Buscar este blog

28.11.10

CALENDARIO LITÚRGICO 2011

Hoy, veintiocho de noviembre de 2010, es primer domingo de Adviento, comenzando un nuevo Año litúrgico. El Año litúrgico comienza siempre el domingo más próximo al treinta de noviembre, fiesta de San Andrés apóstol. Con la fijación del primer domingo de Adviento y del domingo pascual se puede confeccionar el resto del calendario, que para el año 2011 es el siguiente:

Domingo I de Adviento: 28 de noviembre de 2010.
Sagrada Familia: Domingo, 26 de diciembre de 2010.
Bautismo del Señor: Domingo, 9 de enero de 2011.
Miércoles de Ceniza: 9 de marzo de 2011.
Domingo de Ramos en la Pasión del Señor: 17 de abril de 2011.
Domingo de Resurrección: 24 de abril de 2011.
Ascensión del Señor: Domingo, 5 de junio de 2011
Domingo de Pentecostés: 12 de junio de 2011.
Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote: Jueves, 16 de junio de 2011.
Santísima Trinidad: Domingo, 19 de junio de 2011.
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo: Domingo, 26 de junio de 2011 (En Sevilla se mantiene la procesión y Liturgia el jueves anterior).
Sagrado Corazón de Jesús: Viernes, 1 de julio de 2011.
Jesucristo, Rey del Universo: Domingo, 20 de noviembre de 2011. Domingo 1 de Adviento: 27 de noviembre de 2011.

FIESTAS DE PRECEPTO EN ESPAÑA
- 1 enero Santa María, Madre de Dios.
- 6 enero Epifanía del Señor.
- 19 marzo San José, esposo de la Virgen María.
- 25 julio Santiago, apóstol.
- 15 agosto La Asunción de la Virgen María.
- 1 noviembre Todos los Santos.
- 8 diciembre La Inmaculada Concepción de la Virgen María.
- 25 diciembre La Natividad del Señor.
Cada diócesis debe añadir las fiestas que acuerde el obispo. Nota para aclarar las dudas sobre los días de precepto
Cuando en alguna Comunidad Autónoma, por motivos de calendario laboral, se presente alguna duda sobre si una determinada festividad conserva o no su tradicional carácter de fiesta de precepto, se debe acudir a la propia Parroquia u Obispado para resolver la duda, pues es, en cada caso, el Ordinario del lugar quien decide sobre la dispensa o no del precepto, así como sobre el oportuno traslado de ciertas fiestas de santos patronos.

LIBROS QUE SE UTILIZAN DURANTE ESTE AÑO
Liturgia de las Horas
Volumen I, II, III y IV y Diurnal
Misa
Misal Romano.
Leccionario I: ciclo A (domingos).
Leccionario VII: Ferias de Tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua.
Leccionario IV: Ferias del Tiempo Ordinario.
Leccionario V: Santoral.
Leccionario VIII: Rituales
Fuente: Calendario litúrgico-pastoral 2010-2011 de la CEE


3.11.10

LOS CAMPOSANTOS

En este mes en que la Iglesia dedica un recuerdo especial a los fieles difuntos, vamos a analizar con preguntas y respuestas lo que el Código de Derecho Canónico dice sobre los camposantos o cementerios.

¿Tienen los fieles difuntos derecho a tener exequias?
Sí. Los fieles difuntos tiene derecho a tener exequias eclesiásticas. Por lo tanto un sacerdote no puede legitimamente negárselas a ningún difunto que haya vivido en comunión con la Iglesia. Mediante estas exequias la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.

¿Se puede negar la celebración de las exequias a algún difunto?
Sí, se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
* a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
* a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
* a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.
El difunto al que se ha excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.

¿Permite la Iglesia la cremación de los cadáveres?
Sí, aunque la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que en la voluntad de quien se incinera lo haga por motivos contrarios a las normas de la Iglesia.

¿Puede la Iglesia tener cementerios propios?
Sí puede, es más, se aconseja que donde sea posible la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.

¿Pueden las parroquias y los institutos religiosos tener cementerio propio?
Sí, las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio.
También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.

¿Pueden enterrarse cadáveres en las iglesias?
No. Al contrario de épocas anteriores en que era frecuente la costumbre de fundar capillas funerarias en las iglesias actualmente no deben enterrarse cadáveres en las iglesias. Se exceptúa al Romano Pontífice y a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos», siempre en su propia Iglesia.
Si en cambio se permite la existencia de columbarios, para reposo de las cenizas resultantes de la incineración. Muchas hermandades ya los tienen.

¿Son lugares sagrados los camposantos?
Sí, la Iglesia considera como lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos. La dedicación de un lugar sagrado corresponde al Obispo diocesano aunque puede delegar en cualquier Obispo y en casos excepcionales en un presbítero.

¿Qué significa que los camposantos son lugares sagrados?
Pues que en ellos sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar.
Los lugares sagrados (templos y cementerios) han sido consagrados, son lugares sagrados; por lo tanto actos contrarios a la moral, injuriosos o por el estilo serán considerados como profanación.

¿Se puede negar la sepultura a un cadáver en un cementerio católico?
Sí, si el difunto es apóstata y murió por tanto fuera del seno de la Iglesia. También se le puede negar sepultura eclesiástica a aquellos que en vida o a la hora de la muerte formalmente manifestaron su voluntad de no querer funerales religiosos.
Más delicado es el caso de bautizados según el rito católico y pertenecientes a familias católicas pero que han vivido alejados de toda práctica religiosa, han llevado públicamente una vida inmoral y desprecian abiertamente las leyes de la Iglesia.
En materia de tanta importancia la Iglesia quiere que se proceda con mucho tacto y prudencia, y advierte con este fin a los pastores de almas que, en cuanto sea posible, no nieguen nunca por su libre albedrío la sepultura eclesiástica a ninguno, aunque parezca indigno de ella, sino que notifiquen el caso al Obispo y esperen su disposición. Si la consulta no puede realizarse por dificultad del lugar o por falta de tiempo un sacerdote no negará jamás la sepultura eclesiástica, salvo el caso en que apareciese como cierto y evidente que el concederla sería contrario al derecho.
Fuente: CDC Canón 1204 y siguientes y 1240 y siguientes.