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1.3.11

LAS BENDICIONES Y SUS MINISTROS II

Dejábamos en el anterior artículo una pregunta abierta ¿Puede un laico bendecir? La respuesta es sí. Ahora matizaremos.
En primer lugar, es evidente que hay bendiciones importantes, que afectan a la Iglesia local, que pertenecen al obispo. Son las bendiciones que afectan a la comunidad diocesana y se imparten con una solemnidad especial y gran concurrencia de pueblo (por ejemplo, bendición de iglesias).
A los presbíteros (y diáconos) les compete, sobre todo, aquellas bendiciones que afectan a la comunidad a la que prestan su servicio. Solo si el obispo está presente deben ceder la presidencia. Los diáconos, en ausencia del obispo o del presbítero, también pueden bendecir en algunos casos.
Y ahora vamos con los laicos.
A los acólitos y lectores instituidos se les concede, con preferencia a cualquier otro laico, la facultad de impartir algunas bendiciones. También otros laicos, hombres o mujeres (religiosos, catequistas, padres) pueden impartir algunas bendiciones, eso sí, siempre en ausencia de un ministro ordenado.
Los laicos no bendicen a la manera de los ministros ordenados. Cuando "dirigen" o "guían" una celebración de la Palabra o una Asamblea dominical en ausencia del presbítero (o del diácono), no se dirigen a la Asamblea con el "vosotros", sino que se incluyen en la solicitud de bendición, ("sobre nosotros"), santiguándose y diciendo: "El Señor nos bendiga y nos guarde..." sin hacer al señal de la cruz sobre la asamblea.
Y así en las numerosas bendiciones del Bendicional sobre personas o sobre objetos. Tampoco utilizan la fórmula bíblica "El Señor esté con vosotros"., ya que la respuesta "Y con tu espíritu" alude a la imposición de las manos que ha constituido una persona en ministro ordenado.
La colaboración de los laicos en el ministerio de los sacerdotes precisa el vocabulario exacto que se debe utilizar, respondiendo a la preocupación del santo Padre acerca de la necesidad de aclarar y distinguir las diversas acepciones que el término "ministerio" ha asumido en el lenguaje teológico y canónico. Los ministerios que se confían como suplencia a los laicos no hacen de ellos "ministros ordinarios", ni confieren parte del ministerio de la Ordenación. Se trata de una delegación temporal para realizar servicios que no necesitan del sacramento del Orden, pero sí son una expresión -entre otras- del "sacerdocio bautismal".
En el libro del Bendicional figura, antes de cada bendición y su rito, los ministros que pueden impartirla.

Algunas generalidades sobre las bendiciones
* Como norma, las bendiciones no deben hacerse sin presencia de, al menos, algún fiel.
* Debe catequizarse con claridad el sentido de la bendición, para evitar caer en elementos de vana credulidad o superstición. La bendición de los objetos no les otorga ningún poder extraordinario ni les cambia su sustancia. Es mejor hablar de objetos bendecidos que benditos y distinguir entre objetos bendecidos (una casa o un rosario, por ejemplo) o sagrados (un cáliz o patena).
* Los signos que se emplean son: extensión, elevación o unión de las manos; imposición de las manos; señal de la cruz; aspersión de agua bendita e incensación.
* Las vestiduras litúrgicas a usar serán, para los ministros ordenado, alba y estola. En algún caso muy solemne, capa pluvial. El color será blanco o el del tiempo o fiesta litúrgica. Si es ministro instituido, alba.