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29.11.20

CALENDARIO LITÚRGICO 2021

 

El domingo 29 de noviembre de 2020 es primer domingo de Adviento, dando pues comienzo un nuevo Año Litúrgico.

Cada año litúrgico comienza siempre en las vísperas del  domingo más próximo al 30 de noviembre, fiesta del apóstol San Andrés.

El domingo pascual, núcleo del año litúrgico, quedó fijado por el Concilio de Nicea, reunido el año 325, que dispuso que la Pascua se celebrase el domingo posterior al primer plenilunio del equinoccio de primavera, o dicho de otra manera, el domingo que sigue a la primera luna llena que haya después del 22 de marzo. La  Pascua de Resurrección es, por lo tanto, una fiesta variable y necesariamente deberá oscilar entre el 22 de marzo y el 25 de abril. Una vez fijado el domingo pascual de cada año se establecen los demás tiempos movibles y sus fiestas: el tiempo pascual (cincuenta días posteriores) con su final en la solemnidad de Pentecostés y el tiempo cuaresmal (cuarenta y cuatro días atrás si contamos desde el Miércoles de Ceniza al Jueves Santo), además de las solemnidades dependientes del Domingo Pascual y de Pentecostés: Ascensión, Santísima Trinidad, Corpus Christi, Sagrado Corazón. 

Este año que comienza es Ciclo B, año impar.

En este nuevo año litúrgico, las festividades móviles quedan establecidas así:

Comienza el Adviento

I Domingo de Adviento: 29 de noviembre de 2020.
La Sagrada Familia: Domingo, 27 de diciembre de 2020. Fiesta.
Bautismo del Señor: Domingo, 10 de enero de 2021.  Fiesta. Finaliza el tiempo de Navidad y comienza el Tiempo Ordinario, primera parte.
Comienza la Cuaresma

Miércoles de Ceniza: 17 de febrero de 2021

Domingo de Ramos en la Pasión del Señor: 28 de marzo de 2021.

Domingo de Pascua de la Resurrección del Señor: 4 de abril de 2021. Comienza el Tiempo Pascual.

Ascensión del Señor: Domingo, 16 de mayo de 2021. Solemnidad.
Domingo de Pentecostés: 23 de mayo de 2021. Solemnidad. Termina el Tiempo Pascual y se reanuda el Tiempo Ordinario, segunda parte.
Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote: Jueves 27 de mayo de 2021. Fiesta.

Santísima Trinidad: Domingo, 30 de mayo de 2021. Solemnidad
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo: Domingo, 6 de junio de 2021. En Sevilla se mantiene la procesión y Liturgia el jueves anterior, 3 de junio de 2021. Solemnidad.

Sagrado Corazón de Jesús: Viernes, 11 de junio de 2021. Solemnidad
Jesucristo, Rey del Universo: Domingo  21 de noviembre de 2021. Solemnidad

 La Natividad del Señor (25 de diciembre), Epifanía del Señor (6 de enero), Transfiguración del Señor (6 de agosto) y Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre) tienen fecha fija, al  igual que las solemnidades y fiestas de la Virgen María: Inmaculada Concepción (8 de diciembre), Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios (1 de enero) y Asunción a los Cielos (15 de agosto).

En el año 2021 el Tiempo Ordinario comprende 33 semanas, de las cuales las seis primeras se celebran antes de Cuaresma, comenzando el 11 de enero, lunes siguiente a la fiesta del Bautismo del Señor, hasta el 16 de febrero, día anterior al Miércoles de Ceniza. Se reanuda de nuevo el tiempo ordinario con la VIII semana, el  24 de  mayo, lunes después del domingo de Pentecostés, hasta el sábado  27 de noviembre de 2021, vísperas del I Domingo de Adviento del nuevo Año Litúrgico. Este año se omite la VII semana del Tiempo Ordinario.

 FIESTAS DE PRECEPTO EN ESPAÑA

- 1 enero: Santa María, Madre de Dios.

- 6 enero: Epifanía del Señor.

- 19 marzo: San José, esposo de la bienaventurada Virgen María.

