Abordamos este tema por considerarlo de interés, aunque no sea de temática liturgica propiamente dicho
Remontándonos en el tiempo, el papa Sixto V promulgó la Constitución "Immensa Aeterni Dei" en 1588, creando la Sagrada Congregación de los Ritos y le confió la tarea de regular el ejercicio del culto divino y de estudiar las Causas de los Santos. Ya en el siglo XX Pablo VI, con la Constitución Apostólica "Sacra Rituum Congregatio" en 1969 dividió la Congregación de los Ritos, creando dos Congregaciones, una para el Culto Divino y otra para las Causas de los Santos.
La Constitución Apostólica "Divinus perfectionis magister" del 25 de enero de 1983 y las respectivas "Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum" del 7 de febrero de 1983, dieron lugar a una profunda reforma en el procedimiento de las causas de canonización y a la reestructuración de la Congregación, a la que se le dotó de un Colegio de Relatores, con el encargo de cuidar la preparación de las 'Positiones super vita et virtutibus (o super martyrio) de los Siervos de Dios.
La Congregación tiene actualmente 34 miembros –cardenales, arzobispos y obispos-, un Promotor de la fe (prelado teólogo), cinco relatores y 83 consultores. La Congregación prepara lo necesario para que el Papa pueda proponer nuevos ejemplos de santidad.
El procedimiento se inicia cuando el obispo, bien por propia iniciativa o por instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, inicia la investigación sobre la vida, virtudes o martirio y fama de santidad y milagros atribuidos.
En estas investigaciones el obispo debe proceder según el orden siguiente:
1º El postulador de la causa nombrado recogerá una detallada información sobre la vida del Siervo de Dios, y se informará al mismo tiempo sobre las razones que parecen favorecer la promoción de la causa de canonización.
2º El obispo procurará que sean examinados por censores teólogos los escritos publicados por el Siervo de Dios.
3º Si no se encontrara en dichos escritos nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, el obispo encargará a personas idóneas examinar los demás escritos inéditos (cartas, diarios, etc.) y todos los documentos que de alguna manera hagan referencia a la causa. Estas personas, después de haber realizado fielmente su trabajo, harán una relación de las investigaciones llevadas a cabo.
4º Si con lo hecho según las normas anteriores, el obispo juzga prudente que se puede seguir adelante, procurará que se interroguen a los testigos presentados por el postulador y otros debidamente convocados por oficio. Una vez realizadas las investigaciones, se envía la relación de todas las actas por duplicada a la Sagrada Congregación, junto con un ejemplar de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores teólogos, y con su juicio. El obispo diocesano y el postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización, presentando a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona. La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto "Nihil obstat"). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico. Obtenido el Decreto de "Nihil obstat", el obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.
Así pues el procedimiento actual es el siguiente: primeramente es declarado como “Siervo de Dios”, que es el nombre que se da al iniciar el proceso en las diócesis. Se llaman Siervos de Dios aquellos cuya Causa ya ha sido introducida oficialmente, y cuyo iter prevé la doble fase ya relatada: la diocesana (celebración del proceso) y la romana (elaboración de la Posición y juicio sobre ella).
Posteriormente se le denomina “Venerable” después de que el Papa haya emitido el Decreto que reconoce el grado heroico de las virtudes. Se llaman Venerables aquellos de quienes ya ha sido firmado y leído, en presencia del Papa, el Decreto sobre la heroicidad de las virtudes. Dicho Decreto constituye la etapa final del largo itinerario de una Causa y va precedido de un doble examen: el de los Consultores Teólogos y el de los Cardenales.
Desde este momento le basta al candidato un milagro para ser declarado “Beato”. Esta calificación le da el derecho a la veneración en su respectiva diócesis o en un instituto de vida consagrada. La beatificación es un acto pontificio, aunque será presidido por un representante del Papa, generalmente el Prefecto de la Congregación. El beato será proclamado tal en la diócesis que ha iniciado su proceso, aunque a petición del obispo puede ser también en Roma. Si el candidato ha sufrido el martirio por la fe puede ser declarado beato sin necesidad de demostrar milagro alguno, basta la declaración oficial de su martirio. Así ha ocurrido recientemente con los mártires de la Guerra Civil española.
Y se necesita un segundo milagro para ser proclamado “Santo”, o sea, modelo universal de virtud. Las canonizaciones deben ser presididas por el Papa y al igual que las beatificaciones, se realizarán dentro de la Misa. Una vez canonizado su culto es universal.
Esa causa tiene una figura, popularmente llamada como “abogado del diablo” (en latín advocatus diaboli) o promotor de la fe (en latín Promotor Fidei) que era en definitiva el procurador fiscal en los antiguos juicios o procesos de canonización. Actualmente se denomina desde las reformas de 1983 como promotor de la justicia (promotor iustitiae). El oficio de este abogado, generalmente clérigo doctorado en derecho canónico, era objetar, exigir pruebas y descubrir errores en toda la documentación aportada para demostrar los méritos del presunto candidato a los altares como beato o santo. Si bien su papel, un tanto antipático, le hace aparecer como alineado entre las filas de los que se oponen al candidato (de donde procede el mote de «abogado del diablo», para este «defensor del otro bando») en realidad se encargaba de defender la autenticidad de las virtudes del que será propuesto como modelo a imitar por el pueblo católico.
Los milagros atribuidos sobre los que el relator encargado elabora una ponencia, se examinan en una reunión de peritos (si se trata de curaciones, en el Consejo de médicos), cuyos juicios y conclusiones se exponen en una relación detallada y los milagros han de ser discutidos después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos.
