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18.12.14

SOBE EL USO EXTRALITÚRGICO DE LOS TEMPLOS

En el pasado mes de noviembre de 2014 han entrado en vigor unas normas emanadas de un Documento de los Obispos del Sur de España, aprobado en la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre de 2104 por las cuales se regulan los USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS DEDICADAS AL CULTO.
La publicación de dichas normas levantaron cierto revuelo en el ámbito de las hermandades y, por parte de los medios de comunicación se presentaron como si fueran una novedad con carácter restrictivo.
La realidad es que el documento no aporta casi nada nuevo a lo ya dispuesto en el CDC y otras instrucciones publicadas hace años, simplemente reúne y condensa diversas normas, válidas para las provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla. Quiero decir que la mayoría de esas normas ya existían, pero dispersas, en directorios, convenios e instrucciones varias, que el propio documento cita.
Los obispos afirman que las iglesias no pueden ser consideradas como espacios disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades, no son salas multiusos, sino que están dedicadas sólo para las que salvaguarden el carácter sagrado de las mismas y respeten su naturaleza y finalidad. El criterio fundamental para discernir los usos de nuestras iglesias lo ofrece el canon 1210: “En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.
Ahora abordamos la problemática referida a las hermandades y cofradías solamente. Cuando el uso del templo sea extralitúrgico, el documento deja claras algunas normas, que son de sentido común y de respeto a las normas litúrgicas: llevar el Santísimo a la reserva o un lugar digno, si es que está en el presbiterio; procurar que las personas asistentes al acto se comporten con decoro; no usar el presbiterio ni el altar para usos no litúrgicos; no utilizar el ambón para dar avisos o hacer comentarios.
Se trata, en definitiva, de distinguir con claridad el espacio celebrativo litúrgico de otro tipo de actos.
En nuestras hermandades, las preguntas surgen enseguida. ¿Se puede pronunciar un pregón, presentar un cartel, pronunciar conferencias formativas, realizar juras de hermanos, conciertos de música clásica o sacra y similares en las capillas? Yo entiendo que sí, dado que son actos que favorecen la piedad y la religión. No pueden calificarse como actos académicos o culturales en general, sino como una prolongación de la acción educadora y formativa que ejerce la hermandad o cofradía. Un pregón no es más que una catequesis en un estilo literario concreto. Una charla formativa cumple uno de los fines de la hermandad, que es la formación cristiana de sus miembros y fomenta la religión. Se entiende que en las hermandades no se dan charlas sobre física cuántica ni sobre el problema que supuso la expulsión de los moriscos. Y así podríamos seguir. La competencia para autorizar un acto extralitúrgico en un templo corresponde al obispo diocesano.
La intención de la Iglesia no es prohibir ni restringir actos, sino más bien regularlos, a la vista de las normas ya existentes, dejando claro que los actos no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un
carácter extraordinario.
Por lo tanto, para un pregón, si hay un salón adecuado, mejor; para una conferencia, igual y así con lo demás. Pero hay hermandades que solamente cuentan como espacio amplio para algunos actos con su capilla. ¿Qué hacer?
¿Hay que solicitar permiso con un mes de antelación, al menos, para cualquier acto extralitúrgico que una hermandad organice? Yo entiendo que, para aquellos actos que van implícitos en sus fines y figuran en sus Reglas, no. Y en esta categoría de actos entran, en mi criterio, los que tienen por objeto la formación cristiana de sus miembros ─tales como ciclos formativos y catequéticos, retiros, meditaciones, actos de exaltación mariana o cofrade, presentación y divulgación de las actividades de organismos diocesanos como los COF, Caritas y similares─ y los que tienen por objeto el fomento de la caridad fraterna ─recogida de alimentos, conciertos benéficos, cuestaciones─.
No obstante, y ante un cierto nivel de despiste generalizado, no estaría de más que desde la Vicaría episcopal o la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías se remitiese a las hermandades unas normas claras y concisas que dijesen con claridad:
·        Actos extralitúrgicos que pueden celebrarse sin autorización previa
·        Actos extralitúrgicos que pueden celebrarse, pero con autorización
·        Actos que, en ningún caso, deben celebrarse en los templos.
Se entiende que no se puede hacer una catálogo exhaustivo, pero si orientativo. De esta manera, se aclararían muchas dudas y malentendidos que, por un lado evitarían que el Registro de Entrada del arzobispado se colapse con papeles innecesarios solicitando autorizaciones y, por otra parte, devolvería la tranquilidad a las juntas de gobierno que, a veces, dudan si hacen o no lo correcto.
En el siguiente enlace se puede consultar la norma: http://www.odisur.es/diocesis/documentos-conjuntos/item/24660-usos-extralit%C3%BArgicos-de-las-iglesias-dedicadas-al-culto.html


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