Dijimos en el anterior artículo que el
matrimonio rato y consumado, o sea, celebrado sacramentalmente y que los
conjugues hayan realizado el acto sexual encaminado a engendrar a la prole, es
indisoluble. Pero ¿y si el matrimonio no ha sido rato o no ha sido consumado? En estos casos sí es
posible, pidiendo al Papa la anulación oportuna. Pero son casos muy
excepcionales. Como norma, se puede afirmar que la Iglesia ni puede ni pretende
anular matrimonios. El CDC, en sus cánones del 1142 al 1150 detalla la casuística
que puede producirse en estos casos. Así pues, tras afirmar que “el
matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni
por ninguna causa fuera de la muerte” se añade a continuación que “el
matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no
bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a
petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
Hay dos casos que afectan a la sacramentalidad
del matrimonio, al matrimonio consumado pero no rato, siempre realizado entre
no bautizados.
El primero es el llamado “privilegio paulino”, que se refiere a poder disolver una matrimonio si ambos cónyuges no estaban bautizados y uno de ellos, posteriormente, se bautiza y el cónyuge no bautizado se separa o ejerce violencia contra la parte bautizada o deja de cohabitar con ella. En cualquier caso, la parte no bautizada debe ser oída y advertida de si quiere también ella recibir el bautismo o si quiere, al menos, cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador. El privilegio paulino es, pues, la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio tiene su base en una interpretación de la Primera Carta de San Pablo a los Corintios, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él[1].
El primero es el llamado “privilegio paulino”, que se refiere a poder disolver una matrimonio si ambos cónyuges no estaban bautizados y uno de ellos, posteriormente, se bautiza y el cónyuge no bautizado se separa o ejerce violencia contra la parte bautizada o deja de cohabitar con ella. En cualquier caso, la parte no bautizada debe ser oída y advertida de si quiere también ella recibir el bautismo o si quiere, al menos, cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador. El privilegio paulino es, pues, la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio tiene su base en una interpretación de la Primera Carta de San Pablo a los Corintios, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él[1].
Otra caso en el llamado “privilegio petrino”, porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves
conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. La potestas clavium fue
dada a Pedro y a sus sucesores desde el origen y está basado en el Evangelio de
Mateo.[2].
Esta potestad no es de
jurisdicción propia, como corresponde a la Iglesia en cuanto es sociedad jurídica
perfecta, sino que es peculiar y extraordinaria, ministerial e instrumental, en
cuanto se ejerce con la autoridad y en nombre del mismo Cristo. Por lo tanto,
es potestad propiamente vicaria, divina en sentido verdadero y estricto. A veces es llamado también “privilegio de la
fe”. Los cánones 1148-1149 regulan otros supuestos de disolución del matrimonio
entre no bautizados cuando una de las partes se convierte y se bautiza. Se
trata de los casos de quien tenía simultáneamente varias esposas o varios
maridos (no bautizados) antes de bautizarse, y de quien, una vez bautizado en
la Iglesia Católica, no puede restablecer la cohabitación con su cónyuge por
causa de persecución o cautividad. En estos casos la disolución se produce por
disposición del mismo derecho, basada, según la doctrina más común, en la
potestad ministerial del Romano Pontífice. De igual forma, si recibe el bautismo en la
Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres –poligamia– tampoco bautizadas, puede quedarse con una, apartando de sí las
demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente
varios maridos –poliandria– no
bautizados. En definitiva, en caso de duda, el privilegio de la fe goza del
favor del derecho. El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino
en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del
Papa.
[1]
ICor 7,12-15,
[2] Mat 16, 18-19
Y yo te digo: Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y el
poder de la Muerte no prevalecerá contra ella. Yo te daré las llaves del Reino
de los Cielos. Todo lo que ates en la tierra, quedará atado en el cielo, y todo
lo que desates en la tierra, quedará desatado en el cielo.
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