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2.7.07

LA SITUACIÓN DE LOS DIVORCIADOS EN LA IGLESIA II

Otro caso diferente es el de los casados sacramentalmente y posteriormente divorciados y vueltos a casar.
La Iglesia se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar. Es necesario iluminar a los fieles interesados para que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia.
Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial.
Ahora bien, si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación.
Esta norma no debe entenderse que tenga carácter punitivo o discriminatoria, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio».
Para los fieles que permanecen en esa situación, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"». En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo.
Finalmente la situación de los divorciados que no han vuelto a casarse admite dos situaciones. Aquellos que son causantes de la separación de un matrimonio y del fracaso de la reconciliación, de ser esta posible, son culpables y han cometido falta grave. Tienen la obligación de arrepentirse y confesar sus pecados antes de recibir la Comunión, como haría cualquier pecador. La persona inocente de la ruptura tiene la misma posibilidad abierta de recibir la Comunión como cualquier otro católico.
Los interesados pueden consultar tanto el Catecismo de la Iglesia Católica como el Código de Derecho Canónico, buscando en sus índices temáticos los términos matrimonio y divorcio, así como la “Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar” de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 14 de septiembre 1994.
Jesús Luengo Mena

3 comentarios:

Aliado dijo...

me resulta curioso, cuanto menos, que se hable con tal ligereza sobre las situaciones de divorcio, al hablar sobre "el culpable y el inocente"en un divorcio. culpables son los dos cónyujes, normalmente, por no haber sido capaces de llevar su matrimonio a buen término, por no haber cuidado la relación o por no haber sabido cuidarla. y si aún así se han intentado arreglar las cosas y no es viable, ¿quién es el "culpable" de la separación: el que es capaz de tener el coraje de tomar una decisión, o el que por incapaz no la toma?... y la iglesia sigue diciendo el culpable y el inocente, trato bien simple para una cuestión bien compleja me parece éste.

Anónimo dijo...

mi consulta es la siguiente, conoci a mi marido cuando ya estaba separado, yo soy soltera y nos hemos casado por civil, tenemos dos hijas, estoy impedida a comulgar

Anónimo dijo...

Leyendo el articulo pienso en mi situacion... Estoy de novio con un hombre divorciado que no se caso por Iglesia... La pregunta es: Nosotros podemos casarnos por Iglesia y comulgar a pesar de su divorcio en lo civil?