Buscar este blog

22.5.13

SOBRE CUÁNDO SE PUEDE COMULGAR DOS VECES EL MISMO DÍA.


Vamos, en este artículo, a comentar las veces que se puede comulgar al día y a hacer un recorrido histórico por la evolución de esta norma.
Hay casos en los que al fiel se le plantea asistir a dos misas en el mismo día. Ante eso ¿qué hacer?
Ante todo, como norma, lo adecuado sería comulgar una vez al día. Pero, de la prohibición de comulgar más de una vez al día se ha ido evolucionando a una mayor permisividad en este aspecto.
Así, en la Instrucción “INMENSAE CARITATIS” de Juan Pablo II, de 29 de enero de 1973, se dejaban claros los supuestos en los que se podía comulgar dos veces al día.
En primer lugar, se mantenían los tres casos que ya estaban vigentes. Podían acercarse a comulgar por segunda vez en el mismo día:
- El sábado por tarde o la víspera de un día de precepto, si se quiere cumplir con la obligación de oír misa, aunque hayan comulgado ya el mismo día por la mañana.
- En la segunda misa del domingo de Pascua, o en una de las misas que se
celebran el día de Navidad, aunque hayan comulgado en las misas de la Vigilia pascual y en la misa de medianoche de Navidad (Misa del Gallo), respectivamente.
- Igualmente en la misa vespertina de la Cena del Señor del día de Jueves Santo, aunque hayan comulgado también en la Misa Crismal, que se habría celebrado en la mañana del Jueves Santo.
Pueden presentarse, sin embargo, circunstancias especiales en la que los fieles, tanto los que ya recibieron ese mismo día la sagrada comunión como los mismos sacerdotes que han celebrado ya la misa, participen después en una celebración comunitaria. A todos ellos les será permitido recibir por segunda vez la sagrada comunión en los casos siguientes:
1. En las misas rituales en las que se administran los sacramentos del bautismo, confirmación, unción de los enfermos, orden, matrimonio, y en la misa en la que se dé la primera comunión.
2. En las misas celebradas para la consagración de una iglesia o de un altar,
para la profesión religiosa y para la colación de una «misión canónica» (por ejemplo, en la toma de posesión de un nuevo párroco).
3. En las siguientes misas de difuntos: misa de exequias, misa celebrada al
«recibir la noticia de la muerte», misa celebrada el día del entierro y del
primer aniversario.
4. Durante la misa principal celebrada en la iglesia catedral o parroquial en la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y en el día de la visita pastoral; en la misa celebrada por el superior mayor religioso con ocasión de la visita canónica, de encuentros especiales o de reunión de Capítulos.
5. Durante la misa principal de un Congreso eucarístico o mariano, ya sea
internacional o nacional, regional o diocesano.
6. Durante la misa principal de una reunión, de una peregrinación o de
predicaciones populares.
7. Con ocasión de la administración del viático, durante la cual se puede dar la comunión a los familiares y amigos del enfermo que se hallen presentes.
8. Además de los casos mencionados, los Ordinarios del lugar pueden
conceder ad actum la facultad de recibir la sagrada comunión dos veces
en el mismo día cuando por circunstancias verdaderamente especiales lo
crean plenamente justificado.
Prácticamente, al ampliar los supuestos, quedaban casi todos los casos que se puedan dar dentro de la autorización poder recibir una segunda comunión.
Posteriormente, el CDC, publicado en 1983, en su canon 917, dice que "Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede recibirla de nuevo el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe”. Se exceptúa a las personas en peligro de muerte, que no se les pide el requisito de que sea dentro de la misa. Con lo cual, quedan derogadas, de hecho, las limitaciones anteriores, ya de por sí muy cortas.
Así pues, siempre que se participe en la misa, se puede comulgar una segunda vez,  aunque se asista por pura devoción.
Queda para el debate si cabe una tercera vez, que parece clara, solamente para los casos en que haya peligro de profanación o la comunión por viático, en caso urgente.
Todo lo anterior se refiere a los laicos, dejando aparte, lógicamente, los casos de sacerdotes que, con los permisos oportunos, puedan celebrar más de dos misas diarias.
  

8.5.13

SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA EL JUEVES SANTO


Aunque ya nos hemos alejado algo de la pasada Semana Santa y del Triduo Pascual, vamos a relatar la normativa que el Misal dispone sobre la celebración de la Eucaristía el Jueves Santo.
El Misal dice que Según una antiquísima tradición de la Iglesia, en este día se prohíben todas las misas sin asistencia del pueblo. 
Por la tarde, en la hora más oportuna, se celebra la misa de la Cena del Señor, en la que participa plenamente toda la comunidad local y en la que todos los sacerdotes y ministros ejercen su propio oficio.
Los sacerdotes que ya han celebrado en la misa crismal[1] para el bien de los fieles pueden concelebrar de nuevo la misa vespertina. Los fieles que han comulgado en la misa crismal pueden también comulgar de nuevo en esta misa.
Donde lo exija el bien pastoral, el Ordinario del lugar puede permitir la celebración de otra misa, por la tarde, en las iglesias u oratorios públicos o semipúblicos; y en caso de verdadera necesidad, incluso por la mañana, pero solamente para los fieles que de ningún modo puedan participar en la misa vespertina. Cuídese que estas misas no se celebren solamente para bien de unos pocos y no perjudiquen en nada la misa vespertina, que es la principal. 
La sagrada comunión solamente se puede distribuir a los fieles dentro de la misa; a los enfermos se les puede llevar a cualquier hora del día[2].
De lo anterior se deducen varias cosas:
1.     Que siempre se precisa permiso del obispo ordinario para celebrar misas en ese día (se entiende misas que no sean la de la Cena del Señor –Coena in Domini–).
2.     Que solamente se concederá dispensa para celebrar misa por la tarde si lo exige el bien pastoral.
3.     Que, para celebrar misa por la mañana,  sólo se dará dispensa en caso de verdadera necesidad y únicamente para los fieles que, de ninguna manera, puedan asistir a la misa vespertina de la cena del Señor.
4.     La Eucaristía que se celebre no debe ser para bien de unos pocos (comunidad, grupo, hermandad, etc)  y, además, que no ocasione perjuicio a la misa de la Cena del Señor (misma hora o situaciones similares similares).
Visto lo anterior, la pregunta es la siguiente ¿Puede una hermandad del Jueves Santo celebrar una misa matutina, como preparación de su estación de penitencia?
En principio, y siempre con permiso del obispo, sí, pero solo sería para los que de ninguna manera puedan asistir a la misa de la tarde. En este grupo, entiendo que entrarían exclusivamente los componentes de la cofradía (nazarenos, músicos, costaleros, ayudantes) que, por razón de su horario de procesión, no podrían de ninguna manera acudir a la misa vespertina.
Añadir solamente que la rúbrica empleada para componer el artículo es la traducción española de la 2ª Edición típica del Misal y que la 3ª Edición típica del Misal, del año 2002, aún no se ha publicado en español, al igual que los nuevos Leccionarios.


[1]  Misa que debería celebrarse, de ordinario, el Jueves Santo, por la mañana, pero en nuestra diócesis se ha pasado al Martes Santo.
[2] Misal Romano marzo 1988, edición Coeditores litúrgicos 2007, pág. 252.