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31.10.15

LOS RENOVADOS LIBROS LITÚRGICOS: EL NUEVO LECCIONARIO

Antes de comenzar a leer este artículo sepa el lector que lo relatado se refiere a las disposiciones de la Conferencia Episcopal Española, no es por tanto de aplicación al resto de paises. 
Como ya ha trascendido, la Iglesia española va a proceder a sustituir, poco a poco, todos los libros litúrgicos que tienen lecturas y referencias bíblicas: leccionarios, rituales, Liturgia de las Horas y el propio Misal. Antes de seguir habría que preguntarse: ¿por qué hay que cambiarlos, con el lío y el gasto que esa sustitución supone?
Es evidente que no obedece a ningún capricho. Los nuevos leccionarios responden a la versión oficial de la Biblia, que fue aprobada el  25 de noviembre de 2008 en la  CCXI Asamblea Plenaria del episcopado español.   Posteriormente, el  29 de junio de 2010 la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dio su conformidad a esta traducción bíblica, que tras algunos cambios introducidos, reconoció con el decreto del 22 de agosto de 2014 como la versión definitiva a esta Biblia como texto litúrgico oficial.
Consecuencia: todas las citas y lecturas bíblicas que se hagan a partir de ahora tienen que tener su referencia a la nueva Biblia oficial.  Por primera vez, la Iglesia en España cuenta con una traducción de la Biblia al español reconocida como la oficial para ser utilizada en las actividades propias de su obra evangelizadora, Biblia publicada por la BAC.
La editorial Libros Litúrgicos, del servicio de Publicaciones de la Conferencia Episcopal Española, será la encargada de ir publicando los libros litúrgicos, comenzando por tres nuevos leccionarios oficiales en español para la celebración de la Misa. Se trata del Leccionario I (C) para las misas de los domingos y fiestas del Señor, del ciclo C;  el Leccionario II para las celebraciones de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua y el Leccionario III, para las misas del Tiempo ordinario de los años pares. ¿Por qué salen primero esos tres leccionarios? Pues porque son los que van a necesitarse para el nuevo Año Litúrgico que comienza el próximo 29 de noviembre de 2015. Se espera que estén a la venta antes del comienzo del nuevo Año Litúrgico, o sea, durante el mes de noviembre de 2015
Estos leccionarios, que han sido elaborados por la Comisión Episcopal de Liturgia a partir de los textos de la Sagrada Biblia en su versión oficial, se convierten en los libros oficiales en castellano para todas las diócesis de España .
Y ahora algunas preguntas.
¿Cuándo entran en vigor? Pues desde el momento de su publicación. Y hay un periodo de transición, en el que se pueden seguir usando los actuales, periodo que termina el 8 de septiembre de 2016, fecha en la que su uso será obligatorio. La fecha no es caprichosa tampoco: es la que hace un año del decreto del 8 de septiembre de 2015 en el que se dispone que los nuevos leccionarios deben ser considerados oficiales para su uso litúrgico en todas las diócesis de España y da un año para implantarlos.
¿Dónde se pueden adquirir? Podrán adquirirse en las librerías especializadas en temas religiosos..
¿Cuándo se publicarán el resto de los libros? Pues está previsto que sea a lo largo del próximo año 2016, en el que se publicarán el resto de los leccionarios y la tercera edición oficial para España del Misal Romano. Más tarde, tendrá lugar la progresiva publicación de los diferentes rituales y de la Liturgia de las Horas, de acuerdo con los nuevos textos bíblicos y eucológicos.
Y ¿qué pasa con el calendario litúrgico-pastoral para 2015-2016? Pues las referencias a las lecturas de cada día vienen, en primer lugar, para los leccionarios actuales y, además, con las referencias a los nuevos leccionarios en segundo lugar ─o bien─. Así pues, que no cunda el pánico. En algunos casos, sólo viene la referencia al leccionario actual ya que todavía no hay otro alternativo, como el caso del Leccionario V.
Pero no sólo hay cambios en el contenido; también los cambios afectan a  forma. Así, lo más llamativo es la nueva numeración de los leccionarios,  que quedará de la siguiente manera:
I (A) – (antes I A): domingos y fiestas del Señor año A
I (B) – (antes II B): domingos y fiestas del Señor año B
I (C) – (antes III C): domingos y fiestas del Señor año C
II – (antes VII): ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Tiempo pascual
III (par) – (antes IV): ferias del Tiempo ordinario de los años pares
III (impar) – (antes IV): ferias del Tiempo ordinario de los años impares
IV – (antes V): Propio de los santos y Misas comunes
V – (antes VIII): Misas rituales y Misas de difuntos
VI – (antes VI): Misas por diversas necesidades y Misas votivas
VII – (antes IX): Misas con niños
Una novedad de la nueva distribución de los leccionarios es que el volumen IV, que hasta ahora incluía las lecturas de la misa del Tiempo Ordinario para años pares e impares, se transforma en dos volúmenes, con el número III, uno para el año par y otro para el año impar.
También habrá novedades en su edición en cuanto al formato, la maquetación y la encuadernación, incluido un estuche para cada libro para su mejor cuidado y conservación...y en el precio, que estará unificado a 40 euros cada ejemplar.




