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27.7.07

LA LITURGIA DE LA CONFIRMACIÓN

La Confirmación es el segundo sacramento de la iniciación cristiana, formando unidad con el Bautismo y la primera Eucaristía.
El sacramento de la Confirmación perfecciona la gracia bautismal, y nos da la fortaleza de Dios para ser firmes en la fe y en el amor a Dios y al prójimo.
Nos da también audacia para cumplir el derecho y el deber, que tenemos por el bautismo, de ser apóstoles de Jesús, para difundir la fe y el Evangelio, personalmente o asociados, mediante la palabra y el buen ejemplo
Se debe recibir la confirmación cuando se ha llegado al uso de razón, o antes, si hay peligro de muerte. En nuestra Iglesia se suele recibir en la adolescencia o primera juventud. En las Iglesias orientales, tanto católicas como ortodoxas, suele administrarse la confirmación inmediatamente después del bautismo, que viene a completar y se le conoce como “crismación”. En la Iglesia latina rige la misma práctica cuando el bautizando ha alcanzado ya el uso de razón en el momento de recibir el bautismo.

Si en el Bautismo el signo más característico es el agua, en este sacramento el signo esencial es la unción, con el sello que imprime. El ministro ordinario de la celebración es el obispo, aunque puede delegar esta función a otros presbíteros. En peligro de muerte, cualquier presbítero puede administrarlo al que lo urja. Puede recibirlo todo bautizado.

Su celebración es como sigue:

RITO DE ENTRADA:

Monición
Canto adecuado a la celebración
Saludo a la Asamblea
Oración

LITURGIA DE LA PALABRA:
* Lecturas
* Salmo
* Homilía

LITURGIA DEL SACRAMENTO:
* Presentación del Sacramento
* Llamamiento a los candidatos
* Renovación de las promesas bautismales
* Imposición de manos por el obispo
* Crismación (es el rito esencial). El rito católico actual consiste en que el confirmando, junto con su padrino, se acercan al obispo o a la persona capacitada por éste para impartir dicho sacramento, quien haciendo la señal de la cruz en la frente del confirmando con crisma, pronuncia la siguiente frase: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo" (accipe signaculum doni Spiritus Sancti).
* El beso de la paz
* Oración de los fieles
* Liturgia eucarística

RITO DE DESPEDIDA:
Bendición final

De acuerdo con el Catecismo, los efectos de la confirmación son: introducción más profunda en la filiación divina; unión más firme con Cristo; aumento de los dones del Espíritu Santo; perfección mayor de nuestro vínculo con la Iglesia.
El “Ordo Confirmationis” y el “Ordo Initiationis Christianae Adultorum” de 1971 y 1972 respectivamente contienen los ritos celebrativos.
Jesús Luengo Mena

25.7.07

LA LITURGIA DEL BAUTISMO

La Iglesia califica al Bautismo, junto a la Confirmación y a la Eucaristía como sacramentos de la iniciación cristiana, porque "ponen el fundamento de la vida cristiana".

El Bautismo recibe este nombre en razón del rito central que consiste en introducir dentro del agua (bautizar=sumergir). Es sin lugar a dudas el más bello de los dones de Dios pues nos hace hijos suyos de pleno derecho sin ningún mérito por nuestra parte. Los ministros ordinarios del bautismo son el obispo, el presbítero y también el diácono. En caso de necesidad cualquier persona incluso no bautizada puede bautizar siempre que tenga intención de hacerlo. Puede recibirlo todo ser humano.
La celebración tiene estas partes:

RITO DE ACOGIDA:
* la señal de la cruz
* diálogo con los padres y padrinos

LITURGIA DE LA PALABRA:

* El anuncio de la Palabra (lecturas y Evangelio) al que sigue una pequeña homilía con posterior * Oración de los fieles.
* Exorcismos sobre el candidato
* Unción con el óleo de los catecúmenos

LITURGIA DEL SACRAMENTO:

* Consagración del agua bautismal
* Renuncias y profesión de fe
* Rito del agua o Bautismo propiamente dicho (normalmente se echa agua sobre la cabeza) en su triple inmersión o aspersión pronunciando las palabras: Yo te bautizo en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Es el rito esencial del sacramento.
* La unción con el santo Crisma.
* Effeta (palabra griega que significa "ábrete"), rito que consiste en tocar la boca y los oídos del bautizado, igual que hizo Jesús con el sordomudo. Es símbolo de salvación.
Además se encenderá un cirio en el cirio Pascual (que significa resurrección) y se entregará al neófito vestidura blanca.

CONCLUSIÓN DEL RITO:

Ya puede decir la oración de todos los cristianos: el Padrenuestro y se termina con una bendición.
Jesús Luengo Mena

18.7.07

LA LITURGIA DE LOS SACRAMENTOS

Vamos, a través de una serie de artículos, a analizar la Liturgia sacramental, primero lo que tienen en común todas las celebraciones sacramentales y luego uno a uno.
La palabra "liturgia" significa originariamente "obra o quehacer público", "servicio de parte y en favor del pueblo". En la tradición cristiana quiere decir que el Pueblo de Dios toma parte en la obra de Dios. Por la Liturgia, Cristo nuestro Redentor y Sumo Sacerdote continúa en la Iglesia, con ella y por ella, la obra de nuestra redención. La Liturgia es un lugar privilegiado para la catequesis del Pueblo de Dios y mediante la Liturgia Cristo se hace presente y comunica su obra de salvación "hasta que Él venga". Toda la vida litúrgica de la Iglesia gravita en torno al sacrificio eucarístico y los sacramentos.
La presencia de Cristo se hace patente:
* en el sacrificio de la Misa tanto en la persona del ministro como bajo las especies eucarísticas
* está presente en su Palabra
* está presente en todos los Sacramentos
* se hace presente en el pueblo, congregado en su nombre.
En todos los Sacramentos se celebra el memorial del Misterio de la salvación, el recuerdo pascual está siempre presente como algo intrínseco y sin lo cual quedarían vacíos de contenido.

Los elementos comunes a todos los Sacramentos son:

La Palabra de Dios
La Bendición
La Anamnesis
•La Epíclesis (invocación) que junto con la anterior es el centro de toda celebración sacramental, muy particularmente de la Eucaristía.
Dentro de la Liturgia sacramental hay que delimitar claramente una serie de cuestiones, a saber:
quien celebra
como celebrar
cuándo celebrar
dónde celebrar

Vamos brevemente a contestar a estas cuestiones.

