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16.9.12

EL PRECEPTO DOMINICAL I

Vamos, en dos artículos consecutivos, a abordar la cuestión del precepto dominical.
Desde los primeros siglos del cristianismo, los fieles han observado la costumbre de santificar el domingo, asistiendo y participando en la  Eucaristía. Al ser la Eucaristía el verdadero centro del domingo, se comprende por qué, desde los primeros siglos, los pastores no han dejado de recordar a sus fieles la necesidad de participar en la asamblea litúrgica. El tratado del siglo III titulado Didascalia de los Apóstoles, ya indicaba a los fieles “Dejad todo en el día del Señor  y corred con diligencia a vuestras asambleas, porque es vuestra alabanza a Dios. Pues, ¿qué disculpa tendrán ante Dios aquellos que no se reúnen en el día del Señor para escuchar la palabra de vida y nutrirse con el alimento divino que es eterno”? Los fieles han observado esta obligación incluso en situaciones de peligro y de restricción de la libertad religiosa, como se puede constatar desde los primeros siglos de la Iglesia hasta nuestros días.
La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas, que han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio.
En la actualidad, el Código de Derecho Canónico actual lo confirma diciendo, en su canon  1246  § 1, que  “El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.  Y más adelante, en el canon 1247, ordena que “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo”. La obligación de oír misa entera los domingos es, también, uno de los cinco mandamientos de la Iglesia. El catecismo lo pone expresamente como primer mandamiento: oír misa entera los domingos y fiestas de precepto y, exige a los fieles, participar en la celebración eucarística, en la que se reúne la comunidad cristiana, el día en que conmemora la Resurrección del Señor, y en aquellas principales fiestas litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la Virgen María y los santos. Las celebraciones dominicales deben ser celebraciones gozosas, animadas por el canto, atrayentes y participadas. Todos los católicos, salvo las excepciones que más bajo relacionamos, estamos obligados a cumplir el precepto, incluido los niños a partir de que tenga uso de razón, que se suele contemplar desde los siete años.
¿Quién no cumple el precepto dominical? No cumple con el precepto quien no asiste a las partes más significativas de la misa o quien, aún estando presente, no presta la debida atención, se distrae leyendo o en otras ocupaciones. El precepto indica “oír misa entera”. Quien asista solo por el gusto al canto, lo vistoso de los ritos litúrgicos  u otras motivaciones profanas no cumple tampoco el precepto. Tampoco sirve asistir a partes fragmentarias de diversas misas. 
Si lo cumplen, en cambio, aquellos que ejercen algún ministerio, aunque les resulte más difícil la concentración –directores de coros, organistas, los que recogen la colecta y cosas por el estilo–.
¿Qué motivos eximen de cumplir el precepto? Hay varios motivos que eximen de cumplirlo: la enfermedad, el deber inexcusable de cuidar enfermos u obras de misericordia inaplazables, la larga distancia al lugar de la celebración, realizar servicios públicos oficiales –policía, bomberos, servicios de guardia o emergencias de cualquier tipo–, viajes inaplazables y similares.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola buenos días. si la misa dominical es de obligado cumplimiento asistir... las hermandades pueden celebrar sus funciones principales en las misas dominicales. un saludo

Jesús Luengo Mena dijo...

De hecho, así suele ocurrir. Conozco pocos casos en los que sea un día feriado y suelen coincidir con domingos o solemnidades. En cualquier caso, no veo contradicción alguna.

Roberto M dijo...

Qué tal, saludos desde México. Tengo una pregunta con respecto a los días de precepto. ¿Qué sucede con los días de precepto marcados y que no coinciden con los marcados por la Conferencia Episcopal del país? por ejemplo, aquí en México el 12 de diciembre (Virgen de Guadalupe) es marcado como día de precepto pero no lo es Epifanía.

Saludos y excelente su blog que lo acabo de descubrir.

Anónimo dijo...

Hola padre vivo en estados unidos nací en cuba y converso con un chico sirio cristiano ortodoxo parece buena persona con costumbres cubanas y claro sirias quisiera saber que piensa me dicen que los árabes son violentos no se la verdad me puede hablar de las costumbres de los chicos sirios católicos ortodoxos ? Yo soy católica y confirmada por la iglesia

Jesús Luengo Mena dijo...

Solo puedo decirle que la naturaleza de la violencia no depende de la religión, aunque un clérigo intransigente y fanático, cristiano o musulmán,puede hacer mucho daño en las conciencias de sus fieles. La religión cristiano es la del amor, eso está claro.