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21.9.08

SEPA LO QUE PUEDE Y NO PUEDE HACERSE EN LA CELEBRACÓN DE LA MISA. COMENTARIOS A LA REDEMTIONIS SACRAMENTUM IV

Continuamos en este cuarto y último artículo analizando lo que la instrucción Redemptionis Sacramentum recuerda a la Iglesia sobre la forma correcta de celebrar la Misa.
En el capítulo 6, el documento trata sobre “la reserva de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa”. Se recuerda que:
* El Santísimo Sacramento debe reservarse en un sagrario, en la parte más noble, insigne y destacada de la iglesia, y en el lugar más apropiado para la oración.
* Está prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo o donde exista peligro de profanación.
* Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
* No se excluye el rezo del rosario delante de la reserva eucarística o del Santísimo Sacramento expuesto.
* El Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
* Es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento.
* Es conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El capítulo 7 versa sobre “Los ministerios extraordinarios de los fieles laicos”. Allí el documento especifica que:
* Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.
* Solo por verdadera necesidad se puede recurrir al auxilio de ministros extraordinarios en la celebración de la Liturgia.
* Nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
* Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no deben ejercerlo.
* Se reprueba la costumbre de algunos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.
* Al ministro extraordinario de la Sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía.
* Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos.
* Cuando falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad.
* Es necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística.
* El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer la potestad de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para la celebración.
Por último, en el capítulo 7 se trata sobre los Remedios, o sea, las soluciones y sanciones que se han arbitrar cuando se tengan noticias de abusos. Se afirma que “cuando se comete un abuso en la celebración de la Sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica”.
Se clasifican los abusos en categorías:
* actos graves o graviora delicta, siendo las más importantes el sustraer, retener o arrojar con fines sacrílegos las especies consagradas; atentar la realización de la liturgia del sacrificio eucarístico o su simulación; concelebrar con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica; consagrar una sola de las especies o ambas, con fines sacrílegos y fuera de la Misa. Lo anterior no excluye el catálogo de actos graves.
* es competencia del Obispo investigar, corregir y sancionar los abusos de los que tenga conocimiento, comunicándolos a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
finalizando se afirma que “cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene –tenemos­- derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico ante el Obispo diocesano”, siempre hecha con veracidad y caridad.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

si es ilicito que los laicos no ordenado vistán vestiduras liturgica pertenecientes a a los ministros ordenados, porque en los cultos de las hermadades se ven a alos acolitos con las dalamticas propiedadd e los diaconos

Jesús Luengo Mena dijo...

Tiene toda la razón. La dalmática es propia del diácono, no de acólitos. Su uso generalizado sólo se explica en los usos y costumbres (tradición), en el peso que las cofradías tienen en la religiosidad popular y en la línea de barroquización que en la mayoría perdura, para hacer la cofradía más "vistosa". La vestidura que el cuerpo de acólitos debería portar sería un alba con cíngulo o en su defecto sotana con sobrepelliz.

Almogávar dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Almogávar dijo...

Según tengo entendido, la prohibición es la de utilizar prendas ya consagradas para su uso por personas ordenadas, permitiéndose el uso de las que se confeccionen ex-profeso para su uso por seglares, aunque adopten la forma de la dalmática.

Anónimo dijo...

me gustará que se hablaase e neste block, sobre el ritual de la protestación de fe de las Hermandadades si esta recogido en la liturgia o es una tradición de las Hermandades

Jesús Luengo Mena dijo...

Ya le he dedicado un artículo, publicado en febrero de este año, en el blog.

Anónimo dijo...

un laico puede llegar a incensiar una imagen que este expuesta solennemente(besamano) como por ejemplo cuando termina un besamano de una virgen, se canta la salve y en el trascurso del canto incensarla..

Jesús Luengo Mena dijo...

La persona adecuada para incensiar a una imagen, expuesta solemnemente en besamanos, es el sacerdote o diácono. En su defecto podría hacerlo un acólito (al igual que un acólito inciensa al sacerdote, al pueblo y en el momento de la elevación tras la consagración). En cualquier caso debería ir al menos revestido de alba.

Anónimo dijo...

Respecto a los ministros extraordinarios de la Sagrada comunion.

En la Arquidiocesis donde vivo, es normal su uso, dos, o mas , hasta siete, en una misa de 8 am entre semana...
He discuido muchas veces con el parroco este tema, pero no quiere corregir... he recopilado un estudio serio sobre los textos legislativos y documentos del Magisterio de la Iglesia sobe este tema y con mucho gusto lo puedo compartir, y argumentar seriamente con el Diocesano o alguna autoridad competente, para combatir esta tropicalizacion de la liturgia y el capricho de los celebrantes que se apropian de la celebracion de la Santa Misa. me pueden escribir a jorgitoro@hotmail.com y con gusto se los enviare

Jesús Luengo Mena dijo...

Este tema está suficientemente claro. Los ministros extraordinarios de la comunión tanto acólitos instituidos como otras personas que reciban ese encargo, ya sea de manera permanente u ocasional, sólo deben repartir la comunión cuando las circunstancias lo precisen (excesivos fieles, incapacidad de los ministros ordenados y otras causas justificadas). Como norma, la comunión la distribuye el presbítero y el diácono. Las demás costumbres pueden considerarse abusos si no se dan las circunstancias apuntadas.

Anónimo dijo...

¿Un laico puede incensar al sacerdote, al pueblo y en la elevación de la eucaristía?