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20.1.07

EL CANTO EN LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA


El canto tiene el deseo de hacer participar al pueblo en los actos litúrgicos.

La función de un coro en la celebración litúrgica, al igual que el resto de la música, tiene varias vertientes:

* Función ornamental y artística
* Función dinámica, ya que sirve para unir los corazones.
* Favorece la participación, como consecuencia de lo anterior.
* Tiene una dimensión evangelizadora y misionera.
* Función ministerial, ya que se encuentra al servicio de la acción litúrgica.

Las características que debe cumplir la música litúrgica o ritual como últimamente se la llama deben ser: santidad, bondad de formas y universalidad.

No obstante lo anteriormente dicho, el canto del coro debe tener un principio rector: que no excluya nunca el canto del pueblo, ya que los fieles no vamos a la Asamblea para oír conciertos que otros interpretan sino a participar. No se debe confiar al coro el canto de todo el “propio” y todo el “ordinario” de la Misa excluyendo al pueblo de la participación activa. Hay partes de la Misa que siempre deberían ser cantadas: me refiero a la antífona de respuesta al Salmo y el propio Salmo así como el Sanctus. Recitar el salmo equivale a recitar un villancico en vez de cantarlo. No obstante la falta de salmistas y en general de cantores adecuados hace de esta parte de la Liturgia una asignatura pendiente y sin visos de solución.

En la Misa el pueblo puede cantar: el canto de entrada, la respuesta al saludo inicial, el canto de aspersión cuando lo hay, los Kyries, el Gloria, el Amen conclusivo de la oración Colecta, el salmo responsorial, el Aleluya, el Credo, la respuesta a la Oración de los fieles, durante la presentación de las ofrendas, el diálogo del Prefacio, el Sanctus, las aclamaciones a la Plegaria eucarística con el Amen conclusivo, el Padrenuestro, su aclamación el Cordero de Dios, durante la comunión y en la bendición.

Lo anterior no impide que en ocasiones muy solemnes pueda y deba cantar una coral o capilla e incluso algún solista. También, el rector del templo y el equipo de liturgia o diputado de cultos deben estar coordinados con los cantores, para que no se produzcan interferencias mutuas.

Los principales documentos sobre la música litúrgica que el S. XX nos ha dejado son varios. Podemos citar:

* el motu propio Tra le Sollecitudini de san Pío X (22-11-1903)
* la encíclica Musicae Sacrae disciplina de Pío XII (25-12-1955)
* la Instrucción sobre la Música sagrada de la Sagrada Congregación de Ritos (3-9-1958)
* la Constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II, la cual dedica su capítulo VI a la música.
* Como documento postconciliar destacaremos la instrucción Musicam Sacram (5-3-1967)

Para terminar podemos citar también las orientaciones que sobre música litúrgica nos da el Misal Romano (OGMR), el Orden de las Lecturas de la Misa (OLM), la Ordenación General de la Liturgia de las Horas (OGLH), el Ceremonial de los Obispos y la Instrucción sobre La Liturgia romana y la Inculturación (25-1-1994) así como el Cantoral Litúrgico Nacional, que recoge los principales cantos de la Misa para los diferentes tiempos litúrgicos y otros temas.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

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