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9.2.08

LAS EXEQUIAS POR LOS DIFUNTOS

La Iglesia tiene clara conciencia de que la muerte física no interrumpe los lazos con aquellos miembros suyos que, traspasado el umbral de la muerte, o bien gozan ya de la visión de Dios o bien se preparan a gozarla. Así lo dice la Lumen Gentium, 49: “La unión de los viadores con los hermanos que se durmieron en la paz del Señor de ninguna manera se interrumpe.
Más bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por eso, la Iglesia guardó con gran piedad la memoria de los difuntos y ofreció sufragios por ellos, porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos, para que queden libres de sus pecados”. Así surgieron distintos sacramentales relacionados con los ritos exequiales, como los “responsos” y las procesiones a los cementerios. Acerca de estos sacramentales relacionados con los difuntos que están purificándose todavía después de la muerte, dice la constitución sobre la Sagrada Liturgia: “El rito de exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y debe responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aún en lo referente al color litúrgico”(n. 81).
¿Cuál es el sentido de las exequias cristianas?
La Iglesia celebra en ellas el misterio pascual para que quienes fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado por el bautismo, pasen con Él a la vida, sean purificados y recibidos en el cielo, y aguarden el triunfo definitivo de Cristo y la resurrección de los muertos (S.C. 82). Esto explica que la esperanza de la resurrección sea un tema central en las exequias. A ella se refieren constantemente las lecturas, las antífonas y las oraciones. La Iglesia, consciente de esta esperanza cristiana, intercede por los difuntos para que el Señor perdone sus pecados, los libre de la condenación eterna, los purifique totalmente, los haga partícipes de la eterna bienaventuranza y los resucite gloriosamente al final de los tiempos. La eficacia de este intercesión se funda en los méritos de Jesucristo, no en los sufragios mismos. En estas exequias ve también la Iglesia la veneración del cuerpo del difunto. El cristianismo no considera el cuerpo como la cárcel del alma, –platonismo– ni tampoco lo ve intrínsecamente malo –como proclamó el maniqueísmo– y menos aún admite el materialismo ateo para quien sólo existe lo material, a lo que considera indefectiblemente perecedero y despreciable. La Iglesia defiende la unidad cuerpo-alma, y por lo mismo, ambos elementos son objeto de salvación; uno y otro serán glorificados o condenados. Las exequias son una magnífica ocasión para que la comunidad cristiana reflexione y ahonde en el significado profundo de la vida y de la muerte; y para que los pastores de almas realicen una eficaz acción evangelizadora, potenciada por las disposiciones positivas de los familiares, la participación en la misa exequial de muchos cristianos alejados y la presencia amistosa de personas indiferentes, incrédulas e incluso ateas.
Algunas cuestiones sobre las exequias.
* El lugar más idóneo es la parroquia a la que pertenecía el difunto, aunque no se excluye elegir otra, con conocimiento del párroco propio. Si el fallecimiento es fuera de la parroquia y no se traslada allí al difunto ni se ha elegido otro templo, se hará en la parroquia donde haya fallecido. Las exequias del obispo se celebran en la catedral y la de los religiosos en sus propias iglesias u oratorios. También se pueden celebrar exequias por difuntos bautizados no católicos si no consta oposición ni su propio ministro puede hacerlo.
* El agua bendita que el sacerdote derrama sobre el cadáver alude al bautismo, y la incensación, a la resurrección. Son, pues, gestos pascuales.
* El color litúrgico de las exequias de adultos es el morado; el de los niños, el blanco.
* Los elogios fúnebres o exposiciones retóricas y alabanzas de las virtudes del difunto no deben sustituir nunca a la homilía. Se puede aludir brevemente al testimonio de vida cristiana de esa persona difunta, cuando constituye motivo de edificación o acción de gracias.
* En la liturgia de las exequias no se debe hacer acepción de personas por razón de su posición económica, cultural, social, etc., pues todos los cristianos son igualmente hijos de Dios y de la Iglesia y poseen la misma dignidad bautismal. Si se permite realzar la solemnidad de las exequias de las personas que tienen autoridad civil o poseen el orden sagrado, ya que la distinción se refiere a lo que significan esas personas, no a las mismas personas. Pero siempre con moderación.
Una cuestión delicada. ¿A quién denegar la sepultura eclesiástica?
El Código de Derecho Canónico establece en los números 1184 y 1185 lo siguiente: “Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:
* a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
* a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;
* a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones.
Sigue diciendo el Código que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este caso también se pueden decir misas privadas en sufragio de su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios, con la limitación de no nombrarlo en la plegaria eucarística, ya que no está en plena comunión con la Iglesia.
¿Qué decir de la cremación?
El Ritual de exequias establece que “no hay que negar los ritos exequiales cristianos a los que eligieron la cremación de su propio cadáver a no ser que conste claramente que lo hicieron por razones anticristianas”. El Código de Derecho Canónico dice en el canon 1176: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. La cremación no es algo simplemente tolerado, puesto que no es intrínsecamente mala, ni se exige causa justa para elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación.

2 comentarios:

Félix. dijo...

Mucho ánimo con este espacio.

Para que sea un poco más conocido y la gente tenga un lugar donde informarse, le ruego pase por mi blog para recoger algo que le dedico.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Muy buen Blog hermano. Excelente labor.

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