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22.3.10

QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACERSE EN UNA IGLESIA

Peliaguda pregunta, que afecta directamente a algunas hermandades, especialmente a aquellas que poseen capilla propia y tienden a usarla alegremente para diversos fines. En las parroquias se supone que el párroco está más atento, aunque pueda ser tachado de antipático.
En principio y como norma hay que decir que en un lugar sagrado –iglesia– sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar. También hay que tener claro que la autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados. En los templos, aunque sean propios, no manda el hermano mayor ni el diputado de cultos.
Así pues hay que dejar claro desde el principio que las iglesias son para el culto. Lejos de la idea que parecen tener algunas personas de que la iglesia es una especie de sala multiusos o un salón de actos. Craso error.
LA CAPILLA NO ES UN SALÓN DE ACTOS NI SALA MULTIUSOS
Entonces ¿Sólo se pueden celebrar los sacramentos? No, también se pueden celebrar conciertos de música sacra, conferencias sobre temas religiosos o doctrina de la Iglesia, catequesis, ejercicios espirituales, charlas cuaresmales y similares. Para algunas actividades habría que pedir permiso. En esta categoría entraría un Pregón, al que tan aficionado somos los cofrades. Todas estas actividades, si se dispone de otro espacio, mejor usarlo. Asimismo si se pueden realizar sin ocupar el presbiterio, mejor.
También se pueden vender objetos religiosos (medallas, estampas, rosarios, libros devocionales).
NO SE PUEDEN CELEBRAR BAILES, MÍTINES, TEATROS, RIFAS ni similares. Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos. Así pues, un templo que sufriera a juicio de la autoridad una violación grave quedaría de momento inutilizado como tal hasta ser reparado con el rito oportuno.
Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.
Muy importante: NO SE PUEDE UTILIZAR EL ALTAR PARA NINGÚN OTRO FIN que no sea la celebración eucarística. No se debe depositar sobre el altar objeto alguno, ni usarlo como mesa del conferenciante, ni apoyarse sobre él descuidadamente y cosas por el estilo.
Tampoco ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa. En general, está prohibido enterrar cadáveres en las iglesias, salvo casos excepcionales (obispos generalmente). Si están permitidos los columbarios, siguiendo la normativa adecuada.
Así pues, a tenor del CDC y otros documentos queda claro que:
a) El uso de los templos abiertos al público debe ser casi exclusivamente litúrgico, cultual y para ejercicios piadosos o de acción pastoral.
b) La cesión para otros usos como la celebración de conciertos o de actos culturales (exposiciones, conferencias etc.) debe ser eminentemente excepcional, lo que requeriría circunstancias y causas de mucho peso. Por estas razones, para la celebración de conciertos o de actos culturales en templos abiertos al público se requiere la previa licencia del Vicario General
c) Que se respete en todo momento el carácter sagrado del templo, tanto por las formas exteriores como por el comportamiento de los participantes y asistentes al acto
d) Que el Santísimo Sacramento sea trasladado oportunamente a una capilla adyacente u otro lugar oportuno y decoroso
e) Que no sea ocupado el Presbiterio, por ser el lugar celebrativo fundamental del Misterio cristiano
f) Que la entrada sea libre y gratuita, evitando que el control o reserva de asientos pueda dañar razonablemente la sensibilidad de la comunidad eclesial. Lógicamente lo anterior no excluye que en casos de conciertos y similares se cobre un entrada o para visitas puramente de carácter turística.
Algunos consejos prácticos: En aquellos días en los que se montan los pasos o hay que realizar operaciones y necesariamente hay que trabajar en la capilla, si no hay capilla sacramental y el Santísimo no puede ser trasladado a un lugar digno puede el sacerdote consagrar solamente las formas que se vayan a consumir cada día y no dejar reserva. Asimismo, no debe olvidarse que aunque no esté el Santísimo en el sagrario se sigue estando en un lugar sagrado. Los obligados refrigerios que los equipos de trabajo necesariamente deben tomar que sea fuera de la capilla.

