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17.3.14

EL CULTO, FIN PRIMORDIAL DE LA HERMANDAD I

Vamos, en una serie de artículos, a analizar el tema del culto, como fin primordial de una hermandad, ya sea penitencial (cofradía), ya sea sacramental o ya sea de gloria o letífica, con especial atención a las cofradías.
El fin primordial de una hermandad y cofradía es el culto público. Precisamente, por el hecho de ser asociaciones que se dedican a promover el culto público, las hermandades y cofradías son consideradas en el Código de Derecho Canónico como asociaciones públicas de fieles[1].
Las Normas Diocesanas de la archidiócesis de Sevilla, actualmente vigentes, publicadas en diciembre de 1997, nos dicen, en su artículo 6: Es fin principal y específico de la Hermandad y Cofradía la promoción del culto público, que es el que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia. Las tomo como ejemplo que puede servir para Normas de otras diócesis, que difieren muy poco y coinciden en lo esencial.
Así pues, queda claro que el culto es lo principal y específico de la hermandad. Ahora bien, la Iglesia también pide a las hermandades y cofradías que tengan, necesariamente, como fines propios, la evangelización de sus miembros y el ejercicio de la caridad[2]. Podemos afirmar que las tres  columnas sobre las que se sostiene una hermandad son el culto, la formación y la caridad. No se excluyen otras actividades de tipo recreativo, lúdico o de otra índole.
Sentado, pues, el principio de que el culto es el fin primordial, que toda hermandad recoge entre sus fines fundacionales, los cofrades podemos tener argumentos más que sobrados para rebatir cualquier comentario u opinión en las que a las hermandades se las tache de dedicarse excesivamente al culto. Es que no puede ser de otra manera: si una hermandad deja de rendir culto público a Dios, la Virgen o los Santos de su devoción, plasmados en sus Sagrados Titulares, dejaría de ser hermandad para convertirse en otro tipo de asociación. Una hermandad puede dejar de organizar certámenes de bandas, jornadas de convivencia, actos culturales, exposiciones, conferencias,  y sigue siendo una hermandad. Pero si deja de rendir culto público deja de ser una hermandad.
Llegados a este punto sería el momento de preguntarnos qué es el culto y, también, si Dios necesita que le demos culto. Lo dejamos para la próxima entrega.




[1] CDC canon 298 y siguientes.
[2] Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, artículo 7. 

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