Continuando con el
artículo anterior, pasamos a comentar
la
normativa sobre el estipendio de la misa a la luz del Decreto de la
Congregación para el Clero de 22 de febrero de 1991 Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa y del Decreto de 2001
de la Provincia Eclesiástica de Sevilla. También, el lector puede consultar los cánones del 945 al 958 del CDC,
donde se regulan y tratan estas cuestiones.
Así pues,
resumiendo las normativas, se dispone que:
* Deben ser
aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el
estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote
que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención
particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación
asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro
sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns.
954-955). En definitiva, se ha de celebrar una misa distinta por cada intención
para la que se ha ofrecido y se ha aceptado un estipendio (cn. 948).
* Contravienen,
por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral,
los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de
misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin
conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada
según una intención llamada «colectiva».
* Si los
oferentes, previa y explícitamente advertidos, consienten libremente que sus
estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede
satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención
«colectiva». Lógicamente los oferentes deben ser avisados convenientemente
sobre la fecha de la celebración de la misa. En este caso, al sacerdote le es
lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 951),
y la suma restante que exceda del estipendio será consignada al ordinario, que
la destinará a los fines establecidos por el derecho.
* En cualquier
caso, los obispos en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta
de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el
caso en que se extienda debe ser considerado un abuso y podría generar
progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración
de santas misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima
costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
* La Eucaristía con
intención y estipendio colectivos no puede celebrarse más de dos veces por
semana. En tal caso es necesario que se indique públicamente el lugar y la hora
en que esa misa se celebrará.(cf. Decreto de la S. Congregación para el
Clero, 1991, Art.2).
El sacerdote que celebre más de una misa el mismo día, puede
aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la
ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda
de una misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario,
aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco. Esta
prohibición de quedarse con más de un estipendio diario se impone para evitar
toda apariencia y tentación de lucro.
Por
las misas de binación o trinación concelebradas
el sacerdote no puede percibir estipendio alguno.
De
acuerdo con lo establecido en el co. 958, los párrocos y rectores de iglesias
donde se suelen recibir estipendios de misas llevarán obligatoriamente un libro
especial para este fin, en el que se anotará diligentemente el número de misas
que se han de celebrar, intención, estipendio ofrecido y cumplimiento del
encargo. Es oportuno anotar también, las intenciones y sus estipendios, que no
pudiendo celebrarse en el lugar donde se reciben, son entregados a otros
celebrantes. El Ordinario tiene la obligación, por si o por otros delegados, el
revisar esos libros.
En definitiva,
el sacerdote que admite un estipendio de un oferente adquiere un grave
compromiso moral de satisfacerlo.
Y ahora algunas
preguntas que se pueden plantear.
¿Qué ocurre si
un sacerdote acepta estipendios de numerosas misas que, por circunstancias, no
las pueda celebrar? Si sabe que no las va a poder celebrar dentro de un año, no
le es lícito aceptarlas. Pero, en vez de rechazarlas, frustrando la pía
voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, debe transmitirlas a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario
(cfr. CIC can. 956).
¿Y si una
persona no dispone de recursos para abonar un estipendio o tasa parroquiales? El
decreto de los obispos establece que "por razón de las diversas
aportaciones económicas, no se podrán hacer diferencias en las celebraciones, y
ninguno de los fieles quedará privado de servicios parroquiales, en igual forma
que a todos, por su situación de pobreza”. Y el CDC, en su artículo 954.2 dice:
Se
recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la misa por las
intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban
ninguna ofrenda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario