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31.3.14

En este artículo, siguiendo con la serie dedicada al culto, como fin primordial de la hermandad, vamos a distinguir entre lo que son actos liturgicos y los que pertenecen al ámbito de la religiosidad o piedad popular.
Así pues, no todos los actos de culto son actos litúrgicos y es conveniente aclarar qué son y qué no son actos litúrgicos. 
Se llaman litúrgicas aquellas celebraciones que la Iglesia considera como suyas y están contenidas en sus libros oficiales (Misal, Leccionario, Rituales, Liturgia de las Horas, etc) realizándose por la comunidad y los ministros ordenados y señalados para cada caso. Pertenecen al ámbito de la Liturgia los Sacramentos en general, la Liturgia de las Horas y los sacramentales.
Si los sacramentos han sido instituidos por Cristo, los sacramentales han sido instituidos por la Iglesia, para reforzar, en cierto modo, la acción de los sacramentos. A modo de ejemplos podemos citar como sacramentales la dedicación de iglesias, las exequias, las coronaciones canónicas, la exposición y bendición con el Santísimo, la profesión religiosa, el rito de institución de lectores y acólitos, los exorcismos, las bendiciones varias, la adoración de la Cruz y algunos más.
Todos los libros litúrgicos se publican por la Santa Sede en latín, concretamente por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en una edición que se llama típica y, posteriormente, se traducen a las lenguas vernáculas. El proceso es muy lento y minucioso, para evitar errores de difícil corrección (como ha sucedido con la cuestión del pro multis, por ejemplo). 

Todo lo demás son actos de devoción: rezo del rosario, letanías, triduos, novenas, quinarios, setenarios, procesiones, Vía Crucis y Vía Lucis, letanías, besamanos y besapiés, y demás actos de piedad, tan queridos por la religiosidad popular.


En un próximo artículo analizáremos algunos de los actos de piedad popular, tales como los quinarios, triduos o novenas, tan queridos por nuestras hermandades y que forman parte del acervo de la religiosidad popular.

22.3.14

EL CULTO, FIN PRIMORDIAL DE LA HERMANDAD II

Terminábamos el artículo anterior con una serie de preguntas, tales como qué es el culto y, también, si Dios necesita que le demos culto. Ahora las contestamos.
El culto se puede definir como el homenaje reverente que las personas ofrecen a Dios, al Ser al que consideran su creador. También se puede hablar del culto como el conjunto de ritos y ceremonias con que se tributa ese homenaje. Los actos de culto no son exclusivos de la fe católica ni de los cristianos: prácticamente todas las religiones ofrecen actos de culto de una u otra manera.
Dios, evidentemente, no necesita nada de nosotros: es omnipotente y todopoderoso. Somos nosotros los que necesitamos orar,  adorar, suplicar, dar gracias, impetrar, alabar. Es una necesidad humana la que nos lleva a rendir culto.
La Iglesia Católica distingue tres tipos o categorías de culto: el de LATRÍA o de adoración, el de HIPERDULÍA o de máxima veneración, y el de DULÍA, de simple veneración.
El culto de Latría –adoración– es exclusivo de Dios. Solo Dios puede ser adorado y solo Cristo, Dios hecho hombre, es el Salvador.  El mismo Cristo nos lo dijo: Adorarás al Señor tu Dios y solo a Él darás culto. El signo litúrgico para la adoración es la genuflexión, llevando la rodilla derecha al suelo. Sólo ante el Santísimo Sacramento y ante la Cruz, adorada en los Oficios del Viernes Santo, debe el católico realizar ese signo de adoración. Nunca se debe hacer genuflexión a una imagen ni a ninguna reliquia o similar. 
El culto de Hiperdulía –la Dulía llevada al máximo extremo– es exclusivo de la Virgen María y nace como una necesidad de poner el culto a la Santísima Virgen en un lugar privilegiado, por encima del debido a los santos y al límite de la adoración, pero sin llegar a la latría. El Concilio de Éfeso marcó una línea clave en el antes y el después en el desarrollo del culto mariano, al declararla como Madre de Dios, no solo Madre de Cristo, tal como defendía Nestorio.
El culto de Dulía  –veneración– es el propio de los santos, personas que por su probada heroicidad en el ejercicio de las virtudes cristianas la Iglesia nos los pone como ejemplo a seguir, subiéndolos a los altares. Al patriarca bendito San José se le considera el primero de los santos, dedicándosele un culto de protodulía. Sin  duda que, en los orígenes del culto a los santos, está la influencia profunda y ejemplar de los mártires. De ellos celebramos su dies natalis, o sea, el día en que nacen para la eternidad, día de su martirio. 
Los teólogos distinguen también claramente entre los conceptos de culto absoluto, referido a la veneración de personas y el culto relativo, dirigido a objetos, tales como reliquias, imágenes, santuarios o lugares concretos en relación siempre, claro está, con las personas o seres a los que representan.
Pero, ¿como se concreta, se materializa el culto?
Los actos de culto, en nuestra Iglesia Católica, se materializan, fundamentalmente, en dos tipos de acciones: culto litúrgico por un lado, siempre en primer lugar en cuanto a su importancia y, por otra parte,  actos de piedad y devoción popular.
Para la Iglesia, la liturgia es el culto oficial y público que se tributa a Dios, según definió Pío XII. La renovación litúrgica producida en los últimos años culminó en el Vaticano II, con la Constitución sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosantum  Concilium" (SC) promulgada por Pablo VI justo cuatrocientos años después de la clausura del Concilio de Trento (4 de diciembre de 1963) devolviéndose a la liturgia su sentido de celebración del misterio pascual.  Para la Iglesia posterior al Vaticano II la liturgia es el ejercicio del sacerdocio de Cristo[1].
En una próxima entrega distinguiremos entre Liturgia y prácticas de piedad popular.





