manera de incensar, se hace así: con tres movimientos dobles se inciensa el Santísimo Sacramento, la reliquia de la Santa Cruz y las imágenes del Señor expuestas solemnemente, también las ofrendas, la cruz del altar, el libro de los Evangelios, el cirio pascual, el obispo o el presbítero celebrante, la autoridad civil que por oficio está presente en la sagrada celebración, el coro y el pueblo, el cuerpo del difunto. Con dos movimientos dobles se inciensan  las reliquias e imágenes de los santos expuestos para pública veneración.
El altar se inciensa con movimientos  sencillos de la siguiente manera
a) Si el altar está separado de la pared, el  obispo lo inciensa pasando alrededor del mismo
b) Si el altar está unido a la pared, el obispo,  mientras va pasando, inciensa primero la parte derecha, luego la parte izquierda del altar. Si la cruz está sobre el altar o cerca de él, se inciensa antes que el mismo altar, de no ser así,  el obispo la inciensa cuando pase ante ella. Las ofrendas  se inciensan antes de la incensación del altar y de la cruz. El Santísimo Sacramento se inciensa de rodillas.
Las reliquias y las imágenes sagradas expuestas a la  veneración pública se inciensan después de la incensación del altar. En la misa, sin embargo, únicamente  al inicio de la celebración.
El obispo,  tanto en el altar como en la cátedra, recibe la incensación estando de pie, sin mitra, a no ser que ya la tenga. El diácono inciensa a todos los concelebrantes al mismo tiempo. Por último, el diácono inciensa al pueblo desde el sitio más conveniente. 
Los canónigos que no concelebran, o reunidos en coro, son incensados todos al mismo tiempo con el pueblo, a no ser que la disposición de los lugares aconseje otra cosa. Lo anterior vale también  para los obispos que acaso estén presentes.
El obispo que preside, sin que celebre la Misa, es incensado después del celebrante o de los concelebrantes. El que preside la Nación, y que viene por oficio a la sagrada celebración, donde existe la costumbre, es incensado después del obispo.
En un próximo  artículo, como continuación de este, señalaremos algunas prácticas habituales en este rito que no se adaptan a las normas litúrgicas.


16.6.13

SOBRE EL USO DE LA GENUFLEXIÓN

Vamos, en este artículo, a comentar cuando está indicado hacer genuflexión,  tanto dentro como fuera de la misa.
La genuflexión es un típico gesto del rito latino; en otras li­turgias, sobre todo orientales y de varias familias religiosas, se considera una inclinación profunda del cuerpo como máxima reverencia. De hecho, hasta el siglo XVI, el gesto de la genuflexión era desconocido para la Liturgia; en su lugar se hacía una inclinación más o menos profunda. En la Liturgia griega, este gesto se desconoce.
Para nosotros, la genuflexión es el máximo signo de reverencia y adoración que prevé la Liturgia, por lo cual queda reservada al Santísimo Sacramento y a la Cruz, desde los Oficios del Viernes Santo hasta la Vigila Pascual. La OGMR de 2002, dice claramente:
La genuflexión, que se hace doblando la rodilla derecha hasta la tierra, significa adoración; y por eso se reserva para el Santísimo Sacramento, así como para la santa Cruz desde la solemne adoración en la acción litúrgica del Viernes Santo en la Pasión del Señor hasta el inicio de la Vigilia Pascual.
En la Misa el sacerdote que celebra hace tres genuflexiones, esto es: después de la elevación de la hostia, después de la elevación del cáliz y antes de la comunión. Las peculiaridades que deben observarse en la Misa concelebrada, se señalan en sus lugares (cfr. núms. 210-251).
Pero si el tabernáculo con el Santísimo Sacramento está en el presbiterio, el sacerdote, el diácono y los otros ministros hacen genuflexión cuando llegan al altar y cuando se retiran de él, pero no durante la celebración misma de la Misa.
De lo contrario, todos los que pasan delante del Santísimo Sacramento hacen genuflexión, a no ser que avancen procesionalmente.
Los ministros que llevan la cruz procesional o los cirios, en vez de la genuflexión, hacen inclinación de cabeza[1].
Así pues, se explica que la genuflexión se hace con la rodilla derecha. De inclinación de cabeza simultánea no dice nada. Está reservada al Santísimo Sacramento y a la Cruz, en los momentos prescritos.
Durante la misa, el sacerdote debe hacer tres genuflexiones, que se indican con claridad. Dependiendo de si en el del presbiterio está o no el sagrario también se actúa diferente. Si el sagrario está en el presbiterio, la genuflexión al sagrario se hace al principio y al final, "pero no durante la celebración de la Misa". Antes, en la segunda edición típica (1975) se decía que había que hacerla cada vez que los ministros pasaban delante del sagrario.
Por lo tanto, en el caso de que el sagrario esté en el presbiterio y para concretar,   ahí van varias preguntas y respuestas:
1. ¿Deben hacer genuflexión los lectores al ir y volver del ambón? Está claro que no.
2. ¿Si para proclamar el evan­gelio el ministro ordenado tiene que pasar por delante del sagrario, hace genuflexión? No.
3. ¿Se hace genu­flexión cuando se retira el pan consagrado para reservarlo, des­pués de la comunión? No.
4. ¿Se hace genuflexión al abrir o cerrar el sagrario, si hemos tenido necesi­dad de abrirlo para la comunión?  Pues tampoco.
Ahora bien, otro caso diferente es cuando el sagrario no está en el presbiterio, que es lo más usual. Entonces, todos los que pasen delante del sagrario hacen genuflexión, salvo que lo hagan procesionalmente. Lo mismo debe hacer el ministro que acude a la reserva (acólito o ministro ordenado), tanto al abrir como al cerrar el sagrario.
En cualquier caso, queda claro que la genuflexión no debe hacerse nunca a las imágenes de cualquier clase, ni a otros objetos expuestos al culto, tales como reliquias o similares.
La genuflexión doble (con las dos rodillas en el suelo e inclinación), que muchas personas siguen haciendo ante el Santísimo Sacramento solemnemente expuesto en la custodia, está suprimida de la Liturgia.




