Buscar este blog

25.3.09

LOS ESTIPENDIOS DE LA MISA

Vamos a abordar este tema, aunque no sea litúrgico ya que pertenece más bien al derecho eclesiástico, al objeto de iluminar y aclarar algunas ideas sobre esta cuestion, que a veces no es bien entendida e incluso malévolamente interpretada.
Se conoce por estipendios las limosnas que los fieles ofrecen al sacerdote cuando encargan una Misa por unas intenciones concretas (difuntos generalmente u otras intenciones).
El veintidós de enero de 1991 el papa Juan Pablo II aprobó el decreto de la Congregación para el Clero que contiene las normas relativas a los esti­pendios de la Misa y ordenó su publicación, que tuvo lugar un mes después. Este decreto, basado en los cánones 945 al 958 del CDC, trataba de atajar unas prácticas consideradas erróneas al afirmar que las «intenciones colectivas» reflejan una eclesiología errónea.
Los obispos en cuyas diócesis tienen lugar estos casos han de darse cuenta de que este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, si llegara a difundirse excesivamente –incluso como conse­cuencia de ideas erróneas sobre el significado de las ofrendas destinadas a la santa Misa– debería considerarse como un abuso, que podría lle­var a que entre los fieles se pierda la costumbre de ofrecer estipendios para la celebración de distintas Misas, según distintas intenciones parti­culares, con lo que desaparecería un uso antiquísimo y saludable para las almas y para toda la Iglesia.

La normativa actual al respecto es la siguiente: El sacerdote está legitimado a recibir un estipendio cuando aplica la Misa por una determinada intención, recomendándoseles que apliquen las Misas por las intenciones de los fieles y sobre todo de los más necesitados, aunque no puedan en este caso cobrar estipendio alguno si la persona no puede pagarlo. De igual manera, los fieles que ofrecemos estipendios por la Misa contribuimos al bien de la Iglesia.
¿Qué normas se deben seguir?
* En primer lugar se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia” de negociación o comercio.
* Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado un estipendio, aun­que sea pequeño. Por eso, el sacerdote que acepta el estipendio para la celebración de una santa Misa por una intención particular, está obliga­do ex iustitia a cumplir personalmente la obligación asumida (canon 949) o a encomendar a otro sacerdote el cumplimiento de la obligación, conforme a lo que prescribe el derecho (cánones 954-955), si él realmente no puede hacerlo.
* No pueden pues, y violan, por tanto, esta norma debiendo responder de ello en con­ciencia, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la cele­bración de Misas de acuerdo con intenciones particulares y, acumulándolas sin que los oferentes lo sepan, las cumplen con una única santa Misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
* Si podría hacerse si los oferentes tienen conocimiento de ello y dan su conformidad. De este modo si sería lícito satisfacer esas intenciones con una única Misa, aplicada por la intención «colectiva».
* Los sacerdotes que reciban un gran número de ofrendas para inten­ciones particulares de santas Misas, por ejemplo: con ocasión de la con­memoración de los fieles difuntos, o en otras circunstancias, y no pue­dan cumplirlas personalmente dentro del año en lugar de rechazarlas, frustrando así la piadosa voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben pasarlas a otros sacerdotes o al Ordinario (cánones 954, 955 y 956). No es lícito tampoco aceptar estipendios para celebrar Misas personalmente si no puede celebrarlas en el plazo de una año.
* Los párrocos o rectores de un templo, sean regulares o seculares tienen la obligación de llevar en un libro las notas de las Misas que se han de celebrar, la intención, el estipendio y el cumplimiento del encargo.
* Compete a los obispos de cada provincia eclesiástica fijar por decreto el estipendio que corresponde para celebración de la Misa. Bajo ningún caso es lícito que el sacerdote pida una cantidad mayor, aunque si puede recibirla si el oferente lo hace espontáneamente. También puede recibir una cantidad menor.
* Para finalizar diremos que el sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día puede aplicar las intenciones para los que se ha ofrecido el estipendio, aunque sólo debe quedarse con el estipendio de una Misa, destinando el resto a los fines determinados por su obispo. Se exceptúa de esta norma el día de Navidad. Si concelebra una segunda Misa en ningún caso puede recibir por ella estipendio alguno.
Según el Decreto publicado en el BOAS de febrero de 2006 (Pag 171) los obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla establecen como referencia la aportación de los fieles en la cantidad de ocho euros para las Misas manuales (las normales, para entendernos) y trescientos euros para las gregorianas.