¿Quién celebra? La respuesta es clara y rotunda: Cristo. La Liturgia es acción del Cristo total, y los celebrantes participan por tanto de la liturgia celestial. Cristo es el único sacerdote. Una vez dicho esto es evidente que no todos los miembros de la iglesia tienen la misma función. Cada uno debe hacer lo propio y no lo de los demás. Partiendo de este principio ya expuesto claramente en la Sacrosantum Concilium (SC 28) hay que decir que el ministro por excelencia de las celebraciones sacramentales es el sacerdote, el presbítero ordenado como icono de Cristo Sacerdote, aunque en ocasiones hay ministros extraordinarios que pueden suplir algunas funciones en casos que determine la Iglesia (Bautismo por ejemplo en casos de extrema necesidad) y también existen Ministerios particulares que no precisan del Sacramento del orden (acolitado, lectorado) y que tienen sus funciones bien delimitadas.

¿Cómo celebrar? A esta cuestión se responde que para celebrar usamos signos y símbolos, palabras y acciones, canto y música, imágenes sagradas.
Partir el pan, lavarse, ungir, el fuego, el agua, el incienso, los gestos, etc son las formas que usa la Liturgia para hacer visible el misterio pascual ya que el hombre necesita signos y símbolos para comunicarse con los demás.
La Liturgia de la Palabra es parte integrante de las celebraciones sacramentales. Los signos de la Palabra deben ser puestos de relieve: el Leccionario o Evangelario se veneran, se inciensan y se proclaman desde su sitio adecuado y exclusivo que debe ser el ambón.
También el canto y la música son signos que deben ser expresivos, colectivos y solemnes según la ocasión. Las imágenes sagradas también son iconos de Cristo. En definitiva, todos los signos de la celebración litúrgica deben hacer referencia a Cristo.
¿Cuándo celebrar? Para temporizar el "círculo anual" está el año litúrgico, con sus tiempos llamados fuertes(Adviento-­Navidad y Cuaresma-Semana Santa-Tiempo Pascual) y las diferentes solemnidades y fiestas que se van intercalando a lo largo del año.
¿Dónde celebrar? Aunque en rigor el culto no está ligado a un lugar exclusivo, en el templo es donde por lo general se debe celebrar y donde se reserva la Eucaristía. En la casa de oración se debe disponer del altar, el tabernáculo, el ambón, la sede, y debe reservar un lugar para algunas celebraciones sacramentales como la penitencia, o el bautismo.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

16.7.07

LOS HOMOSEXUALES Y LA IGLESIA II

La Iglesia exhorta a los hombres y mujeres homosexuales a que acudan a la Iglesia, a la oración y a la fuente de la gracia, que fortalecerán su compromiso de vivir una vida casta. El apoyo de la comunidad cristiana y los sacramentos son las fuentes primarias del cuidado pastoral para la persona homosexual. Nunca debemos subestimar el poder de estos medios sobrenaturales en la vida de la persona homosexual o de ninguna persona. Asimismo, debemos siempre recordar que la persona homosexual que está tratando de llevar una vida casta, forma parte esencial del Cuerpo de Cristo. Por medio de esta aceptación heroica de su propio sufrimiento, están dando testimonio de castidad.

¿Qué debe hacer entonces una persona homosexual que busca seguir al Señor? Sustancialmente, estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, uniendo al sacrificio de la cruz del Señor todo sufrimiento y dificultad que puedan experimentar a causa de su condición. Las personas homosexuales, como los demás cristianos, están llamadas a vivir la castidad. Si se dedican con asiduidad a comprender la naturaleza de la llamada personal de Dios respecto a ellas, estarán en condición de celebrar más fielmente el sacramento de la Penitencia y de recibir la gracia del Señor, que se ofrece generosamente en este sacramento para poderse convertir más plenamente caminando en el seguimiento de Cristo.

Según esto: ¿Puede una persona homosexual acceder al sacerdocio? Naturalmente que sí. Sólo en el caso de que su tendencia homosexual sea de tal índole insuperable (tendencia profundamente arraigada) que no sea capaz de mantenerse en castidad debe abstenerse de aspirar a ser ministro ordenado o también si pretende hacer ostentación de su militancia “gay”. En definitiva, igual que una persona heterosexual que aspire al sacerdocio, que también debe mantener una continencia perfecta.
Para más información pueden los lectores consultar la “Declaración sobre algunas cuestiones de ética sexual” y la Carta sobre “La atención pastoral a las personas homosexuales”, ambas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como la “Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas”, de 4 de noviembre de 2005.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

LOS HOMOSEXUALES Y LA IGLESIA I

Vamos en dos artículos a exponer la doctrina oficial de la Iglesia sobre la homosexualidad.
Para la Iglesia, los actos homosexuales son moralmente injustificables. En nuestros días, fundándose en observaciones de orden psicológico, se ha llegado a juzgar con indulgencia, e incluso a excusar completamente, las relaciones entre personas del mismo sexo, en contraste con la doctrina constante del Magisterio y con el sentido moral del pueblo cristiano. Hay que distinguir entre los homosexuales cuya tendencia, proviniendo de una educación falsa, de falta de normal evolución sexual, de hábito contraído, de malos ejemplos y de otras causas análogas, es transitoria o, a lo menos, reversible y aquellos otros homosexuales que lo son por un instinto innato o de constitución que se tiene por irremediable.
En cuanto a las personas de esta segunda categoría, piensan algunos que su tendencia es natural hasta tal punto que debe ser considerada en ellos como justificativa de relaciones homosexuales en una sincera comunión de vida y amor análoga al matrimonio, mientras se sientan incapaces de soportar una vida solitaria. Indudablemente, estas personas homosexuales deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y no pueden recibir aprobación en ningún caso.
Aunque para la moral de la Iglesia los actos homosexuales son un desorden objetivo, la orientación homosexual no es moralmente mala por sí misma. Son los actos y los deseos homosexuales deliberados, los que son considerados malos e inmorales. La persona homosexual, que trata de llevar una vida casta, no difiere de cualquier otra persona y por lo tanto merece el mismo respeto, amor cristiano y dignidad. Se distingue pues, claramente, entre la persona y sus actos. La persona no es rechazada, sus actos sí.