- 25 julio: Santiago, apóstol.

- 15 agosto: La Asunción de la Virgen María.

- 1 noviembre: Todos los Santos.

- 8 diciembre: Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María.
- 25 diciembre: La Natividad del Señor.

Todos los días anteriores se celebran como solemnidad.

 Cada diócesis debe añadir las fiestas que acuerde el obispo. La Iglesia considera como días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.

Recordamos que son días de abstinencia TODOS los viernes del año (CDC canon 1251), no sólo los de Cuaresma (excepto si coinciden con alguna solemnidad), que puede sustituirse por  cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales. Ayuno y abstinencia son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. La ley de la abstinencia obliga a todos los mayores de 14 años en adelante y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años (CDC cánones 1249 y siguientes).

 

LIBROS QUE SE UTILIZAN DURANTE ESTE AÑO

Liturgia de las Horas
Volumen I, II, III y IV.

Misa
Misal Romano.
Leccionario dominical I-B
Leccionario II: Ferias de Tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua.
Leccionario III-impar: Ferias del Tiempo Ordinario.

Leccionario IV: Propio de los santos y misas comunes.

Leccionario V: Para las misas rituales y de difuntos
Leccionario VI: Para las misas por diversas necesidades y votivas

Oración de los fieles.

Libro de la Sede.

16.11.20

LA SEPULTURA CATÓLICA

 En este artículo vamos a tratar sobre el entierro católico, en un mes en que el pueblo dedica especialmente a rezar y recordar a sus difuntos.

En primer lugar hay que decir que, tanto la inhumación (del latín «in» (en) y «humus» (tierra) o sepultura, así como la cremación son prácticas admitidas por la Iglesia. 

El Código de Derecho Canónico (CDC) dice que  Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.  Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.  La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (CDC 1176).

La cremación no es pues algo simplemente tolerado, puesto que no es intrínsecamente mala ni se exige causa justa para elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación. Así pues, la Iglesia admite ambas formas, aunque aconseja la sepultura.

Otra cuestión es la referida a los cementerios.

Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos (CDC 1205). De ahí el nombre de «camposantos» a los cementerios debidamente bendecidos.

El CDC, en cánones del 1240 al 1243 nos indica que  Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura. Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio. También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.

Y añade que  No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos».

Añadimos que, hasta la construcción de cementerios en las afueras de las ciudades  los difuntos solían enterrarse en las plazas aledañas a las iglesias y, los que podían costeárselo, generalmente nobles o burgueses adinerados, se enterraban en capillas propias dentro de las iglesias instituyendo capellanías. Hoy día, la bella y loable costumbre de acompañar al difunto desde su domicilio a la iglesia y, posteriormente, al cementerio se mantiene en pequeñas localidades donde la distancia entre la iglesia y el cementerio es asumible.

Un tema espinoso es el referido a quién se debe denegar las exequias y la sepultura eclesiástica.

El Código de Derecho Canónico establece,  en los números 1184 y 1185 lo siguiente: Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

 1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

 2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

 3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones. Sigue diciendo el Código que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este caso se pueden decir misas privadas en sufragio de su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios.

En el anterior Código se incluía entre las personas que no podían enterrase en sagrado a los suicidas, prohibición que ya no aparece en el actual Código de 1983, lo que permite afirmar que un suicida puede recibir exequias cristianas y enterramiento en camposanto.



 

8.11.20

LAS EXEQUIAS

 En este mes de noviembre, que el pueblo dedica especialmente a los difuntos, vamos a dedicar un par de artículos a los ritos y sacramentales referidos a los fieles difuntos. En el segundo hablaremos del entierro católico.

En primer lugar hay que definir las exequias. Podemos decir que es un sacramental, consistente en una celebración litúrgica en la cual despedimos a un hermano cristiano que ha muerto y lo encomendamos a Dios, para que le perdone sus pecados y le conceda vivir eternamente la resurrección futura que esperamos al lado de Dios. Se pueden celebrar dentro o fuera de la  Eucaristía. Si se celebra misa se la llamará misa exequial.

