Buscar este blog

10.2.16

MIÉRCOLES DE CENIZA

Hoy, 10 de febrero de 2016, es Miércoles de Ceniza. El Miércoles de Ceniza es un día privilegiado litúrgicamente hablando, ya que en la tabla de los días litúrgicos según la precedencia aparece en el segundo grupo, al mismo nivel que los domingos de Adviento o la octava de Pascua por ejemplo. En este día comienza uno de los llamados «tiempos fuertes»: la Cuaresma. Es día de ayuno y abstinencia (como el Viernes Santo) y la Liturgia nos presenta el rito, característico, de la imposición de la ceniza.
En la Misa de hoy día se bendice y se impone la ceniza, hecha de los ramos de olivo o de otros árboles, bendecidos el año precedente.
Tras la Antífona de entrada se omite el acto penitencial y se pasa directamente a la Oración Colecta y a la Liturgia de la Palabra.
Acabada la homilía, el sacerdote procede a la bendición de la ceniza y pronuncia una oración. Tras rociar con agua bendita la ceniza, el sacerdote procede a imponerla en la cabeza o en la frente a los presentes con cualquiera de las dos fórmulas que propone el Misal: «Convertios y creed en el Evangelio» o bien «Acuérdate de que polvo eres y al polvo volverás». Es conveniente que el sacerdote presidente también se la imponga o le sea impuesta por algún fiel. Debe ser el primero en dar ejemplo de que se suma también a ese camino de conversión. Se debe tener preparada una toallita y agua o limón para que el sacerdote se lave las manos tras el rito de la imposición.
Después sigue la Oración de los fieles y continua normalmente la Liturgia eucarística. No se dice el Credo.
También existe la posibilidad de imponer la ceniza fuera de la misa. En este caso debe ir acompañado el rito con una Liturgia de la Palabra.
Los días posteriores a este miércoles, hasta el primer domingo de Cuaresma, se llaman jueves, viernes y sábado después de Ceniza. El color morado de las vestiduras sagradas es el propio de este tiempo.
Haciendo un poco de historia de este rito al principio se limitaba a los penitentes públicos, o sea, al grupo de pecadores que recibirían la reconciliación el Jueves santo. Desde el siglo XI comenzó a aplicarse este rito a todos los cristianos. Toda la comunidad se reconocía pecadora y se convirtió en un gesto de conversión cuaresmal.
La ceniza nos recuerda nuestra condición débil y caduca. Además, somos pecadores.
En el Antiguo Testamento hay numerosos ejemplos del uso de la ceniza como elemento penitencial y de arrepentimiento, Baste esta cita: «Josué desgarró sus vestidos, se postró rostro en tierra y todos esparcieron polvo sobre sus cabezas y oraban a Yahve» (Jos7,6).
Terminamos recordando lo dispuesto sobre el ayuno y la abstinencia.
* La abstinencia de carne o de otro alimento dispuesto por la Conferencia Episcopal se debe guardar todos los viernes de año, que tienen siempre carácter penitencial y no sólo los viernes de Cuaresma, como suele creerse. Ayuno y abstinencia serán solamente el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La ley de la abstinencia obliga a los mayores de 14 años y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años. El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, y algo de alimento por la mañana y por la noche. La abstinencia se refiere a productos de carne u otros. El sentido es de renuncia voluntaria a algo que nos agrada y ofrecerlo para los necesitados además de un sentido penitencial. No se trata pues de un acto «masoquista» ni de renunciar o hacer sacrificio por el hecho de hacerlo. El ayuno y la abstinencia no son un fin en sí mismo, más bien deben ser un reflejo de la actitud interior de conversión. Como la ley del ayuno es única e indivisible, una vez quebrantada, culpable o inculpablemente, se podría seguir comiendo sin que por ello se cometiera una nueva falta. No sucede lo mismo con el precepto de la abstinencia, ya que se faltaría a ella cuantas veces se quebrantara ese día.

Las respectivas Conferencias Episcopales pueden determinar la manera en que se cumple el ayuno y la abstinencia, y sustituirlo en todo o en parte por obras de caridad y prácticas piadosas. (CDC nº 1251 y siguientes). Por ese motivo, en la diócesis de Sevilla, el arzobispo considera que acudir o participar en las procesiones que efectúan las cofradías es un acto piadoso, que sustituye al ayuno y a la abstinencia y por ese motivo dispensa a los fieles de esa práctica, pero entendiendo que se refiere a aquellos que participen devotamente en los actos de religiosidad popular.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buen post.