En el pasado mes de noviembre de 2014 han entrado en vigor unas normas emanadas de un Documento de los Obispos del Sur de España, aprobado en la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre de 2104 por las cuales se regulan los USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS DEDICADAS AL
CULTO.
La publicación de dichas
normas levantaron cierto revuelo en el ámbito de las hermandades y, por parte
de los medios de comunicación se presentaron como si fueran una novedad con
carácter restrictivo.
La realidad es que el
documento no aporta casi nada nuevo a lo ya dispuesto en el CDC y otras
instrucciones publicadas hace años, simplemente reúne y condensa diversas
normas, válidas para las provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla. Quiero
decir que la mayoría de esas normas ya existían, pero dispersas, en
directorios, convenios e instrucciones varias, que el propio documento cita.
Los obispos afirman
que las iglesias no pueden ser consideradas como espacios disponibles para cualquier tipo de reuniones y
actividades, no son salas multiusos, sino que están dedicadas sólo para las que
salvaguarden el carácter sagrado de las mismas y respeten su naturaleza y
finalidad. El criterio fundamental para discernir los usos
de nuestras iglesias lo ofrece el canon 1210: “En un lugar sagrado sólo
puede admitirse aquello que favorece el
ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión y se prohíbe
lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el
Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del
lugar”.
Ahora abordamos la problemática
referida a las hermandades y cofradías solamente. Cuando el uso del templo sea
extralitúrgico, el documento deja claras algunas normas, que son de sentido
común y de respeto a las normas litúrgicas: llevar el Santísimo a la reserva o
un lugar digno, si es que está en el presbiterio; procurar que las personas
asistentes al acto se comporten con decoro; no usar el presbiterio ni el altar
para usos no litúrgicos; no utilizar el ambón para dar avisos o hacer
comentarios.
Se trata, en
definitiva, de distinguir con claridad el espacio celebrativo litúrgico de otro
tipo de actos.
En nuestras
hermandades, las preguntas surgen enseguida. ¿Se puede pronunciar un pregón,
presentar un cartel, pronunciar conferencias formativas, realizar juras de
hermanos, conciertos de música clásica o sacra y similares en las capillas? Yo
entiendo que sí, dado que son actos que favorecen la piedad y la religión. No
pueden calificarse como actos académicos o culturales en general, sino como una
prolongación de la acción educadora y formativa que ejerce la hermandad o
cofradía. Un pregón no es más que una catequesis en un estilo literario
concreto. Una charla formativa cumple uno de los fines de la hermandad, que es
la formación cristiana de sus miembros y fomenta la religión. Se entiende que
en las hermandades no se dan charlas sobre física cuántica ni sobre el problema
que supuso la expulsión de los moriscos. Y así podríamos seguir. La competencia
para autorizar un acto extralitúrgico en un templo corresponde al obispo diocesano.
La intención de la
Iglesia no es prohibir ni restringir actos, sino más bien regularlos, a la
vista de las normas ya existentes, dejando claro que los
actos no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un
carácter
extraordinario.
Por lo tanto, para un pregón, si hay un salón
adecuado, mejor; para una conferencia, igual y así con lo demás. Pero hay
hermandades que solamente cuentan como espacio amplio para algunos actos con su
capilla. ¿Qué hacer?
¿Hay que solicitar permiso con un mes de
antelación, al menos, para cualquier acto extralitúrgico que una hermandad
organice? Yo entiendo que, para aquellos actos que van implícitos en sus fines
y figuran en sus Reglas, no. Y en esta categoría de actos entran, en mi
criterio, los que tienen por objeto la formación cristiana de sus miembros ─tales
como ciclos formativos y catequéticos, retiros, meditaciones, actos de
exaltación mariana o cofrade, presentación y divulgación de las actividades de
organismos diocesanos como los COF, Caritas y similares─ y los que tienen por
objeto el fomento de la caridad fraterna ─recogida de alimentos, conciertos
benéficos, cuestaciones─.
No obstante, y ante un cierto nivel de despiste
generalizado, no estaría de más que desde la Vicaría episcopal o la Delegación
diocesana de Hermandades y Cofradías se remitiese a las hermandades unas normas
claras y concisas que dijesen con claridad:
·
Actos extralitúrgicos que pueden
celebrarse sin autorización previa
·
Actos extralitúrgicos que pueden
celebrarse, pero con autorización
·
Actos que, en ningún caso, deben celebrarse en
los templos.
Se
entiende que no se puede hacer una catálogo exhaustivo, pero si orientativo. De
esta manera, se aclararían muchas dudas y malentendidos que, por un lado
evitarían que el Registro de Entrada del arzobispado se colapse con papeles
innecesarios solicitando autorizaciones y, por otra parte, devolvería la
tranquilidad a las juntas de gobierno que, a veces, dudan si hacen o no lo
correcto.
En
el siguiente enlace se puede consultar la norma: http://www.odisur.es/diocesis/documentos-conjuntos/item/24660-usos-extralit%C3%BArgicos-de-las-iglesias-dedicadas-al-culto.html
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