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15.3.16

SOBRE LA CELEBRACIÓN COMUNITARIA DEL SACRAMENTO DFE LA PENITENCIA

La Cuaresma, como tiempo penitencial, es el momento más apropiado para celebrar un acto penitencial comunitario. Aunque el sacramento del perdón puede celebrarse en cualquier época del Año Litúrgico, tanto Adviento como Cuaresma son, quizás, los más acordes para su rito comunitario. También, durante este Año de la Misericordia, debería ser un sacramento más frecuentado porque es uno de los que mejor materializan la misericordia, el perdón. 
El rito de la confesión admite tres variantes: Rito para reconciliar a un solo penitente; Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual y el Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general, que es del que vamos a tratar en este artículo, ya que las dos modalidades citadas en primer lugar, dado que incluyen la confesión y absolución individual, no precisan aclaración alguna.  Como introducción habría que decir que «La confesión individual e integra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y la Iglesia; sólo una imposibilidad física o moral excusa de este modo de confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios»[1]. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual con carácter general, a no ser que: 
a) amenace un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente
b) haya una grave necesidad, es decir, cuando, dado el número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír con el conveniente sosiego las confesiones de cada uno en un tiempo razonable, de tal manera que los penitentes se vean obligados, sin culpa por su parte, a quedar privados por un notable tiempo de la gracia sacramental o la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como podría darse en una fiesta grande o una peregrinación. 
Al obispo diocesano le compete juzgar si se dan las condiciones requeridas antes expuestas.
Aclaramos pues uno de los errores o debates que solemos oír sobre si la confesión y absolución general dentro de una celebración comunitaria del sacramento de la penitencia es válida o no. Puede serlo, lo es, pero siempre «se requiere no sólo que [el penitente] esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha pedido confesar de este modo»[2]. De lo cual se deduce que, si no hay otra posibilidad en ese momento, el fiel puede considerarse absuelto de sus pecados y acercarse a recibir la comunión, pero con la intención firme de confesar sacramentalmente en cuanto tenga ocasión y dentro de un plazo razonable.  En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro de un año, a no ser que los obstaculice una imposibilidad moral.
El lugar propio para impartir este sacramento es la iglesia y el confesionario para la confesión y absolución individual. Sólo de manera excepcional puede impartirse en otros lugares.
Únicamente el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia. Pero, contrariamente a lo que parece ser creencia generalizada, «para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución»[3]. Lo que significa que, el mero hecho de ser sacerdote no implica necesariamente y de manera automática que todos los sacerdotes estén autorizados para oír confesiones, salvo en peligro de muerte del fiel. O sea, que para impartir el sacramento hay que estar ordenado de presbítero, pero no todos los presbíteros están autorizados a confesar. El CDC, en su canon 970 dice claramente que «La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo». Esa facultad se dará por escrito. El mismo código dedica varios cánones a ese tema[4].
El Papa, los cardenales y obispos, los superiores de comunidades respecto a su comunidad, los párrocos y otros ministros lo están en función del cargo que ostentan. Pero ese es otro tema, más propio del Derecho que de la Liturgia.
 [1] CDC 960 y siguientes
Ritual de la Penitencia 31
[2] Ritual de la Penitencia 33
[3] CDC 966 § 1
[4] CDC cánones 965 y siguientes 

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