Comenzamos este artículo contestando a las preguntas que nos hacíamos en el anterior, que ahora recordamos. Eran estas:
¿Qué ocurre si el sacerdote no puede probar el vino, bien porque su salud corra peligro o porque esté en proceso de recuperación de alcoholismo, por ejemplo? De igual manera ¿Qué ocurre si el sacerdote o un fiel es celíaco –intolerante al gluten–, o sea, no puede consumir sin grave riesgo para su salud, las hostias? Y tercera ¿Es lícito comulgar con pan (no con hostias) fabricado por los propios fieles, que lo aportan al Sacrificio Eucarístico, tal como algunas comunidades parece que hacen?
En primer lugar, a los sacerdotes que no pueden consumir vino se les permite recibir la comunión mojando la hostia en el vino, siendo un asistente quien consuma el vino consagrado. También pueden recibir un indulto para usar jugo de uva (mosto) en vez de vino cuando presiden o para recibir sólo la hostia cuando concelebran. Para este indulto el superior del sacerdote debe enviar su petición a la Santa Sede. La petición debe estar acompañada por el testimonio de un doctor que verifique que aun la mínima cantidad de alcohol ingerida en la hostia mojada en el vino pondría en peligro la salud o recuperación del sacerdote.
De igual manera hay fórmulas para los enfermos celíacos (alérgicos al gluten) que no puedan, sin grave riesgo para su salud, consumir las hostias. Si es sacerdote puede comulgar sólo con el Vino y si es laico puede arbitrarse alguna fórmula, con previo conocimiento del sacerdote (comulgar con el Vino mediante una cucharilla de metal noble o directamente del cáliz o de otro cáliz exprofeso). También se pueden elaborar hostias especiales, con el mínimo de gluten, sin que dejen de ser de trigo. En cualquier caso el sacerdote debe tener en cuenta la problemática del feligrés.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, el 19 de junio de 1995 dio la normativa a tener en cuenta en estos supuestos.
Respecto al permiso de usar pan con poca cantidad de gluten la licencia puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes y laicos afectados de celiaca, previa presentación del correspondiente certificado médico.
Las condiciones para la validez de la materia son:
Las hostias especiales «quibus glutinum ablatum est», o sea, sin gluten, son materia inválida para el Sacramento. En cambio son materia válida si en ellas permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no desnaturaliza la sustancia del pan.
Respecto al permiso de usar mosto la solución preferible sigue siendo la comunión por intinción (mojando la hostia en el vino), o bien, en la concelebración, la comunión bajo la sola especie del pan. La licencia para el uso del mosto puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que les impida tomar alcohol incluso en mínima cantidad, previa presentación del correspondiente certificado médico.
Por mosto se entiende el zumo de uva fresco o conservado, suspendiendo la fermentación mediante congelamiento u otro método que no altere su naturaleza. A quienes gocen de licencia para el uso del mosto les está impedido en principio presidir la Santa Misa concelebrada, salvo que sea Obispo o Superior General, o bien, con el permiso del Ordinario, en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal y en otras ocasiones similares. En estos casos el que preside la Eucaristía hará la comunión bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal. Los aspirantes al sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades análogas, dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, no pueden ser admitidos a las órdenes sagradas.
Y para finalizar, respondiendo a la tercera interrogante que planteábamos, podemos afirmar que sí es lícito que los propios fieles preparen el pan eucarístico, eso sí, cumpliendo estrictamente la normativa al respecto, ya que lo esencial no es quién lo prepare sino la materia de que está hecho. No obstante esta práctica, no habitual pero seguida por algunas comunidades como el camino neocatecumenal, debe ser encargada a personas expertas en su elaboración y que dispongan de los medios oportunos además de exigir una solvencia moral a la persona que lo fabrica. Se entiende pues que cualquiera no debe hacerlo.
Por último no es imprescindible que el pan eucarístico sea en forma de hostia: se puede comulgar recibiendo (no cogiendo ni tomando una parte) del sacerdote un trozo del pan consagrado. No obstante, todos los documentos que se refieren a este tema tienden a identificar pan eucarístico con hostia asimilándolas prácticamente a palabras sinónimas (números 48 y 49 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum).