El rito de exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y debe responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aún en lo referente al color litúrgico (Sacrosanctum Concilium  81).

La celebración se inicia en la iglesia con la recepción del cuerpo del difunto por el ministro en la puerta del templo, revestido con alba y estola o con casulla, su va a oficiar misa. Tras unas palabras de saludo a los acompañantes, le rocía con agua bendecida. El difunto es conducido hasta el pie del presbiterio. El cirio pascual debe estar colocado en la cabecera del difunto, no en el ambón. El ministro saluda a la asamblea y se dirige al pueblo con unas palabras. El que preside puede encender en este momento el cirio pascual, recordando la esperanza en la resurrección que Cristo nos trae, diciendo la siguiente fórmula: Junto al cuerpo, ahora sin vida, de nuestro hermano…

Luego se lee una letanía por el difunto o el salmo 113 Dichosos los que mueren en el Señor. Se omite el acto penitencial y los kyrie y se reza la oración colecta. Después tiene lugar la Liturgia de la Palabra. La esperanza de la resurrección es el tema central en las exequias y a ella se refieren constantemente las lecturas, las antífonas y las oraciones. Puede haber tres lecturas. Después del evangelio, tiene lugar la homilía, que es obligatoria, y seguidamente la oración de los fieles. Si hay misa, sigue la liturgia eucarística como de costumbre, hasta la oración de postcomunión. Se toma el prefacio de difuntos. Después de la oración de comunión tiene lugar el rito de despedida. Si no hay misa, después de la oración de los fieles se dice la oración del Padrenuestro, y a continuación el rito de despedida.

El rito de despedida se inicia con una monición pidiendo a Dios el perdón de los pecados del difunto (Según la costumbre cristiana daremos sepultura al cuerpo de nuestro hermano….)Un familiar puede dirigirse brevemente a los presentes para agradecer la asistencia al funeral.  Seguidamente el que preside rodea el féretro asperjándolo con agua bendita. Luego, pone incienso, lo bendice y da una segunda vuelta perfumando el cadáver con el incienso. Mientras tanto, uno de los presentes puede recitar unas invocaciones, a las que el pueblo responde: Señor, ten piedad, o bien: Kýrie, eléison. Finalmente, tiene lugar una larga oración final en que se pide a Dios que abra las puertas del cielo al difunto y a los que estamos aquí nos dé el consuelo y la esperanza.

Posteriormente, el cuerpo del difunto es conducido al cementerio, donde recibe sepultura cristiana. Allí, si es posible, se hará una breve oración.

Se deben tener en cuenta los siguientes detalles:

- El cuerpo del difunto se coloca mirando hacia el altar. Si el difunto es un obispo o un presbítero, el cuerpo es colocado mirando hacia el pueblo. De esta manera recordamos que el obispo o presbítero presidía la asamblea litúrgica y en el caso del laico difunto, asistía y participaba en la asamblea litúrgica, cada uno desde su lugar.

-El color litúrgico de las exequias es el morado. En la octava de Pascua el color es el blanco, así como en las exequias de niños.

-El agua bendita que el sacerdote derrama sobre el cadáver alude al bautismo, y la incensación, a la resurrección. Son, pues, gestos pascuales.

- Los elogios fúnebres y alabanzas de las virtudes del difunto no deben sustituir nunca a la homilía. Se puede aludir, brevemente, al testimonio de vida cristiana del difunto.

- No se debe hacer acepción de personas por razón de su posición económica, cultural o social pues todos los cristianos son igualmente hijos de Dios y de la Iglesia y poseen la misma dignidad bautismal. Sí se permite realzar la solemnidad de las exequias de las personas que tienen autoridad civil o poseen el orden sagrado, ya que la distinción se refiere a lo que significan esas personas, no a las mismas personas.

La constitución del Vaticano II, Lumen Gentium, nos enseña que La unión de los viadores con los hermanos que se durmieron en la paz del Señor de ninguna manera se interrumpe. Más bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales […] Por eso, la Iglesia guardó con gran piedad la memoria de los difuntos y ofreció sufragios por ellos, porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos, para que queden libres de sus pecados (LG 49-50). 