Por otra parte, la Iglesia considera deplorable que la persona homosexual sea objeto de abusos verbales o físicos, o que sea privada de sus derechos humanos básicos. El prejuicio y la discriminación contra la persona homosexual constituyen no sólo una falta de caridad, sino que además son una injusticia. Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los pastores de la Iglesia, donde quiera que se verifiquen. Revelan una falta de respeto por los demás, que lesiona unos principios elementales sobre los que se basa una sana convivencia civil. La dignidad propia de toda persona siempre debe ser respetada en las palabras, en las acciones y en las legislaciones. Sin embargo, esto no significa que se puedan decretar leyes que traten de legitimar la actividad homosexual. De la misma forma, cualquier plan educacional que trata de inculcar en los niños la creencia de que el estilo de vida homosexual es aceptable, debe ser considerado una afrenta inmoral a los derechos naturales de nuestros niños y a su dignidad
Jesús Luengo Mena

10.7.07

LA MISA EN LATÍN

Benedicto XVI ha puesto fin a un largo debate al firmar el sábado siete de julio de 2007 el Motu Propio “Summorum Pontificum” que levanta las restricciones im­puestas por la reforma litúrgi­ca de Pablo VI en 1970 al uso de la liturgia anterior, promulga­da por san Pío V en 1570 si­guiendo las indicaciones del Concilio de Trento frente al protestantismo, Misal puesto al día por el beato Juan XXIII en 1962.
Lo que Benedicto XVI permitirá a partir del próxi­mo catorce de septiembre es la vuel­ta al Misal anterior, llamado trentino o de san Pío V, siempre con la consideración de “extraordinaria”. Por lo tanto, no es que se autoricen las misas en latín, que siempre lo han estado, sino que se autoriza el regreso a la liturgia de Trento.
Las diferencias de la Misa trentina con la del Vaticano II son varias:
* en primer lugar el uso del latín, que tal vez sea lo más llamativo
* la plegaria eucarística es única, siempre la misma, la llamada “Canon romano
* las lecturas son también distintas, pues inclu­ye menos del Antiguo Testa­mento y podrán hacerse en lengua vernácula
* además varía la posición del sacerdote respecto al pueblo, que le da la espalda

Resumidos, sus artículos establecen lo siguiente:
1. El Misal Romano de Pablo VI es "la expresión ordinaria" de la Misa; mientras que el Misal Romano de 1962 "como la expresión extraordinaria". Estas dos expresiones "de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia".
2. Cualquier sacerdote de Rito Latino puede usar el Misal Romano antiguo cualquier día excepto durante el Triduo Pascual.
3. Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica pueden usar el Misal anterior en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, siempre en conformidad con sus estatutos.
4. Los laicos pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el artículo dos.
5. Se establece el derecho los laicos a contar con la Misa de 1962 en sus parroquias durante los días de semana, y una sola los domingos y días de fiesta; y el derecho a celebraciones tridentinas para matrimonios o funerales.
6. En las Misas según el modo extraordinario, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula.
7. Los laicos que no obtienen el permiso parroquial, pueden apelar al Obispo y, en última instancia, a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
8. El mismo derecho de recurrir a la Pontificia Comisión tiene el Obispo que "por diversas razones se ve impedido" de aplicar las reformas.
9. También pueden celebrarse según el rito anterior los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, la Unción de los Enfermos y la Confirmación; mientras que los sacerdotes pueden usar el Breviario Romano de 1962.
10. Un Obispo puede erigir una parroquia personal para las celebraciones del antiguo Rito Romano.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido






7.7.07

LA PARTICIPACIÓN DE LOS LAICOS EN LA LITURGIA III

Además de los ministerios instituidos existen "ministerios de hecho" que son los que ejercen la mayoría de los laicos de manera más o menos estable.
Se trata del organista, el servicio de acogida a los fieles, el animador musical, el coro, los acólitos o monaguillos, el lector, los cantores y el salmista, el animador de la celebración o monicionista, el sacristán o capiller e incluso laicos que distribuyan la comunión cuando estén autorizados para ello y se den las condiciones oportunas que serían ministros extraordinarios de la comunión. (SC 29).
Así pues, aunque los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son los obispos, presbíteros y diáconos el acólito instituido es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa y sólo en casos muy especiales e imprevistos el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso “ad actum”, o sea, para ese momento, a un fiel laico: en casos de aglomeración excesiva de fieles que quieran recibir la comunión o por razones de indisposición transitoria, etc.
Y ahora veamos cómo participa el resto de los fieles.
El resto de los fieles, la gran mayoría, participa en los cauces establecidos que deben ser: manifestando un profundo sentido religioso y caritativo, evitando particularismos, formando un solo cuerpo, cantando, orando en común, en la oración de los fieles, aclamando, respondiendo al sacerdote, guardando el sagrado silencio cuando sea requerido, con gestos, acciones y posturas corporales etc. Así pues no todos podemos hacer de todo sino cada uno lo suyo propio.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

LA PARTICIPACION DE LOS LAICOS EN LA LITURGIA II

La Iglesia es toda ella ministerial, es decir, estructurada y diferenciada en ministerios, oficios y funciones. Los que realizan estas funciones lo hacen en virtud de un carisma recibido en el sacramento del Orden (ministerios ordenados) o en virtud de la institución de la Iglesia (ministerios instituidos como el Acolitado o el Lectorado)) o en virtud de un encargo hecho de manera más o menos permanente. En todo caso son verdaderas diaconías en el sentido literal de la palabra (diakonía=servicio).

La participación de los laicos en los actos de culto de la Iglesia ha crecido de manera espectacular tras la renovación que supuso el Concilio Vaticano II. Actualmente en la comunidad cristiana hay dos tipos de ministerios estables: ministerios ordenados (diaconado, presbiterado y episcopado) y ministerios instituidos (lector y acólito según el CDC 230). Estos dos ministerios son propios de varones exclusivamente.
"Los laicos, si tienen las cualidades requeridas, pueden ser admitidos de manera estable a los ministerios de lector y de acólito" (CDC). También, el CDC, establece que "donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros" los laicos pueden desempeñar funciones de ministerios instituidos tales como el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho. En concreto, las lecturas bíblicas (salvo la evangélica) y la oración universal de los fieles son acciones propias de los laicos y no le deben ser escamoteadas por el Presidente, salvo en el caso de que no haya personas disponibles o adecuadas para ello.

Mediante el motu propio Ministeria Quaedam (15-VIII-72) el papa Pablo VI suprimió el subdiaconado y las cuatro órdenes menores (Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado), estableciendo en su lugar los ministerios antes citados de Lectorado y Acolitado. Se establece así una frontera clara y diáfana entre ministerios ordenados (que se confieren mediante la imposición de manos) y los demás ministerios, que pueden ser instituidos o simplemente confiados a los laicos, de manera estable u ocasional (caso típico del que sale a leer o a decir unas preces en una ceremonia concreta).

Centrándonos en los ministerios laicales instituidos diremos que se instituyen en una ceremonia litúrgica que establece a un varón como lector, salmista o al servicio del altar como ayudante del sacerdote, como ministro extraordinario de la Comunión y de la Exposición del Santísimo. Esta institución la hace el obispo o el superior de una Orden religiosa generalmente dentro de la Misa. Al lector se le hace entrega de una Biblia y al acólito de patena con pan y cáliz con vino, simbolizando su función. Ambos ministerios son propios de laicos, por lo que su desempeño no les hace pertenecer al orden clerical.

Las funciones de cada uno de ellos son claras:

LECTOR. FUNCIONES
Proclamación de la palabra, excepto el Evangelio.
Salmista
Director de canto.
Intencionista en la Oración de los fieles.
Monitor o comentador.
Catequista litúrgico.
Instructor de lectores ocasionales.

ACÓLITO. FUNCIONES
Servicio del altar. Es lo suyo propio.
Ministro extraordinario de la Eucaristía.
Suplir la falta de presbíteros, en los siguientes casos:
* Llevar la comunión a enfermos e impedidos
* Exposición del Santísimo
* Presidir la Asamblea en caso de falta de sacerdotes
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

2.7.07

LA SITUACIÓN DE LOS DIVORCIADOS EN LA IGLESIA II

Otro caso diferente es el de los casados sacramentalmente y posteriormente divorciados y vueltos a casar.
La Iglesia se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar. Es necesario iluminar a los fieles interesados para que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia.
Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial.
Ahora bien, si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación.
Esta norma no debe entenderse que tenga carácter punitivo o discriminatoria, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio».
Para los fieles que permanecen en esa situación, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"». En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo.
Finalmente la situación de los divorciados que no han vuelto a casarse admite dos situaciones. Aquellos que son causantes de la separación de un matrimonio y del fracaso de la reconciliación, de ser esta posible, son culpables y han cometido falta grave. Tienen la obligación de arrepentirse y confesar sus pecados antes de recibir la Comunión, como haría cualquier pecador. La persona inocente de la ruptura tiene la misma posibilidad abierta de recibir la Comunión como cualquier otro católico.
Los interesados pueden consultar tanto el Catecismo de la Iglesia Católica como el Código de Derecho Canónico, buscando en sus índices temáticos los términos matrimonio y divorcio, así como la “Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar” de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 14 de septiembre 1994.
Jesús Luengo Mena

LA SITUACIÓN DE LOS DIVORCIADOS EN LA IGLESIA I

El tema de los divorciados en la Iglesia católica es polémico y seguramente objeto de alguna revisión.
Antes de analizar las diversas situaciones que se pueden presentar a los divorciados es conveniente dejar sentadas algunas premisas.
Primera: el matrimonio canónico válidamente contraído es indisoluble. Sólo la muerte rompe ese vínculo. Los divorciados que se hubieran casado sacramentalmente y vueltos a casar (civilmente por supuesto) viven, canónicamente hablando, en adulterio.
Segunda: los bautizados tienen obligación de contraer matrimonio sacramental, o sea, a casarse por la Iglesia. La Iglesia no considera válidos los matrimonios efectuados sólo ante la autoridad civil, por lo que los considera nulos. Los cónyuges vivirían en concubinato.
Tercera: los divorciados civilmente que se han casado sacramentalmente no son expulsados de la Iglesia ni sufren ninguna pena que se parezca a excomunión. La Iglesia siente una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial.
A partir de estas premisas se pueden dar varias casuísticas, que vamos a analizar.
Comenzamos por aquellos bautizados que contraen matrimonio sólo civilmente. El derecho canónico considera solteros a ambas personas, por lo tanto el divorcio que pudieran obtener no es reconocible por la Iglesia. No obstante y entendida como una acción moral, la separación consciente o abandono de uno de los cónyuges, es un error grave. Ambos siguen solteros ante la Iglesia y ante Dios, en virtud de la nulidad del matrimonio civil. Por lo tanto, podrían contraer posteriormente matrimonio canónico, bien entre ellos mismos o con otra persona, aunque con algunas cautelas. No es que el derecho canónico reconozca el divorcio en este caso: simplemente, lo que no reconoce es el matrimonio de que trae causa el divorcio. Ciertamente, así considerado no se altera la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Estas personas, casadas sólo por civil y divorciadas posteriormente, pueden comulgar siempre que cumplan los requisitos generales para ser admitidos a la Comunión. En definitiva, el divorcio civil no es un obstáculo para recibir la comunión. Por ser un acto civil, todo lo que hace es lograr un acuerdo sobre los resultados civiles y legales del matrimonio (distribución de las propiedades y patrimonio, custodia y educación de los hijos, etc).
Jesús Luengo Mena

5.6.07

LA EUCARISTÍA: ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Vamos en este artículo a aclarar algunas dudas y preguntas que podemos hacernos sobre la participación en la Eucaristía.

¿Puede negarse la Eucaristía a alguien que se acerca a comulgar?
Según el canon 843,1 del CDC no se puede negar los sacramentos a nadie que los pida a tiempo, esté bien dispuesto y no tenga prohibiciones por la ley. Toda persona bautizada no prohibida por la ley debe ser admitida a la sagrada comunión. El canon 915 establece las faltas que no admiten a la Eucaristía: los excomulgados ni los que estén en entredicho después de la imposición de la pena, así como los que persistan obstinadamente en un pecado grave. Tampoco deben recibirla los fieles que tengan conciencia de hallarse en un pecado grave, salvo motivo grave. Si no existe en el individuo plena comunión con la Iglesia no tiene sentido acercase a recibir la Eucaristía.
¿Pueden comulgar las personas discapacitas síquicas?
Los niños o adultos discapacitados necesitan una preparación especial conforme a su situación particular pero también pueden recibirla. En general bastará que puedan reconocer que al recibir la comunión entran de alguna manera en una comunicación especial con Dios y que el pan eucarístico no es un pan común. Por ejemplo, que reconozcan que alimentarse de ese Pan les ayuda a ser más buenos o mejores.
¿Puede un no católico recibir la comunión en una Eucaristía católica?
Los ministros católicos puedan administrar los sacramentos de la reconciliación, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias Orientales (ortodoxas) cuando ellos los piden y están dispuestos de recibirlos (can.844, 3). A otros cristianos se les puede administrar los mismos sacramentos cuando están en peligro de muerte o por otra razón grave a juicio del obispo o de la Conferencia Episcopal. Los requisitos son: que ellos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad, que lo pidan personalmente, que están bien dispuesto para recibirlo y que manifiesten creer lo que la fe católica manifiesta en estos sacramentos(can.844, 4).
¿ Se puede recibir la comunión fuera de la misa?
Sí, en los siguientes casos: en las celebraciones dominicales sin sacerdote; lo mismo los enfermos en las casas o en los hospitales ya que hay una justa causa que impide a los enfermos acudir a la celebración eucarística.
¿Se puede comulgar más de una vez al día?
El fiel que haya recibido la Eucaristía puede recibirla otra vez en el mismo día siempre que sea dentro de la celebración eucarística en la que participe. Incluso se recomienda hacerlo a los que estén en peligro de muerte mientras dure tal situación.
¿Pueden los divorciados acercarse a recibir la comunión?
Polémica pregunta. Debemos distinguir dos actitudes. Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado de conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido. La parte inocente de la ruptura matrimonial, tiene la misma posibilidad abierta de recibir la comunión como cualquier otro católico (mientras permanezca en esa situación, o sea, sin volver a casarse), bajo las condiciones usuales (estar libre de pecado mortal y cumplir con el ayuno Eucarístico). Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
¿Qué ocurre si el divorciado se vuelve a casar?
La persona que recibe un decreto de Nulidad está libre para volverse a casar en la Iglesia ya que el primer matrimonio no fue válido desde el principio. La persona que se vuelve a casar en estas condiciones en la Iglesia puede recibir los Sacramentos en las condiciones usuales.
Aquellos que se han divorciado y vuelto a casar sin un Decreto de Nulidad, para el primer matrimonio (indistintamente si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), se encuentran en una relación eclesial de adulterio, que no les permite arrepentirse honestamente, para recibir la absolución de sus pecados y recibir la Santa Comunión. Hasta que no se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal de los Procesos Matrimoniales, u otros procedimientos que se aplican a los matrimonios de los no bautizados, no pueden acercarse a los Sacramentos de la Penitencia ni a la Eucaristía.
Como dice el Papa Juan Pablo II en el documento de la Reconciliación y de la Eucaristía, la Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y esta participación en la Misa, adoración Eucarística, devociones y otros serán de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental. Esta es la doctrina oficial de la Iglesia.
En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús.
Para más detalles recomendamos a los interesados leer la “CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LA RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICAPOR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR, publicada por la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE DE 14 DE SEPTIEMBRE 1994.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido y Vicette de Jesús Despojado

15.5.07

REGINA CAELI

En tiempo pascual en lugar del Ángelus se dice el Regina Caeli.
Esta oración es así:
Reina del cielo, alégrate, aleluya.
Porque el Señor, a quien has merecido llevar,
aleluya,
ha resucitado según su palabra, aleluya.
Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
Alégrate, Virgen María, aleluya,
porque ha resucitado el Señor, aleluya.

OREMOS:
Oh Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo,
has llenado el mundo de alegría: concédenos, por intercesión de su Madre,
la Virgen Maria, que nosotros lleguemos también
a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

REGÍNA CAELI (Latín)
Regina caeli,
Laetáre, allelúia:
Quia quem meruísti
Portáre, allelúia:
Resurréxit
Sicut dixit, allelúia:
Ora pro nobis Deum, allelúia.

LA ICONOGRAFÍA MARIANA EN SU VERTIENTE DOLOROSA


La iconografía de la Virgen admite algunas variantes aunque es menos rica que las escenas cristíferas pasionarias. Se puede reducir a estos modelos: Amargura, Dolorosa, Quinta Angustia, Piedad, Virgen Afligida y Soledad
La Amargura es una composición en la que iconográficamente debe aparece con san Juan en el paso, escenificando su caminar por la Vía Dolorosa al encuentro de su Hijo que el discípulo predilecto le señala con el dedo. Representa el momento en que la Virgen, acompañada de san Juan y ajena aún a la condena de su Hijo escucha en la llamada Sacra Conversación la noticia que le comunica el apóstol sobre la situación de Jesús y ambos se dirigen a la calle de la Amargura para contemplar el paso de Jesús cargado con la cruz camino del Gólgota. La escena que se nos presenta no es evangélica y solamente Lucas narra el encuentro de Jesús con las mujeres de Jerusalén (Lc 23, 27-31) pero no con su Madre. “La fuente hay que buscarla en uno de los textos más influyentes en la conformación iconográfica de la Pasión: el Evangelio de Nicodemo. En su recensión B (una versión tardomedieval del original) se nos dice que Juan había seguido el cortejo de Jesús y los soldados para luego correr en busca de la Madre que nada sabía. Al oír ésta el relato quedó transida de dolor y acompañada del apóstol, María Magdalena, Marta y Salomé se dirigió a la calle de la Amargura.
Es la representación mariana más frecuente en nuestras hermandades y aunque acompañada por san Juan aparece hoy día solamente en seis pasos en siglos pasados fue mucho más frecuente, incluso con la compañía de la Magdalena. Para un mayor lucimiento de la imagen de la Virgen con el paso del tiempo se han ido retirando esas figuras.
La Dolorosa es una Virgen en el Calvario, presenciando el suplicio y muerte de su Hijo. En este modelo iconográfico la Virgen puede aparecer con más figuras y asimismo puede o no ir bajo palio. La Virgen lleva pañuelo para secar sus lágrimas y puñal en el pecho. Esta devoción a los dolores de la Virgen hunde sus raíces en la época medieval y fue especialmente propagado por la Orden servita, fundada en 1233. También hay varias imágenes con la advocación de Dolores o Mayor Dolor que procesionan bajo palio.
La Quinta Angustia representa el momento del descendimiento de la cruz para ser colocado el cuerpo del Hijo en el regazo de la madre.

A continuación aparecería la Piedad que es el momento en que la Virgen tiene a Cristo muerto en su regazo. La más universal es la que cinceló Miguel Ángel para el Vaticano.

La Virgen Afligida es la de la traslación al Sepulcro y por último la Soledad, sola al pie de la cruz.
No obstante lo anterior, se suelen denominar popularmente como “dolorosas” a prácticamente todas las imágenes marianas que procesionan en Semana Santa, lo hagan o no bajo palio.
No abordamos en este artículo otros modelos iconográficos marianos como la Letífica (en actitud alegre), Glicophiloussa (acariciando al Niño) o la Galactotrophoussa (amamantando al Niño) y otras más ya que son propias de imágenes de gloria.

Jesús Luengo Mena, Vicette de la Hdad de Jesús Despojado y Lector instituido

8.5.07

LAS MISAS DE DIFUNTOS

La OGMR trata en su apartados del 379 al 385 sobre la Misas de difuntos.
Dice así: “El sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo lo ofrece la Iglesia por los difuntos, a fin de que, por la comunión entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos consigue ayuda espiritual, a otros les otorgue el consuelo de la esperanza”.

Entre las Misas de difuntos, la más importante es la Misa exequial que se puede celebrar todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. Debe hacerse una pequeña homilía, excluyendo los elogios fúnebres. Se entiende por Misa exequial (del latín ex-sequi, ex-sequia que significa seguir, acompañar) aquella en la que la comunidad cristiana acompaña a sus difuntos y los encomienda a la bondad de Dios. En sentido estricto sería aquella Misa en la que está presente el difunto recién fallecido o también la primera Misa ofrecida por él.
Si la Misa exequial está directamente unida con el rito de las exequias, una vez dicha la oración después de la sagrada Comunión, se omite todo el rito conclusivo y en su lugar se reza la última recomendación o despedida; este rito solamente se hace cuando está presente el cadáver. También la Misa del primer aniversario del fallecimiento tiene una especial consideración litúrgica.
Así pues, la Misa de difuntos, después de recibida la noticia de la muerte, o con ocasión de la sepultura definitiva o la del primer ani­versario, dice la OGMR que puede celebrarse en la octava de Navidad y en los días en que hay una memoria obligatoria o en una feria que no sea el miércoles de Ceniza o una feria de Semana Santa.
Las otras Misas de difuntos, o Misas «cotidianas», en las que solamente se hace mención del difunto en las oraciones se pueden cele­brar en las ferias del tiempo ordinario en que cae alguna memoria.
Estas Misas se celebran en “sufragio” de los difuntos. Sufragios son, en lenguaje litúrgico, los actos piadosos que se realizan para ayudar a los difuntos.

El Misal exhorta a los fieles, sobre todo a los familiares del difunto, a que participen en el sacrificio eucarístico ofrecido por él, también acercándose a la Comunión. También han de tenerse en cuenta al ordenar y seleccionar las partes de la Misa de difun­tos, sobre todo la Misa exequial, los motivos pastorales respecto al difunto, a su familia, a los presentes.
Finaliza lo dispuesto sobre las Misas de difuntos exhortando a los sacerdotes a que pongan especial cuidado con aquellas personas que asisten a las celebra­ciones litúrgicas y oyen el Evangelio, personas que pueden no ser católicas o que son católicos que nunca o casi nunca participan en la Eucaristía, o que incluso parecen haber perdido la fe. Se recuerda a los sacer­dotes que son ministros del Evangelio de Cristo para todos.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

17.4.07

EL TIEMPO PASCUAL

Con el domingo de Pascua, domingo sobre el que gira todo el año litúrgico del cual es su raíz, se comienza uno de los tiempos litúrgicos fuertes: el tiempo pascual cuya característica es la alegría. Abarca los cincuenta días posteriores a Pascua de Resurrección (cincuentena pascual), incluyendo el domingo pascual, y se distinguen tres períodos:

* Octava de Pascua, que son los ocho días posteriores y deben considerarse como un solo día festivo. Termina en las Vísperas del II Domingo de Pascua también llamado domingo “in albis”porque era cuando los catecúmenos que se habían bautizado en la Vigila pascual deponían las vestiduras blancas que había llevado toda la octava.
* Tiempo Pascual hasta la Ascensión
* Tiempo Pascual después de la Ascensión.

En este tiempo celebramos:
* La Ascensión del Señor, a los cuarenta días de Pascua, hoy pasada al domingo VII de Pascua.
* Pentecostés. Se celebra a los cincuenta días de Pascua, en el domingo VIII después de Resurrección. Su octava ha sido suprimida. Es el colofón del ciclo pascual, no una nueva Pascua.
Ya los judíos celebraban la fiesta de la cincuentena para conmemorar la Alianza de Dios con su pueblo en el Sinaí. La Iglesia, en el Concilio de Nicea reunido el año 325 dispuso que la Pascua se celebrase el domingo que hubiese tras el primer plenilunio del equinoccio de primavera, o dicho de otra manera, el domingo que sigue a la primera luna llena que haya después del 22 de marzo. Por este motivo, la Pascua de Resurrección, la Pascua Florida que es como se la llama en España, es fiesta variable, ya que depende de la luna y necesariamente deberá oscilar entre el 22 de marzo y el 25 de abril. Podemos en cierto modo decir que así se unen los dos calendarios: el lunar (de tradición hebrea) y el solar.

En la cincuentena pascual, que debe considerarse como una única solemnidad, debe siempre haber signos festivos en el altar y en la iglesia (flores, luces, música). El cirio pascual debe encenderse a diario, para subrayar la unidad de la cincuentena pascual y vuelve el Gloria. En las lecturas, durante la cincuentena se omiten las del Antiguo Testamento, para dar a entender que estamos en un tiempo nuevo, leyéndose n los Hechos de los Apóstoles, Apocalipsis, Cartas de san Juan y san Pedro. En las evangélicas se lee el de san Juan y las apariciones del Resucitado según el evangelista del año. La cincuentena pascual es el tiempo fuerte por excelencia del año litúrgico y la alegría debe ser la nota dominante. Es tiempo de frecuentar los sacramentos y de llevar la Eucaristía procesionalmente a los enfermos. El Código de derecho canónico obliga a comulgar al menos una vez al año y este precepto debe cumplirse en tiempo pascual, salvo que por causa justa se haga en otro tiempo (CDC 920). También es precepto confesar los pecados graves al menos una vez al año, aunque no necesariamente en tiempo pascual. Las vestiduras de los ministros es blanca.

JESÚS LUENGO MENA, Lector instituido

12.4.07

LA CONCELEBRACIÓN EUCARÍSTICA II

6. En cuanto al modo de recitar las distintas partes de la plegaria eu­carística conviene recordar:
a) Hay partes reservadas al celebrante principal, que él solo debe decir con los gestos oportunos.
b) Hay partes que deben decir los concelebrantes, en voz baja como se ha indicado antes, y con los gestos siguientes: las manos extendidas hacia las ofrendas en la epíclesis, la mano derecha extendida hacia lo que se va a consagrar (con la palma hacia abajo) durante el relato de la institución y con las manos extendidas después de la consagración. Nunca deben tener los brazos cru­zados durante la Plegaria Eucarística.)
Hay, por último, partes que se pueden confiar a uno u otro con­celebrante, que debe recitar él únicamente con las manos exten­didas y en voz alta, mientras los demás escuchan.
7. Las partes de la plegaria eucarística que pueden confiarse a los concelebrantes los especifica la OGMR (219 a 236 ) y ella remitimos al lector, por ser algo tediosa su enumeración.
La doxología final la pueden decir todos los concelebrantes, pero no el pueblo. Tanto la doxología como el relato de la consagración pueden ser cantados.
8.- Respecto a la comunión de los concelebrantes, si deben acceder al altar para llegar a comulgar deben hacer genuflexión al llegar.
9.- Los ritos de conclusión se reservan al presidente. Antes de retirarse del altar, los concelebrantes se inclinan en señal de reverencia.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

11.4.07

LA CONCELEBRACIÓN EUCARÍSTICA I

La Concelebración de la Eucaristía, expresión de la unidad del sacerdocio, del sacrificio y de todo el pueblo de Dios, es hoy una de las formas habituales de la santa misa. El Concilio Vaticano II y los diferentes documentos de la reforma litúrgica determinaron las circunstancias del rito y su desarrollo ceremonial. No hay duda de que la concelebración ha sido una de las novedades más notables.
La misma verdad y belleza de los signos litúrgicos reclama que sean realizados con dignidad, unción interior y escrupulosa fidelidad a lo dispuesto, dentro del margen de espontaneidad y calor humano que los distintos actores de la celebración deben poner en el ejercicio del culto divino.
Para eso vamos a recordar algunas cuestiones relacionadas con la concelebración.
1. Aunque la condición común de los concelebrantes sea el presbiterado, sin embargo es uno sólo el celebrante principal. A él corresponde pre­sidir y realizar una serie de acciones que le están reservadas, tales como incensar el altar, dirigir los saludos al pueblo, recitar o can­tar las oraciones presidenciales, etc y ocupar el puesto principal de la Sede. Cuando concelebra un Obispo, la presidencia litúrgica le corresponde a él. por derecho propio. En cuanto a los ornamentos, el celebrante principal debe llevar los mismos que cuando se celebra la misa individualmente. Los demás celebrantes, cuando hay justo motivo, pueden prescindir de la casulla, teniendo en cuenta que muchas albas deben ser utilizadas con amito por razones de elemental estética. Cuando el Obispo celebra solemnemente está especialmente indicada la concelebración.
2. Si no hay verdaderos diáconos sus funciones las asumen los concelebrantes que están a cada lado del que preside, revestidos como presbíteros.
3. Aun cuando sean numerosos los celebrantes, éstos no deben apropiarse las funciones de los ministerios inferiores al diácono, tales como las de lector, acólito, comentarista, etc. Estas funciones corresponden a los que han sido instituidos para ellas y también a los mismos seglares.
4. Es importante la unanimidad en los gestos y movimientos de los con­celebrantes, de acuerdo con lo establecido en el misal.
5. Los textos que competen a todos los celebrantes los pronuncian al unísono, pero en voz baja para que se pueda oír distintamente la voz del celebrante principal. De este modo el pueblo percibe mejor el texto.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido.

3.4.07

SÍMBOLOS LITÚRGICOS

Vamos a analizar brevemente en este artículo los principales elementos y símbolos litúrgicos que emplea la Iglesia, su significado y su uso.

El agua, que significa vida, nuevo nacimiento, Espíritu Santo. Se usa en el bautismo, en las aspersiones, exequias y en la Eucaristía.

La luz, símbolo de la presencia divina y de fiesta, se usa en el bautismo y en la Vigilia pascual.

El fuego, como resurrección de Cristo y Espíritu Santo, se emplea en la Vigilia pascual y en la dedicación del altar.

El incienso, como honor y alabanza, se usa en las exequias, procesiones, Eucaristía, culto eucarístico y dedicación del altar.

Los perfumes son oración, presencia del esposo y de Cristo, se emplean en la dedicación del altar, en la misa crismal y en las crismaciones.

El pan y el vino, alimentos y ofrenda, se usan en la Eucaristía

El aceite, simbolizando curación, fortaleza y posesión por el Espíritu, tiene su uso en el óleo catecumenal y en el óleo de los enfermos y Santo Crisma

El cirio simboliza a Cristo resucitado, la luz sin ocaso. Su empleo es propio en la Vigilia pascual, tiempo pascual, bautismo y exequias.

La fuente bautismal, que es la Iglesia y su seno, está dispuesta para el bautismo.

La Cruz, como árbol de vida y victoria pascual, se adorará en los Oficios del Viernes Santo. Además preside la Eucaristía y encabeza las procesiones.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido

24.3.07

LA LITURGIA DE LA SEMANA SANTA II

El Triduo Pascual, que comienza con la Misa “in coena Domine” y termina en la Vigilia pascual, es el ápice de la Liturgia que estallará en la celebración del domingo pascual.
El Triduo Pascual y que como hemos dicho comienza con la misa vespertina del Jueves Santo en la Cena del Señor (dando por finalizado el período cuaresmal precedente) tiene como característico el rito del Lavatorio de los pies tras la Liturgia de la Palabra y la reserva del Santísimo para la comunión del día siguiente ya que el Viernes Santo no se celebra la Misa ni se consagra. Al final de la Misa se omite el rito de despedida y la bendición y se hace el traslado del Santísimo sacramento. Se despoja el Altar sin ninguna ceremonia y si es posible se retiran las cruces de la iglesia o en su defecto se velan.

El Viernes Santo, primer día del Triduo Pascual, Pascua de Cristo crucificado es un día alitúrgico puesto que es un día en que la Iglesia no celebra la Eucaristía (al igual que el Sábado Santo) aunque si se reparte el Cuerpo de Cristo (novedad introducida con la reforma), se lee la Pasión de Jesús según el evangelio de Juan, a ser posible dialogada, y se hace la adoración de la Cruz. La oración de los fieles tiene ese día una especial importancia. El color litúgico que coresponde es el rojo.
El Sábado Santo, segundo día del Triduo, Cristo en el sepulcro, es también un día alitúrgico en el cual no hay ninguna celebración sacramental prevista.
En la Vigilia Pascual, que comienza con la Liturgia del Lucernario, bendición del fuego y posterior Pregón pascual prosigue con la Liturgia de la Palabra con nueve lecturas incluyendo los salmos, en las cuales al acabar las pertenecientes al Antiguo Testamento se canta el Gloria, se encienden las luces del templo que hasta ese momento ha permanecido a oscuras y se adorna el Altar con luces y flores para seguir con la Liturgia bautismal en la que se pueden bautizar a los catecúmenos y renovar las promesas bautismales. En la procesión hacia el baptisterio se entonan las letanías de los santos. Terminada la Liturgia bautismal se continúa con la liturgia eucarística en la forma acostumbrada. Las vestiduras son blancas.
Históricamente se comenzó celebrando solamente la Vigilia Pascual y de ahí se pasa en el S. IV a celebrar el Triduo Pascual, y como consecuencia, la Semana Santa completa.
Como normas litúrgicas hay que tener en cuenta que durante el Triduo pascual no se tocan campanas (suena la popular matraca), el Altar permanece despojado sin Cruz ni mantel desde la terminación de la Misa en la Cena del Señor del Jueves Santo y sin flores o muy escasas y el Sagrario permanece abierto y vacío. No suena la música y el coro, si interviene, lo hace "a capella".
El Viernes Santo y el Sábado según la oportunidad se guarda el sagrado ayuno de la Pascua que no tiene ya carácter penitencial. En la Vigila Pascual, por el contrario, todo debe rezumar alegría: se deben poner flores, alfombras, y a partir del Gloria suenan las campanas y los instrumentos musicales. Debe contrastar claramente la austeridad cuaresmal con la alegría de la Resurrección.
Desde el final de la Misa vespertina del Jueves Santo hasta la medianoche se considera reserva solemne. El Viernes Santo se da el culto habitual a la reserva eucarística y tras los Oficios se debe retirar la reserva de la veneración de los fieles y colocarla en un lugar privado. También se hace genuflexión a la Cruz desde los Oficios del Viernes Santo hasta la Vigilia pascual.

Desde estas líneas invitamos a todos los católicos a participar en los actos litúrgicos de la Semana Santa, cada uno en su parroquia respectiva, capilla o en la catedral, donde alcanzan un esplendor litúrgico incomparable. Ningún cristiano debe perder la ocasión de participar en los actos litúrgicos de esos días pues no hay mejor manera de celebrar el Misterio de nuestra salvación. Y al salir de los Oficios ¡ A ver Cofradías¡
Jesús Luengo Mena, Lector instituido y Vicette de Hno Mayor de la Hdad de Jesús Despojado

LA LITURGIA DE LA SEMANA SANTA I

Si se puede hablar a lo largo del Año litúrgico de un tiempo “fuerte” de gran riqueza litúrgica ese tiempo es sin duda la Semana Santa. Domingo de Ramos, Oficios del Jueves y Viernes Santos y la Vigilia Pascual son momentos cumbres del año litúrgico.
La actual Liturgia de la Semana Santa se inicia a partir de los años 1951 y 1955 siendo papa Pío XII que reforma primero la Vigila Pascual y posteriormente toda la Semana Santa. El Concilio Vaticano II, en la Sacrosantum Concilium la culmina con la posterior publicación del Misal romano de 1969. Ya quedaron atrás ritos como la ceremonia de la "Seña", efectuada en los Oficios de Semana Santa al canto del VEXILLA REGIS, que consistía en ondear una enorme bandera negra con una cruz roja y que algunos autores consideran como el origen de las actuales banderas de "paso" que llevan nuestras cofradías sevillanas o el uso del Tenebrario para iluminar tenuemente el templo e ir apagando todas sus velas excepto una en el suprimido Oficio de Tiniebas y en el cual los fieles tocaban sus carracas, o el enorme desarrollo de los llamados “monumentos”, arquitecturas efímeras para albergar la reserva del Santísimo y que en la catedral se montaba en el trascoro y casi rozaba las bóvedas por su altura y grandiosidad. Hoy sigue la costumbre pero mucho más discreta.

Hasta las reformas citadas se consideraba al Sábado Santo como día de Gloria (sábado de Gloria) ya que la Vigilia pascual se celebraba por la mañana.

Comienza la Semana Santa con el Domingo de Ramos en la Pasión del Señor (que ese es su actual nombre aunque errónea e indebidamente se le siga llamado Domingo de Pasión al anterior al de Ramos). El Domingo de Ramos, en todas las Misas, es obligatorio hacer conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén, que puede realizarse con una procesión (la de los Ramos), con entrada solemne o con entrada simple, según las circunstancias de cada momento y lugar.
Las palmas y los ramos, que son signos populares de victoria, manifiestan que la muerte en la Cruz es signo de victoria. Los fieles han de tener los ramos en las manos antes de la celebración ya que la distribución de los ramos ha sido suprimida. Ese día los celebrantes usan el color rojo que apunta a la muerte del Mártir y a su posterior Victoria uniendo así la Entrada de Jesús con su muerte y resurrección.
Acabada la procesión se dice inmediatamente la oración colecta, suprimiéndose pues los ritos inciales. Asimismo se debe leer la Pasión, por lo menos en su forma abreviada. Se leerá el relato de la Pasión según el evangelista del año que toque (Mateo, Marcos o Lucas ya que el relato de Juan se reserva siempre para el Viernes Santo) y ya desde antiguo se adoptó la costumbre de actuar tres lectores distintos: el que hace de Jesús (que debe reservarse para el celebrante), otro narrador y un tercero que personifica al resto de los demás interlocutores, costumbre que debe mantenerse cuando sea posible.

En la mañana del Jueves Santo se celebra por el obispo la llamada “Misa Crismal en la cual se bendicen los Santos Oleos que se usarán durante el año. Es una Misa a la cual están especialmente llamados los sacerdotes, que en la misma renovaran sus promesas sacerdotales.
Jesús Luengo Mena, Lector instituido