La Cuaresma,
como tiempo penitencial, es el momento más apropiado para celebrar un acto
penitencial comunitario. Aunque el sacramento del perdón puede celebrarse en
cualquier época del Año Litúrgico, tanto Adviento como Cuaresma son, quizás, los
más acordes para su rito comunitario. También, durante este Año de la
Misericordia, debería ser un sacramento más frecuentado porque es uno de los
que mejor materializan la misericordia, el perdón.
El rito de la confesión admite tres variantes: Rito para reconciliar a un solo penitente; Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual y el Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general, que es del que vamos a tratar en este artículo, ya que las dos modalidades citadas en primer lugar, dado que incluyen la confesión y absolución individual, no precisan aclaración alguna. Como introducción habría que decir que «La confesión individual e integra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y la Iglesia; sólo una imposibilidad física o moral excusa de este modo de confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios»[1]. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual con carácter general, a no ser que:
a) amenace un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente
El rito de la confesión admite tres variantes: Rito para reconciliar a un solo penitente; Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual y el Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general, que es del que vamos a tratar en este artículo, ya que las dos modalidades citadas en primer lugar, dado que incluyen la confesión y absolución individual, no precisan aclaración alguna. Como introducción habría que decir que «La confesión individual e integra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y la Iglesia; sólo una imposibilidad física o moral excusa de este modo de confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios»[1]. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual con carácter general, a no ser que:
a) amenace un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente
b) haya una grave necesidad, es decir,
cuando, dado el número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír
con el conveniente sosiego las confesiones de cada uno en un tiempo razonable,
de tal manera que los penitentes se vean obligados, sin culpa por su parte, a
quedar privados por un notable tiempo de la gracia sacramental o la sagrada
comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer
de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como podría
darse en una fiesta grande o una peregrinación.
Al obispo diocesano le compete juzgar si
se dan las condiciones requeridas antes expuestas.
Aclaramos pues uno de los errores o
debates que solemos oír sobre si la confesión y absolución general dentro de
una celebración comunitaria del sacramento de la penitencia es válida o no.
Puede serlo, lo es, pero siempre «se requiere no sólo que [el penitente] esté
debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo
confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes
circunstancias no ha pedido confesar de este modo»[2]. De lo cual se deduce que,
si no hay otra posibilidad en ese momento, el fiel puede considerarse absuelto
de sus pecados y acercarse a recibir la comunión, pero con la intención firme
de confesar sacramentalmente en cuanto tenga ocasión y dentro de un plazo
razonable. En todo caso están obligados
a acudir al confesor dentro de un año, a no ser que los obstaculice una
imposibilidad moral.
El lugar propio para impartir este
sacramento es la iglesia y el confesionario para la confesión y absolución
individual. Sólo de manera excepcional puede impartirse en otros lugares.
Únicamente
el sacerdote es ministro del sacramento
de la penitencia. Pero, contrariamente a lo que parece ser creencia
generalizada, «para absolver
válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad
de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la
absolución»[3].
Lo que significa que, el mero hecho de ser sacerdote no implica necesariamente y de manera automática que todos los sacerdotes estén autorizados para oír confesiones, salvo en
peligro de muerte del fiel. O sea, que
para impartir el sacramento hay que estar ordenado de presbítero, pero no todos
los presbíteros están autorizados a confesar. El CDC, en su
canon 970 dice claramente que «La facultad de
oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido
considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo». Esa
facultad se dará por escrito. El mismo código dedica varios cánones a ese tema[4].
El Papa, los cardenales y obispos, los superiores de comunidades respecto a su comunidad, los párrocos y otros ministros lo están en función del
cargo que ostentan. Pero ese es otro tema, más propio del Derecho que de la
Liturgia.
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