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22.2.08

LA FUNCIÓN PRINCIPAL DE INSTITUTO

Dentro de los cultos que las hermandades y cofradías dedican a sus Titulares destaca entre todos la llamada Función Principal de Instituto. Se celebra como remate a unos cultos previos, generalmente quinario cristífero.
Recibe ese nombre porque en los siglos pasados en el quinario precedente no se celebraba la Eucaristía, que no era elemento esencial de un quinario ya que el objeto de esos cinco días era el de llegar, mediante la meditación, el ejercicio piadoso del quinario, escucha de la Palabra, actos eucarísticos de adoración y la predicación al gran día, el día de la Función, que por eso se llamaba Principal. Escasas hermandades mantienen hoy día ese esquema.
En realidad, los ejercicios de piedad (ya que no son otra cosa los quinarios, triduos y demás) tenían antiguamente un sentido de preparación, durante el cual mediante el Sermón, único medio de la Iglesia para transmitir sus mensajes evangélicos en aquellos tiempos, y mediante la meditación de los misterios de la Pasión, se invitaba al cofrade a una conversión, que culminaría recibiendo los sacramentos del Perdón y de la Eucaristía en la Función Principal, que por eso recibía tal nombre. La celebración de la Eucaristía no es pues esencial en los ejercicios de piedad, aunque si es la culminación de esos cultos. En este sentido, podría afirmarse que la llamada Función Principal sólo lo es en la mayoría de los casos por la solemnidad o tradición, ya que en sentido estricto, al celebrarse siempre la Eucaristía en rigor no puede decirse de una Eucaristía que sea más principal que otra.
En esa Función Principal si que se celebraba la Eucaristía, en la que previa confesión, se hacía comunión general de los hermanos. Cierto es también que la práctica de la comunión frecuente es muy moderna, siendo en siglos pasados ésta una práctica más bien excepcional debido entre otras cosas al estricto ayuno eucarístico que había que guardar para comulgar (desde la medianoche anterior), lo cual no favorecía esta práctica y forzaba por añadidura la inexistencia de misa vespertina. Pío XII en 1953 mitigó el ayuno, que pasó primero tres horas y posteriormente a una hora antes (CDC 919).
Actualmente la Función Principal de Instituto consiste en Misa solemne con Sermón, y al Ofertorio Protestación de Fe, con juramento solemne de creer y defender las verdades fundamentales de nuestra religión, con especial referencia a la defensa de la pureza inmaculada de la Virgen y posterior beso al Libro de Reglas con la Presidencia de la hermandad como testigos. Las Reglas ordenan que los hermanos deben portar la medalla de la hermandad en todos estos cultos. También las Reglas suelen incluir la fórmula de Protestación de Fe, que en algunos casos no estaría de más actualizarla con una redacción más acorde a los tiempos actuales.

Algunos consejos prácticos
Los ministros deben cuidar su indumentaria, procurando que el cuello de la camisa no asome por encima del alba y llevando calzado adecuado.
Los lectores que suban al ambón a proclamar las lecturas es más correcto que lo hagan al mismo tiempo, haciendo reverencia al altar. Cuando el primer lector acabe la primera lectura y el salmo se aparta para que el segundo lector proclame la segunda lectura. Después, ambos bajan y coordinadamente repiten la reverencia al altar y ocupan sus sitios en la nave.
Si se hace procesión con las ofrendas no se olvide que lo primero que se presenta es el pan y el vino y después lo demás que se lleve al altar. Si se ha preparado la Oración de los fieles deben seguirse las normas dispuestas para su confección. Con uno o dos lectores máximo es suficiente.
El turiferario, además de incensiar al presidente y a los concelebrantes, debe incensiar también al pueblo que lo recibe puesto en pie. La costumbre de incensiar expresamente a la Junta de Gobierno no procede ya que el pueblo la incluye.
Los acólitos no deben establecer una barrera entre el pueblo y el presbiterio. Tampoco es adecuado que salgan durante el sermón.
Terminamos puntualizando que el día de la Función Principal es el día del año más importante para la hermandad, aunque la mayoría piense más en la estación de penitencia, que no deja de ser una acto de piedad popular paralitúrgico con el que todos soñamos pero nunca comparable a la celebración eucarística.
Jesús Luengo Mena