12.3.09

EL CULTO A LAS RELIQUIAS

Antes de desarrollar la cuestión es preciso aclarar las clases de culto que la Iglesia rinde: el de LATRíA o de adoración, el de HIPERDULíA y el de DULíA o de veneración.

El culto de Latría (adoración) es exclusivo de Dios. Sólo Dios puede ser adorado y sólo Cristo, Dios hecho hombre, es el Salvador. El mismo Cristo nos lo dijo: "Adorarás al Señor tu Dios y sólo a Él darás culto.
El culto de Hiperdulía (la Dulía llevada al máximo extremo) es exclusivo de la Virgen María y nace como una necesidad de poner el culto a la Santísima Virgen en un lugar privilegiado, por encima del debido a los santos y al límite de la adoración, pero sin llegar a la Latría. El punto de inflexión del culto a la Virgen lo constituye el Concilio de Éfeso, al proclamar a María como Madre de Dios.
El culto de Dulía (veneración) es el propio de los Santos, personas que por su probada heroicidad en el ejercicio de las virtudes cristianas la Iglesia nos los pone como ejemplo a seguir subiéndolos a los altares. Al patriarca bendito san José se le considera el primero de los santos, dedicándosele un culto de protodulía. Sin duda que en los orígenes del culto a los santos está la influencia profunda y ejemplar de los mártires. De ellos celebramos su dies natalis, o sea, el día en que nacen para la eternidad, día de su martirio. Dentro de este apartado se encaja el culto a las reliquias.
Así pues, un aspecto fundamental de la religiosidad popular es sin duda la veneración a las reliquias de los santos, que fueron un elemento motor muy importante de movimientos de peregrinación. Verdaderas o falsas, las reliquias fundamentan en todos los fieles una de las más firmes creencias de todas las épocas. Expresión del favor divino que los santos gozaron ya en vida, sus restos corporales y objetos de uso cotidiano tienen para cualquier fiel una "virtus" de carácter taumatúrgico incontestable. Mas de ahí también la importancia de su posesión, que desató en época medieval una verdadera fiebre por las reliquias en las que los factores políticos y económicos tuvieron gran importancia.

El documento más reciente sobre este tema es el “Directorio sobre la religiosidad popular y la liturgia”, publicado a fines de 2001. Allí se nos recuerda que, de acuerdo con el Concilio Vaticano II “la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas”.

Dentro de las reliquias existen categorías. En primer lugar las reliquias más apreciadas son las que se relacionan con Cristo, destacando las de la Vera Cruz (Lignum Crucis), al igual que el sudario y clavos de la pasión.

De las reliquias de los santos destaca en primer lugar el cuerpo -o partes notables del mismo- En segundo lugar se veneran objetos que pertenecieron a los santos: utensilios, vestidos, manuscritos y objetos que han ­estado en contacto con sus cuerpos o con sus sepulcros como estampas, telas de lino y también imágenes veneradas.

Es costumbre poner reliquias de santos en el altar mayor. Hoy en día el ritual prevé que el altar es consagrado por el obispo. Y en el lugar donde sobre el altar descansan generalmente los signos eucarísticos del cuerpo y la sangre de Cristo, se abre una cavidad donde el obispo deposita las reliquias que luego son cubiertas con una piedra lisa de manera que forma un nivel plano con la mesa del altar. Esta piedra es fijada con argamasa.

El Mlisal Romano confirma la validez del de colocar bajo el altar, que se va a dedicar, reliquias de los santos, aunque no sean mártires. Ahora bien, una correcta pastoral sobre el tema exige cumplir varias condiciones:

* asegurar su autenticidad. En caso de duda razonable sobre su autenticidad deben, prudentemente, retirarse de la veneración de los fieles.