12.10.15

LOS CANTOS DE LA MISA

El canto tiene el deseo de hacer participar al pueblo en los actos litúrgicos. La función de un coro en la celebración litúrgica, al igual que el resto de la música, tiene varias vertientes:
*Función ornamental y artística
*Función dinámica, ya que sirve para unir los corazones.
*Favorece la participación, como consecuencia de lo anterior.
* Función ministerial, ya que se encuentra al servicio de la acción litúrgica.
El canto del coro debe tener un principio rector: que no excluya  el canto del pueblo, ya que los fieles no vamos a la celebración eucarística para oír conciertos que otros interpretan sino a participar y vivir. No se debe confiar al coro el canto de toda la Misa, excluyendo al pueblo de la participación activa. Lo anterior no excluye que, en ocasiones muy solemnes como una Función Principal de Instituto, pueda y deba cantar una coral o capilla e incluso algún solista. También, el celebrante y el diputado de cultos deben estar coordinados con los cantores, para que no se produzcan interferencias mutuas.
Hay partes de la Misa que siempre deberían ser cantadas: me refiero a la antífona de respuesta al salmo y el propio salmo, así como el Santo. Recitar el salmo equivale a recitar un villancico en vez de cantarlo. No obstante, la falta de salmistas y, en general, de cantores adecuados hace de esta parte de la Liturgia una asignatura pendiente y sin visos de solución.
En la Misa el pueblo puede cantar: el canto de entrada, la respuesta al saludo inicial, el canto de aspersión cuando lo hay, los Kyries, el Gloria, el Amen conclusivo de la oración Colecta, el salmo responsorial, el Aleluya, el Credo, la respuesta a la Oración de los fieles, durante la presentación de las ofrendas, el diálogo del Prefacio, el Sanctus, las aclamaciones a la Plegaria eucarística con el Amen conclusivo, el Padrenuestro, su aclamación al Cordero de Dios, durante la comunión y en la bendición.
Hay cantos que son un rito por sí mismos, como el Gloria, el Salmo Responsorial, el Aleluya o el Sanctus. Otros, en cambio, sirven para acompañar a un rito, como el Canto de Entrada, el del Ofertorio o el Cordero de Dios.
Puntualizamos algunos detalles. El canto de entrada se comienza mientras entra el sacerdote y los ministros. Es bueno coordinarse de manera que, cuando el sacerdote entre, ya esté comenzado para que el pueblo reciba cantando la procesión del sacerdote y sus ministros.
Tras el acto penitencial, los fieles aclaman al Señor y piden su misericordia cantando, todos, el Señor ten piedad. Cada aclamación se repite dos veces como norma.
El Gloria lo entona el sacerdote o un cantor o el coro y lo cantan todos juntos o el pueblo alternando con los cantores, o sólo el coro. Si no se canta, se recita.
El Salmo se ha de procurar que se cante íntegramente o, al menos, la respuesta que corresponde al pueblo.
El Aleluya es un rito en sí mismo, y lo canta todo el pueblo en pie;  el verso lo canta un cantor o el coro. Si no se canta, puede omitirse.
El Credo lo ha de cantar o recitar el sacerdote junto con el pueblo.
En la Oración de los Fieles, el pueblo en pie puede responder a las peticiones cantando la invocación.
Al comienzo de la liturgia eucarística se pueden llevan al altar los dones en procesión, pudiéndose aportar otras donaciones para los pobres o para la Iglesia. Esta procesión se acompaña con el canto del Ofertorio. Este rito del ofertorio siempre puede acompañarse de canto, aunque no haya procesión de los dones. Y añado, las frases que a veces pronuncia un lector, explicando la intención o el significado de los dones que se aportan mientras se llevan al altar, sobran.
 El Santo lo canta todo el pueblo con el sacerdote.
El Padrenuestro se canta por el pueblo junto al sacerdote, mientras que la invitación a orar ─Fieles a la recomendación del Salvador...─ y el embolismo ─Líbranos de todos los males...─ lo canta el sacerdote. El pueblo le responde cantando la doxología ─Tuyo es el Reino... ─.
A continuación sigue el rito de la paz, rito para el que la Liturgia no contempla ningún canto, aunque se ha puesto de moda un canto de la paz.
A la fracción del pan se canta el Cordero de Dios por el coro o un cantor, respondiendo el pueblo. Se puede repetir cuantas veces sea necesario, concluyendo siempre con el danos la paz.   
El canto de comunión comienza mientras el sacerdote comulga el Sacramento, prolongándose mientras comulgan los fieles. Lo canta el coro, o también el coro o un cantor con el pueblo.
Tras la bendición, a la que el pueblo responde con un Amen, se nos da la despedida por el diácono o el sacerdote, al que se responde cantando el Demos gracias a Dios  y se comienza la procesión de salida, en la que no se contempla ningún canto, aunque también sea costumbre generalizada despedir al cortejo con un canto.
También hay que hacer notar que, en igualdad de circunstancias, el canto gregoriano tiene un puesto de honor entre todos los demás, seguido de la polifonía, sin que se excluyan otros géneros musicales. El instrumento musical por excelencia de la Liturgia es el órgano.
Los principales documentos sobre la música litúrgica que el siglo XX nos ha dejado son varios. Podemos citar:
* el motu propio Tra le Sollecitudini de san Pío X (22-11-1903)
* la encíclica Musicae Sacrae disciplina de Pío XII (25-12-1955)
* la Instrucción sobre la Música sagrada de la Sagrada Congregación de Ritos (3-9-1958)
* la Constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II, la cual dedica su capítulo VI a la música.
* Como documento postconciliar destacaremos la instrucción Musicam Sacram (5-3-1967).

Para terminar podemos citar también las orientaciones que sobre música litúrgica nos da el Misal Romano (OGMR), el Orden de las Lecturas de la Misa (OLM), la Ordenación General de la Liturgia de las Horas (OGLH), el Ceremonial de los Obispos y la Instrucción sobre La Liturgia romana y la Inculturación (25-1-1994) así como el Cantoral Litúrgico Nacional, que recoge los principales cantos de la Misa para los diferentes tiempos litúrgicos y otros temas.