¿Cuál es el sentido de las exequias cristianas? La Iglesia celebra en ellas el misterio pascual para que quienes fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado por el bautismo, pasen con Él a la vida, sean purificados y recibidos en el cielo, y aguarden el triunfo definitivo de Cristo y la resurrección de los muertos. Las exequias son una magnífica ocasión para que la comunidad cristiana reflexione y ahonde en el significado profundo de la vida y de la muerte; y para que los pastores de almas realicen una eficaz acción evangelizadora.

Finalizamos diciendo que el rito exequial pocas veces se hace completo, ya que el Ritual contempla una vigila por el difunto, procesión a la iglesia y procesión al cementerio. También se pueden celebrar las exequias en casa del difunto y en el cementerio con arreglo al Ritual. 

1.11.20

LA CONMEMORACIÓN DE LOS FIELES DIFUNTOS

 Cada año, el dos de noviembre, la Iglesia conmemora a los fieles difuntos. Tras celebrar, el día anterior, la solemnidad de Todos los Santos para celebrar con las debidas alabanzas la dicha de todos sus hijos bienaventurados en el cielo se interesa ante el Señor en favor de las almas de cuantos nos precedieron con el signo de la fe y duermen en la esperanza de la resurrección y por todos los difuntos desde el principio del mundo cuya fe solo Dios conoce, para que, purificados de toda mancha de pecado y asociados a los ciudadanos celestes puedan gozar de la felicidad de la visión de la felicidad eterna.

Aunque la Iglesia siempre ha orado por los difuntos, fue a partir del dos de noviembre de 998 cuando se creó un día especial para ellos. Fue instituido por San Odilón, abad benedictino de la abadía de Cluny (Francia). Su idea fue adoptada por Roma en el siglo XVI y de ahí se difundió al mundo entero.

Para la Iglesia católica, se trata de una conmemoración, un recuerdo que la Iglesia hace en favor de todos los que han muerto a este mundo (fieles difuntos), pero aún no pueden gozar de la presencia de Dios, porque están purificando, en el Purgatorio, los efectos que ocasionaron sus pecados.

Las oraciones a favor de los difuntos reciben el nombre de «sufragios». La celebración se basa en la doctrina de que las almas de los fieles que al tiempo de morir no han sido limpiadas de pecados veniales, o que no han hecho expiación por transgresiones del pasado, no pueden alcanzar la Visión Beatífica, y que se les puede ayudar a alcanzarla mediante oraciones y por el sacrificio de la misa. 

Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo (Catecismo de la Iglesia Católica 1030). La Iglesia llama purgatorio a esta purificación final de los elegidos.

La misa del día tiene todo propio: antífonas, oraciones, prefacio así como lecturas, a elegir dos, entre las de las misas de difuntos (Leccionario IV).

El color de las vestiduras es morado y no se permiten otras celebraciones, salvo la misa exequial.

Es uno de los pocos días del año en que el  sacerdote está autorizado a trinar, o sea, decir tres misas (igual pasa en Navidad). Está dispuesto que, caso de decir las tres misas, sólo puede recibir estipendio por una de ellas, debiendo aplicar la segunda por todos los difuntos y la tercera por las intenciones del Papa.    

Los fieles, si asisten a dos misas, pueden comulgar en las dos ese día, siempre dentro de la celebración eucarística. No es día de precepto y a los fieles que visiten el cementerio u oren mentalmente por los difuntos entre los días del uno al ocho de noviembre se les concede indulgencia plenaria, aplicable a las almas del purgatorio. También el día de la conmemoración de los fieles difuntos o el domingo anterior o posterior o en la solemnidad de Todos los Santos, con el consentimiento del obispo, también se puede ganar indulgencia plenaria en todos los oratorios e iglesias.

En la precedencia de los días litúrgicos esta conmemoración se sitúa inmediatamente después de las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María y de los Santos.

