Peliaguda pregunta, que afecta directamente a algunas hermandades, especialmente a aquellas que poseen capilla propia y tienden a usarla alegremente para diversos fines. En las parroquias se supone que el párroco está más atento, aunque pueda ser tachado de antipático.
En principio y como norma hay que decir que en un lugar sagrado –iglesia– sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar. También hay que tener claro que la autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados. En los templos, aunque sean propios, no manda el hermano mayor ni el diputado de cultos.
Así pues hay que dejar claro desde el principio que las iglesias son para el culto. Lejos de la idea que parecen tener algunas personas de que la iglesia es una especie de sala multiusos o un salón de actos. Craso error.
LA CAPILLA NO ES UN SALÓN DE ACTOS NI SALA MULTIUSOS
Entonces ¿Sólo se pueden celebrar los sacramentos? No, también se pueden celebrar conciertos de música sacra, conferencias sobre temas religiosos o doctrina de la Iglesia, catequesis, ejercicios espirituales, charlas cuaresmales y similares. Para algunas actividades habría que pedir permiso. En esta categoría entraría un Pregón, al que tan aficionado somos los cofrades. Todas estas actividades, si se dispone de otro espacio, mejor usarlo. Asimismo si se pueden realizar sin ocupar el presbiterio, mejor.
También se pueden vender objetos religiosos (medallas, estampas, rosarios, libros devocionales).
NO SE PUEDEN CELEBRAR BAILES, MÍTINES, TEATROS, RIFAS ni similares. Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos. Así pues, un templo que sufriera a juicio de la autoridad una violación grave quedaría de momento inutilizado como tal hasta ser reparado con el rito oportuno.
Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.
Muy importante: NO SE PUEDE UTILIZAR EL ALTAR PARA NINGÚN OTRO FIN que no sea la celebración eucarística. No se debe depositar sobre el altar objeto alguno, ni usarlo como mesa del conferenciante, ni apoyarse sobre él descuidadamente y cosas por el estilo.
Tampoco ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa. En general, está prohibido enterrar cadáveres en las iglesias, salvo casos excepcionales (obispos generalmente). Si están permitidos los columbarios, siguiendo la normativa adecuada.
Así pues, a tenor del CDC y otros documentos queda claro que:
a) El uso de los templos abiertos al público debe ser casi exclusivamente litúrgico, cultual y para ejercicios piadosos o de acción pastoral.
b) La cesión para otros usos como la celebración de conciertos o de actos culturales (exposiciones, conferencias etc.) debe ser eminentemente excepcional, lo que requeriría circunstancias y causas de mucho peso. Por estas razones, para la celebración de conciertos o de actos culturales en templos abiertos al público se requiere la previa licencia del Vicario General
c) Que se respete en todo momento el carácter sagrado del templo, tanto por las formas exteriores como por el comportamiento de los participantes y asistentes al acto
d) Que el Santísimo Sacramento sea trasladado oportunamente a una capilla adyacente u otro lugar oportuno y decoroso
e) Que no sea ocupado el Presbiterio, por ser el lugar celebrativo fundamental del Misterio cristiano
f) Que la entrada sea libre y gratuita, evitando que el control o reserva de asientos pueda dañar razonablemente la sensibilidad de la comunidad eclesial. Lógicamente lo anterior no excluye que en casos de conciertos y similares se cobre un entrada o para visitas puramente de carácter turística.
Algunos consejos prácticos: En aquellos días en los que se montan los pasos o hay que realizar operaciones y necesariamente hay que trabajar en la capilla, si no hay capilla sacramental y el Santísimo no puede ser trasladado a un lugar digno puede el sacerdote consagrar solamente las formas que se vayan a consumir cada día y no dejar reserva. Asimismo, no debe olvidarse que aunque no esté el Santísimo en el sagrario se sigue estando en un lugar sagrado. Los obligados refrigerios que los equipos de trabajo necesariamente deben tomar que sea fuera de la capilla.