* impedir el excesivo fraccionamiento de las reliquias, de forma que se falte el respeto debido al cuerpo –las normas litúrgicas advierten que las reliquias deben ser de un tamaño tal que se puedan reconocer como partes del cuerpo humano–

* advertir a los fieles para que no caigan en la manía de coleccionar reliquias

* vigilar para que se evite todo fraude, comercio y degeneración supersticiosa.

Las diversas formas de devoción popular a las reliquias de los santos, como el beso de las reliquias, adorno con luces y flores, bendición impartida con las mismas, sacarlas en pro­cesión, sin excluir la costumbre de llevarlas a los enfermos para confortarles y dar más valor a sus súplicas para obtener la curación, se deben realizar con gran dignidad y por un au­téntico impulso de fe. En cualquier caso, se evitará exponer las reliquias de los santos sobre la mesa del altar: ésta se reserva al Cuerpo y Sangre del “Rey de los mártires”.

Terminamos recordando lo que el CDC dispone sobre la cuestión. En su Canon 1186 dice: "La Iglesia promueve el culto verdadero y auténtico de los santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles, y con cuya intercesión son protegidos. "Y en el Canon 1237, en su § 2, se manda: "Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas". El Canon 1190 prohíbe taxativamente enajenar o trasladar de manera permanente reliquias o imágenes de gran devoción popular.

En definitiva, los cristianos precisamos de signos concretos para expresar nuestra fe, y mediante esta veneración de las reliquias, bien de Cristo, bien de los santos nos afirmamos también en nuestra creencia en la resurrección de la carne.


4.3.09

EL PAPEL DEL OBISPO EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA III

Seguimos en esta tercera entrega analizando la función del obispo en la celebración eucarística. Ahora nos fijamos en su papel en la Liturgia eucarística y en los ritos finales.
Liturgia eucarística
En la preparación del altar y de las ofrendas los diáconos y los acólitos y ayu­dantes preparan el altar como siempre. En la procesión de las ofrendas, el obispo, llevando la mitra y acompañado por los diáconos, puede recibir las ofrendas, bien delante del altar o en la cátedra. El diácono ayu­dante lleva las ofrendas al altar donde el diácono de la Misa (o el diá­cono de la Eucaristía) las dispone sobre el corporal, y en otros puntos del altar si es necesario. Una vez preparada la mesa y cuando el obispo se acerca al altar el ayudante encargado le quita la mitra y el obispo ofrece el Pan y el Vino. A continuación el obispo inciensa a los dones y al altar en la manera acostumbrada. Mientras se procede al rito del lavabo un diácono o acólito inciensa a los concelebrantes y al pueblo.
Inmediatamente después de que el obispo haya cantado la oración sobre las ofrendas y antes del diálogo que antecede al prefacio el ayudante encargado le quita el solideo, que no volverá a ponerle hasta después de la comunión. Si ofician más obispos ellos mismos llevan sus solideos a los sitios oportunos.
Durante la Plegaria eucarística se procede como en una Misa concelebrada. Sin embargo, al llegar a la intercesión por el obispo diocesano, éste dice: “y a mí, indigno siervo tuyo”. La Misa continúa y en el rito de la paz el obispo se la da al menos a los dos concelebrantes más próximos a él y al diácono ayudante de la Misa. En la comunión el obispo da bajo las dos especies la comunión a los diáconos y reparte la comunión al pueblo en la forma acostumbrada.
Tras la comunión, el obispo va a la cátedra y se sienta. Los ayudantes traen el aguamanil y la jofaina para que se lave las manos y acto seguido un ayudante le coloca el solideo sobre la cabeza. Tras el silencio apropiado el obispo se levanta y pronuncia la oración de acción de gracias. Antes de cantar el “Señor esté con vosotros” recibe la mitra.
Ritos finales
Tras el saludo al pueblo, el obispo da la bendición al pueblo. Puede hacerlo de tres formas: bendición solemne, bendición simple o la bendición apostólica con indulgencia plenaria, cuando proceda. La bendición propiamente dicha la da con el báculo en su mano izquierda y haciendo la señal de la cruz tres veces, comenzando por la izquierda.
Al terminar la Misa se realiza la procesión de salida, en la forma acostumbrada salvo el turiferario, que ahora irá tras la cruz y los ciriales. Durante su salida por la nave el obispo puede bendecir al pueblo congregado.