14.3.10

TIPOS DE IGLESIAS

En este artículo vamos a analizar los diferentes tipos de iglesias que existen para abordar posteriormente con más detalle las capillas.
Así pues, comenzamos con lo que el CDC define como Iglesia: Por iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino (CDC 1214). Templo es sinónimo de iglesia. También son lugares sagrados los cementerios (camposantos).
Podemos distinguir varios tipos de iglesias:
Catedral es la Iglesia Madre de una Diócesis y sede del Obispo. Sólo puede haber una en cada diócesis. La catedral, donde está la cátedra del obispo, es la más importante de todas las iglesias.
Basílica es un lugar especial de culto y puede ser sede parroquial, santuario o catedral. Es un titulo de honor y se obligan a dar un culto continuado. Tiene sus insignias propias: escudo, timtinábulo e umbrella. Sólo hay cuatro basílicas mayores, todas en Roma: Basílica de San Juan de Letrán, es la catedral del Papa como obispo de Roma, Basílica de San Pedro del Vaticano, asignada antiguamente al Patriarca de Constantinopla, hoy usada por el Papa como cabeza de la Iglesia Católica, Basílica de Santa María la Mayor, asignada antiguamente al Patriarca de Antioquia y la Basílica de San Pablo Extramuros, asignada antiguamente al Patriarca de Alejandría.
Santuario es una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar. Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le denomine internacional.
Corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional.
Parroquia, iglesia que con su párroco al frente atiende a una feligresía. Es el lugar adecuado para la vida eclesial y para la administración de los sacramentos.
Capilla: se le llama a un templo que se encuentra dentro de un territorio parroquial y que no es el templo principal o parroquial.
Oratorio se denomina a un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.
Las ermitas son pequeños templos en los que no se celebran ceremonias religiosas habitualmente pero se rinde culto en ocasiones determinadas. Suelen estar en lugares poco poblados o sin mucha concurrencia.
Dado que muchas hermandades tiene su sede canónica en capillas propias o en capillas integradas en otros templos vamos a verlas con más detenimiento.
Una capilla es un tipo de iglesia que puede ser independiente o formar parte de una estructura o edificio mayor. El nombre de capilla, en cuanto significa lugar dedicado al culto divino, proviene según unos de la capa de san Martín que los reyes de Francia llevaban antiguamente a la guerra y hacían colocar en una tienda de campaña que tomó de aquí la denominación de capilla y los que la guardaban la de capellanes y según otros trae su origen de la palabra latina capella que significa cabra o cabala, porque en lo antiguo se cubrían con pieles de estos animales las ermitas y pequeñas iglesias, y se llamaba capella todo edificio que estaba cubierto con pieles de cabras.
Con el término capilla se engloban pues muy diferentes construcciones. Por un lado se encuentran los diferentes departamentos alojados a lo largo de las iglesias, diferentes del altar mayor, estas capillas generalmente están situadas hasta el extremo entre el deambulatorio y el crucero, ocupando asimismo el espacio ofrecido por las naves laterales en la típica iglesia de planta basilical, aunque también pueden presentarse como pequeñas salas con entrada independiente. También pueden estar adosadas a los templos o en lugares independientes.

8.3.10

LA COMUNIÓN DE RODILLAS

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos recibió en el pasado algunos informes relativos a que en algunas diócesis se negaba la Sagrada Comunión a algunos fieles cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Ante ese lamentable hecho, la Congregación consideró y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213).
En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), NO debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado. Se niega la comunión a los excomulgados, por propia definición.
Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión.
La práctica de arrodillarse para recibir la Sagrada Comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y sustancial Presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.
Así pues queda claro que no puede negarse la Sagrada Comunión a ningún fiel por el hecho de recibirla de rodillas. Más aún, lo que comenzó siendo permitido (recibirla en pie) se ha convertido en norma.


1.3.10

SOBRE LOS TÍTULOS DE LAS IGLESIAS

Vamos en este artículo a relacionar la normativa que la Congregación para el Culto Divino ha dispuesto sobre el título de una iglesia [1] .
Ante todo definir que es una iglesia. El CDC nos dice claramente que es un edificio sagrado dedicado al culto divino, por lo que sólo como excepción puede dedicarse a otros usos y con la correspondiente licencia (conciertos, conferencias, etc). Esta peliaguda cuestión la abordaremos en otro artículo posterior.
Toda iglesia debe tener un título asignado en la acción litúrgica de su dedicación o bendición. Se dedican, con su rito correspondiente, las catedrales y parroquias mientras que las capillas u oratorios se pueden simplemente bendecir.
Las iglesias pueden tener como título la Santísima Trinidad, Nuestro Señor Jesucristo bajo la advocación de un ministerio de su vida o de un nombre introducido ya en la sagrada liturgia, el Espíritu Santo o la Bienaventurada Virgen María igualmente asumida bajo algún nombre ya en la sagrada liturgia, los Santos Ángeles, un Santo o un Beato inscrito en el Martirologio Romano. El título de la iglesia debe ser solamente uno, salvo en el caso de Santos que están inscritos juntamente a la vez en el Calendario propio.
Un beato, cuya celebración no este inscrita en el Calendario diocesano, no puede ser elegido como título de una iglesia salvo dispensa de la Sede Apostólica.
Una vez realizada la dedicación de la iglesia, no puede cambiarse su título (can. 1218), a no ser que, existiendo graves causas, le haya sido concedido esto expresamente por la Sede Apostólica. Así pues, una vez dedicada o bendecida una iglesia no se puede cambiar de título.
El nombre de la parroquia –como feligresía– debe ser en general conforme a la iglesia parroquial (Parroquia de san Marcos, Iglesia parroquial de San Marcos, por ejemplo).
Los Patronos, como intercesores o abogados ante Dios, deben ser una persona creada, es decir, la Bienaventurada Virgen María, los Santos Ángeles, un Santo o un Beato. Siempre, por tanto, se excluyen la Santísima Trinidad y las divinas Personas.
El patrono debe ser elegido por el clero y por los fieles, elección que debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica. Para que tengan efecto litúrgico, la elección y aprobación necesitan la confirmación de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, que se concede por decreto del mismo Dicasterio. El patrono de un lugar puede ser distinto del título de la iglesia o puede ser el mismo.
Si alguna vez en lugar de diversas parroquias suprimidas, se hubiera erigido una nueva, tenga ésta la iglesia parroquial propia, la cual si el edificio no fuera nuevo, retiene el título vigente hasta entonces. También las iglesias de las parroquias suprimidas, que alguna vez se consideran como «coparroquiales», retienen sus títulos propios. Si varias parroquias se juntan de forma que de las mismas se constituye una nueva, es lícito, por razones pastorales, determinar un nombre nuevo diferente del título de la iglesia parroquial.
[1] Vaticano, Decreto de la Congregación para el Culto Divino de 10 de febrero de 1999.