Llamamos iglesia catedral a aquella en la cual el obispo tiene situada la cátedra, signo del magisterio y de la potestad del pastor de la Iglesia particular, como también signo de unidad de los creyentes en aquella fe, que el obispo anuncia como pastor de la grey. En la iglesia catedral, el obispo preside la Liturgia los días más solemnes y, a no ser que circunstancias pastorales aconsejen otra cosa, consagra el santo crisma, y hace las ordenaciones. Por tanto, la iglesia catedral debe ser considerada el centro de la vida litúrgica de la diócesis, y los fieles deben sentir hacia ella amor y veneración. Para esto es muy conveniente la celebración anual de su dedicación. Lógicamente, solo hay una catedral por diócesis.
La iglesia catedral debe manifestar y servir de ejemplo a las demás iglesias de la diócesis en todo lo referente al ornato, disposiciones litúrgicas y culto. Además, debe ser manifestación de la imagen expresa y visible de la Iglesia de Cristo que predica, canta y adora en toda la extensión de la tierra. Debe ser considerada ciertamente como imagen del Cuerpo místico de Cristo, cuyos miembros se unen mediante un único vínculo de caridad, alimentados por los dones que descienden como el rocío del cielo.
La cátedra debe ser única y fija, colocada de tal manera que se vea que el obispo preside verdaderamente toda la comunidad de los fieles. Excepto los casos previstos en el derecho, en la cátedra se sienta el obispo diocesano o el obispo al cual él mismo se lo haya concedido. A los demás obispos o prelados presentes, se les preparan sedes en un lugar conveniente, que no sean, sin embargo, erigidas a modo de cátedra.
El altar se construye y se adorna según las normas del derecho. Sobre todo se debe atender a que el altar ocupe un lugar que verdaderamente sea el centro al cual se dirija espontáneamente la atención de la asamblea de los fieles. El altar de la iglesia catedral de ordinario ha de ser fijo y dedicado, separado de las paredes para que se pueda fácilmente pasar alrededor de él y se pueda realizar la celebración de cara al pueblo. Sin embargo, cuando el altar antiguo esté situado de tal manera que haga difícil la participación del pueblo y no se pueda trasladar sin detrimento de su valor artístico, eríjase otro altar fijo, artístico y dedicado ritualmente y sólo sobre él realícense las sagradas celebraciones.
No se debe adornar el altar con flores desde el Miércoles de Ceniza hasta el himno Gloria a Dios en el cielo de la Vigilia Pascual, ni tampoco en las celebraciones de difuntos. Se exceptúa el Domingo Laetare (Domingo IV de Cuaresma) y las solemnidades y las fiestas.
Se recomienda que el tabernáculo para la reserva eucarística, según una tradición antiquísima conservada en las iglesias catedrales, se coloque en una capilla separada de la nave central. Si en algún caso particular el tabernáculo se encuentra sobre el altar en el cual va a celebrar el obispo, trasládese el Santísimo Sacramento a otro lugar digno.
El presbiterio, o sea el lugar donde ejercen su ministerio el obispo, los presbíteros y los ministros, debe distinguirse en forma conveniente de la nave, ya sea, por alguna elevación, o por alguna estructura peculiar u ornato, de tal manera que por su misma disposición muestre el carácter jerárquico de los ministros. Su amplitud debe ser tal que los ritos sagrados puedan desarrollarse y verse cómodamente.
En el presbiterio se dispondrán convenientemente sillas, u otro tipo de asientos para los canónigos y presbíteros que quizás no concelebren, pero que asisten con vestido coral, y también para los ministros, de tal manera que también se favorezca el recto desempeño de la función de cada uno. Durante las celebraciones litúrgicas no debe entrar al presbiterio ningún ministro que no lleve el vestido sagrado o sotana y sobrepelliz y otra vestidura legítimamente aprobada. Por supuesto, no se permite a ningún ministro (concelebrante por ejemplo) que se incorpore con la celebración ya comenzada.
La iglesia catedral ha de tener ambón, construido según las normas vigentes. Sin embargo, el obispo habla al pueblo de Dios desde su cátedra, a no ser que la condición del lugar aconseje otra cosa. El cantor, el comentador y el director de coro, como norma, no deben usar el ambón, sino desempeñar su oficio desde otro lugar conveniente. La iglesia catedral debe tener bautisterio, aunque no sea parroquia, para que al menos se celebre el bautismo en la noche pascual.
En la iglesia catedral no debe faltar el "secretarium", es decir una sala digna, en lo posible cercana a la entrada de la iglesia, en la cual el obispo, los concelebrantes y los ministros puedan ponerse los vestidos litúrgicos, y de la cual se inicie la procesión de entrada. También debe existir la sacristía, que será de ordinario diferente del "secretarium"; en ella se guarda el ajuar sagrado, y en ella los días ordinarios el celebrante y los ministros se pueden preparar para la celebración. Para que pueda hacerse una reunión de fieles, debe procurarse, cuanto sea posible, que cerca de la iglesia catedral, se pueda disponer de otra iglesia, o sala apta, o plaza, o claustro donde se haga la bendición de las candelas, de los ramos, del fuego y otras celebraciones preparatorias, y de donde se inicien las procesiones
4 comentarios:
Este artículo es correcto en el Novus Ordo sólamente. En el Vetus Ordo, que no ha sido abrogado, no. Está tomado "casi" textualmente del Capitulo III del Ceremonial de los Obispos. Fue editado por el CELAN en 1991 y aprobado con anterioridad por el Culto Divino en 1984. Tengo mis dudas que la CEE lo vaya a editar, tal y como se comprometió.
El Ceremonial es de auténtica "Ciencia ficción" ya que no se cumple ni en un 10% de lo establecido. Y va camino de cumplir su trigésimo aniversario.
Decir que un altar antigüo pueda dificultar la participación del pueblo, resulta cuando menos chocante, tras haber presenciado el destrozo de tan bellos altares. Ya sé que esto no lo dice usted, pero si se hace eco de ello.En su ciudad yo mismo he comprobado los destrozos y no recuerdo haber leído queja alguna por su parte, teniéndolos tan cercanos.
Efectivamente, el artículo está tomado, salvo alguna aclaración o añadido, del Ceremonial. También es cierto que yo procuro no emitir opinión, sino dar a conocer la normativa que, efectivamente, no está implantada al cien por cien.
Sobre la ceebración de la misa tradicional o Vetus Ordo efectivamente está vigente, pero reconozca que el Vetus Ordo es considerado una forma excepcional de la misa, no la ordinaria. Por otro lado, el respeto a los elementos de la celebración, como el altar, son obligados y si es cierto que se han cometido algunos atropellos a la histora, al arte y a la propia Liturgia por el ánimo, erróneo, de hacer desparecer vestigios del pasado y una presunta modernización.
Perdone pero hay diócesis en las que hay dos catedrales por motivos históricos y se usan ambas, como la diócesis de Jaén, sin más este mismo año la misa crismal tuvo lugar en la Catedral de Baeza, con motivo de la proclamación de San Juan de Ávila como Doctor de la Iglesia.
Correcto, lo mismo ocurre, creo, en Salamanca. No obstante, la catedral es única, el concepto es de una sola catedra, aunque haya más de un edificio.
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