La Iglesia es toda ella ministerial, es decir, estructurada y diferenciada en ministerios, oficios y funciones. Los que realizan estas funciones lo hacen en virtud de un carisma recibido en el sacramento del Orden (ministerios ordenados) o en virtud de la institución de la Iglesia (ministerios instituidos como el Acolitado o el Lectorado)) o en virtud de un encargo hecho de manera más o menos permanente. En todo caso son verdaderas diaconías en el sentido literal de la palabra (diakonía=servicio).
La participación de los laicos en los actos de culto de la Iglesia ha crecido de manera espectacular tras la renovación que supuso el Concilio Vaticano II. Actualmente en la comunidad cristiana hay dos tipos de ministerios estables: ministerios ordenados (diaconado, presbiterado y episcopado) y ministerios instituidos (lector y acólito según el CDC 230). Estos dos ministerios son propios de varones exclusivamente.
"Los laicos, si tienen las cualidades requeridas, pueden ser admitidos de manera estable a los ministerios de lector y de acólito" (CDC). También, el CDC, establece que "donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros" los laicos pueden desempeñar funciones de ministerios instituidos tales como el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho. En concreto, las lecturas bíblicas (salvo la evangélica) y la oración universal de los fieles son acciones propias de los laicos y no le deben ser escamoteadas por el Presidente, salvo en el caso de que no haya personas disponibles o adecuadas para ello.
Mediante el motu propio Ministeria Quaedam (15-VIII-72) el papa Pablo VI suprimió el subdiaconado y las cuatro órdenes menores (Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado), estableciendo en su lugar los ministerios antes citados de Lectorado y Acolitado. Se establece así una frontera clara y diáfana entre ministerios ordenados (que se confieren mediante la imposición de manos) y los demás ministerios, que pueden ser instituidos o simplemente confiados a los laicos, de manera estable u ocasional (caso típico del que sale a leer o a decir unas preces en una ceremonia concreta).
Centrándonos en los ministerios laicales instituidos diremos que se instituyen en una ceremonia litúrgica que establece a un varón como lector, salmista o al servicio del altar como ayudante del sacerdote, como ministro extraordinario de la Comunión y de la Exposición del Santísimo. Esta institución la hace el obispo o el superior de una Orden religiosa generalmente dentro de la Misa. Al lector se le hace entrega de una Biblia y al acólito de patena con pan y cáliz con vino, simbolizando su función. Ambos ministerios son propios de laicos, por lo que su desempeño no les hace pertenecer al orden clerical.
Las funciones de cada uno de ellos son claras:
LECTOR. FUNCIONES
La participación de los laicos en los actos de culto de la Iglesia ha crecido de manera espectacular tras la renovación que supuso el Concilio Vaticano II. Actualmente en la comunidad cristiana hay dos tipos de ministerios estables: ministerios ordenados (diaconado, presbiterado y episcopado) y ministerios instituidos (lector y acólito según el CDC 230). Estos dos ministerios son propios de varones exclusivamente.
"Los laicos, si tienen las cualidades requeridas, pueden ser admitidos de manera estable a los ministerios de lector y de acólito" (CDC). También, el CDC, establece que "donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros" los laicos pueden desempeñar funciones de ministerios instituidos tales como el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho. En concreto, las lecturas bíblicas (salvo la evangélica) y la oración universal de los fieles son acciones propias de los laicos y no le deben ser escamoteadas por el Presidente, salvo en el caso de que no haya personas disponibles o adecuadas para ello.
Mediante el motu propio Ministeria Quaedam (15-VIII-72) el papa Pablo VI suprimió el subdiaconado y las cuatro órdenes menores (Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado), estableciendo en su lugar los ministerios antes citados de Lectorado y Acolitado. Se establece así una frontera clara y diáfana entre ministerios ordenados (que se confieren mediante la imposición de manos) y los demás ministerios, que pueden ser instituidos o simplemente confiados a los laicos, de manera estable u ocasional (caso típico del que sale a leer o a decir unas preces en una ceremonia concreta).
Centrándonos en los ministerios laicales instituidos diremos que se instituyen en una ceremonia litúrgica que establece a un varón como lector, salmista o al servicio del altar como ayudante del sacerdote, como ministro extraordinario de la Comunión y de la Exposición del Santísimo. Esta institución la hace el obispo o el superior de una Orden religiosa generalmente dentro de la Misa. Al lector se le hace entrega de una Biblia y al acólito de patena con pan y cáliz con vino, simbolizando su función. Ambos ministerios son propios de laicos, por lo que su desempeño no les hace pertenecer al orden clerical.
Las funciones de cada uno de ellos son claras:
LECTOR. FUNCIONES
Proclamación de la palabra, excepto el Evangelio.
Salmista
Salmista
Director de canto.
Intencionista en la Oración de los fieles.
Monitor o comentador.
Catequista litúrgico.
Instructor de lectores ocasionales.
ACÓLITO. FUNCIONES
Servicio del altar. Es lo suyo propio.
Ministro extraordinario de la Eucaristía.
Suplir la falta de presbíteros, en los siguientes casos:
* Llevar la comunión a enfermos e impedidos
* Exposición del Santísimo
* Presidir la Asamblea en caso de falta de sacerdotes
Intencionista en la Oración de los fieles.
Monitor o comentador.
Catequista litúrgico.
Instructor de lectores ocasionales.
ACÓLITO. FUNCIONES
Servicio del altar. Es lo suyo propio.
Ministro extraordinario de la Eucaristía.
Suplir la falta de presbíteros, en los siguientes casos:
* Llevar la comunión a enfermos e impedidos
* Exposición del Santísimo
* Presidir la Asamblea en caso de falta de sacerdotes
Jesús Luengo Mena, Lector instituido
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