Estamos en tiempo de Cuaresma, tiempo de preparación para la Pascua. La Iglesia nos propone la trilogía cuaresmal: ayuno, oración y limosna.
A los días penitenciales y sus normas específicas el
Código de Derecho Canónico (CDC) les dedica los cánones del 1249 al 1253. Veamos que nos dice.
1249 Todos los fieles, cada
uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo,
para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado
unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a
la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos,
cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo,
observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250 En la Iglesia
universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el
tiempo de Cuaresma.
1251 Todos los viernes,
a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de
carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno
y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. (El Sábado Santo se recomienda).
1252 La ley de la
abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos
los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden
sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un
auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no
están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia
Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la
abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de
penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
Así pues debemos considerar como
penitenciales todos los viernes del año, no solo los de Cuaresma. La
abstinencia y el ayuno pueden ser dispensados por el obispo y, a veces, por el
párroco (CDC 1245).
La Iglesia define el
ayuno como tomar una comida más dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen
la comida principal en cantidad. Están excluidos del ayuno y la
abstinencia, aparte de los ya excluidos por su edad, también aquellos que
tienen problemas mentales, los enfermos, los frágiles, mujeres en estado o que
alimentan a los bebés de acuerdo a la alimentación que necesitan para criar, trabajadores
de acuerdo a su necesidad, invitados a comidas que no pueden excusarse sin
ofender gravemente causando enemistad u otras situaciones morales o
imposibilidad física de mantener el ayuno.
La abstinencia de comer
carne a veces el pueblo la identifica con la palabra vigilia (hoy es vigilia,
se oye decir), aunque en sentido estricto la vigila es una noche en vela pasada
en oración que antecede a una fiesta. Recordamos que el viernes 25 de marzo de 2022 celebramos la Anunciación del Señor y, por ser solemnidad, no hay que guardar
la abstinencia.
Para finalizar puntualizamos que, dado
que la ley del ayuno es única e indivisible, una vez quebrantada (culpable o
inculpablemente), se podría seguir comiendo sin que por ello se cometiera una
nueva falta. No sucede lo mismo con el precepto de la abstinencia, ya que se
faltaría a ella cuantas veces se quebrantara ese día.
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