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22.5.13

SOBRE CUÁNDO SE PUEDE COMULGAR DOS VECES EL MISMO DÍA.


Vamos, en este artículo, a comentar las veces que se puede comulgar al día y a hacer un recorrido histórico por la evolución de esta norma.
Hay casos en los que al fiel se le plantea asistir a dos misas en el mismo día. Ante eso ¿qué hacer?
Ante todo, como norma, lo adecuado sería comulgar una vez al día. Pero, de la prohibición de comulgar más de una vez al día se ha ido evolucionando a una mayor permisividad en este aspecto.
Así, en la Instrucción “INMENSAE CARITATIS” de Juan Pablo II, de 29 de enero de 1973, se dejaban claros los supuestos en los que se podía comulgar dos veces al día.
En primer lugar, se mantenían los tres casos que ya estaban vigentes. Podían acercarse a comulgar por segunda vez en el mismo día:
- El sábado por tarde o la víspera de un día de precepto, si se quiere cumplir con la obligación de oír misa, aunque hayan comulgado ya el mismo día por la mañana.
- En la segunda misa del domingo de Pascua, o en una de las misas que se
celebran el día de Navidad, aunque hayan comulgado en las misas de la Vigilia pascual y en la misa de medianoche de Navidad (Misa del Gallo), respectivamente.
- Igualmente en la misa vespertina de la Cena del Señor del día de Jueves Santo, aunque hayan comulgado también en la Misa Crismal, que se habría celebrado en la mañana del Jueves Santo.
Pueden presentarse, sin embargo, circunstancias especiales en la que los fieles, tanto los que ya recibieron ese mismo día la sagrada comunión como los mismos sacerdotes que han celebrado ya la misa, participen después en una celebración comunitaria. A todos ellos les será permitido recibir por segunda vez la sagrada comunión en los casos siguientes:
1. En las misas rituales en las que se administran los sacramentos del bautismo, confirmación, unción de los enfermos, orden, matrimonio, y en la misa en la que se dé la primera comunión.
2. En las misas celebradas para la consagración de una iglesia o de un altar,
para la profesión religiosa y para la colación de una «misión canónica» (por ejemplo, en la toma de posesión de un nuevo párroco).
3. En las siguientes misas de difuntos: misa de exequias, misa celebrada al
«recibir la noticia de la muerte», misa celebrada el día del entierro y del
primer aniversario.
4. Durante la misa principal celebrada en la iglesia catedral o parroquial en la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y en el día de la visita pastoral; en la misa celebrada por el superior mayor religioso con ocasión de la visita canónica, de encuentros especiales o de reunión de Capítulos.
5. Durante la misa principal de un Congreso eucarístico o mariano, ya sea
internacional o nacional, regional o diocesano.
6. Durante la misa principal de una reunión, de una peregrinación o de
predicaciones populares.
7. Con ocasión de la administración del viático, durante la cual se puede dar la comunión a los familiares y amigos del enfermo que se hallen presentes.
8. Además de los casos mencionados, los Ordinarios del lugar pueden
conceder ad actum la facultad de recibir la sagrada comunión dos veces
en el mismo día cuando por circunstancias verdaderamente especiales lo
crean plenamente justificado.
Prácticamente, al ampliar los supuestos, quedaban casi todos los casos que se puedan dar dentro de la autorización poder recibir una segunda comunión.
Posteriormente, el CDC, publicado en 1983, en su canon 917, dice que "Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede recibirla de nuevo el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe”. Se exceptúa a las personas en peligro de muerte, que no se les pide el requisito de que sea dentro de la misa. Con lo cual, quedan derogadas, de hecho, las limitaciones anteriores, ya de por sí muy cortas.
Así pues, siempre que se participe en la misa, se puede comulgar una segunda vez,  aunque se asista por pura devoción.
Queda para el debate si cabe una tercera vez, que parece clara, solamente para los casos en que haya peligro de profanación o la comunión por viático, en caso urgente.
Todo lo anterior se refiere a los laicos, dejando aparte, lógicamente, los casos de sacerdotes que, con los permisos oportunos, puedan celebrar más de dos misas diarias.
  

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