No se ofrecen sufragios por los niños muertos antes del uso de razón ni por los que no han llegado a nacer. Se puede celebrar misa cuando muere un niño, pero no de sufragio sino de gloria, como se suele llamar. Tampoco se dice misa de difuntos por las almas de los santos beatificados o canonizados, ya que la misa de difuntos es para pedir por sus almas, y ellos ya no lo necesitan. Se celebra la misa de la fiesta correspondiente, que siempre es de acción de gracias, solicitando la ayuda de Dios por la intercesión de los mismos.

Recordamos que la Iglesia considera a los cementerios, debidamente ritualizados, como lugares sagrados, al igual que las iglesias. De ahí su nombre de «camposantos» y la calificación de profanación a los actos que atenten contra ellos (canon 1211). El Código de Derecho Canónico, en su canon 1205 dispone que Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.

Lo anterior no excluye la existencias de cementerios civiles o de otros credos o religiones.

6.5.20

SOBRE LA VALIDEZ DE LA MISA OÍDA O VISTA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



Estamos inmersos en estas semanas en las que, a causa de la pandemia del coronavirus, se ha suprimido en España la celebración pública de la Santa Misa con asistencia de fieles en todos los templos de las diócesis. 
En la archidiócesis de Sevilla, a la que referiré en este artículo pero que es similar a las demás, se hizo por decreto arzobispal de 14 de marzo de 2020, atendiendo al confinamiento obligado por las autoridades civiles para evitar la expansión de la pandemia del coronavirus. 
Muchas personas seguimos la misa dominical por alguno de los medios de redes sociales o por retransmisiones de televisión. Enseguida nos asalta una pregunta: ¿Sirven esas misas para cumplir el precepto dominical? ¿Da lo mismo estar presente en la iglesia que verla por TV? Nos vamos a referir, en este artículo, a la mayoría de los fieles que, habitualmente, acudimos a las iglesias a participamos de la eucaristía, dejando aparte los casos de enfermos, imposibilitados y sus cuidadores, falta de sacerdotes y situaciones similares, que están dispensados por imposiblidad física.
Veamos en primer lugar que dispone el Código de Derecho Canónico (CDC) al respecto. En su canon 1247 dice: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo. Y en el canon siguiente aclara: Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
Por otra parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, al enumerar los mandamientos de la Iglesia, afirma, en su número 2042 lo siguiente: El primer mandamiento («oír misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles») exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística en la que se congrega la comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de esos días.
En definitiva, para cumplir el precepto se exige la presencia física. El decreto arzobispal de 13 de marzo de 2020, previo al citado anteriormente, hace referencia al Catecismo, que indica que La vida y la salud física son bienes preciosos, confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
Por otra parte, el CDC, en su canon 87 § 1 indica que  El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
A la vista de lo anterior, el arzobispo nos ha dispensado de la asistencia a la celebración dominical a todos los fieles en la Archidiócesis y también nos recomienda seguir la santa Misa por radio, televisión o internet, haciendo la comunión espiritual, práctica tradicional de la Iglesia que exhortamos a recuperar como medio de santificación y de comunión eclesial.   
En definitiva, seguir la misa por algún medio de comunicación no sirve para cumplir el precepto, del cual estamos dispensados. La dispensa no procede del hecho de seguirla por los medios como sustitución alternativa sino por decreto arzobispal a la vista de la excepcionalidad del momento, ni significa que haya dos formas de seguir la misa ni se equiparan o convalidan ambas formas. Obsérvese que el arzobispo recomienda, no obliga, seguir la misa por medios de comunicación, por lo que si algunos fieles no la siguen no por eso no les alcanza la dispensa. En cuanto las circunstancias sean favorables decaerá el decreto y la dispensa.
Termino añadiendo que la intención al escribir este artículo es únicamente para advertir que solo hay una forma de participar en la misa, que es con la presencia física, no vayamos a pensar que, por acostumbrarnos a la comodidad de seguirla desde casa, vale tanto lo uno como lo otro.        