¿Qué ocurre si el sacerdote no puede probar el vino, bien porque su salud corra peligro o porque esté en proceso de recuperación de alcoholismo, por ejemplo? De igual manera ¿Qué ocurre si el sacerdote o un fiel es celíaco –intolerante al gluten–, o sea, no puede consumir sin grave riesgo para su salud, las hostias? Y tercera ¿Es lícito comulgar con pan (no con hostias) fabricado por los propios fieles, que lo aportan al Sacrificio Eucarístico, tal como algunas comunidades parece que hacen?
En primer lugar, a los sacerdotes que no pueden consumir vino se les permite recibir la comunión mojando la hostia en el vino, siendo un asistente quien consuma el vino consagrado. También pueden recibir un indulto para usar jugo de uva (mosto) en vez de vino cuando presiden o para recibir sólo la hostia cuando concelebran. Para este indulto el superior del sacerdote debe enviar su petición a la Santa Sede. La petición debe estar acompañada por el testimonio de un doctor que verifique que aun la mínima cantidad de alcohol ingerida en la hostia mojada en el vino pondría en peligro la salud o recuperación del sacerdote.
De igual manera hay fórmulas para los enfermos celíacos (alérgicos al gluten) que no puedan, sin grave riesgo para su salud, consumir las hostias. Si es sacerdote puede comulgar sólo con el Vino y si es laico puede arbitrarse alguna fórmula, con previo conocimiento del sacerdote (comulgar con el Vino mediante una cucharilla de metal noble o directamente del cáliz o de otro cáliz exprofeso). También se pueden elaborar hostias especiales, con el mínimo de gluten, sin que dejen de ser de trigo. En cualquier caso el sacerdote debe tener en cuenta la problemática del feligrés.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, el 19 de junio de 1995 dio la normativa a tener en cuenta en estos supuestos.
Respecto al permiso de usar pan con poca cantidad de gluten la licencia puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes y laicos afectados de celiaca, previa presentación del correspondiente certificado médico.
Las condiciones para la validez de la materia son:
Las hostias especiales «quibus glutinum ablatum est», o sea, sin gluten, son materia inválida para el Sacramento. En cambio son materia válida si en ellas permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no desnaturaliza la sustancia del pan.
Respecto al permiso de usar mosto la solución preferible sigue siendo la comunión por intinción (mojando la hostia en el vino), o bien, en la concelebración, la comunión bajo la sola especie del pan. La licencia para el uso del mosto puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que les impida tomar alcohol incluso en mínima cantidad, previa presentación del correspondiente certificado médico.
Por mosto se entiende el zumo de uva fresco o conservado, suspendiendo la fermentación mediante congelamiento u otro método que no altere su naturaleza. A quienes gocen de licencia para el uso del mosto les está impedido en principio presidir la Santa Misa concelebrada, salvo que sea Obispo o Superior General, o bien, con el permiso del Ordinario, en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal y en otras ocasiones similares. En estos casos el que preside la Eucaristía hará la comunión bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal. Los aspirantes al sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades análogas, dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, no pueden ser admitidos a las órdenes sagradas.
Y para finalizar, respondiendo a la tercera interrogante que planteábamos, podemos afirmar que sí es lícito que los propios fieles preparen el pan eucarístico, eso sí, cumpliendo estrictamente la normativa al respecto, ya que lo esencial no es quién lo prepare sino la materia de que está hecho. No obstante esta práctica, no habitual pero seguida por algunas comunidades como el camino neocatecumenal, debe ser encargada a personas expertas en su elaboración y que dispongan de los medios oportunos además de exigir una solvencia moral a la persona que lo fabrica. Se entiende pues que cualquiera no debe hacerlo.
Por último no es imprescindible que el pan eucarístico sea en forma de hostia: se puede comulgar recibiendo (no cogiendo ni tomando una parte) del sacerdote un trozo del pan consagrado. No obstante, todos los documentos que se refieren a este tema tienden a identificar pan eucarístico con hostia asimilándolas prácticamente a palabras sinónimas (números 48 y 49 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum).
1 comentario:
Muchísimas gracias por tan importante tema, soy un ex-alumno salesiano ahora seminarista Diocesano y es muy interesante y educativo visitar su blog, muchas gracias.
De ahora en adelante tendré un apoyo a la hora de mis tareas de liturgia.
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