[1] S.C. 7

17.3.14

EL CULTO, FIN PRIMORDIAL DE LA HERMANDAD I

Vamos, en una serie de artículos, a analizar el tema del culto, como fin primordial de una hermandad, ya sea penitencial (cofradía), ya sea sacramental o ya sea de gloria o letífica, con especial atención a las cofradías.
El fin primordial de una hermandad y cofradía es el culto público. Precisamente, por el hecho de ser asociaciones que se dedican a promover el culto público, las hermandades y cofradías son consideradas en el Código de Derecho Canónico como asociaciones públicas de fieles[1].
Las Normas Diocesanas de la archidiócesis de Sevilla, actualmente vigentes, publicadas en diciembre de 1997, nos dicen, en su artículo 6: Es fin principal y específico de la Hermandad y Cofradía la promoción del culto público, que es el que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia. Las tomo como ejemplo que puede servir para Normas de otras diócesis, que difieren muy poco y coinciden en lo esencial.
Así pues, queda claro que el culto es lo principal y específico de la hermandad. Ahora bien, la Iglesia también pide a las hermandades y cofradías que tengan, necesariamente, como fines propios, la evangelización de sus miembros y el ejercicio de la caridad[2]. Podemos afirmar que las tres  columnas sobre las que se sostiene una hermandad son el culto, la formación y la caridad. No se excluyen otras actividades de tipo recreativo, lúdico o de otra índole.
Sentado, pues, el principio de que el culto es el fin primordial, que toda hermandad recoge entre sus fines fundacionales, los cofrades podemos tener argumentos más que sobrados para rebatir cualquier comentario u opinión en las que a las hermandades se las tache de dedicarse excesivamente al culto. Es que no puede ser de otra manera: si una hermandad deja de rendir culto público a Dios, la Virgen o los Santos de su devoción, plasmados en sus Sagrados Titulares, dejaría de ser hermandad para convertirse en otro tipo de asociación. Una hermandad puede dejar de organizar certámenes de bandas, jornadas de convivencia, actos culturales, exposiciones, conferencias,  y sigue siendo una hermandad. Pero si deja de rendir culto público deja de ser una hermandad.
Llegados a este punto sería el momento de preguntarnos qué es el culto y, también, si Dios necesita que le demos culto. Lo dejamos para la próxima entrega.




[1] CDC canon 298 y siguientes.
[2] Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, artículo 7.