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17.5.08

EL MATRIMONIO CATÓLICO: RITOS Y LITURGIA I

Vamos en una serie de tres artículos a tratar sobre el matrimonio católico: sus requisitos, su liturgia y su protocolo.
En este artículo inicial veremos algunas cuestiones previas al matrimonio.
En primer lugar hay que afirmar que la Iglesia respeta y reconoce el derecho de cualquier católico a contraer matrimonio con cualquier persona de sexo contrario, sin distinción de credo o religión. Así pues, son lícitos los matrimonios celebrados según el ritual correspondiente entre parte católica y parte o bien cristiana –de otro credo– o de otra religión, aunque este ultimo supuesto lo desaconseje. Son los llamados matrimonios mixtos. En cualquier caso la parte católica debe pedir las licencias oportunas.
En estos artículos sólo vamos a tratar de los matrimonios entre católicos.
Partimos de la base de que todo católico tiene la obligación de contraer matrimonio eclesiástico, ya que entre bautizados no puede haber contrato matrimonial valido que no sea por eso mismo sacramento (CDC 1.055.2). El matrimonio civil de los bautizados sería considerado por la Iglesia como concubinato.
Cuando una pareja decide casarse debe hacerse estas preguntas:
¿Cuándo casarse? Para las normas de la Iglesia cualquier día del año se pueden celebrar matrimonios, exceptuando el Viernes y Sábados Santos. Determinados domingos y tiempos del año litúrgico hacen que no pueda decirse la misa ritual sino la del día e igualmente pasa con las lecturas. Aunque no haya restricciones, la Cuaresma no es litúrgicamente el mejor tiempo.
¿Dónde casarse? El templo más apropiado sería la iglesia parroquial de algunos de los novios, o la parroquia en la que van a vivir pero pueden, con el permiso del párroco, elegir el templo que deseen, no pudiéndoseles negar sin causa grave.
¿Quién puede celebrar el rito? Puede hacerlo el obispo, el presbítero, un diácono e incluso en casos de extrema necesidad también podría hacerlo un laico idóneo, siempre con permiso de su obispo. No se olvide que en la tradición latina los cónyuges son los que se confieren el sacramento. El ministro recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y pronuncia la bendición nupcial.
¿Tienen los cónyuges que haber recibido el sacramento de la Confirmación? Sí. Si no lo han recibido deben hacerlo, salvo que surja una dificultad grave, en cuyo caso si sería lícito.
¿Tienen los cónyuges obligación de comulgar? No, pero la Iglesia considera conveniente que sellen su consentimiento recibiendo la Eucaristía. Es costumbre que, de comulgar, lo hagan bajo las dos especies.
¿Es obligatorio confesarse antes de la boda? No, pero la Iglesia lo recomienda de manera insistente. No obstante lo anterior, los sacramentos deben recibirse sin tener conciencia de pecado grave –estar en pecado mortal, tal como se decía– para que surtan su efecto santificante. Si se recibe en pecado sería válido pero no lícito, o sea, que no tendría el efecto espiritual que los sacramentos poseen.
¿Son obligatorios los cursillos de preparación al matrimonio? Sí. Puede eludirse esta obligación por motivos muy graves: por ejemplo que uno de los novios resida fuera de la localidad o en el extranjero.
¿Qué edad mínima establece la Iglesia para casarse? El CDC dice que el varón debe tener 16 años cumplidos y la mujer 14 años cumplidos. El Código Civil establece que los menores de edad no emancipados no pueden contraer matrimonio. En cualquier caso los menores necesitan autorización de sus padres y del juez.
¿Qué documentos me van a pedir? Es necesaria una partida de bautismo, que se pide en la parroquia donde se bautizó y una fe de soltería. Una copia de su documento nacional de identidad, de cada uno de los novios acompañado del original, para compulsarlo y justificante del cursillo prematrimonial completan el expediente matrimonial. Deben entregarse al menos dos meses antes de la boda. El expediente matrimonial es un documento donde figuran todos los datos de los contrayentes en el que consta su libertad para contraer matrimonio; una vez celebrada la boda es firmado por los testigos (que pueden ser varios) y los contrayentes, más el sacerdote que celebre la boda. Después se entrega el certificado de matrimonio eclesiástico, que hay que llevar al juzgado para obtener el Libro de Familia. Antes de la boda se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.
Jesús Luengo Mena

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues yo pensaba que no era necesario estar confirmado para poder contraer matrimonio. ¿Seguro que hay que confirmarse para poder contraer matrimonio?

Anónimo dijo...

es necesario primero casarse el civil pa luego el eclesiastico??..
o no es necesario casarse el civil????...

Anónimo dijo...

Con el matrimonio eclesiástico ya no hace falta el civil. El Estado reconoce el matrimonio eclesiástico.

Anónimo dijo...

Tampoco hace falta estar confirmado, aunque es conveniente.

Anónimo dijo...

es realmente necesario estar enmancipado si soy menor de edad?

Anónimo dijo...

es necesario tener el sacramento de la confirmacion pues es uno de los sacramentos de la iniciacion cristiana. si estas casado por la iglesia es necsario el matrimonio civil pues el de la iglesia solo es valido para la iglesia no para asuntos de tipo juridico.

Anónimo dijo...

Desde hace aprox. no es obligatorio estar confirmado para contraer matrimonio, aunque si es recomendable.
Y no, no es necesario el matrimonio civil, el eclesiastico esta reconocido por el estado, pero solo si se registra sino no es civilmente valido

Anónimo dijo...

No es obligatorio estar confirmado para casarse. Mi hermano se casa en breve, tras realizar la catequesis previa a la confirmación finalmente no se confirmó... lo hemos preguntado varias veces en la parroquía y nos confirman que no es necesario confirmarse para contraer matrimonio.