15.2.08

LOS SACRAMENTALES

Dentro de los actos litúrgicos podemos distinguir tres categorías: los sacramentos, la Liturgia de las horas y los sacramentales. Llamamos sacramentales a signos sagrados a modo de sacramentos pero que no han sido instituidos por Cristo sino creados por la Iglesia para preparar, acompañar y prolongar la acción de los sacramentos.
El nombre de “sacramentales” nos trae a la memoria el de “sacramentos” y manifiesta una íntima relación entre unos y otros. Los sacramentales ayudan a los hombres para que se dispongan a recibir mejor los efectos de los sacramentos, efectos que el Concilio llama principales.
¿En qué se diferencian los sacramentales de los sacramentos?Mientras los sacramentos son de institución divina, pues los ha instituido el mismo Jesucristo, los sacramentales son de institución eclesiástica, es decir, los ha creado la Iglesia. Además, en cuanto a los efectos también hay diferencias.
Los sacramentos producen la gracia “ex opere operato”, o sea, todo sacramento obra, tiene eficacia por el hecho de ser un acto del mismo Jesucristo; no obtiene su eficacia o valor esencial ni por el fervor ni por los méritos del ministro o del sujeto que recibe el sacramento. En cambio, los sacramentales obran “ex opere operantis Ecclesiae”, es decir, que reciben su eficacia de la misión mediadora que posee la Iglesia, por la fuerza de intercesión que tiene la Iglesia ante Cristo que es su cabeza. Los sacramentales producen sus efectos por la fuerza impetratoria de la Santa Iglesia y tienen como fin que todos los actos de la vida puedan ser santificados.
A modo de ejemplos podemos citar como sacramentales la dedicación de iglesias, las exequias, coronaciones canónicas, exposición y bendición con el Santísimo, la profesión religiosa, el agua bendita, exorcismos, bendiciones varias, adoración de la Cruz, imposición de la ceniza, etc.
Algunos de estos sacramentales afectan a toda la Iglesia local, por lo que se reservan al obispo, como es el caso de la dedicación de iglesias y altares. Otros los realizan los presbíteros o diáconos, e incluso algunos, como ciertas bendiciones, podemos hacerlas los laicos.
La iniciación cristiana, que se realiza sobre todo por los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la primera Eucaristía, contiene diversos sacramentales: la signación en la frente, los exorcismos, la unción con óleo de catecúmenos y crisma, y la bendición del agua. La memoria de estos sacramentos también se aviva con sacramentales como la aspersión dominical, la señal de la cruz con agua bendita y la renovación de las promesas bautismales.
A lo largo del año cristiano realizamos también varios sacramentales muy significativos, incluidos en la celebración de los sacramentos: la bendición e imposición de cenizas, la bendición de palmas y la procesión de entrada del Domingo de Ramos, la adoración de la Cruz el Viernes Santo, la procesión y las oraciones de rogativas, la bendición y procesión con candelas el dos de febrero, las procesiones en honor de la Virgen o de los Santos o de Semana Santa.
Un sacramental muy cercano es la oración con que invocamos la bendición de Dios sobre las personas, los edificios, las imágenes y los objetos. El libro llamado Bendicional contiene las fórmulas litúrgicas adecuadas a cada caso.