7.7.15

SOBRE EL RITO DE LA PAZ EN LA MISA

Recientemente, el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, ha escrito una carta pastoral dedicada a comentar y glosar la Carta Circular sobre El significado ritual del don de la paz en la Misa, publicada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que preside el cardenal Antonio Canizares Llovera como Prefecto
La carta en realidad lleva más de un año de vigencia, ya que se aprobó el 8 de junio de 2014, en la solemnidad de Pentecostés. Comienza así:
«La paz os dejo, mi paz os doy», son las palabras con las que Jesús promete a sus discípulos reunidos en el cenáculo, antes de afrontar la pasión, el don de la paz, para infundirles la gozosa certeza de su presencia permanente. Después de su resurrección, el Señor lleva a cabo su promesa presentándose en medio de ellos, en el lugar en el que se encontraban por temor a los Judíos, diciendo: «¡Paz a vosotros!». La paz, fruto de la Redención que Cristo ha traído al mundo con su muerte y resurrección, es el don que el Resucitado sigue ofreciendo hoy a su Iglesia, reunida para la celebración de la Eucaristía, de modo que pueda testimoniarla en la vida de cada día.
La carta justifica sobradamente el rito en el momento en que ahora se realiza, entre el Padre Nuestro, al cual se une mediante el embolismo que prepara al gesto de la paz, y la fracción del pan, durante la cual se implora al Cordero de Dios que nos dé su paz, dado que esa es la tradición litúrgica romana y tiene un significado teológico propio. Con este gesto, que «significa la paz, la comunión y la caridad», la Iglesia «implora la paz y la unidad para sí misma y para toda la familia humana, y los fieles se expresan la comunión eclesial y la mutua caridad, antes de la comunión sacramental», es decir, la Comunión en el Cuerpo de Cristo Señor.
Pero, dado que el rito está alcanzando, en algunas celebraciones, una exageración desmesurada, se ve oportuno recordar el sentido primitivo del mismo, dado que el Sínodo de los Obispos ha visto la conveniencia de moderar este gesto, que puede provocar cierta confusión en la asamblea precisamente antes de la Comunión. Sería bueno recordar que el alto valor del gesto no queda mermado por la sobriedad necesaria para mantener un clima adecuado a la celebración, limitando por ejemplo el intercambio de la paz a los más cercanos.
Así pues, en resumen, se recuerda que:
* El rito debe cuidarse y hacerse con sentido religioso y sobriedad.
* Debe mantenerse en el lugar que ocupa actualmente en la Misa, o sea, antes de la Comunión.
* Es totalmente legítimo afirmar que no es necesario invitar rutinariamente a darse la paz, tal como dispone la OGMR (154): Luego, según las circunstancias, el sacerdote añade: Dense fraternalmente la paz. Es más, si prevé que tal intercambio no se llevara a cabo adecuadamente por circunstancias concretas, o se piensa que pedagógicamente es más conveniente no realizarlo, el signo no sólo se puede omitir sino que, en ocasiones, debe omitirse.
* Deben evitarse los siguientes abusos:
- La introducción de un “canto para la paz”, inexistente en el Rito romano.
- Los desplazamientos de los fieles para intercambiarse la paz, con el consiguiente desorden que se organiza. Se debe dar la paz a los más cercanos.
- El que el sacerdote abandone el altar para dar la paz a algunos fieles. El sacerdote puede dar la paz a los ministros, pero permaneciendo siempre dentro del presbiterio para que la celebración no se perturbe. Haga del mismo modo si por alguna causa razonable desea dar la paz a unos pocos fieles (OGMR 154)..
- Que en algunas circunstancias, como la solemnidad de Pascua o de Navidad, o durante las celebraciones rituales, como el Bautismo, la Primera Comunión, la Confirmación, el Matrimonio, las sagradas Ordenes, las Profesiones religiosas o las Exequias, el darse la paz sea ocasión para felicitar o expresar condolencias entre los presentes.
Finalmente, la carta invita a todas la Conferencias de los Obispos a preparar catequesis litúrgicas sobre el significado del rito de la paz en la liturgia romana y sobre su correcto desarrollo en la celebración de la Santa Misa.
Conseguir hoy un compromiso serio de los católicos de cara a la construcción de un mundo más justo y pacifico implica una comprensión más profunda del significado cristiano de la paz y de su expresión en la celebración litúrgica. La carta invita con insistencia a dar pasos eficaces en tal materia, ya que de ello depende la calidad de nuestra participación eucarística y el que nos veamos incluidos entre los que merecen la gracia prometida en las bienaventuranzas a los que trabajan y construyen la paz.
Los interesados pueden consultar la Carta completa y la del nuestro arzobispo en:

http://www.vidasacerdotal.org/index.php/otros-documentos/congr-para-el-culto-divino/483-carta-circular-el-significado-ritual-del-don-de-la-paz-en-la-misa.html


http://www.archisevilla.org/daos-fraternalmente-la-paz/

21.6.15

LA SEÑAL DE LA CRUZ: PERSIGNARSE Y SANTIGUARSE

Los cristianos hacemos con frecuencia la señal de la cruz sobre nuestras personas o nos la hacen otros ministros, como en el caso del bautismo, de la confirmación, de la penitencia y de las bendiciones. Este acto se llama signarse, persignarse o también santiguarse si es más reducido.

Es un gesto sencillo pero lleno de significado. La señal de la cruz es una confesión de nuestra fe: Dios nos ha salvado en la cruz de Cristo. Es un signo de pertenencia, de posesión. Al hacer sobre nuestra persona esta señal es como si dijéramos: estoy bautizado, pertenezco a Cristo, él es mi Salvador, la cruz de Cristo es el origen y la razón de ser de mi existencia cristiana.
El primero que hizo la señal de la cruz fue el mismo Cristo, que «extendió sus brazos en la cruz» (Prefacio de la Plegaria Eucarística segunda) y «antes de que sus brazos extendidos entre el cielo y la tierra trazasen el signo indeleble de tu Alianza» (Plegaria Eucarística primera de la Reconciliación). Actualmente, las formas de hacer la señal de la cruz son dos: persignarse y santiguarse. 
En los inicios del cristianismo parece que era costumbre de los fieles era hacer la señal de la cruz sólo sobre la frente. Luego se extendió poco a poco las dos formas que conocemos: hacer la triple cruz pequeña (persignarse) en la frente, en la boca y el pecho, como en el caso de la escucha del evangelio o hacer la gran cruz (santiguarse) desde la frente al pecho y desde el hombro izquierdo al derecho. 
Para persignarnos se usa el dedo pulgar de la mano derecha que hace la señal de la cruz en la frente, sobre los labios y en el pecho. Mientras nos persignamos decimos "Por la señal de la Santa cruz, de nuestros enemigos líbranos Señor Dios Nuestro”. La gran cruz (santiguarse) se hace con los dedos de la mano derecha desde la frente al pecho y desde el hombro izquierdo al derecho mientras se dice solamente : "En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén". En latín In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amén. Algunos fieles tienen la costumbre de besar al final el dedo pulgar, que ha formado una cruz con el índice.
¿Cuándo hacemos la señal de la cruz? Está claro que en muchos momentos de la vida cotidiana podemos santiguarnos: al ver pasar un féretro, al pasar una imagen del Señor o de los santos en una procesión, al nombrar alguna desgracia o a difuntos, etc. También, al entrar en un templo, los cristianos tenemos la costumbre de santiguarnos con el agua bendita de la pila, cuando la hay, como recuerdo de nuestro bautismo. También hay quienes, acertadamente, lo hacen al cruzarse ante un templo o capilla ya que en el templo, en el sagrario, está la presencia real de Cristo.
Pero este signo también forma parte de la Liturgia y hay algunos momentos en la celebración litúrgica en los que la señal de la cruz cobra un especial sentido y no es optativa, sino que forma parte del rito. 
* Así, en la misa nos santiguamos con la gran cruz al comienzo de la misma junto al sacerdote diciendo: «En el nombre del Padre...». También al disponernos a escuchar el evangelio, al oír las palabras: “Lectura del Santo Evangelio...” En este caso hacemos la triple cruz. El sacerdote también hace la señal sobre el Evangelio y después se signa él. Santiguarse en este momento sobra. 
Al recibir la bendición –deberíamos tener la cabeza inclinada– también nos santiguamos con la gran cruz. Sólo el obispo hace la señal de la cruz tres veces cuando da la bendición al final de la misa o en otros ritos. Es costumbre de algunos fieles santiguarse antes de comulgar.
El sacerdote también hace la señal de la cruz sobre las ofrendas durante la Plegaria eucarística.

* en la Liturgia de las Horas, al comienzo del rezo de cada hora y al inicio de los cánticos evangélicos. Cuando la hora matutina empieza con «Señor, ábreme los labios», nos hacemos la señal de la cruz en la boca;

* en el sacramento de la Penitencia, el ministro traza la señal de la cruz sobre el penitente al decir «yo te absuelvo de tus pecados...», y el penitente hace otro tanto al recibir la absolución;

* en la Confirmación el obispo traza una cruz con el santo crisma en la frente de los confirmandos;

* especial importancia tiene la señal de la cruz en el Bautismo, cuando el sacerdote y los padres y padrinos signan al recién bautizado en la frente. El sacerdote signa al bautizado con la señal de Cristo Salvador.

* las bendiciones sobre cosas y personas se suelen expresar con la señal de la cruz. Cuando el sacerdote bendice al pueblo o a algún objeto (medallas, rosarios, estampas, etc) hace la señal de la cruz, una vez, con su mano derecha, sobre la persona u objeto a bendecir.


18.5.15

EL RITO DE LA BENDICIÓN Y ASPERSIÓN CON AGUA BENDITA

El rito de la bendición y posterior aspersión con agua bendita es un rito que, contrariamente a lo que algunos pueden pensar, puede realizarse en todas las misas dominicales, incluso en las misas celebradas en las últimas horas de los sábados por la tarde.  Y muy especialmente en los domingos del tiempo de Pascua. La OGMR lo indica claramente, en su número 51: Los domingos, sobre todo en el tiempo pascual, en lugar del acto penitencial acostumbrado, puede hacerse la bendición y aspersión del agua en memoria del bautismo. Así pues, ni es un rito excepcional ni está reservado para ocasiones muy solemnes.

La bendición y aspersión del agua se hace después del saludo inicial y ocupa el lugar y la función del acto penitencial del comienzo de la misa, al que sustituye, en memoria del bautismo. Dado que el bautismo es el sacramento por el cual somos introducidos en el Misterio Pascual de Cristo se considera al domingo, día pascual por excelencia, como el día más adecuado para realizar ese rito.
El agua bendita no es algo mágico. La bendición con el agua bendita es un sacramental. Los sacramentales están en función de los sacramentos. Nos disponen a recibir la gracia de éstos. El ser rociado con agua bendita es signo de que quiero recordar y renovar mi bautismo. El día de nuestro bautismo, el agua  del sacramento nos lavó y purificó de todo pecado, quedando  totalmente limpios. Así pues, si estamos en pecado leve o venial,  el agua bendita acompañada de un arrepentimiento sincero perdona nuestras faltas leves y, al mismo tiempo, nos invita a acudir al sacramento de la reconciliación si tenemos pecados graves.
El rito de la aspersión con agua bendita es un gesto que tiene muchos siglos y se realizaba al comienzo de las misas solemnes. Ahora se nos invita a hacerlo con mayor expresividad en todas las misas dominicales, siguiendo uno de los tres formularios que el Misal ofrece. La aspersión con agua bendita es un rito que puede ayudar a que la celebración consiga un mejor equilibrio entre palabras y gestos. Nos ayuda también a que los ritos de entrada se orienten hacia la alabanza y la alegría.
Pero no se debe olvidar que se trata de un rito de apertura y nunca debe restar importancia a la celebración de la Palabra y a la participación en la Eucaristía.
El Misal propone tres formularios para el rito en su Apéndice III. Previamente hay que tener preparado en la credencia el acetre y el hisopo o ramas vegetales que lo sustituyan para la aspersión. En el rito, en primer lugar el sacerdote invita al pueblo a la plegaria y, posteriormente, pronuncia una de las fórmulas de la bendición que propone el Misal. Se puede añadir al agua un puñado de sal, donde las costumbres locales lo aconsejen, bendiciéndola asimismo. A continuación, el sacerdote toma el hisopo y se rocía a sí mismo, a los ministros, clero y fieles. Si lo ve oportuno, puede recorrer la iglesia para la aspersión de los fieles. Mientras, se canta un canto apropiado, penitencial.
Este rito también se puede hacer cuando se celebran las Confirmaciones o en el aniversario de la Dedicación del Templo, ya que las mismas tienen una relación estrecha con nuestro ser bautismal.
En definitiva, este gesto nos sirve para simbolizar expresivamente lo que Cristo y su salvación son para nosotros; nos recuerda que todo queda incorporado al Señor de la Pascua, el Señor de la historia.

