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6.5.20

SOBRE LA VALIDEZ DE LA MISA OÍDA O VISTA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



Estamos inmersos en estas semanas en las que, a causa de la pandemia del coronavirus, se ha suprimido en España la celebración pública de la Santa Misa con asistencia de fieles en todos los templos de las diócesis. 
En la archidiócesis de Sevilla, a la que referiré en este artículo pero que es similar a las demás, se hizo por decreto arzobispal de 14 de marzo de 2020, atendiendo al confinamiento obligado por las autoridades civiles para evitar la expansión de la pandemia del coronavirus. 
Muchas personas seguimos la misa dominical por alguno de los medios de redes sociales o por retransmisiones de televisión. Enseguida nos asalta una pregunta: ¿Sirven esas misas para cumplir el precepto dominical? ¿Da lo mismo estar presente en la iglesia que verla por TV? Nos vamos a referir, en este artículo, a la mayoría de los fieles que, habitualmente, acudimos a las iglesias a participamos de la eucaristía, dejando aparte los casos de enfermos, imposibilitados y sus cuidadores, falta de sacerdotes y situaciones similares, que están dispensados por imposiblidad física.
Veamos en primer lugar que dispone el Código de Derecho Canónico (CDC) al respecto. En su canon 1247 dice: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo. Y en el canon siguiente aclara: Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
Por otra parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, al enumerar los mandamientos de la Iglesia, afirma, en su número 2042 lo siguiente: El primer mandamiento («oír misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles») exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística en la que se congrega la comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de esos días.
En definitiva, para cumplir el precepto se exige la presencia física. El decreto arzobispal de 13 de marzo de 2020, previo al citado anteriormente, hace referencia al Catecismo, que indica que La vida y la salud física son bienes preciosos, confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
Por otra parte, el CDC, en su canon 87 § 1 indica que  El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
A la vista de lo anterior, el arzobispo nos ha dispensado de la asistencia a la celebración dominical a todos los fieles en la Archidiócesis y también nos recomienda seguir la santa Misa por radio, televisión o internet, haciendo la comunión espiritual, práctica tradicional de la Iglesia que exhortamos a recuperar como medio de santificación y de comunión eclesial.   
En definitiva, seguir la misa por algún medio de comunicación no sirve para cumplir el precepto, del cual estamos dispensados. La dispensa no procede del hecho de seguirla por los medios como sustitución alternativa sino por decreto arzobispal a la vista de la excepcionalidad del momento, ni significa que haya dos formas de seguir la misa ni se equiparan o convalidan ambas formas. Obsérvese que el arzobispo recomienda, no obliga, seguir la misa por medios de comunicación, por lo que si algunos fieles no la siguen no por eso no les alcanza la dispensa. En cuanto las circunstancias sean favorables decaerá el decreto y la dispensa.
Termino añadiendo que la intención al escribir este artículo es únicamente para advertir que solo hay una forma de participar en la misa, que es con la presencia física, no vayamos a pensar que, por acostumbrarnos a la comodidad de seguirla desde casa, vale tanto lo uno como lo otro.        





1 comentario:

Anónimo dijo...

Bien.