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5.6.07

LA EUCARISTÍA: ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Vamos en este artículo a aclarar algunas dudas y preguntas que podemos hacernos sobre la participación en la Eucaristía.

¿Puede negarse la Eucaristía a alguien que se acerca a comulgar?
Según el canon 843,1 del CDC no se puede negar los sacramentos a nadie que los pida a tiempo, esté bien dispuesto y no tenga prohibiciones por la ley. Toda persona bautizada no prohibida por la ley debe ser admitida a la sagrada comunión. El canon 915 establece las faltas que no admiten a la Eucaristía: los excomulgados ni los que estén en entredicho después de la imposición de la pena, así como los que persistan obstinadamente en un pecado grave. Tampoco deben recibirla los fieles que tengan conciencia de hallarse en un pecado grave, salvo motivo grave. Si no existe en el individuo plena comunión con la Iglesia no tiene sentido acercase a recibir la Eucaristía.
¿Pueden comulgar las personas discapacitas síquicas?
Los niños o adultos discapacitados necesitan una preparación especial conforme a su situación particular pero también pueden recibirla. En general bastará que puedan reconocer que al recibir la comunión entran de alguna manera en una comunicación especial con Dios y que el pan eucarístico no es un pan común. Por ejemplo, que reconozcan que alimentarse de ese Pan les ayuda a ser más buenos o mejores.
¿Puede un no católico recibir la comunión en una Eucaristía católica?
Los ministros católicos puedan administrar los sacramentos de la reconciliación, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias Orientales (ortodoxas) cuando ellos los piden y están dispuestos de recibirlos (can.844, 3). A otros cristianos se les puede administrar los mismos sacramentos cuando están en peligro de muerte o por otra razón grave a juicio del obispo o de la Conferencia Episcopal. Los requisitos son: que ellos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad, que lo pidan personalmente, que están bien dispuesto para recibirlo y que manifiesten creer lo que la fe católica manifiesta en estos sacramentos(can.844, 4).
¿ Se puede recibir la comunión fuera de la misa?
Sí, en los siguientes casos: en las celebraciones dominicales sin sacerdote; lo mismo los enfermos en las casas o en los hospitales ya que hay una justa causa que impide a los enfermos acudir a la celebración eucarística.
¿Se puede comulgar más de una vez al día?
El fiel que haya recibido la Eucaristía puede recibirla otra vez en el mismo día siempre que sea dentro de la celebración eucarística en la que participe. Incluso se recomienda hacerlo a los que estén en peligro de muerte mientras dure tal situación.
¿Pueden los divorciados acercarse a recibir la comunión?
Polémica pregunta. Debemos distinguir dos actitudes. Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado de conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido. La parte inocente de la ruptura matrimonial, tiene la misma posibilidad abierta de recibir la comunión como cualquier otro católico (mientras permanezca en esa situación, o sea, sin volver a casarse), bajo las condiciones usuales (estar libre de pecado mortal y cumplir con el ayuno Eucarístico). Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
¿Qué ocurre si el divorciado se vuelve a casar?
La persona que recibe un decreto de Nulidad está libre para volverse a casar en la Iglesia ya que el primer matrimonio no fue válido desde el principio. La persona que se vuelve a casar en estas condiciones en la Iglesia puede recibir los Sacramentos en las condiciones usuales.
Aquellos que se han divorciado y vuelto a casar sin un Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio (indistintamente si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), se encuentran en una relación eclesial de adulterio, que no les permite arrepentirse honestamente, para recibir la absolución de sus pecados y recibir la Santa Comunión. Hasta que no se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal de los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos que se aplican a los matrimonios de los no bautizados, no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia ni a la Eucaristía.
Como dice el Papa Juan Pablo II en el documento de la Reconciliación y de la Eucaristía, la Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y esta participación en la Misa, adoración Eucarística, devociones y otros serán de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental. Esta es la doctrina oficial de la Iglesia.
En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús.
Para más detalles recomendamos a los interesados leer la “CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICAPOR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR, publicada por la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE DE 14 DE SEPTIEMBRE 1994.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido y Vicette de Jesús Despojado