31.3.20

EL CÁLCULO DE LA FECHA DE LA PASCUA. LA EPACTA



Como continuación de un  anterior artículo, dedicado a la fecha de la Pascua, hoy nos detenemos en la forma de calcularlo. Es evidente que en nuestros tiempos no hay problema porque hay tablas establecidas y grandes  conocimientos. Pero, ¿cómo podían saber en siglos remotos cuándo era el domingo pascual?
Para conocer ese dato entran en juego dos conceptos, que se traducen en dos cifras: el número áureo y la epacta. Conociendo esos datos al uno de enero de cada año se puede saber en qué fase se encuentra la Luna cada día de ese año. Los cálculos son un poco enredosos y los pongo como curiosidad, ya que su relación con la Liturgia consiste en que determinar la fecha de la Pascua es algo crucial en el Año Litúrgico, para fijar las festividades móviles, tales como el tiempo de Cuaresma y el tiempo pascual. El lector más interesado podrá calcular la fecha de las fases de la Luna en cada momento de los años pasados, actuales y posteriores. También añadir que la Iglesia latina adoptó en 1582 el llamado «calendario gregoriano» decretado por Gregorio XIII, que adelantó el calendario en 10 días, mientras que las Iglesias orientales siguieron con el calendario juliano, instaurado por Julio Cesar en el 46 a.C. Actualmente, en la vida civil, han adoptado el calendario gregoriano pero en la Liturgia nuestros hermanos ortodoxos siguen empleando el calendario juliano para calcular la fecha pascual, por lo que las fechas de la Pascua no coinciden con la Iglesia latina. Pero ese tema da para otro artículo. 
Veamos el número áureo. El número áureo astronómico (no el matemático) es el número que corresponde a cada año en el ciclo metónico, que se repite cada 19 años. Hay 19 números áureos (del 1 al 19) y cada año tiene su número áureo asociado. Se llama áureo porque estaba grabado con letras de oro en el templo ateniense de Minerva, para indicar la importancia que se le daba a ese número para confeccionar los calendarios. Se calcula fácilmente: se toma el año que se quiera saber, se divide por 19 y al resto de esa división se le suma 1. O sea: año/19: el resto+1= número áureo. Así, en 2020 el número áureo es 7 (2020:19 = 106 y resto 6). 6+1=7.  Eso significa que 19 años más tarde, en 2039, el número áureo volverá a ser el 7 y, por consiguiente, las fases de la luna de 2039 coincidirán, día a día, con las de este año. Si el resto es 0 el número áureo será 19. Así es fácil establecer unas tablas de referencia.
La epacta es la edad de la luna al comenzar el año, o dicho de otra manera, es un número que expresa los días que hay entre el último novilunio del año (que habrá sucedido en algún día de diciembre) y el día 1 de enero del año siguiente. El ciclo lunar es de 29 días, no coincidente con el ciclo solar. Se entiende que el novilunio, luna nueva, es el primer día de la luna, cuarto creciente será el día 7, el día 14 será luna llena y el 22 será cuarto menguante, para comenzar, siete días más tarde, otro ciclo lunar. De hecho, parece que la división de la semana en siete días, conocida desde épocas muy remotas, corresponde a las fases lunares, aunque hay otras explicaciones bíblicas (seis días duró la Creación y el séptimo día descansó). Para 2020 la epacta es V.
El cálculo de la epacta es esencial ya que su conocimiento permite calcular, con una sencilla fórmula, las fechas en que se producen los novilunios de un año y por tanto la fase en que se encuentra la luna en cualquier fecha. Pero ¿Cómo se calcula epacta?
Para calcular la epacta se parte del número áureo del año y se multiplica por 11. El resultado obtenido se divide entre 30. Al resto de la división se le sustraen el número de unidades que le corresponde según la siguiente relación: de 1582 a 1699 se restan 10; de 1700 al 1899 se restan 11; de 1900 a 2099 se restan 12; de 2100 a 2299 se restan 13 y así sucesivamente. Si el resto fuera menor al número de unidades que se deben sustraer se le suma 30 antes de la resta de las unidades correspondientes. El resultado obtenido es la epacta del año.
Veamos el ejemplo de este año de 2020. Ya hemos visto que el número áureo de 2020 es el 7. Ahora calculamos la epacta de 2020. Hacemos lo que dijimos más arriba. Número áureo por 11 (7*11=77). Dividimos por 30 (77:30=2 y resto 17). A 17 le restamos 12 (17-12=5) y da 5. Ese número es la epacta de 2020.
Y para terminar ¿Cómo se calculan las lunaciones? La edad lunar se determina partiendo del número de la epacta correspondiente a ese año al que hay que sumarle una unidad por cada mes a partir de marzo y el día del mes que se quiere calcular. Si pasa de 30 restamos 30 y el número que dé nos indica la edad de la Luna en esa fecha concreta. Así, en 2020, vamos a averiguar la edad de la luna el 12 de abril. A la epacta le sumamos 2 y el número del día del mes. Así pues 5+2+12=19. 19 es la edad de la luna ese día, por lo que cuatro días antes corresponde la luna llena. Y así se calcula para cualquier fecha del año. Un poco complicado pero, con paciencia, lápiz y una hoja de papel, haciendo cálculos, se da con el dato.
Añadir que epacta también ha pasado a ser sinónimo de calendario eclesiástico, gallofa, añalejo u ordo y que los cálculos pueden variar algo porque al paso del tiempo se van acumulando horas.
Terminamos con una reflexión en el sentido de que tal vez habría que volver a reconsiderar el tema de la fecha de la Pascua, ya que divide a los cristianos debido al uso de dos calendarios diferentes –juliano y gregoriano– para su cálculo. Así se podría establecer la Pascua en un domingo fijo del año, como ya indicaron los padres conciliares en el apéndice de la Constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum Concilium y comentó el papa Francisco en junio de 2015 o bien fijarlo con criterios puramente astronómicos.

