Estamos inmersos en estas semanas en las que, a causa de la pandemia del coronavirus, se ha
suprimido en España la celebración pública de la
Santa Misa con asistencia de fieles en todos los templos de las diócesis.
En la archidiócesis de Sevilla, a la que referiré en este artículo pero que es similar a las demás, se hizo por decreto arzobispal de 14 de marzo de 2020, atendiendo al
confinamiento obligado por las autoridades civiles para evitar la expansión de
la pandemia del coronavirus.
Muchas personas seguimos la misa dominical por
alguno de los medios de redes sociales o por retransmisiones de televisión.
Enseguida nos asalta una pregunta: ¿Sirven esas misas para cumplir el precepto
dominical? ¿Da lo mismo estar presente en la iglesia que verla por TV? Nos
vamos a referir, en este artículo, a la mayoría de los fieles que,
habitualmente, acudimos a las iglesias a participamos de la eucaristía, dejando
aparte los casos de enfermos, imposibilitados y sus cuidadores, falta de
sacerdotes y situaciones similares, que están dispensados por imposiblidad física.
Veamos en primer lugar que dispone el Código de
Derecho Canónico (CDC) al respecto. En su canon 1247 dice: El domingo y las demás fiestas de precepto
los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además
de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la
alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y
del cuerpo. Y en el canon siguiente aclara: Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico,
tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
Por otra parte, el Catecismo de la Iglesia Católica,
al enumerar los mandamientos de la Iglesia, afirma, en su número 2042 lo siguiente: El
primer mandamiento («oír misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y
no realizar trabajos serviles») exige a los fieles que santifiquen el día en el
cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas
principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y
de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística en la
que se congrega la comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y
ocupaciones que puedan impedir esa santificación de esos días.
En definitiva, para cumplir el precepto se
exige la presencia física. El
decreto arzobispal de 13 de marzo de 2020, previo al citado anteriormente, hace
referencia al Catecismo, que indica que La
vida y la salud física son bienes preciosos, confiados por Dios. Debemos cuidar
de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el
bien común.
Por otra parte, el CDC, en su canon 87 § 1 indica
que El
Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de
los fieles, puede dispensar a éstos
de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para
su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero
no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva
especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
A la vista de lo anterior, el arzobispo nos ha dispensado de la asistencia a la
celebración dominical a todos los fieles en la Archidiócesis
y también nos recomienda seguir la santa
Misa por radio, televisión o internet, haciendo la comunión espiritual,
práctica tradicional de la Iglesia que exhortamos a recuperar como medio de
santificación y de comunión eclesial.
En definitiva, seguir la misa por algún medio
de comunicación no sirve para cumplir el precepto, del
cual estamos dispensados. La dispensa no procede del hecho de seguirla por
los medios como sustitución alternativa sino por decreto
arzobispal a la vista de la excepcionalidad del momento, ni significa que haya
dos formas de seguir la misa ni se equiparan o convalidan ambas formas.
Obsérvese que el arzobispo recomienda, no obliga, seguir la misa por medios de
comunicación, por lo que si algunos fieles no la siguen no por eso no les
alcanza la dispensa. En cuanto las circunstancias sean favorables decaerá el
decreto y la dispensa.
Termino añadiendo que la intención al escribir
este artículo es únicamente para advertir que solo hay una forma de participar
en la misa, que es con la presencia física, no vayamos a pensar que, por
acostumbrarnos a la comodidad de seguirla desde casa, vale tanto lo uno como lo
otro.
1 comentario:
Bien.
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