Vamos, en una serie de artículos, a abordar el tema de las distintas
celebraciones de la misa y del estipendio, basándonos en decretos de la Santa
Sede y de la propia archidiócesis.
Llamamos estipendio de la misa a la cantidad que un fiel debe abonar al
sacerdote que oficia una misa por una intención determinada, no necesariamente
en sufragio de un difunto. En este sentido, las misas pueden ser intención
individual o colectiva. En este artículo y en el siguiente vamos sobre todo, a
ver las misas por intenciones colectivas, dejando para otros próximos las misas
pro-populo y las de intención individual.
Lo primero que habría que preguntarse es lo siguiente: si la misa tiene
un valor infinito ¿Cómo es que hay que pagar un estipendio para que una misa se
aplique por determinadas intenciones? Esta costumbre del estipendio, que puede
escandalizar a algunos, necesita aclaraciones.
De entrada hay que decir que con el estipendio no se compra el
sacramento, no se compra ni se paga la misa, que de por sí tiene un valor
infinito. Tampoco es comparable a un salario ni a una retribución. El estipendio hay que entenderlo como una ofrenda que se deposita en manos de la Iglesia, para que con ella haga el bien, y contribuya al sostenimiento de los ministros y de su actividad apostólica.
La Congregación para el Clero emitió el Decreto Mos Iugiter, de fecha 22 de febrero de 1991, sobre los estipendios
en la Misa en el cual argumenta y reglamenta su uso. Así, dicho decreto nos
recuerda que Es costumbre constante en la
Iglesia -como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione- que «los
fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante
una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso
personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente
al sostenimiento de sus ministros.
De esa costumbre, que antes era sobre todo de dones, hoy ha pasado a ser
casi exclusivamente pecuniario, aunque las motivaciones y las finalidades de
los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas
también en el Código de Derecho Canónico. Desde el momento en que esta cuestión
toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de
simonía causaría escándalo. Por ello, la Santa Sede ha seguido siempre con
atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para
cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con
el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos
conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 e 1385).
Es necesario que los fieles seamos instruidos en esta materia, mediante
una catequesis específica, cuyos ejes principales son:
a) el alto significado teológico
del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio
eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo
por la apariencia de un comercio con cosas sagradas.
b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada
por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de santas misas
es una forma excelente.
c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el
ofrecimiento de intenciones de misas los fieles ayudan al sostenimiento de los
ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la
Iglesia.
Para evitar que parezca que hay intención de lucro, el decreto
reglamenta muy detalladamente las llamadas “misas colectivas”, o sea, las que
se aplican por varias personas o colectivos a la vez. Los fieles somos libres
de unir nuestras intenciones y estipendios para la celebración de una sola
santa misa. Cosa distinta es que un sacerdote, recogiendo indistintamente los
estipendios de los fieles destinados a la celebración de santas misas según
intenciones particulares, los acumule en un único estipendio y, sin
conocimiento o consentimiento de los oferentes, los satisfaga con una única
santa misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva»,
algo que no le está permitido.
La propia Provincia Eclesiástica de Sevilla, que es a la que pertenezco, ha completado la normativa
con el Decreto sobre el estipendio de la Misa, del 5 de noviembre de 2001, que
analizaremos en un próximo artículo y que, lógicamente, no puede diferir mucho de las que otras diocesis hayan publicado.
Para terminar, añadir que actualmente, en la Provincia Eclesiástica de
Sevilla, se establece, como referencia indicativa para la aportación de los
fieles, la cantidad de 9 euros como estipendio de las misas manuales y 330
euros como estipendio de las “misas gregorianas”, que consisten en una serie de
treinta misas consecutivas aplicadas por un difunto y que explicaremos próximamente.
Los estipendios citados tienen carácter indicativo, por lo que no se
excluye la posibilidad de estipendios de mayor o menor cuantía, dependiendo de
la generosidad o situación económica del oferente.
Quedan preguntas interesantes por contestar, como:
¿Y si una persona no dispone de dinero para el estipendio?
¿Puede el sacerdote quedarse con los estipendios de varios oferentes si dice una sola misa con intención colectiva?
¿Y qué pasa si el sacerdote acepta aplicar más misas de las que, por circunstancias posteriores que le surgan, actuando de buena fe, no las puede celebrar?
En el próximo artículo las contestaremos.
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