Sería recomendable que este rito se hiciese más a menudo, por la riqueza gestual que tiene, aunque en la práctica de las misas dominicales apenas es utilizado. 

18.4.15

EL TIEMPO PASCUAL

Con el domingo de Pascua, domingo sobre el que gira todo el año litúrgico del cual es su raíz, hemos comenzado uno de los tiempos litúrgicos fuertes: el tiempo pascual cuya característica es la alegría. Abarca los cincuenta días posteriores a Pascua de Resurrección (cincuentena pascual), incluyendo el domingo pascual, y se distinguen tres períodos:
* Octava de Pascua, que son los ocho días posteriores y deben considerarse como un solo día festivo. Termina en las Vísperas del II Domingo de Pascua también llamado domingo “in albis” porque era cuando los catecúmenos que se habían bautizado en la Vigila pascual deponían las vestiduras blancas que había llevado toda la octava.
* Tiempo Pascual hasta la Ascensión
* Tiempo Pascual después de la Ascensión.
En este tiempo celebramos:
* La Ascensión del Señor, a los cuarenta días de Pascua, hoy pasada al domingo VII de Pascua.
* Pentecostés. Se celebra a los cincuenta días de Pascua, en el domingo VIII después de Resurrección. Su octava ha sido suprimida. Es el colofón del ciclo pascual, no una nueva Pascua.
El pueblo judío celebraba la fiesta de la cincuentena para conmemorar la Alianza de Dios con su pueblo en el Sinaí. La Iglesia, en el Concilio de Nicea reunido el año 325, dispuso que la Pascua se celebrase el domingo que hubiese tras el primer plenilunio del equinoccio de primavera, o dicho de otra manera, el domingo que sigue a la primera luna llena que haya después del 22 de marzo. 
Litúrgicamente, en la cincuentena pascual siempre debe haber signos festivos en el altar y en la iglesia (flores, luces, música). El formulario de la Misa es propio para cada día y en la celebración eucarística vuelve el Gloria, suprimido en la Cuaresma, al igual que el Aleluya. Además, se añade un Aleluya a las antífonas de entrada y comunión.
En las lecturas, durante la cincuentena pascual, se omiten las del Antiguo Testamento, para dar a entender que estamos en un tiempo nuevo, leyéndose los Hechos de los Apóstoles, Apocalipsis, Cartas de san Juan y san Pedro. En las evangélicas se lee el de san Juan y las apariciones del Resucitado según el evangelista del año. 

La cincuentena pascual es el tiempo fuerte por excelencia del año litúrgico y la alegría debe ser la nota dominante. Es tiempo de frecuentar los sacramentos y de llevar la Eucaristía procesionalmente a los enfermos, así como muy conveniente que los niños reciban su primera Comunión en los domingos pascuales. El Código de derecho canónico obliga a comulgar al menos una vez al año y este precepto debe cumplirse en tiempo pascual, salvo que por causa justa se haga en otro tiempo (CDC 920). También es precepto confesar los pecados graves al menos una vez al año, aunque no necesariamente en tiempo pascual. Las vestiduras de los ministros es blanca y en las memorias de los santos puede usarse el color propio (blanco o rojo).
Los domingos no se permiten las Misas de difuntos, tampoco la exequial (OGMR, 380). 

El cirio pascual, colocado junto al ambón o junto al altar, se debe encender en las celebraciones litúrgicas de alguna solemnidad, tanto en la Misa como en Laudes y Vísperas, hasta el Domingo de Pentecostés. Acabado el tiempo de Pascua, se apaga el cirio Pascual, que se debe colocar en un lugar digno del baptisterio para que, en la celebración del Bautismo, se enciendan en su llama los cirios de los bautizados.
El canto de la Salve a la Virgen se sustituye por el Regina Caeli, con cuya letra en latín terminamos este artículo: 
Regina caeli, laetare,
¡alleluia!
Quia quem meruisti
portare, ¡alleluia!
Resurrexit sicut dixit,
¡alleluia!
Ora pro nobis Deum,
¡alleluia! 

V: Gaude et laetare,
Virgo Maria, ¡alleluia! 

R: Quia surrexit Dominus vere,
¡alleluia!

Oremus: Deus, qui per resurrectionem Filii tui, Domini nostri Iesu Christi, mundum laetificare dignatus es: praesta, quaesumus; ut, per eius Genetricem Virginem Mariam, perpetuae capiamus gaudia vitae. Per eundem Christum Dominum nostrum. Amen.

En este enlace hay un audio con esa oración: 

