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17.4.10

EL MINISTRO DE LA EXPOSICIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

El Ritual de la Sagrada Comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la Misa, en sus Praenotanda (números 91 y 92) dejan muy claro a quien corresponde la exposición del Santísimo.
Así, se dice que el ministro ordinario de la exposición del Santísimo Sacramento es el sacerdote o el diácono, que al final de la adoración, antes de reservar el Sacramento, bendice al pueblo con el mismo Sacramento.
Ahora bien, esta exposición no es tarea exclusiva de los ministros ordenados. En ausencia del sacerdote o diácono, o legítimamente impedidos, también pueden exponer públicamente la Santísima Eucaristía a la adoración de los fieles y reservarla después otros ministros laicos, por este orden:
En primer lugar el acólito instituido y el ministro extraordinario de la sagrada comunión, debidamente autorizado.
También pueden hacerlo algún miembro de las comunidades religiosas y de las asociaciones piadosas laicales, de varones o mujeres, dedicadas a la adoración eucarística, designados por el Ordinario del lugar. Así pues, un religioso o una religiosa pueden hacer la exposición en la capilla de su comunidad u otro lugar sagrado. Puede ser pues hombre o mujer.
Todos los citados pueden hacer la exposición abriendo el sagrario, o también, si se juzga oportuno, poniendo el copón sobre el altar o bien poniendo la hostia en la custodia (qué son las tres variedades que presenta la adoración al Santísimo además de la reserva).
Cuando termine el tiempo de la adoración el ministro que lo ha expuesto guarda el Sacramento en el sagrario.
Muy importante: A los ministros no ordenados, o sea, los laicos o religiosos no ordenados no les es lícito dar la bendición con el Santísimo Sacramento. Así pues no pueden bendecir al pueblo, tarea reservada a los ministros ordenados.
En cuanto a las vestiduras, el ministro, si es sacerdote o diácono, se reviste del alba (o la sobrepelliz sobre el traje talar) y de la estola de color blanco. Para dar la bendición al final de la adoración, cuando se haga con la custodia, el sacerdote y el diácono se ponen además la capa pluvial y el paño de hombros de color blanco; pero si la bendición se da con el copón, basta con el paño de hombros.
Si se trata de otros ministros llevarán la vestidura litúrgica tradicional: el acólito el alba con cíngulo, el religioso o religiosa sus hábitos propios y los demás un vestido que sea decoroso y no desdiga del sagrado ministerio y que el Ordinario apruebe.
Terminamos recordando que ante el Santísimo Sacramento, bien reservado o bien en pública adoración sólo se hace genuflexión sencilla y que el altar tendrá cuatro o seis cirios de los usuales en la misa, o sea, blancos generalmente (no es preciso que sean rojos).
Finalmente, cuando la exposición es en la custodia se usa el incienso, mientras que si es en el copón su uso es optativo y habrá por lo menos dos cirios.

16 comentarios:

Tony dijo...

Disculpe usted y los demás seguidores de éste entusiasta blog mi ignorancia, pero que quiere decir exactamente cuando hace referencia a una genuflexión sencialla?

Como desconozco cuantos tipos de genuflexión existen, puede hacerme una breve referencia?
Ésta misma forma de arrodillarse es la misma que tenemos que adoptar cuando el Santísimo Procesiona por las calles?

Muchas gracias de antemano!

Jesús Luengo Mena dijo...

La genuflexión sencilla consiste en doblar la rodilla derecha hasta el suelo e inclinación de cabeza. Antes se hablaba de genuflexión doble, que sería con las dos rodillas en el suelo y posterior inclinación de cabeza. Esta genuflexión está suprimida, sin que por ello haya muchas personas que aún, devotamente, la practiquen.
Otra cosa es arrodillarse al paso del Santísimo, costumbre aún muy frecuente. Lo que la liturgia nos indica como gesto de adoración es la genuflexión simple.

Tony dijo...

Muchísimas gracias.

Josval dijo...

Bendiciones para usted. Tengo una duda respecto de qué Ministro es el encargado de procesionar el Santísimo Sacramento. He apreciado en mi Parroquia que esta función es delegada a algunos seminaristas y con mayor frecuencia a Ministros Extraordinarios de la Comunión, pero no encuentro la base para tales actos. Hasta donde he sido formado, ésta es función exclusiva del Ministro Ordinario. Agradezco su amabilidad.

Sacheri D' Erasmo dijo...

