El papa
Francisco ha proclamado el Año de la Misericordia, en el que nos hallamos
inmersos. Es un año de gracia para recordarnos que debemos ser misericordiosos,
como el Padre lo es con nosotros. Eso es lo importante. Pero vamos a destacar uno
de los aspecto más llamativos de este
Año Santo, que es un muestra de la misericordia del Padre. Me refiero al tema
de las indulgencias, concretamente a la llamada «plenaria» que se puede ganar
este año, cumpliendo los requisitos precisos.
Y para
desarrollarlo lo haremos en dos artículos. En este primero comenzaremos
explicando el asunto de las indulgencias: qué son, qué sentido tienen, en qué
consisten, como se ganan, para qué sirven. Ante todo hay que decir que las
indulgencias no son restos de una religiosidad ñoña ni pasada de moda, aunque
en algunas épocas se haya abusado de su uso y tergiversado, incluso por motivos
económicos.
También hay que
señalar que la palabra indulgencia se usa en la vida civil, con el sentido de
ser poco severo, condescendiente, de perdonar. Ser indulgente o tener
indulgencia con una persona o asunto es tratarlo con benevolencia, sinónimo de
clemencia.
La
actual doctrina de la Iglesia sobre las indulgencias está recogida
en la Constitución Apostólica Indulgentiarum
doctrina del
papa Pablo VI, publicada el 1 de enero de 1967. Asimismo, la doctrina de la
Iglesia nos enseña que existe otra vida tras la muerte. «Espero la resurrección de los muertos y la vida del
mundo futuro» decimos en el Credo. Así pues,
nuestra fe nos dice que el alma, al
fallecer el ser humano, tiene tres destinos: gloria, separación o Purgatorio.
Los sufragios por los difuntos se ofrecen por las almas de los que están o
suponemos que están en el Purgatorio. Las demás situaciones no tienen
sufragios. Así, no se ofrecen sufragios ni por los santos, a los que se le
supone en el cielo, ni por los niños inocentes que aún no han tenido la
posibilidad de pecar. Si un alma goza ya de la gloria no necesita sufragios, al
igual que si su pecado le ha excluido de la presencia del Padre. Sólo las almas
en tránsito pueden ser redimidas. Son las que están en el
Purgatorio. La teología actual no habla del cielo, infierno y purgatorio como
de lugares, sino más bien como de situaciones en las que se hallan las almas.
La doctrina del Purgatorio nos dice que las penas
que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden
permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la
culpa; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de
los difuntos que hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de
Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas
cometidas o por las faltas de omisión.
El «Código de derecho
canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471),
definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya
perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo
determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de
las satisfacciones de Cristo y de los santos». Así pues: la indulgencia perdona la pena, no el pecado, del que
hay que recibir la absolución sacramental mediante la confesión. A continuación se prescribe que para ser capaz
de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse
en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas. Además, para
que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de
conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de
la manera debida, según el tenor de la concesión.
Hay dos tipos de indulgencias:
la plenaria y la parcial, de la cual actualmente no se debe especificar tiempo
ninguno. El CDC, en su canon 993 dice que «La
indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por
los pecados en parte o totalmente».
Así pues, la indulgencia
plenaria es la que deja libre de toda pena. Se puede aplicar por los difuntos pero
no es aplicable a otras personas vivas en la tierra salvo para la que la gana.
Sólo puede lucrarse una cada día.
Significa que la persona que muera con esa indulgencia ganada y no haya vuelto
a caer en pecado iría directamente a la gloria, al cielo en sentido clásico,
sin pasar por el purgatorio.
La indulgencia parcial
se puede ganar varias veces al día y no se puede poner cantidad de tiempo. Se
gana de muy diversas maneras: con oraciones, obras de caridad, llevando
medallas, visitando lugares. «Puesto
que el fiel, mediante su acción —además del mérito, que es el principal fruto
de su acción—, puede conseguir también una remisión de la pena temporal, tanto
mayor cuanto mayor es la caridad de quien la realiza y la excelencia de la
obra, se ha creído oportuno que esta misma remisión de la pena, ganada por el
fiel mediante su acción, sea la medida de la remisión de la pena que la
autoridad eclesiástica liberalmente añade por la indulgencia parcial»[1].
Los
requisitos para ganar la indulgencia
plenaria son: confesar sacramentalmente, comulgar, peregrinar al templo
elegido atravesando la puerta señalada y rezar por el Papa. Es conveniente,
pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada comunión
y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se
realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y
oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del
acto indulgenciado. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas
indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una
sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar
una indulgencia plenaria. La condición de orar por las intenciones del Sumo
Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus
intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad
por el Romano Pontífice. Se
requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.
En un próximo artículo especificaremos algo más sobre este
tema y sobre las iglesias de la diócesis en las que se puede ganar la
indulgencia plenaria.
[1] Indulgentiarum doctrina nº 12
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