http://canciones-de-misa.blogspot.com.es/2012/05/regina-coeli.html





17.3.15

LA EPACTA Y LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA PASCUA

La cuestión de la determinación de la fecha para la celebración de la Pascua cristiana ha sido uno de los temas más polémicos y aún no resueltos para todos los cristianos.
Ya en el primer concilio de Arlés (Francia) del año 314, convocado por Constantino, que condenó la herejía donatista[1], se obligó a toda la Cristiandad a celebrar la Pascua el mismo día. La fecha la fijaría el Papa,   que enviaría cartas a todas las iglesias del mundo con las instrucciones pertinentes. Sin embargo, no todas las iglesias siguieron este precepto. Hubo que esperar al concilio de Nicea del año 325 para llegar a una solución, estableciéndose que la Pascua de Resurrección había de ser celebrada cumpliendo unas determinadas normas: que la Pascua se celebrase siempre en domingo; que no coincidiese nunca con la Pascua judía, que se celebraba independientemente del día de la semana, para evitar confusiones entre ambas religiones y que los cristianos no celebrasen nunca la Pascua dos veces en el mismo año[2].
No obstante, siguió habiendo diferencias entre la Iglesia de Roma y la Iglesia de Alejandría, si bien el Concilio de Nicea dio la razón a los alejandrinos, estableciéndose la costumbre de que la fecha de la Pascua se calculaba en Alejandría, que lo comunicaba a Roma, la cual difundía el cálculo al resto de la cristiandad, conservándose hoy día la costumbre, aún vigente, de leer el calendario movible en el día de Reyes, 6 de enero, Epifanía del Señor, tras la proclamación del Evangelio. 
Finalmente, en el año 525, el monje y erudito Dionisio el Exiguo convenció de las bondades del cálculo alejandrino, creándose el anno domini o método más exacto de su tiempo para calcular la Pascua, con el ciclo metónico de 19 años[3].
Así pues, para el cálculo hay que establecer unas premisas iniciales: 
La Pascua ha de celebrarse siempre  en domingo, y  este domingo ha de ser el siguiente al plenilunio pascual (la primera luna llena de la primavera boreal)[4]. Si esta fecha cayese en domingo, la Pascua se trasladará al domingo siguiente para evitar la coincidencia con la Pascua judía.  Este equinoccio tiene lugar el 20 o 21 de marzo. Así las cosas, queda claro que la Pascua de Resurrección no puede ser antes del 22 de marzo (en caso de que el 21 y plenilunio fuese sábado), y tampoco puede ser más tarde del 25 de abril. Suponiendo que el 21 de marzo fuese el día siguiente al plenilunio, habría que esperar una lunación completa (29 días) para llegar al siguiente plenilunio, que sería el 18 de abril, el cual, si cayese en domingo, desplazaría la Pascua una semana para evitar la coincidencia con la pascua judía, quedando: 18 + 7 el 25 de abril. 
Y para calcular las lunaciones entra en juego la epacta. Llamamos epacta a  la edad de la luna al comenzar el año, o dicho de otra manera, es un número que expresa los días que hay entre el último novilunio del año y el día 1 de enero del año siguiente. El ciclo lunar es de 29 días, no coincidente con el ciclo solar. Se entiende que el novilunio, luna nueva, es el primer día de la luna, cuarto creciente será el día 7, el día 14 será luna llena y el 22 será cuarto menguante, para comenzar, siete días más tarde, otro ciclo lunar. De hecho, parece que la división de la semana en siete días, conocida desde épocas muy remotas, corresponde a las fases lunares, aunque hay otras explicaciones bíblicas (seis días duró la Creación y el séptimo día descansó)
El cálculo de la epacta tiene gran importancia litúrgica, puesto que todo el calendario litúrgico variable se toma a raíz del domingo pascual. Es pues básico el cálculo de la epacta ya que su conocimiento permite calcular, con una sencilla fórmula, las fechas en que se producen los novilunios de un año y por tanto la fase en que se encuentra la luna en cualquier fecha.
¿Cómo se calculan las lunaciones?  La edad lunar se determina partiendo del número de la epacta correspondiente a ese año al que hay que sumarle una unidad por cada mes a partir de marzo y el día del mes que se quiere calcular. Si pasa de 30 restamos 30 y el número que dé nos indica la edad de la Luna en esa fecha concreta. Pero para conocer la epacta de cada año hay que averiguar, previamente, el número aúreo astronómico, que se calcula fácilmente por el ciclo metónico, pero que dejamos para otra ocasión por ser algo enredoso de explicar y que el lector curioso puede consultar en internet.
Añadir que epacta también ha pasado a ser sinónimo de calendario eclesiástico, gallofa, añalejo u ordo.





[1] Herejía producida en las iglesias norteafricanas a principio del siglo IV  encabezada Donato,  obispo de Cartago, que defendía básicamente  dos afirmaciones: que la Iglesia está formada por hombres buenos y santos y que los sacramentos administrados por ministros indignos eran inválidos.
[2] Hoy nos parece raro, pero tiene su explicación porque el año nuevo empezaba en el equinoccio primaveral, por lo que se prohibía la celebración de la Pascua antes del equinoccio real (astronómicamente hablando, antes de la entrada del Sol en Aries). 
[3] Se llama ciclo metónico por el astrónomo y matemático Metón de Atenas, que sobre el 432 a.C. calculó que la Luna tiene un ciclo de 19 años para que repita en los mismos días del año las mismas fases.
[4] La luna pascual es aquella cuyo plenilunio tiene lugar en el equinoccio de primavera del hemisferio norte (de otoño en el sur) o inmediatamente después.