Podria Ud darme alguna bibliografia mas detallada de las funciones de los ministros extrordinarios, sus funciones y sus restricciones respecto a la exposicion del santisimo sacramento

saludos

pablo sacheri

psacheri@gmail.com

Andrés (seminarista) dijo...

Todo lo que tiene que ver con el santísimo sacramento corresponde en primerísimo lugar a los ministros ordenados, tanto sacerdotes como diáconos. Sin embargo, en las celebraciones litúrgicas si falta un ministro ordenado, un seminarista (instituído acólito o no) tiene prelación sobre cualquier otro laico bien sea acólito instituído o no instituído bien sea ministro extraordinario de la sagrada comunión, religiosa o cualquier otra persona.

El orden de preferencia sería el siguiente:
1º Sacerdotes (obispo o presbítero)
2º Diáconos
3º Seminaristas (no es un ministerio instituido)
4º Acólito instituído
5º Ministro EXTRAORDINARIO de la sagrada comunión
6º Religiosos(as)
7º Laicos comprometidos

De manera que la procesión del Santísimo es lícita si la hace un acólito o un ministro extraordinario de la sagrada comunión (en ausencia de presbítero o diácono)

Espero haber respondido satisfactoriamente

Anónimo dijo...

Disculpe en que se basa, para el orden, donde dice que asi debe ser.

Anónimo dijo...

es valido exponer al santisimo sacramento en la custodia el jueves santo en la capilla de la reserva junto con la misma reserva que se ha trasladado?
es decir que en el altar esta la recerva que se traslado, despies de la misa y quedo guardada en el tabernaculo y ademas se expone el santisimo en la custodia, es valido eso? porque yo se que la adoracion del jueves santo es solamente a la reserva y no estando en ela custodia.

Arnaldo Vaschetto dijo...

Mi pregunta es la siguiente: El día Jueves Santo cuando se realiza el traslado del Santísimo Sacramento al monumento preparado exclusivamente fuera del altar, ¿qué se hace con la hostia para la exposición con custodia?? ¿Debe consumirse o bien trasladarse junto al copón que se guarda en el monumento hasta el viernes??

javylo17 dijo...

Bendiciones a todos,mi pregunta es por que la misa de todos los jueves en mi parroquia es diferente a las de los otros dias, gracias...

ARIEL dijo...

FUI ORDENADO DIACONO EN MI PARROQUIA, DESPUES DE UN TIEMPO PEDI LA RENUNCIA AL MINISTERIO DIACONAL LUEGO DE 10 AÑO ME DIERON LA DISPENSA ME CASE POR LA IGLESIA Y TRABAJO EN UNA COMUNIDAD QUE ME ASIGNO EL PARROCO, MI PREGUNTA ES PUEDO HACER LA EXPOSICION DEL SANTISIMO EN ESA COMUNIDAD LOS DIA QUE CELEBRO LA PALABRA DE DIOS.

Anónimo dijo...

Cordial saludo, quiero aclarar una duda con respecto a los ministros de la palabra. Antes de ubicarse en el ambón hacen la venia (esta venia es para el altar, para el Santísimo, la Cruz o el sacerdote?)

Gracias.

Anónimo dijo...

Soy Patricio de Argentina. Existen en este tema y otros donde se solicitan bibliografia donde se basen ciertas afirmaciones vertidas. Seria muy bueno que las incluyeran porque ayudaria a profundizar sobre ciertos temas. En mi caso en particular termine mis estudios teologicos y me encuetro finalizando los estudios Ministeriales para el diaconado permanente y ciertas afirmaciones liturgicas se contradicen con los que oportunamente nuestros formadores nos inculcaron. Desde ya muchas gracias ya que el blog es excelente y ayuda mucho. Mil Bendiciones

Lidy dijo...

Lo mismo que Patricio. El primer desarrollo, el que aparece con colores rojo, azul y verde: podrían explicitar dónde se encuentra dicha información. Parte de lo que allí dice lo encontré en el 210 y 230 creo del Derecho Canónico, pero hay otras que me interesan saber dónde encontrarlas... gracias!

Lidy dijo...

Lo mismo que Patricio. El primer desarrollo, el que aparece con colores rojo, azul y verde: podrían explicitar dónde se encuentra dicha información. Parte de lo que allí dice lo encontré en el 210 y 230 creo del Derecho Canónico, pero hay otras que me interesan saber dónde encontrarlas... gracias!

Anónimo dijo...

Un acolito o monaguillo puede decir ” El señor estd con ustedes , y la bencidion de Dios todopoderoso padre hijo y espiritu santo descienda sobre ustedes ? ? ?