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1.10.12

EL MATRIMONIO CANÓNICO I


Vamos, en una serie de artículos consecutivos, a analizar y desarrollar el tema del matrimonio canónico, su sentido y sacramentalidad, la nulidad y sus causas, la separación, la situación de los divorciados y vueltos a casar y todas las cuestiones que se refieren a este tema, tan de actualidad por la cantidad de divorcios, uniones de hecho o matrimonios civiles que los católicos protagonizan y que debemos conocer. Son cuestiones que atañen más al Código de Derecho Canónico –CDC– que a la Liturgia.

Comenzamos por la definición de matrimonio. La Iglesia Católica afirma que la alianza matrimonial está constituida por un varón y una mujer. La esencia del matrimonio está recogida en el canon 1055 § 1, que recoge  casi literalmente la doctrina contenida en la Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”, del Concilio Vaticano II. Dice así: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.
Por lo tanto, la Iglesia Católica
- Excluye el matrimonio homosexual, la poligamia –un varón con varias esposas– o la poliandria –una mujer con varios esposos–.
El matrimonio va orientado a la generación y educación de la prole.
- El matrimonio entre bautizados en la Iglesia Católica es sacramento.
- El matrimonio canónico rato y consumado, es indisoluble –rato es que haya sido válido y consumado es que los cónyuges hayan realizado el acto sexual destinado a la procreación–. Lógicamente, un matrimonio no rato es nulo, al igual que un matrimonio no consumado. La consumación del matrimonio se presume, o sea, se da por hecho, si no se dice nada en contra.
Los casados sacramentalmente, posteriormente divorciados y vueltos a casar, civilmente por supuesto, viven, canónicamente hablando, en adulterio. Sabemos que esa afirmación suena muy fuerte, pero “técnicamente” es así.
-           Los católicos tenemos la obligación de contraer matrimonio sacramental, o sea, lo que popularmente llamamos casarse por la Iglesia. La Iglesia no considera válidos los matrimonios de católicos efectuados solo ante la autoridad civil, por lo que los considera nulos. Los cónyuges vivirían, en este caso, en concubinato. Evidentemente, en el orden moral, no es lo mismo una pareja que manifiesta de manera pública, con un matrimonio civil, su compromiso de formar una familia que las parejas que conviven sin más trámites.
Según el CDC, para que dos personas puedan contraer matrimonio válido deben ser: Hábiles, es decir, no tener impedimentos matrimoniales; capaces de consentir en forma libre y deliberada y que quieran consentir a tenor de las normas canónicas; manifestar el consentimiento matrimonial según la forma jurídica canónica.
De esos supuestos se deduce que, para que el matrimonio sea válido, los cónyuges no deben tener impedimentos que lo anulen, o sea, que se puedan casar –las causas de nulidad las veremos en otros artículos–;  la persona debe saber lo que hace, tener conciencia de que se está casando sacramentalmente y, además, manifestar libremente el consentimiento. Sin libertad, el matrimonio sería nulo. No se puede contraer matrimonio válido forzado bajo amenazas u otras formas de coacción.




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