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5.2.20

SOBRE LA ORACIÓN PÚBLICA QUE SE HA HACER EN CASO DE GRAVE PROFANACIÓN DE UNA IGLESIA

El CDC, en su Canon 1211 dice que Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.
Cuando se produce un hecho de estas características, se puede decir, en lenguaje común, que la iglesia queda inutilizada para realizar actos de culto, es necesario realizar un rito penitencial, que es conveniente que sea presidido por el obispo. La ofensa debe repararse cuando antes posible.   
El Ceremonial de los Obispos es el libro en el cual se detalla el rito a seguir. En su número 1071 se indica que La injuria causada a la iglesia debe repararse cuanto antes mediante una celebración penitencial. Hasta que no se realice la celebración penitencial, no se celebre en esta iglesia ni la Eucaristía ni otros sacramentos o acciones litúrgicas [...]En signo de penitencia desnúdese el altar; quítense los signos que ordinariamente expresan alegría y gozo, como son las luces encendidas, las flores u otros signos parecidos.
La celebración penitencial puede realizarse cualquier día, excepto el Triduo Pascual, los domingos y las solemnidades y puede consistir, además del rito propio, en una Liturgia de la Palabra o una Eucaristía, siendo esta última opción la más adecuada. Conviene que el obispo concelebre con otros sacerdotes, especialmente con los que ejercen su misión pastoral en dicha iglesia. 
El rito comienza con una procesión, si es posible, desde otra iglesia o de un lugar adecuado hasta la iglesia que va a ser reparada. La procesión es como la de entrada para la misa, cantando la Letanía de los Santos. Al llegar al presbiterio se omite la reverencia al altar y el obispo bendice el agua, para asperjar al altar, al pueblo y a las paredes de la iglesia, si lo desea. Al terminar este acto, dice la oración colecta y sigue la Liturgia de la Palabra. La oración de los fieles se suprime, si se han cantado las Letanías de los Santos. Terminada la oración de los fieles, se cubre el altar con el mantel, se ponen las velas y la Cruz. Sigue la misa como de ordinario.
Si la profanación a las especies eucarística ha sido muy grave se pueden omitir los ritos finales y hacer un exposición y bendición con el Santísimo.
El autor o autores del hecho delictivo, a tenor del canon 1367 quedan sancionados automáticamente con excomunión.  Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical

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