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29.11.09

CALENDARIO LITÚRGICO 2010

Hoy, veintinueve de noviembre de 2009, es primer domingo de Adviento. Comienza un nuevo Año litúrgico con las cuatro semanas de Adviento que nos llevarán al gozo de la Natividad del Señor. El tiempo de Adviento tiene un cierto carácter penitencial: no se dice el Gloria y las vestiduras son moradas.
Al comienzo de un nuevo Año litúrgico es útil relacionar las principales festividades del calendario litúrgico para el año 2010.

CELEBRACIONES MOVIBLES
Domingo 1º de Adviento: 29 de noviembre.
Sagrada Familia: 27 de diciembre.
Bautismo del Señor: 10 de enero. (comienza el Tiempo ordinario, primera parte)
Miércoles de Ceniza: 17 de febrero (comienza la Cuaresma)
Domingo de Ramos: 28 de marzo
Domingo de Resurrección: 4 de abril. (Pascua)
Ascensión del Señor: 16 de mayo.
Domingo de Pentecostés: 23 de mayo. (Rocío, comienza el Tiempo Ordinario segunda parte)
Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote: 27 de mayo.
Santísima Trinidad: 30 de mayo.
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo: 6 de junio (Corpus. En Sevilla la procesión el jueves 3 de junio)
Sagrado Corazón de Jesús: 11 de junio.
Jesucristo, Rey del Universo: 21 de noviembre.

TIEMPO ORDINARIO
En el año 2010, el tiempo ordinario comprende 34 semanas, de las cuales seis se celebran antes de Cuaresma, desde el día once de enero, lunes siguiente a la fiesta del Bautismo del Señor, hasta el dieciséis de febrero, día anterior al miércoles de Ceniza. Se reanuda el tiempo ordina­rio en la semana octava día veinticuatro de mayo, lunes después del domingo de Pente­costés. Se omitirá la séptima semana.

FIESTAS DE PRECEPTO EN ESPAÑA
1 enero Santa María, Madre de Dios.
6 enero Epifanía del Señor.
19 marzo San José, esposo de la Virgen María.
25 julio Santiago, apóstol.
15 agosto La Asunción de la Virgen María.
1 noviembre Todos los Santos.
8 diciembre La Inmaculada Concepción de la Virgen María.
25 diciembre La Natividad del Señor.
Todos los domingos del año.
Además cada diócesis debe añadir las fiestas que acuerde el Obispo.

El año 2010 es año par; el Leccionario dominical a usar es el correspondiente al ciclo C.
Los libros litúrgicos a emplear son: Misal Romano, Oración de los fieles, Libro de la Sede y los Leccionario III –ciclo C–, Leccionario IV –ferias del Tiempo ordinario–, Leccionario V –santos–Leccionario VII –ferias de los tiempos fuertes Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua– y Leccionario VIII –rituales–.

DÍAS DE PENITENCIA
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por la ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles, de manera especial, a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen (canon 1.249).
En la Iglesia universal son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el Tiempo de Cuaresma (canon 1.250). Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guar­darse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determi­nado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo {canon 1.251).
La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años; la ley del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden, sin embargo, los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber al­canzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia (canon 1.252).
Normas de la Conferencia Episcopal Española
a) Se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año, consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno es­time en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Santa Misa, rezo del Rosario, etcétera) y mortificaciones corporales. Sin embargo, en los viernes de Cuaresma debe guardarse la absti­nencia de carnes, sin que pueda ser sustituida por ninguna otra práctica. El deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar en los viernes que coincidan con una solemnidad y también si se ha obtenido la legítima dispensa.
b) En cuanto al ayuno que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres res­pecto a la cantidad y calidad de los alimentos
Fuente: Calendario Litúrgico Pastoral 2010. Edita Secretariado de la Comisión Episcopal de Liturgia

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy buenos artículos1! Muchas gracias!
Los invito a conocer nuestra página y en especial, el rincón espiritual "El Refugio".
Saludos!