Desde el fallecimiento de la persona hasta que se inicie una causa de santidad tienen que pasar al menos cinco años, aunque puede haber excepciones como ha sucedido con la causa de Juan Pablo II que ha tardado poco más de un mes en abrirse. El pueblo lo pidió a voces en la misma Plaza de San Pedro del Vaticano.
La Constitución Apostólica "Divinus perfectionis magister" del 25 de enero de 1983 y las respectivas "Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum" del 7 de febrero de 1983, dieron lugar a una profunda reforma en el procedimiento de las causas de canonización y a la reestructuración de la Congregación, a la que se le dotó de un Colegio de Relatores, con el encargo de cuidar la preparación de las 'Positiones super vita et virtutibus (o super martyrio) de los Siervos de Dios.
La Congregación tiene actualmente 34 miembros –cardenales, arzobispos y obispos-, un Promotor de la fe (prelado teólogo), cinco relatores y 83 consultores. La Congregación prepara lo necesario para que el Papa pueda proponer nuevos ejemplos de santidad.
El procedimiento se inicia cuando el obispo, bien por propia iniciativa o por instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, inicia la investigación sobre la vida, virtudes o martirio y fama de santidad y milagros atribuidos.
En estas investigaciones el obispo debe proceder según el orden siguiente:
1º El postulador de la causa nombrado recogerá una detallada información sobre la vida del Siervo de Dios, y se informará al mismo tiempo sobre las razones que parecen favorecer la promoción de la causa de canonización.
2º El obispo procurará que sean examinados por censores teólogos los escritos publicados por el Siervo de Dios.
3º Si no se encontrara en dichos escritos nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, el obispo encargará a personas idóneas examinar los demás escritos inéditos (cartas, diarios, etc.) y todos los documentos que de alguna manera hagan referencia a la causa. Estas personas, después de haber realizado fielmente su trabajo, harán una relación de las investigaciones llevadas a cabo.
4º Si con lo hecho según las normas anteriores, el obispo juzga prudente que se puede seguir adelante, procurará que se interroguen a los testigos presentados por el postulador y otros debidamente convocados por oficio. Una vez realizadas las investigaciones, se envía la relación de todas las actas por duplicada a la Sagrada Congregación, junto con un ejemplar de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores teólogos, y con su juicio. El obispo diocesano y el postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización, presentando a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona. La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto "Nihil obstat"). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico. Obtenido el Decreto de "Nihil obstat", el obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.
Así pues el procedimiento actual es el siguiente: primeramente es declarado como “Siervo de Dios”, que es el nombre que se da al iniciar el proceso en las diócesis. Se llaman Siervos de Dios aquellos cuya Causa ya ha sido introducida oficialmente, y cuyo iter prevé la doble fase ya relatada: la diocesana (celebración del proceso) y la romana (elaboración de la Posición y juicio sobre ella).
Posteriormente se le denomina “Venerable” después de que el Papa haya emitido el Decreto que reconoce el grado heroico de las virtudes. Se llaman Venerables aquellos de quienes ya ha sido firmado y leído, en presencia del Papa, el Decreto sobre la heroicidad de las virtudes. Dicho Decreto constituye la etapa final del largo itinerario de una Causa y va precedido de un doble examen: el de los Consultores Teólogos y el de los Cardenales.
Desde este momento le basta al candidato un milagro para ser declarado “Beato”. Esta calificación le da el derecho a la veneración en su respectiva diócesis o en un instituto de vida consagrada. La beatificación es un acto pontificio, aunque será presidido por un representante del Papa, generalmente el Prefecto de la Congregación. El beato será proclamado tal en la diócesis que ha iniciado su proceso, aunque a petición del obispo puede ser también en Roma. Si el candidato ha sufrido el martirio por la fe puede ser declarado beato sin necesidad de demostrar milagro alguno, basta la declaración oficial de su martirio. Así ha ocurrido recientemente con los mártires de la Guerra Civil española.
Y se necesita un segundo milagro para ser proclamado “Santo”, o sea, modelo universal de virtud. Las canonizaciones deben ser presididas por el Papa y al igual que las beatificaciones, se realizarán dentro de la Misa. Una vez canonizado su culto es universal.
Esa causa tiene una figura, popularmente llamada como “abogado del diablo” (en latín advocatus diaboli) o promotor de la fe (en latín Promotor Fidei) que era en definitiva el procurador fiscal en los antiguos juicios o procesos de canonización. Actualmente se denomina desde las reformas de 1983 como promotor de la justicia (promotor iustitiae). El oficio de este abogado, generalmente clérigo doctorado en derecho canónico, era objetar, exigir pruebas y descubrir errores en toda la documentación aportada para demostrar los méritos del presunto candidato a los altares como beato o santo. Si bien su papel, un tanto antipático, le hace aparecer como alineado entre las filas de los que se oponen al candidato (de donde procede el mote de «abogado del diablo», para este «defensor del otro bando») en realidad se encargaba de defender la autenticidad de las virtudes del que será propuesto como modelo a imitar por el pueblo católico.
Los milagros atribuidos sobre los que el relator encargado elabora una ponencia, se examinan en una reunión de peritos (si se trata de curaciones, en el Consejo de médicos), cuyos juicios y conclusiones se exponen en una relación detallada y los milagros han de ser discutidos después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos.
Desde el fallecimiento de la persona hasta que se inicie una causa de santidad tienen que pasar al menos cinco años, aunque puede haber excepciones como ha sucedido con la causa de Juan Pablo II que ha tardado poco más de un mes en abrirse. El pueblo lo pidió a voces en la misma Plaza de San Pedro del Vaticano.
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