5.1.15

SOBRE EL USO DE LA DALMÁTICA EN LAS COFRADÍAS

Vamos en este artículo a abordar un tema, muy preguntado,  sobre el uso de las dalmáticas por los cuerpos de acólitos en las cofradías sevillanas, aunque me consta que en muchas otras diócesis también se da.
En primer lugar hay que dejar claro que la dalmática es vestidura litúrgica propia del diácono, al igual que la casulla lo es del presbítero. Por lo tanto,  esa cuestión no ofrece dudas.
El vestido propio del diácono es la dalmática, que se pone sobre el alba y la estola: la dalmática, sin embargo, puede omitirse bien por necesidad, bien cuando se trate de un grado menor de solemnidad (OGMR 338).
Sin embargo, en nuestra ciudad y otras muchas, la visten el llamado cuerpo de acólitos, que por cierto, tampoco son acólitos propiamente dichos los muchachos que hacen ese oficio de portar ciriales e incensarios, ya que el acólito auténtico es el instituido como tal por el obispo o superior, según el derecho.
Pero cuando me preguntan mi opinión sobre si yo (algo que no depende de mí, obviamente) estoy a favor de suprimirlas siempre respondo rotundamente que no. Respuesta que puede extrañar viniendo de una persona que divulga la Liturgia. La voy a argumentar, dejando claro que es mi opinión y que los argumentos que voy a emplear son fácilmente rebatibles, en cuanto que la norma es clara.
En primer lugar, la vestidura diaconal en muy vistosa, ceremonial. Tiene un especial atractivo visual, motivo por el cual las cofradías, en su estética siempre barroquizante, las usan para dar mayor vistosidad y esplendor al culto. Así pues, la intención es sana: el esplendor del culto.
En segundo lugar, la piedad popular, la costumbre, hace que el pueblo haya asimilado perfectamente su uso por el cuerpo de acólitos. Las costumbres populares también deben ser tenidas en cuenta por la jerarquía, siempre que no supongan un grave abuso litúrgico. Su supresión no sería bien entendida y provocaría rechazo. Muchas veces, la piedad popular y el uso que el pueblo ha hecho de determinadas costumbres o devociones ha hecho que, posteriormente, la Liturgia las haya hecho propias. En la historia podemos encontrar numerosos ejemplos.
Y, por último, y quizás el más importante de mis argumentos, es que no existe la intención, en modo alguno, por parte del cuerpo de acólitos ni de la cofradía de suplantar al diácono, aunque vistan la dalmática, ni de ejercer el ministerio diaconal ni de hacerse pasar por tales. De hecho, si se pregunta a un “acólito” sobre qué es un diácono lo que, seguramente responderían, es que un diácono es una especie de cura, pero menos.   
Tampoco parece un abuso litúrgico grave, teniendo en cuenta que no hay intención de suplantación y que el pueblo lo sabe.
Sobre otra costumbre, como es la de llevar la medalla de la hermandad sobre la dalmática o sobre el alba, es evidente que no se contempla por las normas litúrgicas, pero defendido lo anterior, este detalle es nimio.
En cualquier caso, el encargado por velar del correcto uso de las normas litúrgicas en cada diócesis es el obispo y a su magisterio y disposiciones hay que atenerse.
Ha de vigilar ─el obispo─ para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes (CDC 392.2)
Otra cuestión muy diferente es la aparición de falsos prestes, figura que debe ser ministro ordenado, y sobre la cual la Vicaría ya dio instrucciones concretas y muy acertadas a las hermandades para corregir este flagrante abuso litúrgico, sin duda bienintencionado pero erróneo.
Como teoría explicativa al inveterado uso de las dalmáticas por el cuerpo de acólitos en las hermandades propongo, como hipótesis, que la dalmática tal vez se haya confundido, tiempo atrás, con la tunicela, vestidura muy similar usada por los subdiáconos ─como ocurre con la sobrepelliz o la cotta y el roquete, prendas también muy similares─. Dado que hoy el acolito instituido viene a sustituir en sus funciones, grosso modo, al subdiácono anterior a la reforma litúrgica actual, tal vez de ahí venga su asimilación, que pudiera ser en origen una tunicela y haya derivado en el uso de la dalmática, al desaparecer prácticamente la tunicela.
En España si ha sido normal el uso de la tunicela por los acólitos y ministros no ordenados.
Finalizo añadiendo que la dalmática también es usada en ceremonias civiles por laicos, como las que visten en nuestra ciudad los maceros del Ayuntamiento o la Diputación, también llamadas tabardos.   


30.12.14

LA SECUENCIA, UNA PERVIVENCIA ARQUEOLÓGICA EN LA MISA

La Secuencia es, en su origen, una composición litúrgico musical, que surgió como la prolongación del Aleluya, como una larga vocalización de la “a” final del Aleluya. Por ser de tono festivo se llamaron inicialmente jubilus, y más tarde se llamaron sequentia, porque eran como una continuación del canto del Aleluya. El momento de mayor florecimiento de estas composiciones litúrgicas fue durante los siglos de la Edad Media, donde fueron muy abundantes.
Así pues, la sequentia nació de la vocalización que se hacía sobre la última sílaba del Alleluia y que se denominaba en griego «akoluthía» o «sequentia», es decir, como algo que sigue y es un apéndice del aleluya. De este jubilus se pasó a un nuevo texto melódico, la sequentia cum prosa, que solía separarse en versos pero desiguales y sin forma rítmica, y se cantaban alternativamente por dos coros, uno de voces blancas y otro de hombres.
En el siglo XI se da lugar a una forma más independiente del Alleluia y ya como poesía rítmica. Surgen las Secuencias que hoy conocemos, de las cuales, la más popular es el Victimae Paschali, atribuida a Wipo de Burugundia (+ 1048).
Las Secuencias gozaron del favor popular, por su forma simple, silábica, sin la complicación de los interminables jubilus melismáticos, de más difícil ejecución. Las Secuencias se prestaban al canto colectivo, tanto  dentro como fuera de la iglesia. Por este motivo, las Secuencias dieron un gran impulso a lo que hoy llamamos canto religioso popular, es decir los cantos populares de Misa, conformando uno de los tres géneros de la música litúrgica, junto con la polifonía sacra y el gregoriano, que ocupa el primer lugar.
El papa san Pío V (1570), dejó solamente cuatro Secuencias para la Liturgia: Victimae Paschali para la Pascua; Veni Sancte Spiritus para Pentecostés; Lauda Sion para el Corpus Christi y el Dies Irae para las misas de Requiem de difuntos. Posteriormente se añadió por Benedicto XIII el Stabat Mater, para la memoria de Nuestra Señora de los Dolores. Actualmente, en la actual reforma litúrgica se suprimió el Dies Irae, tal vez por el tono apocalíptico y poco evangélico del texto, quedando como obligatorias sólo la de Pascua y la de Pentecostés, y las otras dos ad libitum. La “Secuencia”, que fuera de los días de Pascua y Pentecostés, es facultativa, se canta antes del Aleluya[1]. 
Litúrgicamente, en la actualidad se sitúa su canto o recitación antes del Aleluya, no detrás, como fue en su origen. Y surge una pregunta: ¿Qué postura corporal debemos adoptar los fieles durante la Secuencia? Actualmente la OGMR no aclara nada, por lo que parece que se debería cantar o escuchar su recitado estando sentados: Los fieles estén de pie: desde el principio del canto de entrada, o mientras el sacerdote se acerca al altar, hasta el final de la oración colecta; al canto del Aleluya que precede al Evangelio: durante la proclamación del mismo Evangelio; durante la profesión de fe y la oración de los fieles; y también desde la invitación Orad hermanos que precede a la oración sobre las ofrendas hasta el final de la Misa, excepto en los momentos que luego se enumeran. En cambio, estarán sentados durante las lecturas y el salmo responsorial que preceden al Evangelio; durante la homilía, y mientras se hace la preparación de los dones en el ofertorio; también, según la oportunidad, a lo largo del sagrado silencio que se observa después de la Comunión[2].
¿Se trata de una laguna normativa? Es evidente que no se la menciona. Ahora bien, en realidad, la Secuencia tiene un carácter meditativo, es una recreación de tipo dramático del misterio que se celebra, y como tal, debe cantarse u oírse sentados. En conclusión, si vamos al espíritu, las Secuencias deberían cantarse o escuchar su recitado de pie; si estamos a las normas actuales, habría que cantarlas u oírlas sentados, más por deducción que por claridad en la norma.