9.2.08

LAS EXEQUIAS POR LOS DIFUNTOS

La Iglesia tiene clara conciencia de que la muerte física no interrumpe los lazos con aquellos miembros suyos que, traspasado el umbral de la muerte, o bien gozan ya de la visión de Dios o bien se preparan a gozarla. Así lo dice la Lumen Gentium, 49: “La unión de los viadores con los hermanos que se durmieron en la paz del Señor de ninguna manera se interrumpe.
Más bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por eso, la Iglesia guardó con gran piedad la memoria de los difuntos y ofreció sufragios por ellos, porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos, para que queden libres de sus pecados”. Así surgieron distintos sacramentales relacionados con los ritos exequiales, como los “responsos” y las procesiones a los cementerios. Acerca de estos sacramentales relacionados con los difuntos que están purificándose todavía después de la muerte, dice la constitución sobre la Sagrada Liturgia: “El rito de exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y debe responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aún en lo referente al color litúrgico”(n. 81).
¿Cuál es el sentido de las exequias cristianas?
La Iglesia celebra en ellas el misterio pascual para que quienes fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado por el bautismo, pasen con Él a la vida, sean purificados y recibidos en el cielo, y aguarden el triunfo definitivo de Cristo y la resurrección de los muertos (S.C. 82). Esto explica que la esperanza de la resurrección sea un tema central en las exequias. A ella se refieren constantemente las lecturas, las antífonas y las oraciones. La Iglesia, consciente de esta esperanza cristiana, intercede por los difuntos para que el Señor perdone sus pecados, los libre de la condenación eterna, los purifique totalmente, los haga partícipes de la eterna bienaventuranza y los resucite gloriosamente al final de los tiempos. La eficacia de este intercesión se funda en los méritos de Jesucristo, no en los sufragios mismos. En estas exequias ve también la Iglesia la veneración del cuerpo del difunto. El cristianismo no considera el cuerpo como la cárcel del alma, –platonismo– ni tampoco lo ve intrínsecamente malo –como proclamó el maniqueísmo– y menos aún admite el materialismo ateo para quien sólo existe lo material, a lo que considera indefectiblemente perecedero y despreciable. La Iglesia defiende la unidad cuerpo-alma, y por lo mismo, ambos elementos son objeto de salvación; uno y otro serán glorificados o condenados. Las exequias son una magnífica ocasión para que la comunidad cristiana reflexione y ahonde en el significado profundo de la vida y de la muerte; y para que los pastores de almas realicen una eficaz acción evangelizadora, potenciada por las disposiciones positivas de los familiares, la participación en la misa exequial de muchos cristianos alejados y la presencia amistosa de personas indiferentes, incrédulas e incluso ateas.
Algunas cuestiones sobre las exequias.
* El lugar más idóneo es la parroquia a la que pertenecía el difunto, aunque no se excluye elegir otra, con conocimiento del párroco propio. Si el fallecimiento es fuera de la parroquia y no se traslada allí al difunto ni se ha elegido otro templo, se hará en la parroquia donde haya fallecido. Las exequias del obispo se celebran en la catedral y la de los religiosos en sus propias iglesias u oratorios. También se pueden celebrar exequias por difuntos bautizados no católicos si no consta oposición ni su propio ministro puede hacerlo.
* El agua bendita que el sacerdote derrama sobre el cadáver alude al bautismo, y la incensación, a la resurrección. Son, pues, gestos pascuales.
* El color litúrgico de las exequias de adultos es el morado; el de los niños, el blanco.
* Los elogios fúnebres o exposiciones retóricas y alabanzas de las virtudes del difunto no deben sustituir nunca a la homilía. Se puede aludir brevemente al testimonio de vida cristiana de esa persona difunta, cuando constituye motivo de edificación o acción de gracias.
* En la liturgia de las exequias no se debe hacer acepción de personas por razón de su posición económica, cultural, social, etc., pues todos los cristianos son igualmente hijos de Dios y de la Iglesia y poseen la misma dignidad bautismal. Si se permite realzar la solemnidad de las exequias de las personas que tienen autoridad civil o poseen el orden sagrado, ya que la distinción se refiere a lo que significan esas personas, no a las mismas personas. Pero siempre con moderación.
Una cuestión delicada. ¿A quién denegar la sepultura eclesiástica?
El Código de Derecho Canónico establece en los números 1184 y 1185 lo siguiente: “Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
* a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
* a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
* a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones.
Sigue diciendo el Código que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este caso también se pueden decir misas privadas en sufragio de su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios, con la limitación de no nombrarlo en la plegaria eucarística, ya que no está en plena comunión con la Iglesia.
¿Qué decir de la cremación?
El Ritual de exequias establece que “no hay que negar los ritos exequiales cristianos a los que eligieron la cremación de su propio cadáver a no ser que conste claramente que lo hicieron por razones anticristianas”. El Código de Derecho Canónico dice en el canon 1176: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. La cremación no es algo simplemente tolerado, puesto que no es intrínsecamente mala, ni se exige causa justa para elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación.