Vamos a dedicar un par de artículos a explicar y comentar
cómo es y que funciones tiene el Cabildo de una catedral. Voy a tomar como referencia a la catedral de Sevilla, ciudad desde la que escribo, pero que puede ser, con adaptaciones, fácilmente extrapolable a otras catedrales.
Ante todo hay que señalar que el Cabildo tiene unos
Estatutos por los que se rige, al igual que unas Reglas de coro, que ordenan y
regulan las funciones de cada capitular y un Reglamento de Régimen interno.
El Estatuto de la catedral, en su artículo primero define
al Cabildo: «El Cabildo de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia
Catedral de Sevilla es el colegio de sacerdotes, erigido por la Sede
Apostólica, al que corresponde celebrar diariamente las funciones litúrgicas
con mayor solemnidad en dicha Iglesia; le compete además cumplir aquellos oficios
que el derecho o el Arzobispo de Sevilla le encomienden».
Y en su artículo 2 se afirma que «Por ser la Catedral la
Sede del Arzobispo de Sevilla, éste goza en la misma de plena jurisdicción, a
la que está subordinado el propio Cabildo, en el que tiene la plenitud de
facultades que le asigna el derecho, como cabeza que es del mismo». O sea, el
arzobispo tiene plena autoridad y jurisdicción sobre el Cabildo, que tiene
personalidad jurídica propia tanto civil como eclesiástica.
«El escudo del Cabildo es ovalado en campo de azur:
Giralda en oro mazonada de sable y aclarada en azur, en el centro; acostadas
dos jarras de azucenas del mismo metal: timbrado de corona real abierta»[1].
El Cabildo de la catedral de Sevilla puede tener un
máximo de 35 capitulares, siempre nombrados por el arzobispo. Es frecuente que
haya canongías vacantes. El Pleno del Cabildo elige a su Presidente entre sus
miembros en activo, al cual el arzobispo tendrá que confirmar y le conferirá la
dignidad de Deán.
Dentro del Cabildo hay algunos canónigos que tienen un
especial encargo o dedicación. Por ese motivo no son elegidos sino que son asignados
directamente por el arzobispo. Así, podemos citar:
Penitenciario, que tiene el oficio que le asigna el Código de Derecho
Canónico, o sea, la facultad
ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras
«latae sententiae» no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso
respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y
respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma[2].
Doctoral, que es el asesor jurídico del Cabildo.
Lectoral, que es el asesor del Cabildo en Sagradas Escrituras.
Magistral, que es el asesor teológico del Cabildo.
Prefecto de Liturgia, que es el coordinador último de las celebraciones
litúrgicas del Cabildo, así como asesor del Cabildo en la materia.
Maestros de Ceremonias, que son dos y se alternarán en la coordinación de las
celebraciones litúrgicas del Cabildo. En ausencia de ambos, hace su oficio el sacristán
mayor.
Maestro de Capilla, que es el responsable de las actuaciones polifónicas en
los actos corales y de las actuaciones de los Seises, así como asesor del
Cabildo en materia de canto litúrgico.
Organista, que es el responsable de la música de los órganos y
armonios de la Catedral y del uso de los mismos, así como asesor del Cabildo en
materia de órgano.
Sochantre, que es el responsable del canto gregoriano en los actos
corales, así como asesor del Cabildo en esta materia.
Cantores, que constituyen la capilla polifónica
ordinaria de la Catedral y sostienen el canto antifonal y sálmico en las
celebraciones corales, debiéndose designar a uno de ellos, especialmente
preparado, para suplir al Maestro de Capilla.
Capellanes Reales de San Fernando que, en número de seis, cuidarán la atención pastoral de
la Capilla Real.
También compete al arzobispo conferir las Dignidades de Arcipreste, Arcediano,
Chantre, Maestrescuela, Tesorero y Capellán Mayor de San Fernando, que tienen
una función puramente honorífica. En algunas festividades pueden usar mitra.
El Cabildo encomendará ad casum el ejercicio de un oficio a una persona debidamente
preparada, preferentemente ministro ordenado o instituido, cuando el oficio no
pueda ser ejercido por canónigos titulares.
Los canónigos se jubilan preceptivamente a los 75 años de
edad, produciendo la correspondiente vacante y quedando en situación de
canónigos eméritos.
En otro artículo abordaremos otras cuestiones referidas
al Cabildo y su funcionamiento,
así como la competencia de los diversos oficios y ministerios.
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