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16.11.20

LA SEPULTURA CATÓLICA

 En este artículo vamos a tratar sobre el entierro católico, en un mes en que el pueblo dedica especialmente a rezar y recordar a sus difuntos.

En primer lugar hay que decir que, tanto la inhumación (del latín «in» (en) y «humus» (tierra) o sepultura, así como la cremación son prácticas admitidas por la Iglesia. 

El Código de Derecho Canónico (CDC) dice que  Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.  Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.  La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (CDC 1176).

La cremación no es pues algo simplemente tolerado, puesto que no es intrínsecamente mala ni se exige causa justa para elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación. Así pues, la Iglesia admite ambas formas, aunque aconseja la sepultura.

Otra cuestión es la referida a los cementerios.

Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos (CDC 1205). De ahí el nombre de «camposantos» a los cementerios debidamente bendecidos.

El CDC, en cánones del 1240 al 1243 nos indica que  Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura. Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio. También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.

Y añade que  No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos».

Añadimos que, hasta la construcción de cementerios en las afueras de las ciudades  los difuntos solían enterrarse en las plazas aledañas a las iglesias y, los que podían costeárselo, generalmente nobles o burgueses adinerados, se enterraban en capillas propias dentro de las iglesias instituyendo capellanías. Hoy día, la bella y loable costumbre de acompañar al difunto desde su domicilio a la iglesia y, posteriormente, al cementerio se mantiene en pequeñas localidades donde la distancia entre la iglesia y el cementerio es asumible.

Un tema espinoso es el referido a quién se debe denegar las exequias y la sepultura eclesiástica.

El Código de Derecho Canónico establece,  en los números 1184 y 1185 lo siguiente: Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

 1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

 2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

 3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones. Sigue diciendo el Código que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este caso se pueden decir misas privadas en sufragio de su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios.

En el anterior Código se incluía entre las personas que no podían enterrase en sagrado a los suicidas, prohibición que ya no aparece en el actual Código de 1983, lo que permite afirmar que un suicida puede recibir exequias cristianas y enterramiento en camposanto.



 

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