10.3.20

SOBRE EL RITO DEL LAVATORIO


Nos vamos acercando, en este tiempo de Cuaresma, hasta el ápice del Año Litúrgico, el triduo pascual. La iglesia reserva para esos días, de enorme densidad litúrgica, una serie de ritos que no se ven el resto del año. Hoy nos vamos a referir a uno muy concreto y característicos de la «MISSA IN CENA DOMINI», misa del Jueves Santo en la que conmemoramos la Santa Cena, la institución de la Eucaristía y del sacerdocio. Nos referimos al Lavatorio de los pies, rito que se realizará «donde lo aconsejen razones pastorales» (CO 301). Lo anterior significa que no es un rito obligatorio. 

Hasta hace poco, sólo eran seleccionados para cumplir este rito a 12 varones. Esto ha cambiado. Por un Decreto de la «Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos» fechada el 6 de enero de 2016 titulado IN MISSA IN CENA DOMINI el papa Francisco ha dispuesto que en el Misal, se sustituya la frase «Los varones designados, acompañados de los ministros…» por la de «Los que han sido designados de entre el pueblo de Dios son acompañados por los ministros…». Esta modificación ya viene en la actual edición del Misa Romano. Asimismo, el Ceremonial de los Obispos también lo recoge (nº 301). Además, el decreto dice que los pastores puedan designar un pequeño grupo de fieles que represente la variedad y la unidad de cada porción del pueblo de Dios. Este pequeño grupo puede estar compuesto de hombres y mujeres, y es conveniente que formen parte de él jóvenes y ancianos, sanos y enfermos, clérigos, consagrados, laicos. Y sigue recordando a los pastores su deber de instruir adecuadamente tanto a los fieles designados como a los demás, para que participen en el rito consciente, activa y fructuosamente.
El citado decreto expone que la reforma de la Semana Santa, con el decreto Maxima Redemptionis nostrae mysteria (30 noviembre 1955), dio la facultad, si era pastoralmente aconsejable, de realizar el rito del lavatorio de los pies a doce varones durante la Misa en la Cena del Señor, tras la lectura del Evangelio de san Juan, manifestando así la humildad y el amor de Cristo hacia sus discípulos. En la liturgia romana, a este rito se le ha llamado Mandatum del Señor sobre la caridad fraterna, según las palabras de Jesús (Jn 13,34). Al realizar este rito, obispos y presbíteros son invitados a conformarse íntimamente a Cristo que «no vino a ser servido, sino a servir» (Mt 20,28) y, llevado por un amor «hasta el extremo» (Jn 13,1), a dar la vida por la salvación de todo el género humano.
En definitiva, que los designados no tienen por qué ser varones exclusivamente.
Y aunque no tenga nada que ver con lo anterior, y por causa de la epidemia del coronavirus que azota a muchos paises, vamos a recordar brevemente que acciones recomienda la Conferencia Episcopal española modificar temporalmente para ayudar a la no propagación del virus.
Básicamente son tres recomendaciones. La primera podría ser retirar el agua bendita de las pilas que hay a la entrada de nuestras iglesias. Esa agua se debe verter en una maceta, árbol o jardín, no al lavabo ni al baño. Otra medida puede ser recibir la comunión en la mano, para evitar que los dedos del sacerdote entren en contacto, accidentalmente, con los labios o lengua del comulgante.
