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20.11.13

EL ESTIPENDIO DE LA MISA I


Vamos, en una serie de artículos, a abordar el tema de las distintas celebraciones de la misa y del estipendio, basándonos en decretos de la Santa Sede y de la propia archidiócesis.
Llamamos estipendio de la misa a la cantidad que un fiel debe abonar al sacerdote que oficia una misa por una intención determinada, no necesariamente en sufragio de un difunto. En este sentido, las misas pueden ser intención individual o colectiva. En este artículo y en el siguiente vamos sobre todo, a ver las misas por intenciones colectivas, dejando para otros próximos las misas pro-populo y las de intención individual.
Lo primero que habría que preguntarse es lo siguiente: si la misa tiene un valor infinito ¿Cómo es que hay que pagar un estipendio para que una misa se aplique por determinadas intenciones? Esta costumbre del estipendio, que puede escandalizar a algunos, necesita aclaraciones.
De entrada hay que decir que con el estipendio no se compra el sacramento, no se compra ni se paga la misa, que de por sí tiene un valor infinito. Tampoco es comparable a un salario ni a una retribución. El estipendio hay que entenderlo como una ofrenda que se deposita en manos de la Iglesia, para que con ella haga el bien, y contribuya al sostenimiento de los ministros y de su actividad apostólica. 
La Congregación para el Clero emitió el Decreto Mos Iugiter, de fecha 22 de febrero de 1991, sobre los estipendios en la Misa en el cual argumenta y reglamenta su uso. Así, dicho decreto nos recuerda que Es costumbre constante en la Iglesia -como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione- que «los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente al sostenimiento de sus ministros.
De esa costumbre, que antes era sobre todo de dones, hoy ha pasado a ser casi exclusivamente pecuniario, aunque las motivaciones y las finalidades de los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas también en el Código de Derecho Canónico. Desde el momento en que esta cuestión toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de simonía causaría escándalo. Por ello, la Santa Sede ha seguido siempre con atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 e 1385).
Es necesario que los fieles seamos instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son:
 a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas.
b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de santas misas es una forma excelente.
c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
Para evitar que parezca que hay intención de lucro, el decreto reglamenta muy detalladamente las llamadas “misas colectivas”, o sea, las que se aplican por varias personas o colectivos a la vez. Los fieles somos libres de unir nuestras intenciones y estipendios para la celebración de una sola santa misa. Cosa distinta es que un sacerdote, recogiendo indistintamente los estipendios de los fieles destinados a la celebración de santas misas según intenciones particulares, los acumule en un único estipendio y, sin conocimiento o consentimiento de los oferentes, los satisfaga con una única santa misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva», algo que no le está permitido.
La propia Provincia Eclesiástica de Sevilla, que es a la que pertenezco, ha completado la normativa con el Decreto sobre el estipendio de la Misa, del 5 de noviembre de 2001, que analizaremos en un próximo artículo y que, lógicamente, no puede diferir mucho de las que otras diocesis hayan publicado.
Para terminar, añadir que actualmente, en la Provincia Eclesiástica de Sevilla, se establece, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de 9 euros como estipendio de las misas manuales y 330 euros como estipendio de las “misas gregorianas”, que consisten en una serie de treinta misas consecutivas aplicadas por un difunto y que explicaremos próximamente.
Los estipendios citados tienen carácter indicativo, por lo que no se excluye la posibilidad de estipendios de mayor o menor cuantía, dependiendo de la generosidad o situación económica del oferente. 
Quedan preguntas interesantes por contestar, como:
¿Y si una persona no dispone de dinero para el estipendio?
¿Puede el sacerdote quedarse con los estipendios de varios oferentes si dice una sola misa con intención colectiva?
¿Y qué pasa si el sacerdote acepta aplicar más misas de las que, por circunstancias posteriores que le surgan, actuando de buena fe, no las puede celebrar?
En el próximo artículo las contestaremos.
   

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