Cada año, el dos de noviembre, la Iglesia conmemora a los fieles difuntos. Tras celebrar, el día anterior, la solemnidad de Todos los Santos para celebrar con las debidas alabanzas la dicha de todos sus hijos bienaventurados en el cielo se interesa ante el Señor en favor de las almas de cuantos nos precedieron con el signo de la fe y duermen en la esperanza de la resurrección y por todos los difuntos desde el principio del mundo cuya fe solo Dios conoce, para que, purificados de toda mancha de pecado y asociados a los ciudadanos celestes puedan gozar de la felicidad de la visión de la felicidad eterna.
Aunque
la Iglesia siempre ha orado por los difuntos, fue a partir del dos de noviembre
de 998 cuando se creó un día especial para ellos. Fue instituido por San Odilón,
abad benedictino de la abadía de Cluny (Francia). Su idea fue adoptada por Roma
en el siglo XVI y de ahí se difundió al mundo entero.
Para
la Iglesia católica, se trata de una conmemoración, un recuerdo que la Iglesia
hace en favor de todos los que han muerto a este mundo (fieles difuntos), pero
aún no pueden gozar de la presencia de Dios, porque están purificando, en el
Purgatorio, los efectos que ocasionaron sus pecados.
Las
oraciones a favor de los difuntos reciben el nombre de «sufragios». La
celebración se basa en la doctrina de que las almas de los fieles que al tiempo
de morir no han sido limpiadas de pecados veniales, o que no han hecho
expiación por transgresiones del pasado, no pueden alcanzar la Visión
Beatífica, y que se les puede ayudar a alcanzarla mediante oraciones y por el
sacrificio de la misa.
Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios,
pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación,
sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad
necesaria para entrar en la alegría del cielo (Catecismo de la Iglesia Católica
1030). La Iglesia
llama purgatorio a esta purificación final de los elegidos.
La misa del día
tiene todo propio: antífonas, oraciones, prefacio así como lecturas, a elegir
dos, entre las de las misas de difuntos (Leccionario IV).
El color de las
vestiduras es morado y no se permiten otras celebraciones, salvo la misa
exequial.
Es uno de los
pocos días del año en que el sacerdote
está autorizado a trinar, o sea, decir tres misas (igual pasa en Navidad). Está
dispuesto que, caso de decir las tres misas, sólo puede recibir estipendio por
una de ellas, debiendo aplicar la segunda por todos los difuntos y la tercera
por las intenciones del Papa.
Los fieles, si
asisten a dos misas, pueden comulgar en las dos ese día, siempre dentro de la
celebración eucarística. No es día de precepto y a los fieles que visiten el
cementerio u oren mentalmente por los difuntos entre los días del uno al ocho
de noviembre se les concede indulgencia plenaria, aplicable a las almas del
purgatorio. También el día de la conmemoración de los fieles difuntos o el domingo
anterior o posterior o en la solemnidad de Todos los Santos, con el
consentimiento del obispo, también se puede ganar indulgencia plenaria en todos
los oratorios e iglesias.
En la
precedencia de los días litúrgicos esta conmemoración se sitúa inmediatamente
después de las solemnidades del Señor, de
la Santísima Virgen María y de los Santos.
No se ofrecen sufragios por los niños muertos antes
del uso de razón ni por los que no han llegado a nacer. Se puede celebrar misa
cuando muere un niño, pero no de sufragio sino de gloria, como se suele llamar.
Tampoco se dice misa de difuntos por las almas de los santos beatificados o
canonizados, ya que la misa de difuntos es para pedir por sus almas, y ellos ya
no lo necesitan. Se celebra la misa de la fiesta correspondiente, que siempre
es de acción de gracias, solicitando la ayuda de Dios por la intercesión de los
mismos.
Recordamos que
la Iglesia considera a los cementerios, debidamente ritualizados, como lugares
sagrados, al igual que las iglesias. De ahí su nombre de «camposantos» y la
calificación de profanación a los actos que atenten contra ellos (canon 1211).
El Código de Derecho Canónico, en su canon 1205 dispone
que Son lugares sagrados aquellos que se
destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación
o bendición prescrita por los libros litúrgicos.
Lo
anterior no excluye la existencias de cementerios civiles o de otros credos o
religiones.
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