El tema de los divorciados en la Iglesia católica es polémico y seguramente objeto de alguna revisión.
Antes de analizar las diversas situaciones que se pueden presentar a los divorciados es conveniente dejar sentadas algunas premisas.
Primera: el matrimonio canónico válidamente contraído es indisoluble. Sólo la muerte rompe ese vínculo. Los divorciados que se hubieran casado sacramentalmente y vueltos a casar (civilmente por supuesto) viven, canónicamente hablando, en adulterio.
Segunda: los bautizados tienen obligación de contraer matrimonio sacramental, o sea, a casarse por la Iglesia. La Iglesia no considera válidos los matrimonios efectuados sólo ante la autoridad civil, por lo que los considera nulos. Los cónyuges vivirían en concubinato.
Tercera: los divorciados civilmente que se han casado sacramentalmente no son expulsados de la Iglesia ni sufren ninguna pena que se parezca a excomunión. La Iglesia siente una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial.
A partir de estas premisas se pueden dar varias casuísticas, que vamos a analizar.
Comenzamos por aquellos bautizados que contraen matrimonio sólo civilmente. El derecho canónico considera solteros a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran obtener no es reconocible por la Iglesia. No obstante y entendida como una acción moral, la separación consciente o abandono de uno de los cónyuges, es un error grave. Ambos siguen solteros ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio civil. Por lo tanto, podrían contraer posteriormente matrimonio canónico, bien entre ellos mismos o con otra persona, aunque con algunas cautelas. No es que el derecho canónico reconozca el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el matrimonio de que trae causa el divorcio. Ciertamente, así considerado no se altera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Estas personas, casadas sólo por civil y divorciadas posteriormente, pueden comulgar siempre que cumplan los requisitos generales para ser admitidos a la Comunión. En definitiva, el divorcio civil no es un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un acto civil, todo lo que hace es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del matrimonio (distribución de las propiedades y patrimonio, custodia y educación de los hijos, etc).
Jesús Luengo Mena
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