Terminamos en este artículo analizando las diferentes causas que originan la nulidad de un matrimonio, a la luz del Código de Derecho Canónico. Si anteriormente hemos visto los impedimentos que existen para contraer matrimonio válido, en este artículo veremos los vicios de consentimiento, o sea, aquellas circunstancias que hacen que la persona, al dar su consentimiento, no lo haga con plena libertad al desconocer algunas circunstancias esenciales de su cónyuge o no estar capacitado para tomar la decisión de contraer matrimonio.
El canon 1095 y siguientes las relaciona:
•nulidad por carecer de uso de razón, o sea, incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón
•nulidad por grave defecto de discreción de juicio –imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna–.
•nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi);
•ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio;
•error acerca de la persona: puede ocurrir que una persona se case con otra diferente con la que cree estar casándose. Aunque es un caso raro, puede darse en matrimonios por procurador, en ciegos, gemelos y casos similares.
•error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans); Si una persona piensa que está casándose con el heredero/a de la Corona, por ejemplo, y resulta que no lo es.
•dolo –engaño– provocado para obtener el consentimiento; puede referirse a las creencias, patrimonio, salud, etc. Se trata del supuesto en que una persona, con tal de obtener el consentimiento matrimonial, miente sobre su status social, patrimonio o cualidades que la otra persona considere muy importantes. Se parece mucho al anterior supuesto. Por ejemplo, una persona, siendo atea, puede fingir ser muy religiosa. Si para uno de los cónyuges la cualidad de ser creyente es imprescindible, habría engaño.
•error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans). Es el caso de quién desconoce el paso que va a dar. No es fácil hoy día que ocurra, para eso están los cursillos matrimoniales, pero el mundo católico abarca todo el planeta.
•simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial; una persona se puede casar por la Iglesia para satisfacer a sus padres o al otro cónyuge, por ejemplo, sin desearlo en realidad. En cualquier caso, tendría que demostrarlo.
•nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica. El matrimonio canónico no admite condiciones por parte de los cónyuges.
•matrimonio contraído por violencia o por miedo grave.
DEFECTOS DE FORMA
Por último, existen causas de nulidad por defecto de forma, relacionados en el canon 1108 y siguiente:
-matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación; pensamos que cualquier sacerdote puede, en cualquier lugar, impartir los sacramentos o presidir matrimonios, y no es así.
-matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato o por falta de testigos.
Un matrimonio putativo sería aquel matrimonio nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe. Su razón de ser se basa en la obligación moral de amparar a los hijos habidos en un matrimonio que posteriormente es declarado nulo. También se incluye el beneficio del mantenimiento de los efectos matrimoniales a favor del cónyuge que hubiere contraído el matrimonio de buena fe, que cesarían desde el momento de la declaración de nulidad. En todos los casos, los hijos quedan en la misma situación de hijos matrimoniales con los mismos derechos y deberes.
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