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19.3.22

EL AYUNO Y LA ABSTINENCIA

 

Estamos en tiempo de Cuaresma, tiempo de preparación para la Pascua. La Iglesia nos propone la trilogía cuaresmal: ayuno, oración y limosna.

A los días penitenciales y sus normas específicas el Código de Derecho Canónico (CDC) les dedica los cánones del 1249 al 1253. Veamos que nos dice.

1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

1250  En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.

1251  Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. (El Sábado Santo se recomienda).

1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

Así pues debemos considerar como penitenciales todos los viernes del año, no solo los de Cuaresma. La abstinencia y el ayuno pueden ser dispensados por el obispo y, a veces, por el párroco (CDC 1245).

La Iglesia define el ayuno como tomar una comida más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la comida principal en cantidad. Están excluidos del ayuno y la abstinencia, aparte de los ya excluidos por su edad, también aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles, mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que necesitan para criar, trabajadores de acuerdo a su necesidad, invitados a comidas que no pueden excusarse sin ofender gravemente causando enemistad u otras situaciones morales o imposibilidad física de mantener el ayuno.

La abstinencia de comer carne a veces el pueblo la identifica con la palabra vigilia (hoy es vigilia, se oye decir), aunque en sentido estricto la vigila es una noche en vela pasada en oración que antecede a una fiesta. Recordamos que el viernes 25 de marzo de 2022 celebramos la Anunciación del Señor y, por ser solemnidad, no hay que guardar la abstinencia.  

Para finalizar puntualizamos que, dado que la ley del ayuno es única e indivisible, una vez quebrantada (culpable o inculpablemente), se podría seguir comiendo sin que por ello se cometiera una nueva falta. No sucede lo mismo con el precepto de la abstinencia, ya que se faltaría a ella cuantas veces se quebrantara ese día.