[1] OGMR 2002, nº 274.

22.5.13

SOBRE CUÁNDO SE PUEDE COMULGAR DOS VECES EL MISMO DÍA.


Vamos, en este artículo, a comentar las veces que se puede comulgar al día y a hacer un recorrido histórico por la evolución de esta norma.
Hay casos en los que al fiel se le plantea asistir a dos misas en el mismo día. Ante eso ¿qué hacer?
Ante todo, como norma, lo adecuado sería comulgar una vez al día. Pero, de la prohibición de comulgar más de una vez al día se ha ido evolucionando a una mayor permisividad en este aspecto.
Así, en la Instrucción “INMENSAE CARITATIS” de Juan Pablo II, de 29 de enero de 1973, se dejaban claros los supuestos en los que se podía comulgar dos veces al día.
En primer lugar, se mantenían los tres casos que ya estaban vigentes. Podían acercarse a comulgar por segunda vez en el mismo día:
- El sábado por tarde o la víspera de un día de precepto, si se quiere cumplir con la obligación de oír misa, aunque hayan comulgado ya el mismo día por la mañana.
- En la segunda misa del domingo de Pascua, o en una de las misas que se
celebran el día de Navidad, aunque hayan comulgado en las misas de la Vigilia pascual y en la misa de medianoche de Navidad (Misa del Gallo), respectivamente.
- Igualmente en la misa vespertina de la Cena del Señor del día de Jueves Santo, aunque hayan comulgado también en la Misa Crismal, que se habría celebrado en la mañana del Jueves Santo.
Pueden presentarse, sin embargo, circunstancias especiales en la que los fieles, tanto los que ya recibieron ese mismo día la sagrada comunión como los mismos sacerdotes que han celebrado ya la misa, participen después en una celebración comunitaria. A todos ellos les será permitido recibir por segunda vez la sagrada comunión en los casos siguientes:
1. En las misas rituales en las que se administran los sacramentos del bautismo, confirmación, unción de los enfermos, orden, matrimonio, y en la misa en la que se dé la primera comunión.
2. En las misas celebradas para la consagración de una iglesia o de un altar,
para la profesión religiosa y para la colación de una «misión canónica» (por ejemplo, en la toma de posesión de un nuevo párroco).
3. En las siguientes misas de difuntos: misa de exequias, misa celebrada al
«recibir la noticia de la muerte», misa celebrada el día del entierro y del
primer aniversario.
4. Durante la misa principal celebrada en la iglesia catedral o parroquial en la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y en el día de la visita pastoral; en la misa celebrada por el superior mayor religioso con ocasión de la visita canónica, de encuentros especiales o de reunión de Capítulos.
5. Durante la misa principal de un Congreso eucarístico o mariano, ya sea
internacional o nacional, regional o diocesano.
6. Durante la misa principal de una reunión, de una peregrinación o de
predicaciones populares.
7. Con ocasión de la administración del viático, durante la cual se puede dar la comunión a los familiares y amigos del enfermo que se hallen presentes.
8. Además de los casos mencionados, los Ordinarios del lugar pueden
conceder ad actum la facultad de recibir la sagrada comunión dos veces
en el mismo día cuando por circunstancias verdaderamente especiales lo
crean plenamente justificado.
Prácticamente, al ampliar los supuestos, quedaban casi todos los casos que se puedan dar dentro de la autorización poder recibir una segunda comunión.
Posteriormente, el CDC, publicado en 1983, en su canon 917, dice que "Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede recibirla de nuevo el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe”. Se exceptúa a las personas en peligro de muerte, que no se les pide el requisito de que sea dentro de la misa. Con lo cual, quedan derogadas, de hecho, las limitaciones anteriores, ya de por sí muy cortas.
Así pues, siempre que se participe en la misa, se puede comulgar una segunda vez,  aunque se asista por pura devoción.
Queda para el debate si cabe una tercera vez, que parece clara, solamente para los casos en que haya peligro de profanación o la comunión por viático, en caso urgente.
Todo lo anterior se refiere a los laicos, dejando aparte, lógicamente, los casos de sacerdotes que, con los permisos oportunos, puedan celebrar más de dos misas diarias.