Terminamos con este artículo el delicado tema del matrimonio canónico, al que hemos dedicamos varios artículos en el pasado año, analizando ahora el tema de la separación
matrimonial. El CDC dedica los cánones del 1152 al 1155 a analizar la
situación de lo que puede calificarse como un matrimonio fallido. Está dentro
del sentido común la realidad de que, a veces, la convivencia matrimonial no es
viable. Causas varias hacen imposible la convivencia y la Iglesia las entiende
y hasta recomienda el cese de la convivencia si es por el bien de los propios
cónyuges, de sus hijos o del cuidado del patrimonio común. La Iglesia no
obliga a un matrimonio a vivir juntos de por vida, sabe que la naturaleza
humana del matrimonio puede derivar en situaciones injustas para una o ambas
partes.
“Los
cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no
ser que les excuse una causa legítima” (C. 1151).
El adulterio es una de las causas a
las que el Código dedica más espacio, recomendando encarecidamente que el
cónyuge no niegue el perdón a la parte adúltera ni interrumpa la vida
matrimonial. Si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa,
tiene derecho a romper la convivencia conyugal, salvo que hubiera consentido en
el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido
adulterio. El Código entiende que hay condonación tácita si el cónyuge
inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente
en el trato marital con el otro cónyuge durante seis meses y continúa la
convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.
Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia
conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de
separación ante la autoridad eclesiástica competente,
la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible
mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.
También, es motivo de separación si
uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la
prole. El
grave peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y
obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge
practique su fe, o les obliga a cometer algún acto inmoral. También, si un
cónyuge hace demasiado dura la vida en común,
proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del
Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad
propia.
Podrían relacionarse como posibles
causas de separación actos tales como alcoholismo, adicción a las drogas,
violencia doméstica, ludopatía que pone en peligro la viabilidad económica de
la familia, delincuencia, irresponsabilidad clara y derroche en la
administración de los bienes comunes, falta clara de cumplimiento de los
deberes como padre o madre y circunstancias parecidas, que hacen, no solo
necesario sino recomendable, la separación de los cónyuges. Siempre hay que
atender a la debida sustentación de la prole. Si cesa la causa de la
separación, el otro cónyuge debe admitir al separado. La Iglesia siempre busca
que los cónyuges se reconcilien, cuando sea posible. Así, por ejemplo, si la
causa de la separación es el alcoholismo, la toxicomanía o la ludopatía y, tras
un tratamiento adecuado, el cónyuge afectado se rehabilita, la otra parte debe
recibirle de nuevo. En el caso de adulterio frecuente o continuado la otra
parte no está obligada, si no quiere, a recibirle de nuevo.
En cualquier caso, la separación
matrimonial mantiene el vínculo, o
sea, los cónyuges permanecen casados, no están divorciados ni su matrimonio es
nulo, aunque vivan en domicilios diferentes y no hagan vida marital y
administren independientemente su patrimonio. Para la Iglesia siguen siendo
marido y mujer, por lo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio y
es reversible.
Añadir que la legislación civil también
contempla la separación como uno de los supuestos en las relaciones
matrimoniales, solamente que no hay necesidad de alegar ningún motivo, aunque
tiene que tramitarse judicialmente para salvaguardar, sobre todo, los derechos
de la prole, mediante un convenio regulador. También es reversible y el estado
civil de los esposos no varía.
2 comentarios:
Comentar las consecuencias que debe tener la situación de separación o divorcio en todas aquellas actividades referidas a nuestra Iglesia. Es lamentable que personas en situaciones tan irregulares estén en Juntas de Gobierno de Hermandades, organicen peregrinaciones, etc, etc. (Haberlos haylos)
El divorciado no está excomulgado. Pero, eso sí, tiene, por su situación irregular, algunas restricciones. En lo referido a la participación en hermandades no puede ser miembro de junta ni hermano mayor, aunque si hermano. Es más, hay que animarles a que sigan en contacto con la hermandad y hacerles ver que esas limitaciones no son sanciones sino que derivan de su propia situación.
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