En principio y como norma hay que decir que en un lugar sagrado –iglesia– sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar. También hay que tener claro que la autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados. En los templos, aunque sean propios, no manda el hermano mayor ni el diputado de cultos.
Así pues hay que dejar claro desde el principio que las iglesias son para el culto. Lejos de la idea que parecen tener algunas personas de que la iglesia es una especie de sala multiusos o un salón de actos. Craso error.
LA CAPILLA NO ES UN SALÓN DE ACTOS NI SALA MULTIUSOS
Entonces ¿Sólo se pueden celebrar los sacramentos? No, también se pueden celebrar conciertos de música sacra, conferencias sobre temas religiosos o doctrina de la Iglesia, catequesis, ejercicios espirituales, charlas cuaresmales y similares. Para algunas actividades habría que pedir permiso. En esta categoría entraría un Pregón, al que tan aficionado somos los cofrades. Todas estas actividades, si se dispone de otro espacio, mejor usarlo. Asimismo si se pueden realizar sin ocupar el presbiterio, mejor.
También se pueden vender objetos religiosos (medallas, estampas, rosarios, libros devocionales).
NO SE PUEDEN CELEBRAR BAILES, MÍTINES, TEATROS, RIFAS ni similares. Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos. Así pues, un templo que sufriera a juicio de la autoridad una violación grave quedaría de momento inutilizado como tal hasta ser reparado con el rito oportuno.
Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.
Muy importante: NO SE PUEDE UTILIZAR EL ALTAR PARA NINGÚN OTRO FIN que no sea la celebración eucarística. No se debe depositar sobre el altar objeto alguno, ni usarlo como mesa del conferenciante, ni apoyarse sobre él descuidadamente y cosas por el estilo.
Tampoco ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa. En general, está prohibido enterrar cadáveres en las iglesias, salvo casos excepcionales (obispos generalmente). Si están permitidos los columbarios, siguiendo la normativa adecuada.
Así pues, a tenor del CDC y otros documentos queda claro que:
a) El uso de los templos abiertos al público debe ser casi exclusivamente litúrgico, cultual y para ejercicios piadosos o de acción pastoral.
b) La cesión para otros usos como la celebración de conciertos o de actos culturales (exposiciones, conferencias etc.) debe ser eminentemente excepcional, lo que requeriría circunstancias y causas de mucho peso. Por estas razones, para la celebración de conciertos o de actos culturales en templos abiertos al público se requiere la previa licencia del Vicario General
c) Que se respete en todo momento el carácter sagrado del templo, tanto por las formas exteriores como por el comportamiento de los participantes y asistentes al acto
d) Que el Santísimo Sacramento sea trasladado oportunamente a una capilla adyacente u otro lugar oportuno y decoroso
e) Que no sea ocupado el Presbiterio, por ser el lugar celebrativo fundamental del Misterio cristiano
f) Que la entrada sea libre y gratuita, evitando que el control o reserva de asientos pueda dañar razonablemente la sensibilidad de la comunidad eclesial. Lógicamente lo anterior no excluye que en casos de conciertos y similares se cobre un entrada o para visitas puramente de carácter turística.
Algunos consejos prácticos: En aquellos días en los que se montan los pasos o hay que realizar operaciones y necesariamente hay que trabajar en la capilla, si no hay capilla sacramental y el Santísimo no puede ser trasladado a un lugar digno puede el sacerdote consagrar solamente las formas que se vayan a consumir cada día y no dejar reserva. Asimismo, no debe olvidarse que aunque no esté el Santísimo en el sagrario se sigue estando en un lugar sagrado. Los obligados refrigerios que los equipos de trabajo necesariamente deben tomar que sea fuera de la capilla.
2 comentarios:
Bendiciones para usted. Únicamente quiero pedirle me proporcione la referencia sobre los documentos de la iglesia donde están contenidas tales normativas. Dios le continue bendiciendo abundantemente.
Fundamentalmente me baso en el Código de Derecho Canónico.
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