[1] OGMR 64
[2] OGMR 43.

18.12.14

SOBE EL USO EXTRALITÚRGICO DE LOS TEMPLOS

En el pasado mes de noviembre de 2014 han entrado en vigor unas normas emanadas de un Documento de los Obispos del Sur de España, aprobado en la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre de 2104 por las cuales se regulan los USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS DEDICADAS AL CULTO.
La publicación de dichas normas levantaron cierto revuelo en el ámbito de las hermandades y, por parte de los medios de comunicación se presentaron como si fueran una novedad con carácter restrictivo.
La realidad es que el documento no aporta casi nada nuevo a lo ya dispuesto en el CDC y otras instrucciones publicadas hace años, simplemente reúne y condensa diversas normas, válidas para las provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla. Quiero decir que la mayoría de esas normas ya existían, pero dispersas, en directorios, convenios e instrucciones varias, que el propio documento cita.
Los obispos afirman que las iglesias no pueden ser consideradas como espacios disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades, no son salas multiusos, sino que están dedicadas sólo para las que salvaguarden el carácter sagrado de las mismas y respeten su naturaleza y finalidad. El criterio fundamental para discernir los usos de nuestras iglesias lo ofrece el canon 1210: “En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.
Ahora abordamos la problemática referida a las hermandades y cofradías solamente. Cuando el uso del templo sea extralitúrgico, el documento deja claras algunas normas, que son de sentido común y de respeto a las normas litúrgicas: llevar el Santísimo a la reserva o un lugar digno, si es que está en el presbiterio; procurar que las personas asistentes al acto se comporten con decoro; no usar el presbiterio ni el altar para usos no litúrgicos; no utilizar el ambón para dar avisos o hacer comentarios.
Se trata, en definitiva, de distinguir con claridad el espacio celebrativo litúrgico de otro tipo de actos.
En nuestras hermandades, las preguntas surgen enseguida. ¿Se puede pronunciar un pregón, presentar un cartel, pronunciar conferencias formativas, realizar juras de hermanos, conciertos de música clásica o sacra y similares en las capillas? Yo entiendo que sí, dado que son actos que favorecen la piedad y la religión. No pueden calificarse como actos académicos o culturales en general, sino como una prolongación de la acción educadora y formativa que ejerce la hermandad o cofradía. Un pregón no es más que una catequesis en un estilo literario concreto. Una charla formativa cumple uno de los fines de la hermandad, que es la formación cristiana de sus miembros y fomenta la religión. Se entiende que en las hermandades no se dan charlas sobre física cuántica ni sobre el problema que supuso la expulsión de los moriscos. Y así podríamos seguir. La competencia para autorizar un acto extralitúrgico en un templo corresponde al obispo diocesano.
La intención de la Iglesia no es prohibir ni restringir actos, sino más bien regularlos, a la vista de las normas ya existentes, dejando claro que los actos no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un
carácter extraordinario.
Por lo tanto, para un pregón, si hay un salón adecuado, mejor; para una conferencia, igual y así con lo demás. Pero hay hermandades que solamente cuentan como espacio amplio para algunos actos con su capilla. ¿Qué hacer?
¿Hay que solicitar permiso con un mes de antelación, al menos, para cualquier acto extralitúrgico que una hermandad organice? Yo entiendo que, para aquellos actos que van implícitos en sus fines y figuran en sus Reglas, no. Y en esta categoría de actos entran, en mi criterio, los que tienen por objeto la formación cristiana de sus miembros ─tales como ciclos formativos y catequéticos, retiros, meditaciones, actos de exaltación mariana o cofrade, presentación y divulgación de las actividades de organismos diocesanos como los COF, Caritas y similares─ y los que tienen por objeto el fomento de la caridad fraterna ─recogida de alimentos, conciertos benéficos, cuestaciones─.
No obstante, y ante un cierto nivel de despiste generalizado, no estaría de más que desde la Vicaría episcopal o la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías se remitiese a las hermandades unas normas claras y concisas que dijesen con claridad:
·        Actos extralitúrgicos que pueden celebrarse sin autorización previa
·        Actos extralitúrgicos que pueden celebrarse, pero con autorización
·        Actos que, en ningún caso, deben celebrarse en los templos.
Se entiende que no se puede hacer una catálogo exhaustivo, pero si orientativo. De esta manera, se aclararían muchas dudas y malentendidos que, por un lado evitarían que el Registro de Entrada del arzobispado se colapse con papeles innecesarios solicitando autorizaciones y, por otra parte, devolvería la tranquilidad a las juntas de gobierno que, a veces, dudan si hacen o no lo correcto.
En el siguiente enlace se puede consultar la norma: http://www.odisur.es/diocesis/documentos-conjuntos/item/24660-usos-extralit%C3%BArgicos-de-las-iglesias-dedicadas-al-culto.html