Vamos en este artículo a recordar algunas normas que están en vigor pero cuyo cumplimiento parece haberse olvidado.
El ayuno eucarístico sigue en vigor. “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos una hora antes de la sagrada comunión, a excepción del agua y las medicinas” (CDC nº 919). Se exceptúa a los ancianos, a los enfermos y a quienes los cuidan así como al sacerdote que oficie dos o tres Eucaristías en el mismo día, debiendo guardar el ayuno sólo para la primera Eucaristía.
El ayuno eucarístico sigue en vigor. “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos una hora antes de la sagrada comunión, a excepción del agua y las medicinas” (CDC nº 919). Se exceptúa a los ancianos, a los enfermos y a quienes los cuidan así como al sacerdote que oficie dos o tres Eucaristías en el mismo día, debiendo guardar el ayuno sólo para la primera Eucaristía.
La abstinencia de carne o de otro alimento dispuesto por la Conferencia Episcopal se debe guardar todos los viernes de año, que tienen siempre carácter penitencial y no sólo los viernes de Cuaresma, como suele creerse. Ayuno y abstinencia serán solamente el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. La ley de la abstinencia obliga a los mayores de 14 años y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años. Las respectivas Conferencias Episcopales pueden determinar la manera en que se cumple el ayuno y la abstinencia, y sustituirlo en todo o en parte por obras de caridad y prácticas piadosas. (CDC nº 1251 y siguientes)
La asistencia a la misa dominical y en las fiesta de precepto es obligación de los fieles así como abstenerse de hacer trabajos que le impidan cumplir esa obligación o de disfrutar del merecido descanso, salvando lógicamente las obligaciones laborales ineludibles. De igual manera “todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año." Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año” (CDC nº 920).
Jesús Luengo Mena
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