Vamos, en este
artículo, a comentar las veces que se puede comulgar al día y a hacer un
recorrido histórico por la evolución de esta norma.
Hay casos en
los que al fiel se le plantea asistir a dos misas en el mismo día. Ante eso
¿qué hacer?
Ante todo,
como norma, lo adecuado sería comulgar una vez al día. Pero, de la prohibición
de comulgar más de una vez al día se ha ido evolucionando a una mayor
permisividad en este aspecto.
Así, en la Instrucción
“INMENSAE CARITATIS” de Juan Pablo II, de 29 de enero de 1973, se dejaban
claros los supuestos en los que se podía comulgar dos veces al día.
En primer
lugar, se mantenían los tres casos que ya estaban vigentes. Podían acercarse a
comulgar por segunda vez en el mismo día:
- El sábado
por tarde o la víspera de un día de precepto, si se quiere cumplir con la
obligación de oír misa, aunque hayan comulgado ya el mismo día por la mañana.
- En la
segunda misa del domingo de Pascua, o en una de las misas que se
celebran el
día de Navidad, aunque hayan comulgado en las misas de la Vigilia pascual y en
la misa de medianoche de Navidad (Misa del Gallo), respectivamente.
- Igualmente en
la misa vespertina de la Cena del Señor del día de Jueves Santo, aunque hayan
comulgado también en la Misa Crismal, que se habría celebrado en la mañana del
Jueves Santo.
Pueden
presentarse, sin embargo, circunstancias especiales en la que los fieles, tanto
los que ya recibieron ese mismo día la sagrada comunión como los mismos
sacerdotes que han celebrado ya la misa, participen después en una celebración
comunitaria. A todos ellos les será permitido recibir por segunda vez la
sagrada comunión en los casos siguientes:
1. En las
misas rituales en las que se administran los sacramentos del bautismo,
confirmación, unción de los enfermos, orden, matrimonio, y en la misa en la que
se dé la primera comunión.
2. En las
misas celebradas para la consagración de una iglesia o de un altar,
para la
profesión religiosa y para la colación de una «misión canónica» (por ejemplo,
en la toma de posesión de un nuevo párroco).
3. En las
siguientes misas de difuntos: misa de exequias, misa celebrada al
«recibir la
noticia de la muerte», misa celebrada el día del entierro y del
primer
aniversario.
4. Durante la
misa principal celebrada en la iglesia catedral o parroquial en la solemnidad
del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y en el día de la visita pastoral; en
la misa celebrada por el superior mayor religioso con ocasión de la visita
canónica, de encuentros especiales o de reunión de Capítulos.
5. Durante la
misa principal de un Congreso eucarístico o mariano, ya sea
internacional
o nacional, regional o diocesano.
6. Durante la
misa principal de una reunión, de una peregrinación o de
predicaciones
populares.
7. Con ocasión
de la administración del viático, durante la cual se puede dar la comunión a
los familiares y amigos del enfermo que se hallen presentes.
8. Además de
los casos mencionados, los Ordinarios del lugar pueden
conceder ad actum la facultad de recibir la
sagrada comunión dos veces
en el mismo
día cuando por circunstancias verdaderamente especiales lo
crean
plenamente justificado.
Prácticamente,
al ampliar los supuestos, quedaban casi todos los casos que se puedan dar
dentro de la autorización poder recibir una segunda comunión.
Posteriormente,
el CDC, publicado en 1983, en su canon 917, dice que "Quien ya ha recibido la
santísima Eucaristía puede recibirla de
nuevo el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe”. Se exceptúa a
las personas en peligro de muerte, que no se les pide el requisito de que sea
dentro de la misa. Con lo cual, quedan derogadas, de hecho, las limitaciones
anteriores, ya de por sí muy cortas.
Así pues, siempre que se participe en la misa, se
puede comulgar una segunda vez, aunque
se asista por pura devoción.
Queda para el
debate si cabe una tercera vez, que parece clara, solamente para los casos en
que haya peligro de profanación o la comunión por viático, en caso urgente.
Todo lo
anterior se refiere a los laicos, dejando aparte, lógicamente, los casos de
sacerdotes que, con los permisos oportunos, puedan celebrar más de dos misas
diarias.
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