Sobre el rito de la paz, en vez del tradicional apretón de manos se puede sustituir por un gesto amable. Además, debemos añadir que el rito de darse la paz es opcional. La OGMR dispone, en su número 154, que el sacerdote solo, con las manos extendidas, dice en voz alta la oración: Señor Jesucristo, que dijiste; y terminada ésta, extendiendo y juntando las manos, vuelto hacia el pueblo, anuncia la paz, diciendo: La paz del Señor esté siempre con vosotros. El pueblo responde: Y con tu espíritu. Luego, según las circunstancias o si se juzga oportuno, el diácono o el sacerdote añade: Daos  fraternalmente la paz. Por lo tanto, basta con que el sacerdote, si quiere, omita la frase que invita a darse la paz.



5.2.20

SOBRE LA ORACIÓN PÚBLICA QUE SE HA HACER EN CASO DE GRAVE PROFANACIÓN DE UNA IGLESIA

El CDC, en su Canon 1211 dice que Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.
Cuando se produce un hecho de estas características, se puede decir, en lenguaje común, que la iglesia queda inutilizada para realizar actos de culto, es necesario realizar un rito penitencial, que es conveniente que sea presidido por el obispo. La ofensa debe repararse cuando antes posible.   
El Ceremonial de los Obispos es el libro en el cual se detalla el rito a seguir. En su número 1071 se indica que La injuria causada a la iglesia debe repararse cuanto antes mediante una celebración penitencial. Hasta que no se realice la celebración penitencial, no se celebre en esta iglesia ni la Eucaristía ni otros sacramentos o acciones litúrgicas [...]En signo de penitencia desnúdese el altar; quítense los signos que ordinariamente expresan alegría y gozo, como son las luces encendidas, las flores u otros signos parecidos.
La celebración penitencial puede realizarse cualquier día, excepto el Triduo Pascual, los domingos y las solemnidades y puede consistir, además del rito propio, en una Liturgia de la Palabra o una Eucaristía, siendo esta última opción la más adecuada. Conviene que el obispo concelebre con otros sacerdotes, especialmente con los que ejercen su misión pastoral en dicha iglesia. 
El rito comienza con una procesión, si es posible, desde otra iglesia o de un lugar adecuado hasta la iglesia que va a ser reparada. La procesión es como la de entrada para la misa, cantando la Letanía de los Santos. Al llegar al presbiterio se omite la reverencia al altar y el obispo bendice el agua, para asperjar al altar, al pueblo y a las paredes de la iglesia, si lo desea. Al terminar este acto, dice la oración colecta y sigue la Liturgia de la Palabra. La oración de los fieles se suprime, si se han cantado las Letanías de los Santos. Terminada la oración de los fieles, se cubre el altar con el mantel, se ponen las velas y la Cruz. Sigue la misa como de ordinario.
Si la profanación a las especies eucarística ha sido muy grave se pueden omitir los ritos finales y hacer un exposición y bendición con el Santísimo.
El autor o autores del hecho delictivo, a tenor del canon 1367 quedan sancionados automáticamente con excomunión.  Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical